Common use of Vigilancia y control de salud Clause in Contracts

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales., las partes acuerdan: 21. La empresa garantizará vendrá obligada a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento realizar reconocimiento médico previo a la admisión como con carácter periódico. 3y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año, según los protoco- los médicos inherentes a su puesto de trabajo. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadorael trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación representa- ción de las personas trabajadoraslos trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio obli- gatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras los trabajadores o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora del trabajador puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las los demás personas trabajadoras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. La empresa garantizará a los trabaja- dores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016 estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico. También estudiará la forma de evitar la repetición de reconoci- mientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez se implante la tarjeta profesional. 4. En ningún caso caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora y del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos gas- tos de desplazamiento originados por los mismos mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadorael trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoraslos trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras los trabajadores o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora del trabajador puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las los demás personas trabajadoras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, estable- cen en cuanto a la vigilancia y control de la salud, salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan las disposiciones contenidas en los apartados siguientes. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras al personal contratado a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes inhe- rentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión admi- sión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadora, por el personal contratado si bien, y a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstanteobs- tante, previo informe de la representación de las personas los trabajadores y trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras del perso- nal contratado o para verificar si el estado de salud del trabajador o de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las pa- ra los demás personas trabajadoras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a ex- posición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones disposicio- nes mínimas de seguridad y salud aplicables a los en trabajos con riesgo de exposición ex- posición al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos médi- cos podrán ser a cargo de la persona trabajadora del personal contratado, y en los periódicosperiódi- cos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar con- certar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad capaci- dad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia vigilan- cia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio obligato- rio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar xxx- luar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para las demás personas trabajadoras trabaja- doras o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción construc- ción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos previs- tos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad capa- cidad acreditada.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales., las partes acuerdan: Número 136 Lunes, 16 de julio de 2018 Página 10 21. La empresa garantizará vendrá obligada a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento realizar reconocimiento médico previo a la admisión como con carácter periódico. 3y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año, según los protocolos médicos inherentes a su puesto de trabajo. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadorael trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación acepta- ción cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoraslos trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio obliga- xxxxx del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras los trabajadores o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora del trabajador puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las los demás personas trabajadoras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones disposiciones mínimas de seguridad xx xxxx- ridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx 3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud del VI Convenio Colectivo Gene- ral del Sector de la Construcción 2017-2021 estudiará en el futuro la posibilidad y con- veniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimien- to médico. También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez se implante la tar- jeta profesional. 4. En ningún caso caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora y del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos reco- nocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadorael trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación acepta- ción cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoraslos trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio obliga- xxxxx del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible impres- cindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras los trabajadores o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora del trabajador puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las los demás personas trabajadoras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición exposi- ción a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora del trabajador y en los periódicosperiódi- cos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Collective Agreement

Vigilancia y control de salud. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadorael trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de las personas trabajadoraslos trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras los trabajadores o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora del trabajador‌ puede constituir un peligro para la mismael mismo, para las los demás personas trabajadoras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición exposi- ción al amianto. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora xxx xxxxx- jador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad capaci- dad acreditada.

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