Vicepresidencia de Operaciones Cláusulas de Ejemplo

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  • Vacaciones El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

  • Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

  • JUNTA DE ACLARACIONES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo en el horario, y fecha descritas en la parte inicial (cronograma) de las presentes bases en la Dirección de Recursos Materiales, primer piso del Centro Administrativo (CAT), xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Jalisco, México. Al Licitante que requiera mayor información de algún punto de las presentes bases deberá enviar mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx el documento señalado como Anexo A debidamente llenado en formato PDF y WORD, señalando en el asunto del correo número de licitación, documento en el cual deberán de integrar sus preguntas y enviarlo al Secretario Ejecutivo en el horario, y fecha descritas en la parte inicial de las presentes bases (cronograma) a efecto de que puedan ser resueltas en la Junta de Aclaraciones. Los acuerdos, aclaraciones, modificaciones y disposiciones que se pacten o se aclaren en esta Junta de Aclaraciones, formarán parte integral de las Bases de esta Licitación y deberán de ser cumplidas sin excepción por parte de los LICITANTES, asista o no a esta Junta, sin que al efecto sea necesario que se le notifique de las modificaciones o aclaraciones que ahí se pudieran llegar a darse, ya que es su obligación si no llegará a asistir a la Junta, el acudir a la Unidad Centralizada de Compras Recursos Materiales citada y obtener la información necesaria. De la Junta de Aclaraciones se levantará la correspondiente Acta, en la se asentaran las cuestiones efectuadas por los licitantes en el tiempo y formas indicadas, así como las respuestas otorgadas por la convocante, además se indicaran situaciones de tiempo y lugar, en esta Junta de Aclaraciones los asistentes podrán formular cuestionamientos que no hayan sido hechos en el formato Anexo A, sin embargo la convocante no tendrá obligación de plasmar las respuestas a éstos en el acta correspondiente, a no ser que a juicio de la Unidad de Xxxxxxx, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos. (art. 63 fracción III de la Ley) A esta Junta de Aclaraciones asistirá un representante de la Unidad Centralizada de Compras de Recursos Materiales y del Área Requirente.

  • Reclamaciones Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • OBLIGACIONES DEL CLIENTE El Cliente se compromete a no utilizar el Servicio en contravención de la normativa vigente, en especial de la relativa a los derechos fundamentales, libertades públicas y propiedad indus- trial e intelectual. El Cliente será el único responsable frente a SEROSENSE TELECOM y a terceros de la infor- mación contenida en la página Web, de los daños que pueda originar a sus aplicaciones o datos, a los datos o equipos de SEROSENSE TELECOM, o a los de terceros. El Cliente será responsable frente a cualquier reclama- ción o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el propio Cliente como contra SEROSENSE TELECOM basadas en las aplicaciones o contenidos del Cliente alojados en el Servidor/es compartido/s, asumiendo éste cuantos gastos, costes y perjuicios sean irrogados a SEROSENSE TELECOM con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. SEROSENSE TELECOM se reserva el derecho a interrumpir el Servicio contratado por el Cliente, notificándoselo por escrito, en caso de divulgar, transmitir o alojar en el/los Servidor/es compartidos cualquier tipo de información que SEROSENSE TELECOM considere ilegal, abusiva, difamatoria, ofensiva, o pornográfica, en caso de desarrollar a través del Servidor/es, o en relación con el/los mismo/s, cualquier práctica o comportamiento contrario a las normas comúnmente aceptadas como respetuosas, así como en el caso de que el Cliente, a través del Servidor/es compartido/s, publique o distribuya cualquier in- formación o software que contenga virus, manipulación ilegal de software, violaciones de Copyright y marcas comerciales o contrabando ilegal, realice Spam, y en general cualquier actividad que suponga una violación de las disposiciones legales vigentes, o pueda repercutir en el correcto funcionamiento de la Plataforma de SEROSENSE TELECOM. SEROSENSE TELECOM adoptará las medidas precisas cuando así le sea exigido por orden de la autoridad judicial o administrativa competente, así como podrá poner en conocimiento de las autori- dades competentes aquellos hechos que puedan considerarse ilegales de acuerdo con la legislación vigente. El Cliente será el único responsable de las consecuencias que deriven del alojamiento de la información en la Plata- forma de SEROSENSE TELECOM. Si el Cliente tiene cualquier indicio de que existe una violación o uso inapropiado de la información alojada en los servidores de SEROSENSE TELECOM, o un fallo de seguridad de cualquier índole, deberá notificarlo de inmediato a SEROSENSE TELECOM. SEROSENSE TELECOM no pres- tará Servicio de soporte técnico relativo a la configuración del software instalado en su propio ordenador, pro- gramación o desarrollo de scripts o páginas ASP o diseño de bases de datos. SEROSENSE TELECOM no se res- ponsabiliza, en el caso de traspasos de Acceso a Internet desde otro proveedor, de las posibles penalizaciones que el Cliente pueda incurrir por incumplimiento del Contrato del Servicio suscrito entre el Cliente y el otro provee- dor.

  • CONSIDERACIONES No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, así: Está conformado por las resoluciones núms. 01 de 24 de septiembre de 1999, por la cual se deciden las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación forzosa administrativa de la Fiduciaria Xxxxxxx y Xxxxx S.A., en cuanto negó a los actores la reclamación del derecho sobre el cupo 307 en el fideicomiso Moderno Park, “por ausencia de titularidad como fideicomitente, inversionista adherente o beneficiario sobre el derecho reclamado”; y 0047 de 8 de septiembre de 2000, por la cual se decide el recurso de reposición que los nombrados interpusieron contra la antes citada, en el sentido de confirmar lo decidido en ella; todas, expedidas por el Agente Especial - Liquidador de la Fiduciaria Xxxxxxx y Xxxxx S.A. en Liquidación Forzosa Administrativa. Al efecto, en la segunda resolución se consideró que si bien es cierto que FIDUCIARIA XXXXXXX Y XXXXX S.A. emitió varias comunicaciones a los recurrentes, tendientes al logro de la transferencia del cupo 307 del fideicomiso “Moderno Park”, ellas se basaron en el convencimiento de que se realizaría el contrato prometido en la promesa de cesión de derechos suscrita por ellos con la sociedad Xxxxxxx Xxxxx Construcciones S.A. sobre el mencionado cupo, por lo cual FIDUCIARIA XXXXXXX Y XXXXX S.A., adelantándose a la realización del contrato prometido procuró ejecutar algunas gestiones tendientes al cumplimiento de los requisitos formales previstos en los contratos xx xxxxxxx y de inversión para la aceptación de la cesión del cupo. Que según la cláusula séptima del contrato xx xxxxxxx mercantil inmobiliaria respectivo es claro que la reclamación del cupo indicado está sujeta a que se acredite la cesión de dicho cupo, ya que en ese momento quien ostentaba la calidad de fideicomitente inversionista era la sociedad XXXXXXX XXXXX CONSTRUCCIONES S.A. La cuestión central del debate procesal en esta instancia consiste en establecer la situación jurídica en que se hallan los demandantes en virtud del contrato de promesa de cesión del derecho de fideicomitente inversionista que celebraron con XXXXXXX XXXXX CONSTRUCCIONES S.A., y si las circunstancias dadas respecto de ese contrato de promesa constituyen título suficiente para que se les reconozca la condición de fideicomitentes en relación con el CUPO 307 en el fideicomiso “Moderno Park”, para cuya solución es menester considerar las condiciones y características de tal contrato y las implicaciones en los derechos de las partes.

  • Observaciones EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 48 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM S.A: es xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx POR LA EMSFCM S.A. CONFORME: FECHA Y FIRMA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 49 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR D./Xx………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad ……………………………, con CIF…………………… DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Lugar, fecha, firma y sello Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 11– Madrid 28027, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 50 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. D./Xx……………………………..……………........con DNI nº………………., en nombre propio o en representación de la empresa………………………………, inscrita en el Registro de Licitadores con el nº……………, en calidad de…… ………, al objeto de participar en la contratación denominada CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. declara bajo su responsabilidad: