Common use of Vinculación Clause in Contracts

Vinculación. 1. El personal investigador estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y sus normas de desarrollo. A este personal investigador le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva. 2. El personal colaborador en tareas de investigación estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante un contrato de obra o servicio determinado para colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica, conforme a la autorización contenida en el artículo 48.3 de la XXX. Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (particularmente el artículo 15.1.a) y sus normas de desarrollo. A este personal colaborador en tareas de investigación le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva. 3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador supondrá vinculación estable con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Reglamento Para La Contratación De Personal Investigador Y Personal Colaborador en Tareas De Investigación, Reglamento Para La Contratación De Personal Investigador Y Personal Colaborador

Vinculación. 1El adjudicatario acepta expresamente todas las Condiciones expuestas en el presente Pliego de Condiciones que tienen la naturaleza de clausulado contractual. ..................,......d..................... de....... Nombre y apellidos ............................................................................................... Como ................................... de la empresa ......................................................... DECLARA QUE: Cumplirá en todo momento con la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa……………………..(contratista de ahora en adelante) aportará a la E.M.T.-Palma, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la EMT-Palma, la siguiente documentación: - Plan de Prevención. - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores. - Acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos. Conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la normativa de Prevención de Riesgos laborales. La empresa contratista se asegurará que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Proporcionará a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la empresa contratista actualizará la documentación e información aportadas a la EMT-Palma cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos. La E.M.T.-Palma se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. El personal investigador estará vinculado Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la Universidad empresa con NIF y domicilio en , manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe anual de en concepto de canon anual mínimo garantizado, que abonará a la EMT-Palma. (fecha y firma del proponente) La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, a NIF , en virtud de lo establecido por el artículo 103 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, la EMT-Palma acudirá a los Tribunales Jurisdicciones a efectos de su ejecución , y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación. Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas) Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad domicilio en , por la presente No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que se determinan en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe: 1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y se regirá de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadoressobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/19955/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx xxxxx, de Envases y sus normas Residuos de desarrollo. A este personal investigador le será aplicable Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral Texto Refundido de la Universidad Xxx xx XxxxxxxxxxXxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en artículo 305. f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con el alcance análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se determina refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempañado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2- Además de las previstas en el apartado anterior, oson circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d) Xxxxx retirado indebidamente su casoproposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 TRLCS dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva. 2. El personal colaborador en tareas de investigación estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante un contrato de obra o servicio determinado para colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica, conforme a la autorización contenida señalado en el artículo 48.3 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de la XXX. Dichos contratos se regirán conformidad con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por la Ley 7/2007razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (particularmente el artículo 15.1.a) y sus normas de desarrollo. A este personal colaborador otras empresas en tareas de investigación le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance las que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectivahubiesen concurrido aquéllas. 3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador supondrá vinculación estable con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Explotación De La Publicidad

Vinculación. 1. El personal investigador estará vinculado PARTÍCIPE se tendrá para todos los efectos, como un PARTÍCIPE de conformidad con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y sus normas de desarrollo. A este personal investigador le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina establecido en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva. 2. El personal colaborador en tareas de investigación estará vinculado con la Universidad Contrato xx Xxxxxxxxxx mediante un contrato de obra o servicio determinado para colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica, conforme a la autorización contenida en el artículo 48.3 de la XXX. Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (particularmente el artículo 15.1.a) y sus normas de desarrollo. A este personal colaborador en tareas de investigación le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Servicios Laboral en el presente Contrato de Vinculación. Por la vinculación que en el presente documento consta, el PARTÍCIPE no adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato xx xxxxxxx al cual se vincula, se hayan establecido para el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) durante las Etapas del Fideicomiso. Las obligaciones del PARTÍCIPE se limitan a realizar los aportes, a ejercer las facultades derivadas de las PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS y demás obligaciones que se identifican en este Contrato y en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración. EL OBJETO DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN al que se vincula el PARTICIPE es el siguiente: El contrato tiene como objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración con la siguiente finalidad: i) En la Fase Previa, la comercialización de Participaciones Fiduciarias con el fin de vincular a los Partícipes y administrar los recursos aportados por estos, los cuales, cumplidas las Condiciones, estarán destinados al desarrollo del Proyecto, asimismo, administración del Inmueble transferido por el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) sobre el cual se desarrollará el Proyecto; ii) En la Fase de Construcción, una vez se cumplan las Condiciones, la administración de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en totalidad de los Recursos con el fin de que el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLDOR(ES) lleven a cabo el Proyecto de conformidad con los términos del presente Contrato; iii) En la Fase de Operación, una vez terminado el proyecto y con suscrito el alcance Contrato(s) para la Operación, se administren los recursos derivados de la explotación económica del Proyecto y se distribuyan las Utilidades (o Pérdidas) que se determina éste genere entre todos los Partícipes a prorrata de su participación en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectivaFideicomiso. 3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador supondrá vinculación estable con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Fideicomiso

Vinculación. 1. El personal investigador estará vinculado con Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, entrega efectiva de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovaciónrecursos, así como por proporcionar la información relacionada con el Texto Refundido conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Adicionalmente, se dejará constancia del recibo de la Ley copia escrita o electrónica del Estatuto prospecto por parte del inversionista y la aceptación y entendimiento de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y sus normas de desarrollo. A este personal investigador le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina información consignada en el mismo. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, ola cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en este Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quien pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Parágrafo 1. Los aportes que sean recibidos por la Sociedad Administradora y adicionalmente informados, para el caso de las transferencias, en la jornada normal bancaria, se entenderán efectuados ese día. Los recibidos e informados, según el caso, con posterioridad a dicha hora se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, siguiendo el procedimiento mencionado en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de acuerdo con 2010 o la regulación norma que en un futuro dimane de la negociación colectiva. lo sustituya, modifique o complemente. Parágrafo 2. El personal colaborador en tareas La Sociedad Administradora se reserva el derecho de investigación estará vinculado con admisión de Inversionistas al Fondo, así como la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante un contrato recepción de obra o servicio determinado para colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica, conforme aportes posteriores a la autorización contenida en el artículo 48.3 de la XXX. Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (particularmente el artículo 15.1.a) y sus normas de desarrollo. A este personal colaborador en tareas de investigación le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectivamisma. 3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador supondrá vinculación estable con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva