Common use of Vinculación Clause in Contracts

Vinculación. Para ingresar al Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarse.

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Vinculación. Para ingresar al Fondo, Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de Inversióncontacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Adicionalmente, se dejará constancia del recibo de la copia escrita o electrónica del prospecto por parte del inversionista y la aceptación y entendimiento de la información consignada en el mismo. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el InversionistaInversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursosrecursos, dicho valor será convertido en Unidadesunidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente lo establecido en este Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursosrecursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que Si el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondodesea contar con la referida constancia por otro medio, de así deberá solicitarlo a la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenidaSociedad Administradora. La cantidad de Unidades unidades que represente la Participación el aporte, se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondounidades, a través mediante la emisión de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del un documento representativo de la participación adquirida puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Si el Fondo de Inversión Colectiva, Inversionista desea contar con la indicación el documento representativo de la cantidad de unidades correspondientesparticipación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Las Participaciones Los aportes podrán constituirse con la efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado contratos convenios de uso de red de oficinas o corresponsalíarecaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las , así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá podrán efectuar transferencia transferencias de recursos del Fondo serán informadas recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de la vinculación del Inversionistasu vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico a la Sociedad Administradora mediante comunicación escritaentregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación y no pueda ser posible identificar a quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las reglas vigentesrespectivas unidades y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. En tal sentidoUna vez identificado a quien pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado. Si la entrega de Recursos a través recursos se efectúa por medio de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas consignación en las cuentas exclusivas del Fondo. Para tal fin, Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el proceso momento de conciliaciónla vinculación, de forma diaria confrontará los tales recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados serán acreditados, según lo señalado en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarseesta cláusula.

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Vinculación. Para ingresar al Fondo, el Inversionista deberá aceptar El adjudicatario acepta expresamente todas las condiciones establecidas Condiciones expuestas en el presente ReglamentoPliego de Condiciones que tienen la naturaleza de clausulado contractual. ..................,......d..................... de....... Nombre y apellidos ............................................................................................... Como ................................... de la empresa ......................................................... DECLARA QUE: Cumplirá en todo momento con la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, cumplir de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con los procedimientos la Ley 31/1995 de vinculación 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa……………………..(contratista de ahora en adelante) aportará a la E.M.T.-Palma, y en particular con todos referencia a los requerimientos del SARLAFT, y hacer trabajadores que la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones propia contratista mantenga en el Fondo, a través centro de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o trabajo sito en las instalaciones de la FiduciariaEMT-Palma, la siguiente documentación: - Plan de Prevención. Con la misma se hará entrega - Acreditación del documento representativo cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores. - Acreditación de la participación adquirida realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos. Conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la normativa de Prevención de Riesgos laborales. La empresa contratista se asegurará que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Proporcionará a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la empresa contratista actualizará la documentación e información aportadas a la EMT-Palma cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos. La E.M.T.-Palma se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa con NIF y domicilio en , manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el Fondo DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de Inversión Colectivay teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe anual de en concepto de canon anual mínimo garantizado, que abonará a la EMT-Palma. (fecha y firma del proponente) La entidad , con la indicación NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas verificación de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través representación de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través parte inferior de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exijaeste documento, a título NIF , en virtud de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto establecido por el artículo 731 103 del Código Texto refundido de Comercio. la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de Este valor hará parte aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de los activos del Fondo excusión de bienes y constituiría ingreso con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de generarse.incumplimiento del requerimiento de pago, la EMT-Palma acudirá a los Tribunales Jurisdicciones a efectos de su ejecución , y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación. Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas) Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad domicilio en , por la presente No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que se determinan en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe:

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Explotación De La Publicidad De Los Autobuses De La

Vinculación. Para ingresar al Fondo, De conformidad con lo establecido en el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas contrato xx xxxxxxx mercantil y en el presente Reglamentocon- trato, cumplir El BENEFICIARIO DE ÁREA con la suscripción del presente documento se está vinculando al Fideicomiso en los procedimientos términos y condiciones consagrados en dichos documentos. . En virtud de vinculación y lo anterior, una vez cumplida la Condición Suspensiva consistente en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva que el Fideicomitente cumpla las Con- diciones de Entrega de Recursos referidos, así como las demás condiciones consagradas en este contrato, incluyendo el desarrollo y culminación del Proyecto de Inversión. A Construcción por parte del Fideicomitente, LA FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO previa instrucción del FIDEICOMITENTE y conjun- tamente con Éste se obligan a transferir a título de beneficio en fiducia mercantil a favor del BENEFICIARIO(S) DE ÁREA la(s) unidad(es) relacionada(s) a continuación (como cuerpos ciertos) que hacen parte del PROYECTO: La transferencia de la(s) unidad(es) incluye la dirección física o electrónica aceptada que registre participación correspondiente en las zonas comunes de la copropiedad, de acuerdo con el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones Reglamento de Propiedad Horizontal que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por apruebe para el InversionistaPROYECTO. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor Las características de la unidad vigente cuya transferencia se realizará al BENEFICIARIO DE ÁREA se encuentran en el ANEXO No. 3 de este contrato. Por la vinculación que en el presente documento consta, el BENEFICIARIO DE ÁREA no participará en pérdidas ni excedentes que resulten al momento de liquidar el Fideicomiso, ni adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato xx xxxxxxx al cual se vincula, se hayan establecido para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) FIDEICOMITENTE, conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientesFIDEICOMITENTE. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia obligaciones del Bene- ficiario de recursos, que Área se podrán efectuar en las oficinas limitan a realizar los pagos y a recibir a título de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalíaBeneficio el (los) inmueble (s) antes identificado (s). Para el efecto, la Sociedad Administradora informará PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE a través de la página web Gerencia del Proyecto, establecerá un procedimiento para la realización de las oficinas que estarán facultadas para recibir aportesreformas. Las cuentas bancarias mejoras o reformas que pacten entre el BENEFICIARIO DE ÁREA y el FIDEICOMI- TENTE, no están incluidas en el valor de los pagos establecido en este contrato. En el evento de que se soliciten reformas se deja expresa constancia de que el BENEFICIARIO DE AREA, autoriza al FIDEICOMITENTE para postergar la fecha de entrega material acordada, hasta por ( ) días más. PARÁGRAFO SEGUNDO: El FIDEICOMITENTE garantiza al BENEFICIARIO DE ÁREA, por el término establecido en la Ley 1480 de 2011 o la normatividad vigente aplicable, contados a partir de la fecha de entrega de la(s) unidad(es), el buen funcionamiento de los mismos y se obliga a atender las reclamaciones que por escrito se le presenten durante dicho plazo. La garantía detallada para cada componente de la unidad inmobiliaria podrá ser descrita en el Anexo No. 2. El FIDEICOMITENTE responderá además por todas las obligaciones que se derivan de la normatividad vigente, relacionadas con las labores de construcción. Los aspectos relacionados con las zonas y bienes comunes, deberán tramitarse a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento la administración de la vinculación copropiedad. Esta obligación del InversionistaFIDEICOMITENTE se estipula en relación con el BENEFICIARIO DE ÁREA y con independencia de la FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO mismo. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE concurrirá a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas defensa de la participación FIDUCIARIA si fuere reclamada o deman- dada por los eventos previstos en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregadoparágrafo anterior, sin perjuicio de que la FIDUCIARIA se le exijareserve el derecho de repetir contra él si fuere perseguida por razón de la responsabilidad que a éste corresponda en virtud de la celebración, a título de sanción, el 20% ejecución y liquidación del importe presente contrato y del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 desarrollo del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarsePROYECTO.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario

Vinculación. Para ingresar al Fondo, registrarse ante el Distribuidor Especializado y en las cuentas ómnibus respectivas el Inversionista deberá deberá: (i) aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación Reglamento y en particular con todos los requerimientos del SARLAFTreglamentos y demás documentación de los respectivos FICs en los cuales se realizará la inversión a través de cada Cuenta Ómnibus, así como autorizar su participación en la Cuenta Ómnibus (ii) aceptar la solicitud para la prestación de este servicio incluyendo los términos y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan condiciones establecidos en desarrollo del Reglamentodicha solicitud mediante su firma, la cual permanecerá vigente mientras podrá ser digital siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en ley 527 de 1999 y decreto 2364 de 2012 y las normas que las adicionen, modifiquen o complementen, así como la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado dentro de su política de vinculación, (iii) aceptar ser tratado como cliente inversionista, ya que para efectos de Distribución Especializada de que trata este reglamento no sea modificada se dará el trato de inversionista profesional a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido quienes cumplan las características para ser clasificados en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado dicha categoría de conformidad con lo establecido en el Cláusula 5.3 (Valor artículo 7.2.1.1.2 del Decreto Único, y consecuentemente realizar el procedimiento establecido para su perfilamiento de la Unidad) del riesgo mediante los mecanismos descritos en el presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir , (iv) dar la instrucción respecto las cuentas ómnibus y FIC respectivos en los cuales, una constancia por el recibo vez finalizada la vinculación, pretende constituir su inversión de conformidad con su perfil de riesgo, y (v) hacer entrega de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, recursos que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará invertirán a través de la página web las oficinas distribución especializada en la Cuenta Ómnibus del FIC respectivo, utilizando los medios que estarán facultadas para recibir aportesel efecto disponga el Distribuidor Especializado. Las cuentas bancarias El presente Reglamento, el reglamento del FIC, junto con la solicitud y condiciones de acuerdos y servicio, su firma y la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado como parte de la Distribución Especializada, constituye la documentación que regula el servicio que presta el Distribuidor Especializado. De forma previa a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Distribuidor Especializado remitirá a éste el presente Reglamento junto con el reglamento del FIC respectivo. Igualmente, cuando el Distribuidor Especializado haya dispuesto para el Inversionista mecanismos digitales para realizar el perfilamiento, vinculación, recepción de instrucciones de aportes y redenciones de participación, deberá informar remitir los términos y condiciones de manera inmediata uso de esta situación dichos mecanismos digitales. El envío de estos documentos se hará por medio de correo electrónico comunicación escritao cualquier otro medio que haya dispuesto para tal efecto el Distribuidor Especializado, asegurando la trazabilidad de la recepción de estos documentos. En Cuando el caso medio de entrega corresponda al correo electrónico, el Distribuidor especializado dispondrá de mecanismos de validación de la recepción de dicho correo electrónico. El Distribuidor Especializado dejará evidencia escrita de la recepción de los documentos señalados. Mediante mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado se mantendrá a disposición de los Inversionistas no informen a inversionistas registrados en la Sociedad Administradora sobre cuenta ómnibus respectiva los siguientes documentos de las inversiones de la entrega cuenta ómnibus y FIC destinatario de recursoslas inversiones: (1) los reglamentos del FIC junto con sus modificaciones, (2) los prospectos del FIC, (3) las fichas técnicas de los FIC, (4) los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora del FIC respectivo, (5) Reglamento de la cuenta ómnibus, (6) certificado de constitución y (7) el extracto de que trata el numeral 7.1 del presente Reglamento. Los inversionistas podrán solicitar al Distribuidor Especializado copia de los anteriores documentos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentescual se hará mediante la remisión de correo electrónico o los demás que establezca el Distribuidor Especializado. En tal sentidoAdicionalmente se informará por mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado al Inversionista que no podrá tener otras inversiones en los mismos FIC en los cual se colocarán sus recursos mediante cuentas ómnibus, la entrega ya sea de Recursos manera directa o a través de cualquiera otra Cuenta Ómnibus. El Inversionista a través de la aceptación y entendimiento del presente Reglamento manifiesta de manera expresa que se compromete a no tener inversiones, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, en los FIC en los cuales se invertirán sus formasrecursos, solo mientras se tendrán encuentre registrado en dicha Cuenta Ómnibus, y por ende, asume la responsabilidad que le corresponde en caso de que llegare a tenerlas, así como constitutivas del cumplimiento de los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por inversionista en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos correspondiente FIC. Esta manifestación será expresa y quedará documentada su aceptación con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir firma del cual operará la emisión Inversionista como parte de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarsevinculación.

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Vinculación. Para ingresar al Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en Mediante el presente Reglamentocontrato el FUTURO ADQUIRENTE se vincula y adhiere al Contrato Irrevocable xx Xxxxxxx Inmobiliaria de Administración, cumplir Fuente de Pago y Pagos y Fines de Garantía denominado FIDEICOMISO ____________,el cual tiene como objeto: “(I) Adquirir y mantener la titularidad jurídica del Bien Inmueble identificado en la cláusula cuarta del presente contrato y entregar a título de comodato el mismo a favor del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE: (ii)En caso de que no se obtenga el punto de equilibrio restituir el BIEN INMUEBLE Fideicomitido a favor del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE de acuerdo a las instrucciones impartidas por este último; (iii) La suscripción en calidad de deudor del Crédito Constructor, del gravamen de hipoteca sobre el BIEN INMUEBLE, pagarés y demás garantías a favor del ACREEDOR FINANCIERO, (iv)Recibir los siguientes recursos dinerarios: 1) Los recursos dinerarios transferidos por los FUTUROS ADQUIRENTES destinados a la adquisición, a título de compraventa, de la(s) unidad(es) inmobiliaria(s) previamente seleccionada(s), entendidos estos recursos como: (ii) aportes de recursos propios de los FUTUROS ADQUIRENTES; o, (ii) Los desembolsos de los créditos individuales (hipotecario o de leasing habitacional) obtenido con los procedimientos alguna entidad financiera, para el financiamiento de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva adquisición de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionistavivienda. Una vez decretado el Inversionista realice punto de equilibrio los recursos recaudados serán destinados al desarrollo del PROYECTO, 2) Los recursos entregados en la entrega efectiva de Recursosetapa preoperativa, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad3) Los recursos del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia Crédito Constructor otorgado por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito ACREEDOR FINANCIERO al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE o al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancariasFIDEICOMISO, con el fin de identificar administrarlos en las partidas cuentas del Fideicomiso, los cuales estarán afectos de manera exclusiva al desarrollo y ejecución del Proyecto, razón por la cual no podrán tener una destinación diferente, 4) Los bienes que a título de aporte transfiera el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE y sus rendimientos, si los hubiere; (v) Administrar e internamente realizar su control invertir los recursos recibidos y custodiasus rendimientos, hasta en los términos establecidos en la cláusula vigésima del presente contrato, mientras se destinan a la finalidad del contrato; (vi) No cumplidas las condiciones que puedan ser abonados se determinan para establecer el punto de equilibrio del Proyecto, reintegrar a los FUTUROS ADQUIRENTES los recursos aportados; (vii) Cumplidas las condiciones que se determinan para establecer el Punto de Equilibrio del Proyecto en la etapa PREOPERATIVA, poner a disposición del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE los recursos administrados para que esté los destine al suscriptor al desarrollo del PROYECTO, (viii) Verificar que correspondan. Con se encuentran o no cumplidos los datos suministrados requisitos establecidos en dicho soporteel presente contrato para obtener el PUNTO DE EQUILIBRIO (ix) Atender el servicio de la deuda del Crédito Constructor con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, en las condiciones, plazos y montos establecidos por el ACREEDOR FINANCIERO y en los términos de la cláusula décima quinta del presente Contrato; (x) En caso de que haya incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE respecto del pago de la OBLIGACIÓN GARANTIZADA, la Sociedad Administradora realizará un proceso FIDUCIARIA podrá procederá a la venta o dación en pago de identificación las unidades inmobiliarias con las que cuenta el proyecto, de conformidad con lo previsto en el presente CONTRATO XX XXXXXXX: (xi) Permitir el desarrollo del suscriptor Proyecto inmobiliario por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, de acuerdo con lo contenido en el presente Contrato, (xii) Realizar los pagos que instruya el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, que corresponderán al desarrollo o para los fines del Proyecto inmobiliario, conforme los requisitos contenidos en la cláusula décima quinta del presente contrato; (xiii) Suscribir las escrituras públicas de compraventa de las Unidades Inmobiliarias resultantes del Proyecto, en calidad de propietario fiduciario, conforme las condiciones contenidas en el presente contrato; (xiv) Entregar a los beneficiarios del Contrato xx Xxxxxxx, el beneficio fiduciario a su favor, según lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato; el porcentaje de beneficio que pertenece le corresponde al FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE le será entregado siempre y cuando existan recursos en el patrimonio autónomo, y luego de haber sido atendida la totalidad de desembolsos para la culminación del Proyecto y el pago del Crédito Constructor, así como realizada la transferencia de la totalidad de las Unidades Inmobiliarias a favor de los Futuros Adquirentes”, contrato que el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar y el cual hace parte integral del presente contrato de vinculación. La vinculación del FUTURO ADQUIRENTE al Contrato xx Xxxxxxx podrá darse en dos momentos, en le ETAPA PREOPERATIVA o en la ETAPA PREOPERATIVA. Vinculación en la ETAPA PREOPERATIVA: La etapa preoperativa es el periodo comprendido entre la firma del Contrato xx Xxxxxxx y el cumplimiento de las condiciones para decretar el cumplimiento del punto de equilibrio del proyecto. Comprende entre otros la elaboración por parte del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE de los diseños, estudios técnicos y financieros, el desarrollo de las actividades necesarias para la obtención de recursos y permisos dirigidos a la realización de EL PROYECTO, lo cual incluye la vinculación al mismo de FUTUROS ADQUIRENTES, para lo cual el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE adelantará todas las gestiones correspondientes a la promoción del PROYECTO. En esta etapa serán beneficiarios cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución FUTUROS ADQUIRENTES respecto de los aportes a su nombre recursos que hayan aportado al fideicomiso más sus rendimientos los cuales serán depositados en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarsecuentas individuales.

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Samples: Contrato De Vinculación De Futuros Adquirentes

Vinculación. Para ingresar al Fondo[Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] conjuntamente con ACCIÓN como vocera del FIDEICOMISO y los DESTINATARIOS DE ÁREA, suscribirán los CONTRATOS DE VINCULACIÓN en los cuales se establecerá la unidad inmobiliaria a que tienen derecho estos últimos una vez culminado en su totalidad el Inversionista PROYECTO por parte de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] y que será transferida por el FIDEICOMISO LOTE. En dichos contratos deberá constar la manifestación expresa del DESTINATARIO DE ÁREA de conocer y aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos contratos xx xxxxxxx mercantil constitutivos del FIDEICOMISO y del FIDEICOMISO LOTE. La calidad de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista DESTINATARIOS DE ÁREA solo se le enviarán adquiere cuando efectivamente se haya suscrito por todas las comunicaciones que partes el CONTRATO DE VINCULACIÓN junto con sus correspondientes anexos y se produzcan en desarrollo haya surtido el proceso de conocimiento del Reglamento, cliente exigido por LA FIDUCIARIA. LOS DESTINATARIOS DE ÁREA tendrán derecho a recibir exclusivamente la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor transferencia de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través inmobiliarias respecto de las cuales se podrá efectuar transferencia vincularon, una vez cumplida la totalidad de recursos los compromisos asumidos en los CONTRATOS DE VINCULACIÓN y terminado el PROYECTO por [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES]. En virtud de lo anterior, no tendrán derecho a percibir excedentes a la liquidación del Fondo serán informadas al momento FIDEICOMISO ni están obligados a asumir gastos o costos adicionales a los inicialmente acordados con [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES]. LOS DESTINATARIOS DE ÁREA podrán ceder sus derechos derivados del CONTRATO DE VINCULACIÓN mediante la celebración de un contrato de cesión, el cual deberá contar con la previa aprobación y visto bueno de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] y de LA FIDUCIARIA. Para que LA FIDUCIARIA tramite la cesión, se deberá allegar la constancia de pago de la vinculación del Inversionistacomisión fiduciaria que se establezca en los CONTRATOS DE VINCULACIÓN. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del FondoA su vez, el Inversionista cesionario deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en surtir el proceso de conciliaciónconocimiento del cliente exigido por LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA se reserva el derecho de aceptar o no la cesión y objetar la vinculación de cesionarios sin que para ello se requiera motivación alguna. PARÁGRAFO PRIMERO: LOS DESTINATARIOS DE ÁREA no adquieren: (i) el carácter de BENEFICIARIOS en relación con los demás derechos propios de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES], de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes (ii) no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos participan en los excedentes del FIDEICOMISO, (iii) no tienen el derecho a intervenir en las decisiones que son propias de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] y (iv) no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado tienen injerencia en la cuenta bancaria definición del Fondo PROYECTO. PARÁGRAFO TERCERO: Bajo ninguna circunstancia los DESTINATARIOS DE ÁREA podrán entregar recursos directamente a su presentación[Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] o a alguno de sus representantes, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar empleados, apoderados o vinculados a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarsecualquier título.

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Samples: Modelo Aprobado Por La Superintendencia

Vinculación. Para ingresar al FondoEl PARTÍCIPE se tendrá para todos los efectos, como un PARTÍCIPE de conformidad con lo establecido en el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y en el presente ReglamentoContrato de Vinculación. Por la vinculación que en el presente documento consta, cumplir con el PARTÍCIPE no adquirirá los procedimientos derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato xx xxxxxxx al cual se vincula, se hayan establecido para el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) durante las Etapas del Fideicomiso. Las obligaciones del PARTÍCIPE se limitan a realizar los aportes, a ejercer las facultades derivadas de vinculación las PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS y demás obligaciones que se identifican en este Contrato y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recursos de InversiónAdministración. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones EL OBJETO DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN al que se produzcan en desarrollo del Reglamentovincula el PARTICIPE es el siguiente: El contrato tiene como objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración con la siguiente finalidad: i) En la Fase Previa, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución comercialización de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, Fiduciarias con el fin de identificar vincular a los Partícipes y administrar los recursos aportados por estos, los cuales, cumplidas las partidas e internamente realizar su control y custodiaCondiciones, hasta que puedan ser abonados estarán destinados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soportedesarrollo del Proyecto, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación asimismo, administración del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos Inmueble transferido por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) sobre el cual se contactará al cliente previamente identificadodesarrollará el Proyecto; ii) En la Fase de Construcción, para obtener una vez se cumplan las Condiciones, la debida autorización y confirmación a través administración de medio verificable que permita legalizar la constitución totalidad de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, Recursos con el fin de evitar la generación recurrente que el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLDOR(ES) lleven a cabo el Proyecto de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques conformidad con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en términos del presente Contrato; iii) En la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código Fase de Comercio. En tal eventoOperación, una vez sea impagado terminado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular proyecto y suscrito el Contrato(s) para la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumentoOperación, se procederán administren los recursos derivados de la explotación económica del Proyecto y se distribuyan las Utilidades (o Pérdidas) que éste genere entre todos los Partícipes a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes prorrata de su participación en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarseFideicomiso.

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Samples: Contrato De Vinculación Al Fideicomiso

Vinculación. Para ingresar al Fondo, Fondo el Inversionista inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, Reglamento y hacer la entrega efectiva de Recursos recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de Inversióncontacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable documento escrito firmado por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas inversionista y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escritay enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega La emisión de Recursos a través unidades de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega de los recursos con efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de estoslos recursos correspondientes. El Inversionista, momento a partir del cual operará además de informar oportunamente sobre la emisión entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la documentación representativa transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en el Fondounidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la normatividad vigentecláusula 5.3. Lo anterior implica (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se pueden tener recursos pendientes informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de identificar constitución de Inversionistas unidades en las cuentas del Fondoel Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Para tal fin, Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Administradora en el proceso Fiduciaria, o transferencia de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus recursos. Las cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la constitución vinculación del adherente o a través del sitio web de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarse.

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Samples: im.sura-am.com

Vinculación. La vinculación a CCF se realizará a través de Tyba. El proceso de vinculación se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para ingresar al Fondoesto, el Inversionista Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el Cliente deberá aceptar transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las condiciones establecidas cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en particular el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con todos los requerimientos proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversiónterrorismo. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor partir de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor aprobación de la Unidad) solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el FondoCliente serán transferidos, a través de correo electrónico o la cuenta ómnibus, en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciarialos respectivos FICs. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión ColectivaEn todo caso, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, los Clientes que se podrán efectuar en las oficinas de vinculen a la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento tyba o CCF y suministrar la totalidad de la vinculación información que para efectos de conocimiento del InversionistaCliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del FondoFinalmente, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el FondoCliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigentesección 3.2. Lo anterior implica que se pueden del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener recursos pendientes otras inversiones en ninguno de identificar de Inversionistas los FICs en las cuentas del Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los cuales vayan a colocarse los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contablesla cuenta ómnibus, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud ya sea de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación manera directa o a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la otra cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarseómnibus.

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Samples: tyba.com.co

Vinculación. Para ingresar al Fondo, Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de Inversióncontacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el InversionistaInversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursosrecursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en Unidades, unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con lo establecido en el Cláusula 5.3 (Valor mismo. La totalidad de la Unidad) del presente Reglamentolos aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursosrecursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que Si el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondodesea contar con la referida constancia por otro medio, de así deberá solicitarlo a la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenidaSociedad Administradora. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondounidades, a través mediante la emisión de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del un documento representativo de la participación adquirida puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Fondo de Inversión Colectiva, Inversionista desea contar con la indicación el documento representativo de la cantidad de unidades correspondientesparticipación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Las Participaciones Los aportes podrán constituirse con la efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado contratos convenios de uso de red de oficinas o corresponsalíarecaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página del sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las , así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá podrán efectuar transferencia transferencias de recursos del Fondo serán informadas recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de la vinculación del Inversionistasu vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico a la Sociedad Administradora mediante comunicación escritaentregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las reglas vigentesrespectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. En tal sentidoUna vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de Recursos a través recursos se efectúa por medio de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas consignación en las cuentas exclusivas del Fondo. Para tal fin, Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el proceso momento de conciliaciónla vinculación, de forma diaria confrontará los tales recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados serán acreditados, según lo señalado en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancarioesta cláusula. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud este Fondo se establecen 12 Tipos de los respectivos soportes participaciones de consignación a acuerdo con las entidades bancarias, con el fin siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso participación Tipo de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno participación Tipo de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarse.participación

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net