Common use of Vestuario Clause in Contracts

Vestuario. 1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo, según proceda. En este concepto se incluirán los zapatos o zapatillas, siendo éstos de un par al año. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno sólo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concreto. 2. La empresa estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla así lo exija para la prestación de servicios. 3. La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, se proporcionará un vestuario de invierno y otro xx xxxxxx, el cual habrá de ser facilitado antes de la mitad de la temporada cuya determinación se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviéndose las posibles discrepancias por la Comisión Paritaria. En cualquier caso, al personal de cocina se le proporcionará vestuario en número de 3 al año. 4. Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral. 5. La empresa, a su opción, podrá sustituir la entrega del vestuario por una compensación económica mensual destinada a la adquisición y mantenimiento de la misma en la cuantía siguiente: Con efectos del 1 de enero de 2018: a) Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx 0, 0 x 0 xxxxxxxxx x xxxxxx, restaurantes de lujo y cafetería de tres tazas: 49,85 euros.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Vestuario. 1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo, según proceda. En este concepto se incluirán los zapatos o zapatillas, siendo éstos de un par al año. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación pres- tación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento departa- mento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno sólo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concreto. 2. La empresa estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes unifor- mes cuando aquélla así lo exija para la prestación de servicios. 3. La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los trabajadorestra- bajadores. En caso de desacuerdo, se proporcionará un vestuario de invierno y otro xx xxxxxx, el cual habrá de ser facilitado antes de la mitad de la temporada cuya determinación se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviéndose las posibles posi- bles discrepancias por la Comisión Paritariacomisión paritaria. En cualquier caso, al personal de cocina se le proporcionará vestuario en número de 3 al año. 4. Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral. 5. La empresa, a su opción, podrá sustituir la entrega del vestuario por una compensación compensa- ción económica mensual destinada a la adquisición y mantenimiento de la misma en la cuantía las cuantías siguiente: Con efectos del 1 de enero de 2018: a) Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx 0, 0 x 0 xxxxxxxxx x xxxxxx, restaurantes de lujo y cafetería de tres tazas: 49,85 euros.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería

Vestuario. 1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados deter- minados puestos de trabajo, según proceda. En este concepto se incluirán inclui- rán los zapatos o zapatillas, siendo éstos estos de un par al año. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir coinci- dir en uno sólo solo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo tra- bajo concreto. 2. La empresa estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla aquella así lo exija para la prestación presta- ción de servicios. 3. La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, se proporcionará proporcio- nará un vestuario de invierno y otro xx xxxxxx, el cual habrá de ser facilitado faci- litado antes de la mitad de la temporada cuya determinación se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadorestrabajado- res, resolviéndose las posibles discrepancias por la Comisión Paritaria. En cualquier caso, al personal de cocina se le proporcionará vestuario ves- tuario en número de 3 al año. 4. Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado entrega- do por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo sólo solo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral. 5. La empresa, a su opción, podrá sustituir la entrega del vestuario por una compensación económica mensual destinada a la adquisición y mantenimiento de la misma en la cuantía siguiente: Con efectos del 1 de enero de 2018: a) Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx 0, 0 x 0 xxxxxxxxx x xxxxxx, restaurantes restauran- tes de lujo y cafetería de tres tazas: 49,85 euros38,54 €. b) Resto de establecimientos: 19,26 €. Estas cantidades estarán exentas de cotización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Reglamento General de Cotiza- ción, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Vestuario. 1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por La empresa dotará a su cargo las prendas de protección necesarias para la empresa como la ropa salud y seguri- dad de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo, según proceda. En este concepto se incluirán los zapatos o zapatillas, siendo éstos de un par al año. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicioscon carácter trianual, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual durante los tres primeros meses del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno sólo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concretoaño. 2. La empresa estará obligada proporcionará a todos los trabajadores productivos un determinado vestuario o uniforme y calzado, según su función en la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla así lo exija para la prestación de serviciosempresa. 3. La duración El aprovisionamiento del vestuario se determinará o uniforme tiene por finalidad: a) Proteger la empresa y los representantes seguridad del personal en su puesto de los trabajadores. En caso de desacuerdo, se proporcionará un vestuario de invierno y otro xx xxxxxx, el cual habrá de ser facilitado antes de trabajo. b) Potenciar la mitad de la temporada cuya determinación se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviéndose las posibles discrepancias por la Comisión Paritaria. En cualquier caso, al personal de cocina se le proporcionará vestuario en número de 3 al añoimagen corporativa. 4. Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado La determinación (tipo de prendas por la empresa con el debido cuidado puestos de trabajo) del vestuario/uniforme y a utilizarlo sólo dentro de las instalaciones prendas y medios de protección se incorpora al presente convenio como Anexo X, aplicable duran- te la empresa y durante la jornada laboralvigencia del mismo. 5. La empresacalidad de las prendas y frecuencia de reposición será informada favorablemente por el comité de salud laboral, previo informe del Servicio de Prevención. 6. Los representantes de los trabajadores podrán efectuar propuestas en materia de vestua- xxxx/uniformes. La empresa vendrá obligada a su opciónnegociar dichas propuestas. 7. El personal, podrá sustituir la entrega del vestuario por una compensación económica mensual destinada a la adquisición recibidas las prendas de protección y mantenimiento de la misma en la cuantía siguiente: Con efectos del 1 de enero de 2018el uniforme, vendrá obligado a: a) Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx 0Usarlas correctamente. b) Cuidarlas adecuadamente. c) Devolverlas en caso de reposición antes del plazo de entrega de la dotación. Las prendas de vestuario que hayan de ser entregadas por reposición de las mismas y la dotación tria- nual serán entregadas en el centro de trabajo, 0 x 0 xxxxxxxxx x xxxxxxprevia comunicación del/la trabajador/a a Recursos Humanos de la prenda y talla que se ha de reponer. Posteriormente y tras la en- trega de la prenda en desuso, restaurantes le será entregada la nueva prenda. 8. En todo caso, el vestuario no podrá suprimirse o sustituirse por compensación económica alguna, sin el acuerdo previo de lujo y cafetería de tres tazas: 49,85 eurosla comisión paritaria.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Bargaining Agreement

Vestuario. 1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo, según proceda. En este concepto se incluirán los zapatos o zapatillas, siendo éstos de un par al año. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno sólo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concreto. 2. La empresa estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla así lo exija para la prestación de servicios. 3. La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, se proporcionará un vestuario de invierno y otro xx xxxxxx, el cual habrá de ser facilitado antes de la mitad de la temporada cuya determinación se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviéndose las posibles discrepancias por la Comisión Paritaria. En cualquier caso, al personal de cocina se le proporcionará vestuario en número de 3 al año. 4. Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral. 5. La empresa, a su opción, podrá sustituir la entrega del vestuario por una compensación económica mensual destinada a la adquisición y mantenimiento de la misma en la cuantía las cuantías siguiente: Con efectos del 1 de enero de 2018: a) Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx 0, 0 x 0 xxxxxxxxx x xxxxxx, restaurantes de lujo y cafetería de tres tazas: 49,85 euros.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Hostelería