Common use of Vinculación Clause in Contracts

Vinculación. La vinculación a CCF se realizará a través de Tyba. El proceso de vinculación se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para esto, el Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los FICs en los cuales vayan a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus.

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Samples: Reglamento Marco De Funcionamiento De Cuentas Ómnibus

Vinculación. La vinculación se completará en el momento en el que el Usuario esté listo para realizar la transferencia de recursos a CCF se realizará a través los fondos mutuos para iniciar su inversión. Para iniciar el proceso de Tybavinculación el Usuario deberá ingresar sus datos personales, datos de la actividad que realiza, datos adicionales y validar su identidad mediante los mecanismos establecidos en el Servicio. Posteriormente, deberá ingresar su información de cuenta bancaria y autorizar una transferencia desde una cuenta de BCP que esté asociada al número de DNI registrado. El proceso de vinculación se da cuando el usuario de Tyba, a CCSAF finalizará una vez registrado y con su portafolio se celebré el contrato de inversión definido conforme su perfil administración de riesgos fondos mutuos. Todo Usuario que se dispone vincule a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para esto, el Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF • Transferencia CCSAF a través de botones Tyba debe ser residente fiscal peruano y mayor de pagos edad. Las cuentas creadas a través de Tyba solo pueden ser “individuales” y con la finalidad de realizar “Inversiones”. CCSAF se reserva el derecho a admitir la vinculación de menores de edad, personas con limitación en su capacidad legal, personas públicamente expuestas (conforme a lo establecido en los reglamentos de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo) o extranjeros, o aquellas cuyas actividades sean consideradas como PSE, PayU y sistemas de pago alto riesgo de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado exposición al riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, decisión que adoptará teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en los estándares aplicables. A partir En cualquier caso, CCSAF se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de vinculación que realicen los potenciales Clientes de Tyba, bajo causales objetivas que no supongan un tratamiento diferente injustificado. CCSAF revisará la información contenida en la solicitud de vinculación y dará respuesta oportuna. Si este proceso de validación tomará más de lo esperado, la aplicación mostrará un mensaje indicando que se está en proceso de revisión de la aprobación información y habilitará un medio de contacto que el Usuario puede usar para obtener información sobre el proceso. Aceptada la solicitud de vinculación por parte medio de CCFTyba, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el entenderá que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado ha leído, entendido y contactar directamente a un asesoraceptado los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Participación, o comunicarse a través así como el Prospecto Simplificado de los canales fondos mutuos incluidos en su Solución, que se hayan publicado en la página web le han entregado o de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los FICs en los cuales vayan alguna manera puesto a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibussu disposición.

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Samples: Términos De Uso

Vinculación. La vinculación a CCF Para ingresar al Fondo el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección que registre se realizará le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de Tybadocumento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El proceso Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se da cuando constituirán como “aportes por identificar” en el usuario Fondo con el fin de Tyba, que una vez registrado solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y con su portafolio el prospecto de inversión definido conforme dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su perfil copia escrita o por vía electrónica, así como de riesgos la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte se dispone a realizar informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la respectiva emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo. Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Para esto, el Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las Las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones las cuales se podrán efectuar transferencia de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III recursos serán informadas al momento de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los FICs en los cuales vayan a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa adherente o a través del sitio web de otra cuenta ómnibusla Sociedad Administradora.

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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 Sección 1 Título 1 Capítulo 1 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La vinculación Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a CCF disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. La cantidad de unidades que represente el aporte se realizará informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de Tyba. El proceso de vinculación las cuales se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia podrán efectuar transferencias de recursos. Para esto, Esta información será entregada al Inversionista en el Cliente debe indicar momento de su información básica vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de Tyba: (i) nombres y apellidostransferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, (ii) número el Inversionista deberá informar de cédula manera inmediata de ciudadanía esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o extranjería, (iii) fecha remitida vía fax. En el caso de nacimiento, (iv) número que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anualesrecursos, y (vii) patrimonio. Posteriormenteno pueda ser posible identificar a quien pertenecen, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos serán registrados en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto cuenta especial en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas Fondo como aportes sin identificar con el fin de prevenirconstituir las respectivas unidades y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, detectar, monitorear y controlar se efectuará el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas traslado de los Clientes inversionistas. Para mismos, junto con los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales rendimientos que se hayan publicado generado. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Parágrafo 1. Los aportes que sean recibidos por la Sociedad Administradora y adicionalmente informados, para el caso de las transferencias, en la página web jornada normal bancaria, se entenderán efectuados ese día. Los recibidos e informados, según el caso, con posterioridad a dicha hora se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, siguiendo el procedimiento mencionado en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de tyba 2010 o CCF y suministrar la totalidad norma que lo sustituya, modifique o complemente. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas al Fondo, así como el de la información que para efectos recepción de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno aportes posteriores de los FICs en los cuales vayan a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibusmismos.

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Samples: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La vinculación totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a CCF disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se realizará haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de Tyba. El proceso de vinculación las cuales se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia podrán efectuar transferencias de recursos. Para esto, Esta información será entregada al Inversionista en el Cliente debe indicar momento de su información básica vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de Tyba: (i) nombres y apellidostransferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, (ii) número el Inversionista deberá informar de cédula manera inmediata de ciudadanía esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o extranjería, (iii) fecha remitida vía fax. En el caso de nacimiento, (iv) número que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anualesrecursos, y (vii) patrimonio. Posteriormenteno pueda ser posible identificar a quién pertenecen, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos serán registrados en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto cuenta especial en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas Fondo como aportes sin identificar con el fin de prevenirconstituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, detectar, monitorear y controlar se efectuará el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas traslado de los Clientes inversionistas. Para mismos, junto con los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales rendimientos que se hayan publicado generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la página web entrega de tyba o CCF recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y suministrar dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la totalidad Sociedad Administradora en el momento de la información que para efectos vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I participaciones de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III participación Tipo de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad participación Tipo de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los FICs en los cuales vayan a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibus.participación

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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. La Para ingresar al Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación a CCF y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se realizará le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de Tybaun medio verificable por el Inversionista. El proceso Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de vinculación Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se da cuando informará por escrito al suscriptor el usuario día hábil inmediatamente siguiente al de Tybaconstitución de Participaciones en el Fondo, una vez a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado y por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con su portafolio la indicación de inversión definido conforme su perfil la cantidad de riesgos se dispone a realizar unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la respectiva transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para estoel efecto, el Cliente debe indicar su información básica la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía transferencia bancaria o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormenteconsignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Cliente Inversionista deberá transferir informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. En el caso que los recursos Inversionistas no informen a CCF por cualquiera la Sociedad Administradora sobre la entrega de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las cuentas bancarias reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de CCF • Transferencia Recursos a través de botones cualquiera de pagos sus formas, solo se tendrán como PSEconstitutivas de la participación en el Fondo, PayU y sistemas cuando confluya la entrega de pago los recursos con la identificación de bajo valor o pasarelas la propiedad de pagos estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en línea autorizados por el Fondo, de conformidad con la Superintendencia Financiera de Colombianormatividad vigente. Lo anterior implica que se entenderá como una solicitud pueden tener recursos pendientes de vinculación y deberá cumplir lo previsto identificar de Inversionistas en el numeral 7.1.2 las cuentas del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica JurídicaFondo. Para finalizar tal fin, la Sociedad Administradora en el proceso de vinculaciónconciliación, CCF deberá aceptar de forma diaria confrontará los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de vinculación del Cliente luego los respectivos soportes de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas consignación a las entidades bancarias, con el fin de preveniridentificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, detectarhasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, monitorear la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de CCFentes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los recursos aportes de los suscriptores. Si el aporte se realiza en cheque, el registro del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se vinculen haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta ómnibus bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a través su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de Tyba recibirán ninguna naturaleza. Si el trato de Cliente inversionistacheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, independientemente de la clasificación se considerará que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en ningún momento existió dicho aporte en el Decreto 2555Fondo, tengan ello con fundamento en la calidad condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de inversionistas profesionalesComercio. En tal evento, gozarán una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones xx xxxxx pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del mismo tratamiento y prerrogativas importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta activos del Fondo y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 constituiría ingreso en caso de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los FICs en los cuales vayan a colocarse los recursos de la cuenta ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibusgenerarse.

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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. La vinculación a CCF se realizará a través de Tyba. El proceso de vinculación se da cuando Para registrarse ante el usuario de Tyba, una vez registrado Distribuidor Especializado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para esto, en las cuentas ómnibus respectivas el Cliente debe indicar su información básica por medio de TybaInversionista deberá: (i) nombres aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y apellidosen los reglamentos y demás documentación de los respectivos FICs en los cuales se realizará la inversión a través de cada Cuenta Ómnibus, así como autorizar su participación en la Cuenta Ómnibus (ii) número aceptar la solicitud para la prestación de cédula este servicio incluyendo los términos y condiciones establecidos en dicha solicitud mediante su firma, la cual podrá ser digital siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en ley 527 de ciudadanía 1999 y decreto 2364 de 2012 y las normas que las adicionen, modifiquen o extranjeríacomplementen, así como la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado dentro de su política de vinculación, (iii) fecha aceptar ser tratado como cliente inversionista, ya que para efectos de nacimientoDistribución Especializada de que trata este reglamento no se dará el trato de inversionista profesional a quienes cumplan las características para ser clasificados en dicha categoría de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.1.1.2 del Decreto Único, y consecuentemente realizar el procedimiento establecido para su perfilamiento de riesgo mediante los mecanismos descritos en el presente Reglamento, (iv) número dar la instrucción respecto las cuentas ómnibus y FIC respectivos en los cuales, una vez finalizada la vinculación, pretende constituir su inversión de celularconformidad con su perfil de riesgo, y (v) hacer entrega de los recursos que se invertirán a través de la distribución especializada en la Cuenta Ómnibus del FIC respectivo, utilizando los medios que para el efecto disponga el Distribuidor Especializado. El presente Reglamento, el reglamento del FIC, junto con la solicitud y condiciones de acuerdos y servicio, su firma y la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado como parte de la Distribución Especializada, constituye la documentación que regula el servicio que presta el Distribuidor Especializado. De forma previa a la vinculación del Inversionista, el Distribuidor Especializado remitirá a éste el presente Reglamento junto con el reglamento del FIC respectivo. Igualmente, cuando el Distribuidor Especializado haya dispuesto para el Inversionista mecanismos digitales para realizar el perfilamiento, vinculación, recepción de instrucciones de aportes y redenciones de participación, deberá remitir los términos y condiciones de uso de dichos mecanismos digitales. El envío de estos documentos se hará por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que haya dispuesto para tal efecto el Distribuidor Especializado, asegurando la trazabilidad de la recepción de estos documentos. Cuando el medio de entrega corresponda al correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonioel Distribuidor especializado dispondrá de mecanismos de validación de la recepción de dicho correo electrónico. Posteriormente, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera El Distribuidor Especializado dejará evidencia escrita de la recepción de los documentos señalados. Mediante mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado se mantendrá a disposición de los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus respectiva los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a documentos de las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III inversiones de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso cuenta ómnibus y FIC destinatario de vinculaciónlas inversiones: (1) los reglamentos del FIC junto con sus modificaciones, CCF deberá aceptar la solicitud (2) los prospectos del FIC, (3) las fichas técnicas de vinculación del Cliente luego los FIC, (4) los informes de haber verificado su información con los proveedores rendición de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir cuentas recibidos de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCFsociedad administradora del FIC respectivo, los recursos del Cliente serán transferidos, a través (5) Reglamento de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs(6) certificado de constitución y (7) el extracto de que trata el numeral 7.1 del presente Reglamento. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de Los inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas podrán solicitar al Distribuidor Especializado copia de los Clientes inversionistasanteriores documentos, la cual se hará mediante la remisión de correo electrónico o los demás que establezca el Distribuidor Especializado. Para los Clientes Adicionalmente se informará por mecanismos digitales o cualquier otro que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente establezca el Distribuidor Especializado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el Inversionista que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exige la sección 4.2.2.1 del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica. Finalmente, el Cliente entiende y acepta que, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.2. del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los FICs mismos FIC en los cuales vayan a colocarse los cual se colocarán sus recursos de la cuenta mediante cuentas ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta ómnibusCuenta Ómnibus. El Inversionista a través de la aceptación y entendimiento del presente Reglamento manifiesta de manera expresa que se compromete a no tener inversiones, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, en los FIC en los cuales se invertirán sus recursos, mientras se encuentre registrado en dicha Cuenta Ómnibus, y por ende, asume la responsabilidad que le corresponde en caso de que llegare a tenerlas, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por inversionista en el correspondiente FIC. Esta manifestación será expresa y quedará documentada su aceptación con la firma del Inversionista como parte de la documentación para su vinculación.

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