Common use of VERTIMIENTOS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS Clause in Contracts

VERTIMIENTOS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS. Se prohíbe verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, vertimientos con características o con concentraciones de contaminantes iguales o superiores a los expresados en la Resolución 0631 del 17 xx xxxxx de 2015, Capítulo IV – Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas IA, IB y II y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARND) a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público, artículo 7, Capítulo VIII – parámetros físicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas –ARND al alcantarillado público—, artículo 16 y demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. Se prohíbe el uso de agua de dilución en los vertimientos, excepto en los casos de emergencia o peligro descritos en el presente Anexo. Se prohíbe igualmente el vertimiento de aguas pluviales, de cualquier otro tipo de aguas blancas o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, etc.) que no provengan de las descargas instantáneas de los aparatos sanitarios a los colectores de aguas residuales. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto al alcantarillado público de cualquiera de los siguientes productos:

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VERTIMIENTOS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS. Se prohíbe verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, vertimientos con características o con concentraciones de contaminantes iguales o superiores a los expresados en la Resolución 0631 del 17 xx xxxxx de 2015, Capítulo IV – Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas IA, IB y II y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARND) a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público, artículo 7, Capítulo VIII – parámetros físicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas –ARND al alcantarillado público—, artículo 16 y demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. Se prohíbe el uso de agua de dilución en los vertimientos, excepto en los casos de emergencia o peligro descritos en el presente Anexo. Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado Se prohíbe igualmente el vertimiento de aguas pluviales, de cualquier otro tipo de aguas blancas o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, etc.) que no provengan de las descargas instantáneas de los aparatos sanitarios a los colectores de aguas residuales. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto al alcantarillado público de cualquiera de los siguientes productos:

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