Vigencia de las garantías. Las garantías que caucionarán el préstamo subsistirán aún cuando hubiese vencido el plazo del principal xxx xxxxxxxx y hasta tanto no se extingan todas y cada una de las obligaciones que la Deudora y/o Garante Solidario mantiene en favor de la Corporación, incluyendo dentro de ellas el pago de intereses, gastos judiciales y extrajudiciales. La Corporación podrá cuantas veces crea conveniente y por medio de un funcionario autorizado, realizar la inspección de los bienes constituidos en garantía, así como también podrá exigir se mejore o aumente el valor de los mismos en caso de disminución de su valor por cualquier causa.
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