Common use of Vinculación a la totalidad Clause in Contracts

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenioconvenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 treinta días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo plazo de 90 noventa días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V VI Convenio General de Deri- vados Derivados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si . Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si planteado. Si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. cve: BOE-A-2013-3749 En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V IV Convenio General de Deri- vados Derivados del Cemento.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V VI Convenio General de Deri- vados Derivados del Cemento.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anualconjunto, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto caso de que ser declarada la Jurisdicción competente, en uso nulidad de alguna o algunas de sus facultades, anulase o inva- lidase alguno de los pactos contenidos en el presente Conveniodisposiciones, las partes negociadoras con- siderarán procederán a considerar si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va y parcial o total o parcial renegociación del mismo, si quedando en este último caso el convenio sin efecto en su totalidad. cve: BOE-A-2023-16706 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se diese tal supuesto, las partes signatarias negociadoras de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo de 90 días, plazo más breve posible a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si . Si se produjera la situación de nulidad ynulidad, en tan- to dure la mismatanto las partes no alcancen un acuerdo, las partes relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en el V II Convenio General de Deri- vados Colectivo del CementoGrupo-Renfe.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Grupo Renfe

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben suscriben, que las obligaciones que recíprocamente recíproca- mente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos dere- chos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo cóm- puto anual, sin que por tanto ello los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va y nueva total o parcial renegociación del mismo, si . Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si planteado. Si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen compro- meten a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio Con- venio en su totalidad, si . Si se produjera la situación de nulidad ynulidad, y en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V III Convenio General de Deri- vados Derivados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por si sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si . Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si planteado. Si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen compromete a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si . Si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V anterior Convenio General de Deri- vados del CementoProvincial.

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo computo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V VII Convenio General general de Deri- vados derivados del Cementocemento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anualanual sin que, sin que por tanto tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de en forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo solo el resto del texto aprobadoaprobado o bien, o bien si es necesaria una nue- va y nueva o total o parcial renegociación del mismo, si . Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 treinta días siguientes al de la firme- za firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si planteado. Si en el pla- zo plazo de 90 noventa días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invali- dase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán consi- derarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signata- rias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados Deriva- dos del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera cualesquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anualanual sin que, sin que por tanto tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de en forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenioconvenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo solo el resto del texto aprobadoaprobado o bien, o bien si es necesaria una nue- va y nueva o total o parcial renegociación del mismo, si . Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 treinta días siguientes al de la firme- za firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si planteado. Si en el pla- zo plazo de 90 noventa días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anualanual sin que, sin que por tanto tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de en forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenioconvenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo solo el resto del texto aprobadoaprobado o bien, o bien si es necesaria una nue- va y nueva o total o parcial renegociación del mismo, si . Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 treinta días siguientes al de la firme- za firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si planteado. Si en el pla- zo plazo de 90 noventa días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados del Cemento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza 5.1 Este acuerdo constituye un todo orgánico y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la negociación de la revisión del convenio por los sujetos legitimados, y lo regulado en el presente convenio. 5.2 Si durante el proceso de registro la autoridad competente advirtiera la necesidad de que lo suscriben la Comisión Negociadora tenga que acometer la modificación de alguna de las cláusulas del convenio en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días hábiles para considerar tal modificación, y decidir si se mantiene el resto de cláusulas o si, por el contrario, la modificación obliga a revisar las recíprocas concesiones que las obligaciones partes hayan acordado. 5.3 Si alguna cláusula de este convenio colectivo quedara invalidada por ley o fuera declarada nula, esto no afectará a las demás partes del convenio, que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello seguirán estando en su conjunto vigor y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia de los demás. serán válidas entre las Partes. 5.4 En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fueran declaradas nulas, ineficaces o no válidas en virtud de Sentencia judicial firme, las partes, mediante la Jurisdicción competenteComisión Negociadora, dispondrán de un plazo de treinta días naturales para renegociar las condiciones con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en uso perjuicio de sus facultadesalguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, anulase o inva- lidase alguno de los pactos contenidos en el presente Conveniono se hubiera alcanzado acuerdo, las partes negociadoras con- siderarán si es válido por sí sólo el podrán someter la cuestión a un arbitraje. El resto del texto aprobadoconvenio se mantendrá en vigor hasta que se acuerde o, o bien si es necesaria una nue- va y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias no alcanzasen un acuerdosu caso, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en dicte el V Convenio General de Deri- vados del Cementolaudo arbitral correspondiente.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Pilotos De Norwegian Air Resources Spain, Sl

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultadesfa- cultades, anulase o inva- lidase invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras con- siderarán considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va nueva y total o parcial renegociación del mismo, si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za firmeza de la resolución correspondientecorrespon- diente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidadtotali- dad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados Deriva- dos del Cemento.Cemento.‌‌

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Samples: Convenio Colectivo

Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anualconjunto, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con inde- pendencia independencia de los demás. En el supuesto caso de que ser declarada la Jurisdicción competente, en uso nulidad de alguna o algunas de sus facultades, anulase o inva- lidase alguno de los pactos contenidos en el presente Conveniodisposiciones, las partes negociadoras con- siderarán procederán a considerar si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nue- va y parcial o total o parcial renegociación del mismo, si quedando en este último caso el convenio sin efecto en su totalidad. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias negociadoras de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado si en el pla- zo de 90 días, plazo más breve posible a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes sig- natarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si . Si se produjera la situación de nulidad ynulidad, en tan- to dure la mismatanto las partes no alcancen un acuerdo, las partes relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en el V I Convenio General de Deri- vados Colectivo del CementoGrupo-Renfe.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Grupo Renfe