Cancelación de partidas Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de partidas. Se podrán cancelar partidas cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación del servicio y que de continuar con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Hospital. El hospital podrá suspender parcial o totalmente la presente licitación, en forma temporal cuando:
Cancelación de partidas. CUANDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL MUNICIPIO”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ CANCELAR DE MANERA PARCIAL O TOTAL, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. ASÍ MISMO CUANDO “-----------------------------” DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LES IMPIDAN CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN O LA ENTREGA TOTAL DE LAS PÓLIZAS, CONFORME A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ MODIFICARLOS MEDIANTE LA CANCELACIÓN DE LA (S) PARTIDA (S) O PARTE DE LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE ESTIPULADAS, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL DIEZ POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
Cancelación de partidas. Se podrá cancelar el contrato o pedido anticipadamente parcial o totalmente las partidas asignadas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas de “EL SPF”, que provoquen la extinción de la necesidad de contar con los bienes o los servicios, de conformidad con el Artículo 00 xxx xx “XX XXX”, x xxxxxx, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SPF”, lo cual se deberá reflejar en un convenio modificatorio, en términos del Artículo 52 de “LA LEY”.
Cancelación de partidas. Cuando los bienes o servicios de una partida no sean entregados o no inicie la prestación de los servicios y la pena convencional que corresponda a la parte proporcional no entregada sea mayor a la pena convencional máxima establecida en el contrato, la convocante previo aviso al proveedor adjudicado podrá cancelar la partida o parte de estas, aplicando una pena convencional equivalente a la pena convencional máxima que fuese aplicable a cada partida en términos del numeral 14.1 La suma de estas cancelaciones no será mayor al monto al 10% del monto máximo del contrato. En caso de que el contrato se rescinda no procederá lo contabilización xx xxxx por cancelación de partidas, toda vez que se hará efectiva la garantía de cumplimiento. Los licitantes quedarán obligados ante “LA CORPORACIÓN” a responder de los defectos y vicios ocultos de los equipos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido respectivo y en el Código Civil Federal.
Cancelación de partidas. Cuando los proveedores, dentro del plazo de entrega previsto en el contrato acrediten la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega parcial o total de los bienes y/o prestación de los servicios pactados en el contrato, la Empresa Contratante podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o montos originalmente estipulados, siempre y cuando no rebasen el 1 5% del importe total del contrato respectivo, formalizándose mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio. De igual forma operará cuando la Empresa Contratante acredite la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato. Cuando la cancelación parcial o total de partidas se realice a solicitud del Proveedor, éste deberá solicitarlo por escrito al Administrador del Contrato o al Coordinador de Administradores (en caso de contrataciones consolidadas), acreditando debidamente las razones para tal efecto. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, valorará dicho requerimiento y en caso de considerarlo procedente deberá solicitar al Área Contratante la realización del Convenio Modificatorio para la cancelación total o parcial de partidas según sea el caso. El Área Contratante, previa solicitud del Administrador del Contrato o del Coordinador de Administradores, modificará el contrato correspondiente, cancelando total o parcialmente las partidas de que se trate, aplicando al Proveedor por dicha cancelación una sanción equivalente al monto máximo de penalización estipulado en el contrato, como si se hubieran entregado los bienes o prestado el servicio con atraso. El Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, será el responsable de informar al Proveedor de la sanción a la cual ha sido acreedor, quien estará obligado a realizar el pago de dicha sanción a la tesorería correspondiente. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la aplicación de la sanción por cancelación a que hacen referencia los párrafos anteriores, toda vez que se deberá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, en su caso. En caso de que la solicitud de cancelación sea por parte de la Empresa Contratante, el Administrador del Contrato o el Coordinador de Administradores, deberá acreditar la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los bienes y/o servicios pactados en el contrato; la Empresa Contratante podrá modificarlos mediante la ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.