VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este “Contrato” tendrá una vigencia indefinida. No obstante lo anterior, las partes podrán dar por terminado este “Contrato” en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo. La cancelación de uno o más de los productos o servicios previstos en los distintos apartados del presente “Contrato”, ya sea por parte del “CLIENTE” o por parte de “INTERCAM BANCO”, no conllevará la terminación del presente “Contrato” en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente “Contrato” se dé por terminado en su conjunto. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente instrumento también se dará por terminados los productos o servicios adicionales. Las partes convienen que será causa de terminación de este “Contrato” el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente “Contrato”, en caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula Décima Primera próxima anterior. Para solicitar la terminación del presente “Contrato” bastará que el “CLIENTE” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, teniendo el “CLIENTE” la obligación de liquidar adeudos y comisiones al momento de solicitar la terminación. “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva. La terminación surtirá efectos en la fecha en que el “CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando cubra los adeudos y comisiones cargados esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente “Contrato” y se retire el saldo que le reporte “INTERCAM BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando las partes a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después de la cancelación. Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado. El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “Contrato”, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente. Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición a los que se refiere la cláusula Quinta del Capítulo I (uno romano) del presente “Contrato”, el “CLIENTE” deberá hacer uso de la “Cuenta” a través de un depósito en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por cualquier cantidad, dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la entrega de los referidos medios de disposición, de lo contrario, “INTERCAM BANCO” podrá cancelar automáticamente la cuenta de que se trate notificándole mediante un mensaje enviado al correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva. Asimismo, “INTERCAM BANCO” tendrá la facultad de cancelar las “Cuentas” que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, notificando al cliente con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda cerrar dichas “Cuentas”, mediante mensaje enviado al correo electrónico que el “CLIENTE” tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”, lo anterior, sin perjuicio de los demás productos y servicios que el “CLIENTE” tenga contratados al amparo del presente “Contrato”. En caso de terminación o rescisión de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el “Contrato” se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe quedará a disposición del “CLIENTE” mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiera abierto la “Cuenta” que funja como “eje” de este “Contrato”. En caso de que “INTERCAM BANCO” ofreciera el servicio de domiciliación y hubiere sido contratado por el “CLIENTE”, éste podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de dicho servicio, suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
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Samples: Contrato De Servicios Y Productos Bancarios Múltiples
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este “Contrato” Contrato tendrá una vigencia indefinidade un año, contado a partir de la fecha de su firma siendo prorrogable por periodos iguales en forma automática y sucesivamente, hasta que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado. No obstante El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En todo caso, INVEX, se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo anteriorcual, las partes podrán dar INVEX confirmará datos personales del CLIENTE vía telefónica o por terminado este “Contrato” cualquier otra tecnología o medio. INVEX por su parte, deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación (el cual podrá incluirse en cualquier tiempoel estado de cuenta respectivo), notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo. La cancelación Sin perjuicio de uno o más lo anteriormente señalado, INVEX a su vez, tendrá el derecho de los productos o servicios previstos en los distintos apartados del presente “Contrato”, ya sea por parte del “CLIENTE” o por parte de “INTERCAM BANCO”, no conllevará la terminación del presente “Contrato” en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente “Contrato” se dé dar por terminado en su conjunto. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado cualquier tiempo el presente instrumento también se dará Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por terminados los productos o servicios adicionales. Las partes convienen que será causa de terminación de este “Contrato” el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente “Contrato”, en caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula Décima Primera próxima anterior. Para solicitar la terminación del presente “Contrato” bastará que el “CLIENTE” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, teniendo el “CLIENTE” la obligación de liquidar adeudos y comisiones al momento de solicitar la terminación. “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva. La terminación surtirá efectos en la fecha en que el “CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando cubra los adeudos y comisiones cargados esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente “Contrato” y se retire el saldo que le reporte “INTERCAM BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando las partes a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después de la cancelación. Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado. El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “Contrato”, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente. Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición a los que se refiere y formas detalladas en la cláusula Quinta de “Comunicaciones” del Capítulo I (uno romano) Título Primero del presente “Contrato”, el “CLIENTE” deberá hacer uso considerando lo siguiente: Para las cuentas de la “Cuenta” a través depósito de un depósito en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por cualquier cantidad, dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la entrega de los referidos medios de disposición, de lo contrario, “INTERCAM BANCO” podrá cancelar automáticamente la cuenta de que se trate notificándole mediante un mensaje enviado al correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva. Asimismo, “INTERCAM BANCO” tendrá la facultad de cancelar las “Cuentas” que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, notificando al cliente con 30 días naturales de anticipación dinero a la fecha que se pretenda cerrar dichas “Cuentas”, mediante mensaje enviado al correo electrónico que vista o de ahorro el “CLIENTE” tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”, lo anterior, sin perjuicio de los demás productos y servicios que el “CLIENTE” tenga contratados al amparo del presente “Contrato”. En caso de terminación o rescisión de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el “Contrato” se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” CLIENTE queda obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación terminación hubiere sido notificadanotificada al CLIENTE; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del “CLIENTE” CLIENTE mediante cheque de caja o en su caso mediante trasferencia electrónica, cuya expedición no generará comisión alguna. Para el crédito en cuenta corriente extinguiéndose la disposición de este y cancelándose las Tarjetas correspondientes y el CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada. INVEX cancelará y/o bloqueará la línea de crédito en la sucursal fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, el CLIENTE deberán hacer entrega de los medios de disposición (Tarjeta de débito) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha y cese su responsabilidad por su uso, en que hubiera abierto los mismos términos señalados en la cláusula denominada “CuentaRobo, extravío de la tarjeta o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de invex o de terceros.” que funja como “eje” de este “Contrato”del Título Segundo Sección Primera. En caso de terminación o rescisión de este Contrato, INVEX no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que “INTERCAM BANCO” ofreciera se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el servicio Contrato se tenga por terminado y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la Terminación. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y hubiere sido contratado cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. La terminación surtirá efectos únicamente para aquel Contrato al que se haga referencia, en el “entendido que subsistirá(n) aquello(s) que, en su caso, se hayan celebrado también al amparo de la firma de este instrumento. INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE”. De lo contrario, éste INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de que dicho servicio, suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” dato se ponga a su disposición y entregándoselo a este último en por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “INTERCAM BANCO”.Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las PARTES acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los intereses y comisiones que en su caso se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora de este por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente:
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este “Contrato” tendrá una La vigencia indefinida. No obstante lo anteriordel presente contrato es por tiempo indefinido; no obstante, cualquiera de las partes podrán podrá terminarlo en cualquier momento, sujetándose a las siguientes condiciones:
a. Terminación anticipada a Solicitud de” EL CLIENTE”. - “EL CLIENTE” podrá dar por terminado este “Contrato” contrato en cualquier tiempomomento, notificándolo y sin cargo o sanciones previo a la otra con una anticipación mínima de 30 utilización del crédito y hasta 60 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo. La cancelación de uno o más de los productos o servicios previstos en los distintos apartados del presente “Contrato”, ya sea por parte del “CLIENTE” o por parte de “INTERCAM BANCO”, no conllevará la terminación del presente “Contrato” en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente “Contrato” se dé por terminado en su conjunto. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente instrumento también se dará por terminados los productos o servicios adicionales. Las partes convienen que será causa de terminación de este “Contrato” el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente “Contrato”, en caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula Décima Primera próxima anterior. Para solicitar la terminación del presente “Contrato” bastará que el “CLIENTE” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, teniendo el “CLIENTE” la obligación de liquidar adeudos y comisiones al momento de solicitar la terminación. “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva. La terminación surtirá efectos en la fecha en que el “CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando cubra los adeudos y comisiones cargados esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente “Contrato” y se retire el saldo que le reporte “INTERCAM BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando las partes a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después de la cancelación. Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado. El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diezsesenta) días hábiles posteriores a la firma del presente “Contrato”contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente. Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición lo cual deberá solicitar a los que se refiere la cláusula Quinta del Capítulo I (uno romano) del presente “Contrato”, el “CLIENTE” deberá hacer uso de la “CuentaENTIDAD COMERCIAL” su terminación mediante notificación por escrito entregada en las oficinas de crédito de las Tiendas o a través de un depósito en efectivo o transferencia electrónica medios teleinformáticos, previo pago del total del saldo del Financiamiento a su cargo hasta la fecha efectiva de fondos, por cualquier cantidad, dentro del término terminación y la devolución de 30 días naturales contados a partir la(s) Tarjeta(s) correspondientes. La terminación surtirá efecto al día hábil siguiente al de la entrega presentación de la solicitud de “EL CLIENTE”, salvo el caso que existieran adeudos a su cargo por cantidades ya devengadas incluyendo los referidos medios pagos diferidos y en su caso derivados del plan de disposiciónFinanciamiento a Plazo sin Intereses, de lo contrario, cual se informará a “INTERCAM BANCOEL CLIENTE” podrá cancelar automáticamente la cuenta dentro de que se trate notificándole mediante un mensaje enviado al correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva. Asimismo, “INTERCAM BANCO” tendrá la facultad de cancelar las “Cuentas” que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, notificando al cliente con los 30 (treinta) días naturales de anticipación hábiles siguientes a la fecha que presentación de su solicitud, en cuyo caso la terminación del contrato se pretenda cerrar dichas “Cuentas”, mediante mensaje enviado al correo electrónico que verificará una vez realizado el “CLIENTE” tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”, lo anteriorpago correspondiente, sin perjuicio de los demás productos y servicios que el lo cual la Tarjeta de “EL CLIENTE” tenga contratados al amparo del presente y la(s) emitida(s) a favor de las Personas Autorizadas por “Contrato”. En EL CLIENTE” serán canceladas en el caso de terminación o rescisión de este que “Contrato”, “INTERCAM BANCOEL CLIENTE” no estará obligado entregue la(s) tarjeta(s) de crédito que al efecto la “ENTIDAD COMERCIAL” le haya proporcionado. “EL CLIENTE” deberá entregar por escrito a dar cumplimiento a cualquier operación la “ENTIDAD COMERCIAL” la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se encuentre pendiente o no cuenta con la(s) misma(s), por lo que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio no podrá hacer disposición del Financiamiento alguno a partir de la fecha en que el de la solicitud de cancelación del presente contrato. La “ContratoENTIDAD COMERCIAL” se tenga por terminado, quedando el proporcionará a “EL CLIENTE” obligado constancia de la solicitud de terminación respectiva, así como un Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la extinción de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y de la inexistencia de adeudos entre las partes.
b. Rescisión del contrato por Parte de la “ENTIDAD COMERCIAL”. – La “ENTIDAD COMERCIAL” podrá dar por terminado este contrato sin responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial mediante notificación a retirar cualquier “EL CLIENTE” o las Personas Autorizadas por escrito o en las oficinas de crédito de las Tiendas y podrá exigir en forma inmediata el saldo que exista total del Financiamiento a cargo de “EL CLIENTE” hasta la fecha efectiva de terminación. La “ENTIDAD COMERCIAL” dará por terminado el contrato, entre otras razones:
b.1 Por el incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” o las Personas Autorizadas de las obligaciones a su favor cargo, derivado de todos aquellos actos o situaciones que resulten en el mal uso del monto de Financiamiento
b.2 Si cualquier declaración hecha por “EL CLIENTE” para la celebración del presente contrato, o cualquier certificación o documento que haya entregado o entregue con posterioridad en cumplimiento de las
b.3 Si dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe quedará a disposición del cambiare cualquier parte de la información de “EL CLIENTE” mediante cheque de caja contenida en la sucursal solicitud, “EL CLIENTE” no diera aviso por escrito a la “ENTIDAD COMERCIAL” o la “ENTIDAD COMERCIAL” manifestara su inconformidad por escrito a “EL CLIENTE” dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que hubiera abierto la recibiere el aviso de “CuentaEL CLIENTE” que funja como antes mencionado.
b.4 Si “ejeEL CLIENTE” incumple cualquiera de los términos pactados o convenios contenidos en este “Contrato”. En caso de que “INTERCAM BANCO” ofreciera el servicio de domiciliación y hubiere sido contratado por el “CLIENTE”, éste podrá solicitar contrato o en cualquier momento la cancelación disposición legal aplicable.
b.5 Si “EL CLIENTE” presentare atrasos en las obligaciones de dicho serviciopago derivadas del presente contrato u otros créditos reportados en las sociedades de información crediticia, suscribiendo mayores a 30 (treinta) días en el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.período
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Samples: Loan Agreement
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este “Contrato” tendrá una La vigencia indefinidadel presente Contrato será de un año contado a partir de que EL PROVEEDOR ponga a disposición de EL CONSUMIDOR el Crédito. No obstante Esta vigencia se prorrogará automáticamente por periodos iguales sin necesidad de que las Partes suscriban algún otro documento. adhesión, y en dicho caso, EL PROVEEDOR no cobrará comisión alguna a EL CONSUMIDOR, lo anterior, siempre y cuando no se haya dispersado cantidad alguna del Crédito a EL CONSUMIDOR. Si alguna de las partes podrán Partes desea dar por terminado este “terminada la vigencia del Contrato” en cualquier tiempo, notificándolo deberá notificarlo a la otra Parte con una 5 días hábiles de anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en de terminación mediante los medios pactados para tal efecto. EL PROVEEDOR proporcionará a EL CONSUMIDOR un número de folio que se pretenda dar identifique la solicitud de terminación o cancelación que señale fecha y hora de recepción. EL CONSUMIDOR deberá pagar todos los saldos insolutos por el Crédito, intereses, comisiones o impuestos que adeude a EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR dará por terminado el mismo. La cancelación al día hábil siguiente de uno o más la presentación de los productos o servicios previstos en los distintos apartados del presente “Contrato”, ya sea por parte del “CLIENTE” o la solicitud por parte de “INTERCAM BANCO”EL CONSUMIDOR el Contrato de Adhesión, no conllevará salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente “Contrato” en su totalidadcontrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. Para tales efectos, EL PROVEEDOR deberá dar a menos que alguna conocer a EL CONSUMIDOR el importe adeudado a más tardar dentro de las partes manifieste por escrito su intención un plazo de que el presente “Contrato” se dé por terminado en su conjunto. Tratándose 10 días hábiles contados a partir de la contratación presentación de la solicitud de terminación. Realizado el pago del importe adeudado por parte de EL CONSUMIDOR a EL PROVEEDOR, éste deberá poner a disposición de EL CONSUMIDOR un producto documento, o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decirbien un estado de cuenta, que no pueda subsistir sin éstedé constancia del fin de la relación contractual, en el momento en de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Adhesión que se dé por terminado el presente instrumento también se dará por terminados los productos o servicios adicionales. Las partes convienen que será causa de terminación de este “Contrato” el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente “Contrato”, en caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula Décima Primera próxima anterior. Para solicitar la terminación del presente “Contrato” bastará que el “CLIENTE” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, teniendo el “CLIENTE” la obligación de liquidar adeudos y comisiones al momento de solicitar la terminación. “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad inexistencia de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva. La terminación surtirá efectos en la fecha en que el “CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando cubra los adeudos y comisiones cargados esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente “Contrato” y se retire el saldo que le reporte “INTERCAM BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando entre las partes a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después de la cancelación. Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado. El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “Contrato”, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente. Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición a los que se refiere la cláusula Quinta del Capítulo I (uno romano) del presente “Contrato”, el “CLIENTE” deberá hacer uso de la “Cuenta” a través de un depósito en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por cualquier cantidad, dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la entrega de los referidos medios de disposición, de lo contrario, “INTERCAM BANCO” podrá cancelar automáticamente la cuenta de que se trate notificándole mediante un mensaje enviado al correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva. Asimismo, “INTERCAM BANCO” tendrá la facultad de cancelar las “Cuentas” que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, notificando al cliente con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda cerrar dichas “Cuentas”, mediante mensaje enviado al correo electrónico que el “CLIENTE” tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”, lo anterior, sin perjuicio de los demás productos y servicios que el “CLIENTE” tenga contratados al amparo del presente “Contrato”. En caso de terminación o rescisión de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el “Contrato” se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe quedará a disposición del “CLIENTE” mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiera abierto la “Cuenta” que funja como “eje” de este “Contrato”. En caso de que “INTERCAM BANCO” ofreciera el servicio de domiciliación y hubiere sido contratado por el “CLIENTE”, éste podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de dicho servicio, suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”partes.
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Samples: Contrato De Crédito Revolvente