Common use of Vigencia o Plazo de Depósito Clause in Contracts

Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que el BANCO ha recibido del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento. En tal orden el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE por lo menos ocho (8) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, (b) que EL BANCO hubiese notificado a EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el plazo de veinte (20) años en establecidos en la Ley sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de Honduras. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá rigiendo por lo establecido en el Contrato Único emitiendo para tal efecto a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO:

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Samples: Contrato Unico Para La Presentación De Servicios Bancarios, Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que el BANCO ha recibido del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento. En tal orden el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE por lo menos ocho (8) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, (b) que EL BANCO hubiese notificado a EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el plazo de veinte (20) años en establecidos en la Ley sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de Honduras. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá rigiendo por lo establecido en el Contrato Único emitiendo para tal efecto a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO:.

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Samples: Contrato Único Para La Prestación De Servicios Bancarios, Contrato Único Para La Prestación De Servicios Bancarios

Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que el EL BANCO ha haya recibido del CLIENTEde LOS CLIENTES, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un el plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el EL BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta cuentas a la fecha de vencimiento. En tal orden sentido el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE LOS CLIENTES por lo menos ocho treinta (8) 30) días antes de la fecha de del vencimiento correspondiente; o, (b) que Que EL BANCO hubiese notificado a EL CLIENTE LOS CLIENTES que ha han decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento, sin responsabilidad. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el plazo de veinte (20) años en establecidos en la Ley sin que el EL BANCO haya tenido noticias del CLIENTEde LOS CLIENTES, el EL BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará transferirá los fondos al Banco Central de Honduras de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero; por tal razón LOS CLIENTES liberan a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de Honduras. El CLIENTE libera al EL BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se seguirá rigiendo por lo establecido en el Contrato Único emitiendo para tal efecto a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO:seguirá

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Samples: Contrato De Depositos a Plazo Persona Natural (Mancomunado Disyuntivo

Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado la solicitud de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezcaproducto. El plazo de depósito del Depósito a Plazo fijo se calculará desde la fecha estipulada Fecha de Valor contenida en el Certificado Depósito a Plazo Fijo y de conformidad con las instrucciones que el BANCO ha haya recibido del CLIENTECLIENTE en la Solicitud de Producto, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificadovalor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de equivalente al depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimientovencimiento de conformidad a los Términos del Depósito. En tal orden el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO A PLAZO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (aA) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DEL CLIENTE por lo menos ocho POR LO MENOS CINCO (8) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, 5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE O (bB) que QUE EL BANCO hubiese notificado a HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO POSTAL, AVISO ESCRITO DE QUE EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimientoBANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años. Transcurrido el plazo de veinte cinco (205) años en establecidos en la Ley sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Comisión Nacional Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de HondurasTesoro Nacional. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del el depósito por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único emitiendo Único, o, ante cada renovación, el BANCO se limitará a expedir un nuevo Depósito a Plazo, ya que al vencimiento de la cuenta el Depósito a Plazo Fijo reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por el CLIENTE en cada renovación; de no hacerlo, el BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que el CLIENTE mantenga en su poder el Depósito a Plazo Fijo ya vencido no dará derecho al CLIENTE para tal efecto reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que el CLIENTE deberá hacer su reclamo con el Depósito a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde Plazo Fijo que se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO:encuentre vigente a la fecha del reclamo.

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Samples: www.ficohsa.com