CANCELACIÓN DE PARTIDAS Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE PARTIDAS. Se podrán cancelar partidas cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación del servicio y que de continuar con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Hospital. El hospital podrá suspender parcial o totalmente la presente licitación, en forma temporal cuando:
CANCELACIÓN DE PARTIDAS. CUANDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL MUNICIPIO”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ CANCELAR DE MANERA PARCIAL O TOTAL, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. ASÍ MISMO CUANDO “-----------------------------” DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LES IMPIDAN CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN O LA ENTREGA TOTAL DE LAS PÓLIZAS, CONFORME A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ MODIFICARLOS MEDIANTE LA CANCELACIÓN DE LA (S) PARTIDA (S) O PARTE DE LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE ESTIPULADAS, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL DIEZ POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
CANCELACIÓN DE PARTIDAS. Se podrá cancelar el contrato anticipadamente parcial o totalmente la “PARTIDA ÚNICA” o “CONCEPTOS” incluidos en ésta, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas de “EL SPF” que provoquen la extinción de la necesidad de contar con “LOS BIENES”, de conformidad con el Artículo 54 Bis de “LA LEY”, o cuando de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños o perjuicios a “EL SPF”, lo cual se deberá reflejar en un convenio modificatorio.
CANCELACIÓN DE PARTIDAS. Cuando los proveedores, dentro del plazo de entrega previsto en el contrato acrediten la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega parcial o total de los bienes y/o prestación de los servicios pactados en el contrato, la Empresa Contratante podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o montos originalmente estipulados, siempre y cuando no rebasen el 1 5% del importe total del contrato respectivo, formalizándose mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio. De igual forma operará cuando la Empresa Contratante acredite la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato. Cuando la cancelación parcial o total de partidas se realice a solicitud del Proveedor, éste deberá solicitarlo por escrito al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), acreditando debidamente las razones para tal efecto. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, valorará dicho requerimiento y en caso de considerarlo procedente deberá solicitar al Área Contratante la realización del Convenio Modificatorio para la cancelación total o parcial de partidas según sea el caso. El Área Contratante, previa solicitud del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, modificará el contrato correspondiente, cancelando total o parcialmente las partidas de que se trate, aplicando al Proveedor por dicha cancelación una sanción equivalente al monto máximo de penalización estipulado en el contrato, como si se hubieran entregado los bienes o prestado el servicio con atraso. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, será el responsable de informar al Proveedor de la sanción a la cual ha sido acreedor, quien estará obligado a realizar el pago de dicha sanción a la tesorería correspondiente. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la aplicación de la sanción por cancelación a que hacen referencia los párrafos anteriores, toda vez que se deberá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, en su caso. En caso de que la solicitud de cancelación sea por parte de la Empresa Contratante, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá acreditar la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los bienes y/o servicios pactados en el contrato; la Empresa Contratante podrá modificarlos mediante la ...
CANCELACIÓN DE PARTIDAS. Cuando los bienes o servicios de una partida no sean entregados o no inicie la prestación de los servicios y la pena convencional que corresponda a la parte proporcional no entregada sea mayor a la pena convencional máxima establecida en el contrato, la convocante previo aviso al proveedor adjudicado podrá cancelar la partida o parte de estas, aplicando una pena convencional equivalente a la pena convencional máxima que fuese aplicable a cada partida en términos del numeral 14.1 La suma de estas cancelaciones no será mayor al monto al 10% del monto máximo del contrato. En caso de que el contrato se rescinda no procederá lo contabilización xx xxxx por cancelación de partidas, toda vez que se hará efectiva la garantía de cumplimiento. Los licitantes quedarán obligados ante “LA CORPORACIÓN” a responder de los defectos y vicios ocultos de los equipos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido respectivo y en el Código Civil Federal.

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  • CANCELACIÓN DE LA FIANZA Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • CANCELACIÓN ANTICIPADA En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda. 3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO. 4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente. 5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT. 6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal. 7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE. 8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos. 9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE. 10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO. 11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos. 12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito. 13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días. 14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO. 15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general. 16) En los demás casos previstos por la ley.

  • CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Indicado en el Perfil de Contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.