Common use of Vinculación Clause in Contracts

Vinculación. Para ingresar al Fondo el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradora.

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Vinculación. Para ingresar al Fondo el inversionista Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviará enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 Sección 1 Título 1 Capítulo 1 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad AdministradoraAdministradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivoa la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación y no pueda ser posible identificar a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo se constituirá una como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de identificado a quién pertenecen los recursos, deberá entregar se efectuará el soporte correspondiente traslado de los mismos, junto con los rendimientos que permita evidenciar convincentemente se hayan generado. Si la propiedad entrega de la transacción, o recursos se efectúa por medio de consignación en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradoravinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula.

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Vinculación. Para ingresar al Fondo el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas La vinculación se completará en el presente momento en el que el Usuario esté listo para realizar la transferencia de recursos a los fondos mutuos para iniciar su inversión. Para iniciar el proceso de vinculación el Usuario deberá ingresar sus datos personales, datos de la actividad que realiza, datos adicionales y validar su identidad mediante los mecanismos establecidos en el Servicio. Posteriormente, deberá ingresar su información de cuenta bancaria y autorizar una transferencia desde una cuenta de BCP que esté asociada al número de DNI registrado. El proceso de vinculación a CCSAF finalizará una vez se celebré el contrato de administración de fondos mutuos. Todo Usuario que se vincule a CCSAF a través de Tyba debe ser residente fiscal peruano y mayor de edad. Las cuentas creadas a través de Tyba solo pueden ser “individuales” y con la finalidad de realizar “Inversiones”. CCSAF se reserva el derecho a admitir la vinculación de menores de edad, personas con limitación en su capacidad legal, personas públicamente expuestas (conforme a lo establecido en los reglamentos de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo) o extranjeros, o aquellas cuyas actividades sean consideradas como de alto riesgo de exposición al riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, decisión que adoptará teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en los estándares aplicables. En cualquier caso, CCSAF se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de vinculación que realicen los potenciales Clientes de Tyba, bajo causales objetivas que no supongan un tratamiento diferente injustificado. CCSAF revisará la información contenida en la solicitud de vinculación y dará respuesta oportuna. Si este proceso de validación tomará más de lo esperado, la aplicación mostrará un mensaje indicando que se está en proceso de revisión de la información y habilitará un medio de contacto que el Usuario puede usar para obtener información sobre el proceso. Aceptada la solicitud de vinculación por medio de Tyba, se entenderá que el Cliente ha leído, entendido y aceptado los términos y condiciones establecidos en el Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursosParticipación, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del clienteProspecto Simplificado de los fondos mutuos incluidos en su Solución, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través han entregado o de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de alguna manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente puesto a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correodisposición. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia cinco filtros de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradora.seguridad descritos verifican:

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Samples: tyba.pe

Vinculación. Para ingresar al Fondo Fondo, el inversionista Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección Recursos de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularseInversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviará enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado un medio verificable por el inversionista Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y entregado del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivocomunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión En tal sentido, la entrega de unidades Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice Fondo, cuando confluya la entrega efectiva y se constate de los recursos con la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionistaestos, además de informar oportunamente sobre momento a partir del cual operará la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad emisión de la transaccióndocumentación representativa de las participaciones en el Fondo, o de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se pueden tener recursos pendientes de identificar de Inversionistas en su ausencialas cuentas del Fondo. Para tal fin, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante en el proceso de conciliación, de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre Sociedad Administradora realizará la plena identificación de la propiedad solicitud de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y respectivos soportes de consignación a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activosentidades bancarias, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que una vez solventada dicha situaciónpuedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los resultados económicos aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionistaa su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. Para constituir las participaciones el valor del En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte será convertido en unidadesdebido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el recibo suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los recursosaportes de los suscriptores. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente Si el aporte se informará realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al suscriptor Fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. Si el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo mediante Fondo, ello con fundamento en la emisión condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de un documento representativo de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la participación correspondiente operación y a devolver el cual será título no pagado a la persona que lo hubiere entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarse.

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Vinculación. Para ingresar Una vez cumplidas las CONDICIONES DE GIRO del PROYECTO ECONÓMICO, señaladas en la PRIMERA PARTE del presente contrato, y sujeto a la entrega de los aportes o sumas previstos en el Anexo ___, el PARTÍCIPE adquirirá la calidad de FIDEICOMITENTE, con arreglo a los términos y condiciones del Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias que al Fondo efecto se celebró para dar origen al FIDEICOMISO. Por lo tanto, lo que al PARTÍCIPE le ha de corresponder por todo concepto en razón de esa vinculación, le será cubierto exclusivamente mediante su registro como PARTÍCIPE en el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas FIDEICOMISO respecto de la(s) PARTICIPACIÓN(ES) indicada(s) en el cuadro al inicio de este contrato. En consecuencia, una vez entre en vigencia la SEGUNDA PARTE del presente contrato, y hasta el momento en que se dé inicio a dicha fase respecto de una etapa del PROYECTO ECONÓMICO, el PARTÍCIPE tendrá en el PATRIMONIO AUTÓNOMO un derecho de beneficio en razón a su aporte dinerario al FIDEICOMISO. Por la vinculación que en el presente Reglamento documento consta, EL PARTÍCIPE no adquirirá el carácter de FIDEICOMITENTE / FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, ni adquirirá(n) los derechos, ni contraerá(n) las obligaciones que el Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias al cual se vincula, tenga establecidas para EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, conservando este último todos los derechos y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o continuando a su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará cargo todas las comunicaciones obligaciones propias del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. Por su parte el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO se ha obligado a destinar los recursos que se produzcan le sean entregados por LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, en virtud de la acreditación del cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO, única y exclusivamente al desarrollo del Reglamento, PROYECTO ECONÓMICO. Los rendimientos que genere la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad inversión de los recursos correspondientesentregados por el PARTÍCIPE incrementarán el FIDEICOMISO y quedarán afectos al objeto del mismo. El InversionistaPARÁGRAFO PRIMERO. Las características generales del PROYECTO ECONÓMICO aparecen en el documento denominado LISTADO DE ESPECIFICACIONES (ANEXO NO. 2), además que se entiende parte integrante de informar oportunamente sobre este contrato, cuyo cumplimiento es de única y exclusiva responsabilidad del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. EL PARTÍCIPE acepta desde la entrega o consignación suscripción del presente documento que las especificaciones técnicas y diseño del PROYECTO ECONÓMICO pueden sufrir variaciones, no obstante, lo cual, el proyecto debe guardar relación con la propuesta inicial presentada por el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO a EL PARTÍCIPE. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL PARTÍCIPE conoce y acepta que, en cuanto a hipotecas, los predios en donde se desarrolla EL PROYECTO ECONÓMICO podrán ser gravados con una hipoteca de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad primer grado constituida a favor de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la una entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de garantizar el respectivo crédito de constructor que una vez solventada dicha situaciónrequiera EL PROYECTO ECONÓMICO. En todo caso FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, los resultados económicos se obliga a salir al saneamiento conforme a la Ley. PARÁGRAFO TERCERO. EL PARTÍCIPE no intervendrá directa, ni indirectamente, en el desarrollo de la construcción de EL PROYECTO ECONÓMICO. PARÁGRAFO CUARTO. Tal como se acaba de indicar, el PARTÍCIPE, siempre y cuando se encuentre al día en los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido a los que se obliga en unidades, al valor virtud de este CONTRATO DE ADHESIÓN tendrá(n) derecho de (uso de la unidad vigente determinado UNIDAD INMOBILIARIA vinculada a la(s) PARTICIPACIÓN(ES) / recibir a partir del inicio de conformidad la FASE OPERATIVA, las UTILIDADES o posibles pérdidas provenientes de la explotación económica del PROYECTO ECONÓMICO, de acuerdo con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través proporción de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradora.PARTICIPACION(ES))

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Samples: Contrato De Adhesión Al Contrato De Comercialización De Participaciones Fiduciarias

Vinculación. Para ingresar al Fondo el inversionista Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. Adicionalmente, se dejará constancia del recibo de la copia escrita o electrónica del prospecto por parte del inversionista y la aceptación y entendimiento de la información consignada en el mismo. A la dirección que registre se le enviará enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en este Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad AdministradoraAdministradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivoa la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación y no pueda ser posible identificar a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo se constituirá una como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de identificado a quien pertenecen los recursos, deberá entregar se efectuará el soporte correspondiente traslado de los mismos, junto con los rendimientos que permita evidenciar convincentemente se hayan generado. Si la propiedad entrega de la transacción, o recursos se efectúa por medio de consignación en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradoravinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula.

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Samples: www.oldmutual.com.co

Vinculación. Para ingresar al Fondo registrarse ante el inversionista deberá Distribuidor Especializado y en las cuentas ómnibus respectivas el Inversionista deberá: (i) aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer en los reglamentos y demás documentación de los respectivos FICs en los cuales se realizará la entrega efectiva inversión a través de recursoscada Cuenta Ómnibus, así como proporcionar autorizar su participación en la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre Cuenta Ómnibus (ii) aceptar la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas solicitud para la prevención prestación de actividades ilícitas este servicio incluyendo los términos y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o condiciones establecidos en dicha solicitud mediante su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamentofirma, la cual permanecerá vigente mientras podrá ser digital siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en ley 527 de 1999 y decreto 2364 de 2012 y las normas que las adicionen, modifiquen o complementen, así como la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado dentro de su política de vinculación, (iii) aceptar ser tratado como cliente inversionista, ya que para efectos de Distribución Especializada de que trata este reglamento no sea modificada se dará el trato de inversionista profesional a quienes cumplan las características para ser clasificados en dicha categoría de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.1.1.2 del Decreto Único, y consecuentemente realizar el procedimiento establecido para su perfilamiento de riesgo mediante los mecanismos descritos en el presente Reglamento, (iv) dar la instrucción respecto las cuentas ómnibus y FIC respectivos en los cuales, una vez finalizada la vinculación, pretende constituir su inversión de conformidad con su perfil de riesgo, y (v) hacer entrega de los recursos que se invertirán a través de documento escrito firmado por la distribución especializada en la Cuenta Ómnibus del FIC respectivo, utilizando los medios que para el inversionista efecto disponga el Distribuidor Especializado. El presente Reglamento, el reglamento del FIC, junto con la solicitud y entregado en las oficinas condiciones de acuerdos y servicio, su firma y la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado como parte de la Sociedad AdministradoraDistribución Especializada, constituye la documentación que regula el servicio que presta el Distribuidor Especializado. Si De forma previa a la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas vinculación del FondoInversionista, el inversionista Distribuidor Especializado remitirá a éste el presente Reglamento junto con el reglamento del FIC respectivo. Igualmente, cuando el Distribuidor Especializado haya dispuesto para el Inversionista mecanismos digitales para realizar el perfilamiento, vinculación, recepción de instrucciones de aportes y redenciones de participación, deberá informar remitir los términos y condiciones de manera inmediata uso de esta situación dichos mecanismos digitales. El envío de estos documentos se hará por medio de correo electrónico y enviar o cualquier otro medio que haya dispuesto para tal efecto el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a Distribuidor Especializado, asegurando la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación trazabilidad de la propiedad recepción de estos documentos. Cuando el medio de entrega corresponda al correo electrónico, el Distribuidor especializado dispondrá de mecanismos de validación de la recepción de dicho correo electrónico. El Distribuidor Especializado dejará evidencia escrita de la recepción de los recursos correspondientesdocumentos señalados. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega Mediante mecanismos digitales o consignación cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado se mantendrá a disposición de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente inversionistas registrados en la propiedad cuenta ómnibus respectiva los siguientes documentos de las inversiones de la transaccióncuenta ómnibus y FIC destinatario de las inversiones: (1) los reglamentos del FIC junto con sus modificaciones, o en su ausencia(2) los prospectos del FIC, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro (3) las fichas técnicas de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento los FIC, (4) los informes de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales rendición de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación cuentas recibidos de la propiedad sociedad administradora del FIC respectivo, (5) Reglamento de los recursos o del inversionista que realizó la cuenta ómnibus, (6) certificado de constitución y (7) el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin extracto de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones trata el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) numeral 7.1 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo Los inversionistas podrán solicitar al Distribuidor Especializado copia de los recursosanteriores documentos, la cual se hará mediante la remisión de correo electrónico o los demás que establezca el Distribuidor Especializado. Con la firma Adicionalmente se informará por mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado al Inversionista que no podrá tener otras inversiones en los mismos FIC en los cual se colocarán sus recursos mediante cuentas ómnibus, ya sea de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto manera directa o a través de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como otra Cuenta Ómnibus. El Inversionista a través de la aceptación y comprensión entendimiento del presente Reglamento manifiesta de manera expresa que se compromete a no tener inversiones, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, en los FIC en los cuales se invertirán sus recursos, mientras se encuentre registrado en dicha Cuenta Ómnibus, y por ende, asume la información allí contenida. La cantidad responsabilidad que le corresponde en caso de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al llegare a tenerlas, así como del cumplimiento de constitución de unidades los límites establecidos en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo regulación respecto de la participación máxima por inversionista en el cual correspondiente FIC. Esta manifestación será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por expresa y quedará documentada su aceptación con la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento firma del Inversionista como parte de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradoradocumentación para su vinculación.

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Vinculación. Para ingresar al Fondo el inversionista Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviará enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y entregado al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad AdministradoraAdministradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivoa la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación y no pueda ser posible identificar a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo se constituirá una como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de identificado a quién pertenecen los recursos, deberá entregar se efectuará el soporte correspondiente traslado de los mismos, junto con los rendimientos que permita evidenciar convincentemente se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la propiedad entrega de la transacción, o recursos se efectúa por medio de consignación en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de la Sociedad Administradora.participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participación

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