VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS EN ALMACÉN Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS EN ALMACÉN. La verificación del nivel de inventario en almacén, que realice el Área Requirente, se acreditará con los reportes que emita el Sii, módulo MMA, a través de la transacción ZMM 1 02 (Existencias por Solicitud de Pedido). Para el caso de compras consolidadas la verificación se realizará con la transacción ZMM207 (Reporte de Compras Consolidadas). En ambos casos la constancia de verificación deberá integrarse en el expediente del procedimiento de contratación respectivo. Esta actividad se realizará a través del Workflow desarrollado en el SI 1 y que se encuentra vigente a la entrada en vigor de los presentes Criterios. Como parte de la actividad de verificación de existencias, en las solicitudes de contratación de bienes se deberá observar estrictamente que los códigos de equipos y materiales que se pretenden adquirir se sujeten al catálogo maestro de códigos establecido en la transacción ZMM024 del Sii, de no ser así, se deberá tramitar la creación del código correspondiente a través de la Gerencia de Abastecimientos y solicitar su alta en el catálogo maestro de códigos de materiales. En todas las contrataciones será obligatorio que los bienes a adquirir estén vinculados a proyectos vigentes o con cartera asignada en el Sii y en ningún caso procederá la contratación de bienes existentes en almacén o en cantidades superiores al nivel de inventario establecido, de acuerdo a la Disposición Especifica DA-003 "Criterios para determinación de niveles de existencias y punto de reorden ·:salvo que se justifique ante el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación. . . ... .:-\.. .. CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMI ENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMI ENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMI ENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMI ENTO DE BI ENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BI ENES, ARRENDAMI ENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.