Common use of XXXXX XXXXXXX Clause in Contracts

XXXXX XXXXXXX. Es la base fundamental de información, recopilación de bases de datos como tesis, revistas indexadas, artículos científicos, teorías, conceptos, normas y leyes, el cual sirvió de fundamento, argumento a los objetivos, problemas, supuestos, resultados, y discusión de la investigación. Además, como Antecedentes internacionales. Citamos x Xxxxxxx (2021) cuya maestría titula: “las implicaciones en el contrato de arrendamiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención y manejo de la pandemia ocasionada por el COVID 19”, su objetivo principal consistió en realizar el análisis y efecto de medida que adopto el gobierno local, nacional y evitó la propagación del covid-19, los arrendadores en los contratos empiezan a cobrar precios exagerados y estipulan una causal de extinción de las obligaciones, por otro lado se recurre a los distintos institutos jurídicos en el cual se buscó la posible solución debido a la aparición del COVID-19 (p. 36). En efecto en Colombia son afectados el arrendador y arrendatario, donde se incumple las obligaciones. A pesar que existen en el ordenamiento jurídico otras formas contractuales. de resolver tales actos, sin que medie la voluntad del deudor, e impidieron cumplir los pagos. Así mismo Xxxxxxxx, et al. (2020) en su investigación de título “estructura normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda urbana en tiempos del covid- 19”, el Gobierno colombiano mediante el Decreto 578 del 2020, frente a la emergencia económica, social y ecológica, combatió los efectos económicos que produjo el Covid-19 y de esta forma dio solución a los contratos de inmuebles. La investigación logró revisar los hechos, brindando un aporte reflexivo, mediante la metodología de revisión documental analizando fuentes primarias y secundarias. Concluyo, que dicha norma del contrato de arrendamiento se modificó y se basó al Decreto 578 donde se creó una norma nueva y de tránsito donde se aplicó al contrato de arrendamiento, pero lo que pareció un alivio para el arrendatario, resultó sólo un periodo xx xxxxxx, porque más adelante el arrendador podrá disponer de mecanismos y ejercerá el cobro. (p. 118). Sin embargo, el arrendador disponiendo de mecanismos jurídicos podrá ejercer el cobro de la renta. Según. San Segundo (2022). revista titulada “COVID 19 y arrendamiento de inmuebles. El reto de mantener el equilibrio contractual en las relaciones arrendaticias en tiempos de pandemia” el virus, impactó también de modo notable en el mundo del Derecho, y afectó el contrato, donde el objetivo, crítico, es analizar la normativa con la que el legislador español hizo frente a las consecuencias, de las relaciones económicas y sociales en una determinada sociedad el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. (p. 54). Concluyo que la normativa excepcional, cuya redacción, como se vio, contiene puntos abiertos que suscita dudas razonables en su interpretación, genero, además incertidumbre, oposición en el conjunto de los arrendatarios y arrendadores. Lo que supone una ruptura ante la igualdad de deberes, derechos y las obligaciones de los contratantes. Xxxxx se observó que la aprobación de estas normas no contribuyó a evitar la litigiosidad, ni mitigó algunos efectos indeseables de la crisis. Asi mismo. Dauti (2020). Menciona que en Kosovo El contrato de arrendamiento es vital en la circulación jurídica y su crecimiento ha llevado a una regulación legal especial tanto a nivel nacional como internacional, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario. Por ello Xxxxxxxxx (2021) Rusia. En su investigación del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles de aspecto económico y jurídico, concluyo que es necesario destacar un párrafo separado en el Capítulo 34 del CC. de la Federación Rusa, que establece la regulación legal de todo tipo de bienes inmuebles. De arrendamiento. Es por ello agregando un párrafo en el CC. Del capítulo 34 de Rusia, sería útil ante hechos imprevistos entre los contratantes, como prevención ante hechos fortuitos. Así pues, Shyian (2022) ucrania. Sobre el contrato de arrendamiento, concluyó que el arrendamiento es una especie de alquiler de bienes cuando la propiedad se transmite al arrendatario sólo para usar. Sin embargo, aun con el cambio y la mejora de la normativa vigente actos jurídicos de Ucrania, la regulación jurídica del contrato de arrendamiento es ambigua y requiere una regulación más detallada. (p. 172). Por lo tanto, en Ucrania las normas jurídicas para los contratos de inmuebles deben de ser más específicos y dejen de afectar al arrendador. Es así como Anjos (2021) “régimen de excepción” Portugal y la unión europea. Analizo el cambio de normas aplicables a los contratos de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, ante la crisis pandémica. Es por ello que en Portugal y la unión europea, refirió un ordenamiento jurídico, durante la pandemia, y los contratos de arrendamientos, examinando los efectos durante el régimen constitucional y no afecten al arrendador, durante el COVID 19. Según Xxxxxxxx (2021) el contexto extraordinario provocó que Francia y Brasil contaron con disposiciones normativas que seguían una tradición similar en el manejo de las denominadas excepciones constitucionales, resulta innegable que, a pesar de las diferentes estrategias adoptadas por ambos países para hacer frente a la crisis, había algo en común: la aplicación rigurosa de restricciones a los derechos fundamentales, especialmente las libertades, con el objetivo de preservar la salud. La pandemia generó la necesidad de implementar medidas para normalizar la excepcionalidad de manera vertical (p. 219). Es por ello que la situación excepcional por la pandemia, llevo a restricciones significativas de los derechos fundamentales en países como Francia y Brasil. Citamos x Xxxxxx (2020) donde hace mención que el legislador francés implementó medidas excepcionales que impactaron las relaciones contractuales, pero su alcance fue limitado y variado. A pesar de las deficiencias y la falta de cobertura completa de todas las dificultades surgidas durante la pandemia, se reconoce que las instituciones ordinarias tienen una gran importancia en la crisis generada por el coronavirus. (p. 72) Se aprecio que el legislador francés adoptó medidas excepcionales de manera limitada y diversa que afectaron a las relaciones contractuales. Por otro lado, Xxxxxxx (2020) dice: que “El estado de emergencia sanitaria en Francia” ¿elogio de la excepción? que, a pesar de tener una duración limitada hasta abril de 2021, la xxx xx xxxxx estableció un nuevo dispositivo para hacer frente a la crisis sanitaria. El Gobierno argumentó la necesidad de crear un marco jurídico más sólido para gestionar situaciones graves, como la pandemia de COVID-19, debido a la insuficiencia del marco jurídico existente. El objetivo principal fue garantizar la seguridad jurídica y proporcionar un marco claro y preciso para tomar decisiones necesarias durante la crisis. (p. 4) De esta manera la xxx xx xxxxx introdujo un nuevo dispositivo legal para abordar la crisis sanitaria, aunque su vigencia era limitada. Se buscó proporcionar un marco jurídico más sólido para gestionar la pandemia de COVID-19. Así mismo proseguimos con los Antecedentes nacionales y tenemos x Xxxxx (2022) donde en relación al objetivo general, concluyo que se observó un cumplimiento parcial de los contratos de arrendamiento registrados en actas de conciliación durante la inmovilización social obligatoria en Arequipa durante el año 2020, en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esto se debió a la implementación por medidas de protección que afectó derechos del propietario, incumpliendo parcialmente el art. 1316 del Código Civil, y resultando en un cumplimiento tardío del art. 1317 del Código Civil. Estas circunstancias dieron lugar a un proceso judicial de reivindicación de propiedad (p. 30). Resumiendo, se concluyó que el contrato de arrendamiento registro durante la pandemia de COVID- 19 en Arequipa tuvieron un cumplimiento parcial debido a las medidas de protección implementadas, lo que provocó y vulneró el derecho del propietario y desencadenó un proceso legal de reivindicación de propiedad. Así mismo Xxxxxx (2021). En “Enemigo Público. Estado de excepción global y la protección de los derechos humanos en tiempos inestables” menciono que, durante la pandemia, se implementó medidas extremas y algo improvisadas en un intento de limitar la propagación del virus mediante estados de excepción. Sin embargo, el impacto de este régimen especial no fue uniforme en los países de América Latina y el Caribe. Dado el impacto desproporcionado en la población vulnerable, se enfatizó la necesidad de que los esfuerzos estatales y la cooperación multilateral respondan de manera proporcionada, preservando el Estado de Derecho y los derechos humanos. (p. 9). Literalmente en la pandemia, se aplicaron medidas extremas e improvisadas mediante estados de excepción para controlar la propagación del virus. Sin embargo, su efectividad fue en los países de América Latina y el Caribe, y se destaca la importancia de una respuesta proporcional que salvaguarde los derechos humanos y el Estado de Derecho. Según Xxxxx (2022) “las obligaciones del contrato de arrendamiento de local comercial ante la alteración de las circunstancias”, donde Concluyo, con la propuesta de suspender el pago de arrendamiento basándose en el hecho de que, si el arrendatario no utiliza la propiedad para el propósito acordado, no debería tener que pagar el arrendamiento durante el tiempo que dure la pandemia. Por lo tanto, consideró necesario introducir un artículo en el Código Civil que aborde este tema. (p. 29). Al respecto, propuso que se suspenda la cancelación mensual del alquiler y en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, esta medida sea razonable, de tal manera que salvaguardó los intereses de las partes involucradas. Si el arrendatario no utilizó la propiedad para el fin acordado, ello afecto el contrato negativamente en lo jurídico, y económico. Por lo tanto, propuso implementar un artículo específico en el CC. que regule de manera equitativa y justa a las partes involucradas. En efecto Xxxxxxx y Xxxxx (2020) con su título de “Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles durante el estado de emergencia sanitaria”. Así pues, el objetivo es fundamentar de qué manera en el estado de emergencia sanitaria, se afectó el contrato de arrendamiento. Por el cual concluye que, durante el estado de emergencia sanitaria, los contratos de arrendamiento se ven afectados debido al régimen de excepción y aislamiento social obligatorio establecido por el gobierno. Esto ha ocasionado dificultades porque hay familias que necesitan de un ingreso diario, ya que han dejado de percibirlo, lo que ha llevado a problemas del pago del arrendamiento. Estos incumplimientos fueron por medidas adoptadas del gobierno, debido al COVID-19, que se considera un evento imprevisto y de fuerza mayor. Tanto los arrendadores como los arrendatarios se vieron perjudicados de su voluntad y libertad respaldada por nuestro sistema legal, y se buscó una solución por el incumplimiento contractual. (p. 27). En tal sentido los contratos de arrendamiento se afectaron por el régimen de excepción y emergencia sanitaria debido al régimen impuesto por el gobierno. Esto provocó que familias enteras se afectaron, porque requirieron salir a trabajar para conseguir el ingreso económico diario, y sin embargo tuvieron dificultades con el pago del arrendamiento, los incumplimientos fueron consecuencia del COVID-19, considerado como el hecho fortuito y de fuerza mayor. Tanto arrendadores y arrendatarios resultaron perjudicados y son responsables de llegar a un acuerdo respecto a cualquier incumplimiento contractual. Entonces Ninamancco (2020). Menciona que la implementación del aislamiento social obligatorio como medida preventiva frente al impacto devastador del COVID- 19, a través del DS. N° 044-2020-PCM esto provocó la suspensión inmediata y significativa de varios aspectos de la vida nacional. Es evidente que el aislamiento tiene una repercusión relevante en la ejecución de los contratos, lo cual no puede ser atribuido únicamente a una figura jurídica, e implica la intervención de múltiples conceptos legales, como la imposibilidad sobreviniente, la lesión y la imprevisión. Entre los diversos tipos de contratos afectados, destaca el contrato de arrendamiento debido a su destacado papel en la garantía del derecho a la vivienda. En ese mismo contexto el aislamiento, cuarentena obligatoria por el DS. N° 044-2020-PCM. como medida preventiva contra el COVID-19 genero suspensión abrupta de varios aspectos de la vida a nivel nacional, tanto económico, afectando el contrato de arrendamiento, y al arrendatario. Por lo tanto, es esencial abordar de manera equitativa, los problemas contractuales surgidos como resultado del COVID-19. Según Xxxxxx (2021). En su Tesis para Doctorado “Control de constitucionalidad de los regímenes de excepción en el estado constitucional peruano” Concluyo, que lo impuesto por un régimen excepcional, ya sea por la emergencia del estado (inciso 1) o el (inciso 2) estado de sitio, es realizado por el presidente de turno a través del DS. que se encuentra en el tercer nivel (reglamentos), y en caso de permitirse su control, se llevó mediante el proceso de acción popular ante el Poder Judicial, y no a través del proceso de inconstitucionalidad. Considerando que el régimen de excepción es un hecho político-jurídico extraordinario, su naturaleza también debería ser excepcional, y este tipo de decreto supremo debería tener xxxxx xx xxx. (p. 108-109). Por ello el régimen de excepción, afecta a las partes contractuales, ante la emergencia del virus, realizado por Xxxxxx Xxxxxxxx como presidente de turno, mediante el DS. y su control, tiene xxxxx xx xxx. En cuanto a las bases teóricas. según, Laskar (2013). Nos dice que, en la teoría del contrato, el hombre vivía en estado de naturaleza. No tenían gobierno y ley que los regulará, es por ello se describen:

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XXXXX XXXXXXX. Es oportunidad de comentar posteriormente, ha reconocido que “Desde un ángulo estrictamente mercantil, puede afirmarse que se está ante contratos entre particulares, donde impera la autonomía de la voluntad y donde es la ley de las partes la que manda”. De cómo ocurrió el tránsito entre ese negocio bancario que claramente formaba parte de la contratación mercantil construida sobre la base fundamental del dogma de información, recopilación de bases de datos como tesis, revistas indexadas, artículos científicos, teorías, conceptos, normas y leyes, el cual sirvió de fundamento, argumento a los objetivos, problemas, supuestos, resultadosla voluntad, y discusión como tal situado en la esfera del derecho privado, a la profusa reglamentación actual, que lo somete no sólo a leyes en sentido formal, normativas prudencia- les y de rango sublegal en general, sino también a las consecuencias generales derivadas de las decisiones de los tribunales de justicia, todo ello sazonado con el ingrediente que introduce el hecho de que muchas de estas normas se consideran de orden público, es a lo que vamos a referirnos seguidamente. La primera afirmación, en el sentido propuesto de examinar la evolución que ha transitado el contrato que estudiamos sobre la senda del Derecho del consumo, consiste en reiterar lo que tantas veces se ha dicho: la autonomía de la investigaciónvoluntad como principio básico del Derecho privado que surge de la Revolución Francesa, y su corolario contenido en la teoría del contrato como obra de la voluntad,38 ha estado indiso- lublemente asociada a la libertad económica o de empresa proclamada por el Estado liberal39, sin la cual el principio carecería de contenido. AdemásEsa autonomía económica liberal, como Antecedentes internacionales. Citamos x Xxxxxxx (2021) cuya maestría titula: “las implicaciones es sabido, colocaba el énfasis en la libertad y el contrato mercado como mecanismos eficientes de arrendamiento satisfac- ción de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención y manejo demandas de la pandemia ocasionada por el COVID 19”, su objetivo principal consistió en realizar el análisis y efecto de medida que adopto el gobierno local, nacional y evitó la propagación del covid-19, los arrendadores en los contratos empiezan a cobrar precios exagerados y estipulan una causal de extinción de las obligaciones, por otro lado se recurre a los distintos institutos jurídicos en el cual se buscó la posible solución debido a la aparición del COVID-19 (p. 36). En efecto en Colombia son afectados el arrendador y arrendatario, donde se incumple las obligaciones. A pesar que existen en el ordenamiento jurídico otras formas contractuales. de resolver tales actos, sin que medie la voluntad del deudor, e impidieron cumplir los pagos. Así mismo Xxxxxxxx, et al. (2020) en su investigación de título “estructura normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda urbana en tiempos del covid- 19”, el Gobierno colombiano mediante el Decreto 578 del 2020, frente a la emergencia económica, social y ecológica, combatió los efectos económicos que produjo el Covid-19 y de esta forma dio solución a los contratos de inmuebles. La investigación logró revisar los hechos, brindando un aporte reflexivo, mediante la metodología de revisión documental analizando fuentes primarias y secundarias. Concluyo, que dicha norma del contrato de arrendamiento se modificó y se basó al Decreto 578 donde se creó una norma nueva y de tránsito donde se aplicó al contrato de arrendamiento, pero lo que pareció un alivio para el arrendatario, resultó sólo un periodo xx xxxxxx, porque más adelante el arrendador podrá disponer de mecanismos y ejercerá el cobro. (p. 118)consumidores. Sin embargo, no fueron dichos mecanismos ni todo lo suficientes ni todo lo eficientes que se esperaba de ellos, y presentan además, una visión desenfocada del problema, como sostiene el arrendador disponiendo de mecanismos jurídicos podrá ejercer el cobro español Xxxxxxxxx de la renta. Según. San Segundo (2022). revista titulada “COVID 19 Xxxxxxx al anali- zar a modo de ejemplo, las disposiciones generales de control y arrendamiento de inmuebles. El reto de mantener el equilibrio contractual en las relaciones arrendaticias en tiempos de pandemia” el virus, impactó también de modo notable pre- servación xxx xxxxxxx contenidas tanto en el mundo del Derecho, y afectó el contrato, donde el objetivo, crítico, es analizar la normativa con la que el legislador español hizo frente a las consecuencias, Tratado de las relaciones económicas y sociales en una determinada sociedad el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. (p. 54). Concluyo que la normativa excepcional, cuya redacción, como se vio, contiene puntos abiertos que suscita dudas razonables en su interpretación, genero, además incertidumbre, oposición en el conjunto de los arrendatarios y arrendadores. Lo que supone una ruptura ante la igualdad de deberes, derechos y las obligaciones de los contratantes. Xxxxx se observó que la aprobación de estas normas no contribuyó a evitar la litigiosidad, ni mitigó algunos efectos indeseables de la crisis. Asi mismo. Dauti (2020). Menciona que en Kosovo El contrato de arrendamiento es vital en la circulación jurídica y su crecimiento ha llevado a una regulación legal especial tanto a nivel nacional como internacional, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario. Por ello Xxxxxxxxx (2021) Rusia. En su investigación del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles de aspecto económico y jurídico, concluyo que es necesario destacar un párrafo separado en el Capítulo 34 del CC. de la Federación Rusa, que establece la regulación legal de todo tipo de bienes inmuebles. De arrendamiento. Es por ello agregando un párrafo en el CC. Del capítulo 34 de Rusia, sería útil ante hechos imprevistos entre los contratantes, como prevención ante hechos fortuitos. Así pues, Shyian (2022) ucrania. Sobre el contrato de arrendamiento, concluyó que el arrendamiento es una especie de alquiler de bienes cuando la propiedad se transmite al arrendatario sólo para usar. Sin embargo, aun con el cambio y la mejora de la normativa vigente actos jurídicos de Ucrania, la regulación jurídica del contrato de arrendamiento es ambigua y requiere una regulación más detallada. (p. 172). Por lo tanto, en Ucrania las normas jurídicas para los contratos de inmuebles deben de ser más específicos y dejen de afectar al arrendador. Es así como Anjos (2021) “régimen de excepción” Portugal y la unión europea. Analizo el cambio de normas aplicables a los contratos de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, ante la crisis pandémica. Es por ello que en Portugal y la unión europea, refirió un ordenamiento jurídico, durante la pandemia, y los contratos de arrendamientos, examinando los efectos durante el régimen constitucional y no afecten al arrendador, durante el COVID 19. Según Xxxxxxxx (2021) el contexto extraordinario provocó que Francia y Brasil contaron con disposiciones normativas que seguían una tradición similar en el manejo de las denominadas excepciones constitucionales, resulta innegable que, a pesar de las diferentes estrategias adoptadas por ambos países para hacer frente a la crisis, había algo en común: la aplicación rigurosa de restricciones a los derechos fundamentales, especialmente las libertades, con el objetivo de preservar la salud. La pandemia generó la necesidad de implementar medidas para normalizar la excepcionalidad de manera vertical (p. 219). Es por ello que la situación excepcional por la pandemia, llevo a restricciones significativas de los derechos fundamentales en países como Francia y Brasil. Citamos x Xxxxxx (2020) donde hace mención que el legislador francés implementó medidas excepcionales que impactaron las relaciones contractuales, pero su alcance fue limitado y variado. A pesar de las deficiencias y la falta de cobertura completa de todas las dificultades surgidas durante la pandemia, se reconoce que las instituciones ordinarias tienen una gran importancia en la crisis generada por el coronavirus. (p. 72) Se aprecio que el legislador francés adoptó medidas excepcionales de manera limitada y diversa que afectaron a las relaciones contractuales. Por otro lado, Xxxxxxx (2020) dice: que “El estado de emergencia sanitaria en Francia” ¿elogio de la excepción? que, a pesar de tener una duración limitada hasta abril de 2021, la xxx xx xxxxx estableció un nuevo dispositivo para hacer frente a la crisis sanitaria. El Gobierno argumentó la necesidad de crear un marco jurídico más sólido para gestionar situaciones graves, como la pandemia de COVID-19, debido a la insuficiencia del marco jurídico existente. El objetivo principal fue garantizar la seguridad jurídica y proporcionar un marco claro y preciso para tomar decisiones necesarias durante la crisis. (p. 4) De esta manera la xxx xx xxxxx introdujo un nuevo dispositivo legal para abordar la crisis sanitaria, aunque su vigencia era limitada. Se buscó proporcionar un marco jurídico más sólido para gestionar la pandemia de COVID-19. Así mismo proseguimos con los Antecedentes nacionales y tenemos x Xxxxx (2022) donde en relación al objetivo general, concluyo que se observó un cumplimiento parcial de los contratos de arrendamiento registrados en actas de conciliación durante la inmovilización social obligatoria en Arequipa durante el año 2020, en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esto se debió a la implementación por medidas de protección que afectó derechos del propietario, incumpliendo parcialmente el art. 1316 del Código Civil, y resultando en un cumplimiento tardío del art. 1317 del Código Civil. Estas circunstancias dieron lugar a un proceso judicial de reivindicación de propiedad (p. 30). Resumiendo, se concluyó que el contrato de arrendamiento registro durante la pandemia de COVID- 19 en Arequipa tuvieron un cumplimiento parcial debido a las medidas de protección implementadas, lo que provocó y vulneró el derecho del propietario y desencadenó un proceso legal de reivindicación de propiedad. Así mismo Xxxxxx (2021). En “Enemigo Público. Estado de excepción global y la protección de los derechos humanos en tiempos inestables” menciono que, durante la pandemia, se implementó medidas extremas y algo improvisadas en un intento de limitar la propagación del virus mediante estados de excepción. Sin embargo, el impacto de este régimen especial no fue uniforme en los países de América Latina y el Caribe. Dado el impacto desproporcionado en la población vulnerable, se enfatizó la necesidad de que los esfuerzos estatales y la cooperación multilateral respondan de manera proporcionada, preservando el Estado de Derecho y los derechos humanos. (p. 9). Literalmente en la pandemia, se aplicaron medidas extremas e improvisadas mediante estados de excepción para controlar la propagación del virus. Sin embargo, su efectividad fue en los países de América Latina y el Caribe, y se destaca la importancia de una respuesta proporcional que salvaguarde los derechos humanos y el Estado de Derecho. Según Xxxxx (2022) “las obligaciones del contrato de arrendamiento de local comercial ante la alteración de las circunstancias”, donde Concluyo, con la propuesta de suspender el pago de arrendamiento basándose en el hecho de que, si el arrendatario no utiliza la propiedad para el propósito acordado, no debería tener que pagar el arrendamiento durante el tiempo que dure la pandemia. Por lo tanto, consideró necesario introducir un artículo en el Código Civil que aborde este tema. (p. 29). Al respecto, propuso que se suspenda la cancelación mensual del alquiler y en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, esta medida sea razonable, de tal manera que salvaguardó los intereses de las partes involucradas. Si el arrendatario no utilizó la propiedad para el fin acordado, ello afecto el contrato negativamente en lo jurídico, y económico. Por lo tanto, propuso implementar un artículo específico en el CC. que regule de manera equitativa y justa a las partes involucradas. En efecto Xxxxxxx y Xxxxx (2020) con su título de “Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles durante el estado de emergencia sanitaria”. Así pues, el objetivo es fundamentar de qué manera en el estado de emergencia sanitaria, se afectó el contrato de arrendamiento. Por el cual concluye que, durante el estado de emergencia sanitaria, los contratos de arrendamiento se ven afectados debido al régimen de excepción y aislamiento social obligatorio establecido por el gobierno. Esto ha ocasionado dificultades porque hay familias que necesitan de un ingreso diario, ya que han dejado de percibirlo, lo que ha llevado a problemas del pago del arrendamiento. Estos incumplimientos fueron por medidas adoptadas del gobierno, debido al COVID-19, que se considera un evento imprevisto y de fuerza mayor. Tanto los arrendadores como los arrendatarios se vieron perjudicados de su voluntad y libertad respaldada por nuestro sistema legal, y se buscó una solución por el incumplimiento contractual. (p. 27). En tal sentido los contratos de arrendamiento se afectaron por el régimen de excepción y emergencia sanitaria debido al régimen impuesto por el gobierno. Esto provocó que familias enteras se afectaron, porque requirieron salir a trabajar para conseguir el ingreso económico diario, y sin embargo tuvieron dificultades con el pago del arrendamiento, los incumplimientos fueron consecuencia del COVID-19, considerado como el hecho fortuito y de fuerza mayor. Tanto arrendadores y arrendatarios resultaron perjudicados y son responsables de llegar a un acuerdo respecto a cualquier incumplimiento contractual. Entonces Ninamancco (2020). Menciona que la implementación del aislamiento social obligatorio como medida preventiva frente al impacto devastador del COVID- 19, a través del DS. N° 044-2020-PCM esto provocó la suspensión inmediata y significativa de varios aspectos de la vida nacional. Es evidente que el aislamiento tiene una repercusión relevante en la ejecución de los contratos, lo cual no puede ser atribuido únicamente a una figura jurídica, e implica la intervención de múltiples conceptos legales, como la imposibilidad sobreviniente, la lesión y la imprevisión. Entre los diversos tipos de contratos afectados, destaca el contrato de arrendamiento debido a su destacado papel en la garantía del derecho a la vivienda. En ese mismo contexto el aislamiento, cuarentena obligatoria por el DS. N° 044-2020-PCM. como medida preventiva contra el COVID-19 genero suspensión abrupta de varios aspectos de la vida a nivel nacional, tanto económico, afectando el contrato de arrendamiento, y al arrendatario. Por lo tanto, es esencial abordar de manera equitativa, los problemas contractuales surgidos como resultado del COVID-19. Según Xxxxxx (2021). En su Tesis para Doctorado “Control de constitucionalidad de los regímenes de excepción en el estado constitucional peruano” Concluyo, que lo impuesto por un régimen excepcional, ya sea por la emergencia del estado (inciso 1) o el (inciso 2) estado de sitio, es realizado por el presidente de turno a través del DS. que se encuentra en el tercer nivel (reglamentos), y en caso de permitirse su control, se llevó mediante el proceso de acción popular ante el Poder Judicial, y no a través del proceso de inconstitucionalidad. Considerando que el régimen de excepción es un hecho político-jurídico extraordinario, su naturaleza también debería ser excepcional, y este tipo de decreto supremo debería tener xxxxx xx xxx. (p. 108-109). Por ello el régimen de excepción, afecta a las partes contractuales, ante la emergencia del virus, realizado por Xxxxxx Xxxxxxxx como presidente de turno, mediante el DS. y su control, tiene xxxxx xx xxx. En cuanto a las bases teóricas. según, Laskar (2013). Nos dice que, en la teoría del contrato, el hombre vivía en estado de naturaleza. No tenían gobierno y ley que los regulará, es por ello se describen:Roma como

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XXXXX XXXXXXX. Es Desde la base fundamental Constitución Política de información1886 y la del 1991, recopilación con la desconcentración de poder y la delegación de esta última, se encuentra que en materia de contratación se produjeron cambios, entre ellos que se organizó tanto la función pública como la contratación administrativa y se hizo la designación de funcionarios. La Constitución de 1991 pone de manifiesto que la función administrativa está dispuesta para servir al Estado y a la comunidad, la cual es regida, según el artículo 209, por estos principios: economía, igualdad, celeridad, moralidad, economía, imparcialidad, publicidad, etc. En este sentido, las autoridades tienen el deber de direccionar su proceder con el fin de alcanzar los propósitos o fines del Estado. Así, la administración pública está obligada a someterse al orden jurídico. De acuerdo con lo expuesto, desde la constituyente de 1991 se estableció la función administrativa y, dentro de esta, algunos fundamentos bases de datos la actividad administrativa estatal; el primero de ellos se refiere a los intereses generales a los que apunta el Art. 209. Este fundamento ha generado una serie de situaciones que se enuncian a continuación. La primera situación consiste en definir la existencia de una unidad en los conceptos interés general, público, nacional, común, etc. A partir de las coyunturas históricas e ideológicas se considera, en algunos momentos, que los términos se asemejan, aunque en otras ocasiones difieren. La segunda situación consiste en definir si los intereses generales pueden considerarse como tesisnociones naturales (que existen por sí mismos) o artificiales (construidos por el legislador). En el tercer momento es necesario plantear si estos se pueden considerar inmanentes o trascendentes a los intereses de carácter particular, revistas indexadassi se vinculan de manera estrecha. La última situación por evaluar es si la definición de dichos intereses puede ser moldeada por las leyes o algún ente estatal. Adicionalmente, artículos científicoses primordial determinar la inmanencia o la trascendencia de los intereses generales en relación con los particulares. Partiendo de esto se generan tres paradigmas correspondientes a diversos estadios ideológicos, teoríasel primero manifiesta que ambos intereses se corresponden en cierta medida, conceptoslo cual ha sido trabajado por diversas ideologías. El segundo paradigma expresa que los dos intereses van por caminos separados. Esta separación se da de cuatro formas: 1) son diferentes, normas pero no se contradicen, puesto que llegan a armonizar de manera espontánea; 2) dicha armonía se genera desde procesos sociales, ya sea porque concuerdan, por un proceso de utilidad o por una voluntad manifiesta de la comunidad; 3) los intereses particulares no llegan a una armonía para conformar el interés general, sino que este impera por parte de un ente político que muestra una superioridad ante los individuos; 4) los intereses no armonizan, pero conviven, por lo que el derecho es necesario como forma de plantear los límites y leyesgenerar un equilibrio. Por último, el tercer paradigma afirma que el interés general tiene un carácter transcendente (corresponde al interés público), mientras que el interés particular (interés general) presenta una característica inmanente. Esta separación conlleva unas consecuencias jurídicas relevantes, por ejemplo, si se genera un conflicto en el que se inmiscuyan intereses generales y particulares, el interés público prevalece si se parte de este; en cambio, cuando se parte de los intereses generales, ambos intereses deben evaluarse para decidir. Ahora bien, en Colombia, la Corte Constitucional se refirió a la desconcentración administrativa, y ha planteado el proceso en que se trasladan las competencias entre sujetos jurídicos. Esto evidencia un elemento impreciso, el cual sirvió apunta a que este tipo de fundamentoprocesos se dan al interior de un mismo ente de derecho público. Como se aprecia en la Constitución de 1991, argumento a los objetivosello no se expone de ese modo, problemassino que suele ser el caso común, supuestosaunque se puede contemplar que el traslado de competencias se realiza entre sujetos jurídicos (Sentencia C- 727, resultados, y discusión de la investigación. Además, como Antecedentes internacionales. Citamos x Xxxxxxx (2021) cuya maestría titula: “las implicaciones en el contrato de arrendamiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención y manejo de la pandemia ocasionada por el COVID 19”, su objetivo principal consistió en realizar el análisis y efecto de medida que adopto el gobierno local, nacional y evitó la propagación del covid-19, los arrendadores en los contratos empiezan a cobrar precios exagerados y estipulan una causal de extinción de las obligaciones, por otro lado se recurre a los distintos institutos jurídicos en el cual se buscó la posible solución debido a la aparición del COVID-19 (p. 362000). En efecto en Colombia son afectados este orden es importante precisar que, si bien hay una desconcentración de poder, siempre existe una vigilancia por los entes de control para garantizar el arrendador y arrendatario, donde se incumple las obligaciones. A pesar que existen en el ordenamiento jurídico otras formas contractuales. de resolver tales actos, sin que medie la voluntad del deudor, e impidieron cumplir los pagos. Así mismo Xxxxxxxx, et al. (2020) en su investigación de título “estructura normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda urbana en tiempos del covid- 19”, el Gobierno colombiano mediante el Decreto 578 del 2020, frente a la emergencia económica, social y ecológica, combatió los efectos económicos que produjo el Covid-19 y de esta forma dio solución a los contratos de inmuebles. La investigación logró revisar los hechos, brindando un aporte reflexivo, mediante la metodología de revisión documental analizando fuentes primarias y secundarias. Concluyo, que dicha norma del contrato de arrendamiento se modificó y se basó al Decreto 578 donde se creó una norma nueva y de tránsito donde se aplicó al contrato de arrendamiento, pero lo que pareció un alivio para el arrendatario, resultó sólo un periodo xx xxxxxx, porque más adelante el arrendador podrá disponer de mecanismos y ejercerá el cobro. (p. 118). Sin embargo, el arrendador disponiendo de mecanismos jurídicos podrá ejercer el cobro de la renta. Según. San Segundo (2022). revista titulada “COVID 19 y arrendamiento de inmuebles. El reto de mantener el equilibrio contractual en las relaciones arrendaticias en tiempos de pandemia” el virus, impactó también de modo notable en el mundo del Derecho, y afectó el contrato, donde el objetivo, crítico, es analizar la normativa con la que el legislador español hizo frente a las consecuencias, de las relaciones económicas y sociales en una determinada sociedad el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. (p. 54). Concluyo que la normativa excepcional, cuya redacción, como se vio, contiene puntos abiertos que suscita dudas razonables en su interpretación, genero, además incertidumbre, oposición en el conjunto cabal cumplimiento de los arrendatarios y arrendadores. Lo que supone una ruptura ante la igualdad de deberes, derechos deberes y las obligaciones de los contratantes. Xxxxx se observó que la aprobación de estas normas no contribuyó a evitar la litigiosidad, ni mitigó algunos efectos indeseables de la crisis. Asi mismo. Dauti (2020). Menciona que en Kosovo El contrato de arrendamiento es vital en la circulación jurídica y su crecimiento ha llevado a una regulación legal especial tanto a nivel nacional como internacional, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario. Por ello Xxxxxxxxx (2021) Rusia. En su investigación del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles de aspecto económico y jurídico, concluyo que es necesario destacar un párrafo separado en el Capítulo 34 del CC. de la Federación Rusa, que establece la regulación legal de todo tipo de bienes inmuebles. De arrendamiento. Es por ello agregando un párrafo en el CC. Del capítulo 34 de Rusia, sería útil ante hechos imprevistos entre los contratantes, como prevención ante hechos fortuitos. Así pues, Shyian (2022) ucrania. Sobre el contrato de arrendamiento, concluyó que el arrendamiento es una especie de alquiler de bienes cuando la propiedad se transmite al arrendatario sólo para usar. Sin embargo, aun con el cambio y la mejora de la normativa vigente actos jurídicos de Ucrania, la regulación jurídica del contrato de arrendamiento es ambigua y requiere una regulación más detallada. (p. 172). Por lo tanto, en Ucrania las normas jurídicas para los contratos de inmuebles deben de ser más específicos y dejen de afectar al arrendador. Es así como Anjos (2021) “régimen de excepción” Portugal y la unión europea. Analizo el cambio de normas aplicables correspondientes a los contratos de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, ante la crisis pandémica. Es elegidos por ello que en Portugal y la unión europea, refirió un ordenamiento jurídico, durante la pandemia, y los contratos de arrendamientos, examinando los efectos durante el régimen constitucional y no afecten al arrendador, durante el COVID 19. Según Xxxxxxxx (2021) el contexto extraordinario provocó que Francia y Brasil contaron con disposiciones normativas que seguían una tradición similar en el manejo de las denominadas excepciones constitucionales, resulta innegable que, a pesar de las diferentes estrategias adoptadas por ambos países para hacer frente a la crisis, había algo en común: la aplicación rigurosa de restricciones a los derechos fundamentales, especialmente las libertades, con el objetivo de preservar la salud. La pandemia generó la necesidad de implementar medidas para normalizar la excepcionalidad de manera vertical (p. 219). Es por ello que la situación excepcional por la pandemia, llevo a restricciones significativas de los derechos fundamentales en países como Francia y Brasil. Citamos x Xxxxxx (2020) donde hace mención que el legislador francés implementó medidas excepcionales que impactaron las relaciones contractuales, pero su alcance fue limitado y variado. A pesar de las deficiencias y la falta de cobertura completa de todas las dificultades surgidas durante la pandemia, se reconoce que las instituciones ordinarias tienen una gran importancia en la crisis generada por el coronavirus. (p. 72) Se aprecio que el legislador francés adoptó medidas excepcionales de manera limitada y diversa que afectaron a las relaciones contractualesvoto popular. Por otro lado, Xxxxxxx en el sistema colombiano, la Constitución Política (1991) se toma como un xxxxx jurídico, de modo que tiene la facultad de sustituir las leyes como fuente primaria, la cual es regida por la Corte Constitucional. Esta moldea la normativa a partir de ciertos parámetros clave, a saber: prevalencia de derechos fundamentales y principios, naturaleza social, descentralización política, etc. (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2020) dice: ). Es preciso mencionar que “El estado de emergencia sanitaria existe un paradigma judicial nuevo, en Francia” ¿elogio el que los principios ya no son normas con índole auxiliar, sino que se consideran fundamentos de la excepción? queactividad administrativa. De esta manera, los contratos públicos están dispuestos en función de unos lineamientos que hacen que el vínculo sea más dinámico entre lo dispuesto en la Constitución y los servicios públicos, a pesar de tener una duración limitada hasta abril de 2021, la xxx xx xxxxx estableció un nuevo dispositivo para hacer frente a la crisis sanitaria. El Gobierno argumentó la necesidad de crear un marco jurídico más sólido para gestionar situaciones graves, como la pandemia de COVID-19, debido a la insuficiencia del marco jurídico existente. El objetivo principal fue garantizar la seguridad jurídica y proporcionar un marco claro y preciso para tomar decisiones necesarias durante la crisis. (p. 4) De esta manera la xxx xx xxxxx introdujo un nuevo dispositivo legal para abordar la crisis sanitaria, aunque su vigencia era limitada. Se buscó proporcionar un marco jurídico más sólido para gestionar la pandemia de COVID-19. Así mismo proseguimos con los Antecedentes nacionales y tenemos x Xxxxx (2022) donde en relación al objetivo general, concluyo par que aquel que se observó un cumplimiento parcial encuentra entre el carácter prevalente propio del interés público y la “garantía de derechos y oportunidades para contratistas en particular” (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2020, p. 105). También es preciso considerar que los fundamentos de los contratos públicos están planteados en la legislación de arrendamiento registrados manera detallada; sin embargo, esta no es hermética, pues siempre son bienvenidos diferentes elementos o aspectos que posibiliten que la administración tenga un incremento en actas los niveles de conciliación durante la inmovilización social obligatoria en Arequipa durante el año 2020pluralidad, en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esto se debió a la implementación por medidas de protección transparencia, igualdad y demás elementos que afectó derechos del propietario, incumpliendo parcialmente el art. 1316 del Código Civil, y resultando en un cumplimiento tardío del art. 1317 del Código Civil. Estas circunstancias dieron lugar conlleven a un proceso judicial mayor control de reivindicación de propiedad (p. 30)lo público y confianza en ello. ResumiendoEn caso contrario, se concluyó que el contrato limitarían las oportunidades y las desciciones acerca la contratación de arrendamiento registro durante la pandemia de COVID- 19 en Arequipa tuvieron un cumplimiento parcial debido a las medidas de protección implementadaslos puestos públicos (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, lo que provocó y vulneró el derecho del propietario y desencadenó un proceso legal de reivindicación de propiedad. Así mismo Xxxxxx (20212020). En “Enemigo Públicoeste punto se debe considerar que, para el desarrollo del este trabajo, se necesita conocer el sistema normativo colombiano en cuanto a estructura, contenido y naturaleza, cómo la planeación condiciona a la contratación pública en Colombia (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2020). Estado En la legislación colombiana no existen las herramientas o la norma jurídica específica que lleve a encontrar la solución a los imprevistos que se han presentado sobre la contratación de excepción global los empleados o trabajadores en las dependencias, ya sea de las gobernaciones o alcaldías que han tenido que pasar por este tipo de elección. En el país, la contratación estatal se encuentra dentro del marco normativo de la Ley 80 de 1993 y de ahí se generan una serie de principios y fines que deben ser respetados por los mandatarios. El Artículo 3 de la ley citada, sobre los fines de la contratación estatal, estipula que el servidor público debe considerar que, al celebrar y ejecutar contratos, se busca cumplir los fines estatales, prestar eficientemente los servicios públicos y efectividad en los derechos e intereses de los administrados. El particular debe celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales que ayuden a conseguir los fines y les otorga obligaciones. En Colombia, según la Constitución y la protección Ley, la contratación estatal está sometida a principios basilares, como se expone en el artículo 209 de la Constitución Política: la función administrativa debe servir a los intereses generales y basarse en los principios establecidos en la Constitución; además, coordinar sus actos para cumplir los fines estatales. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deben relacionar sus actuaciones y obligaciones con la legislación sobre contratación estatal. Por ende, debe considerarse especialmente lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley mencionada, donde se habla de la reciprocidad entre países sobre ofertas nacionales, tratamiento y preferencia de estas. De otra parte, se encuentra la responsabilidad de los derechos humanos en tiempos inestables” menciono quecandidatos cuando hacen la inscripción de candidatura, durante la pandemiacual se realiza con un programa de gobierno, se implementó medidas extremas y algo improvisadas en un intento de limitar que es la propagación del virus mediante estados de excepción. Sin embargo, el impacto de este régimen especial no fue uniforme en los países de América Latina y el Caribe. Dado el impacto desproporcionado en la población vulnerable, se enfatizó la necesidad de oportunidad para manifestar que los esfuerzos estatales y la cooperación multilateral respondan de manera proporcionada, preservando el Estado de Derecho y los derechos humanoselectores ejercen su voto con base en ese programa. (p. 9). Literalmente en la pandemia, se aplicaron medidas extremas e improvisadas mediante estados de excepción para controlar la propagación del virus. Sin embargo, su efectividad fue en los países de América Latina y el Caribe, y se destaca De ahí la importancia de hacer referencia al voto programático, situación que está planamente establecida en la Constitución y la ley; no obstante, lo anterior fue ratificado mediante concepto emitido xx Xxxx de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. El voto programático es un mecanismo de participación ciudadana, una respuesta proporcional forma de controlar a los mandatarios, una expresión de la soberanía y la democracia del pueblo. Además, le da responsabilidad a alcaldes y gobernadores, por lo que salvaguarde deben presentar cualquier novedad de los derechos humanos planes de desarrollo a asambleas y concejos, para alinear esto con el Estado programa político establecido en campaña electoral, que debe ser divulgado para dar cuenta de Derechoello a los ciudadanos. Según Xxxxx (2022) “las obligaciones No cumplir con dicho programa puede llevar a la revocatoria del contrato de arrendamiento de local comercial ante la alteración de las circunstancias”, donde Concluyo, con la propuesta de suspender el pago de arrendamiento basándose en el hecho de que, si el arrendatario no utiliza la propiedad para el propósito acordado, no debería tener que pagar el arrendamiento durante el tiempo que dure la pandemia. Por lo tanto, consideró necesario introducir un artículo en el Código Civil que aborde este tema. (p. 29). Al respecto, propuso que se suspenda la cancelación mensual del alquiler y en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, esta medida sea razonablemandato, de tal manera que salvaguardó los intereses el gobernante cuente con personas de las partes involucradas. Si el arrendatario no utilizó la propiedad confianza para el fin acordado, ello afecto el contrato negativamente en lo jurídico, y económico. Por lo tanto, propuso implementar un artículo específico en el CC. que regule de manera equitativa y justa a las partes involucradas. En efecto Xxxxxxx y Xxxxx (2020) con su título de “Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles durante el estado de emergencia sanitaria”. Así pues, el objetivo es fundamentar de qué manera en el estado de emergencia sanitaria, se afectó el contrato de arrendamiento. Por el cual concluye que, durante el estado de emergencia sanitaria, los contratos de arrendamiento se ven afectados debido al régimen de excepción y aislamiento social obligatorio establecido por el gobierno. Esto ha ocasionado dificultades porque hay familias que necesitan de un ingreso diario, ya que han dejado de percibirlo, lo que ha llevado a problemas del pago del arrendamiento. Estos incumplimientos fueron por medidas adoptadas del gobierno, debido al COVID-19cumplirlo, que se considera un evento imprevisto pueden ser secretarios de gobierno y jefes de fuerza mayor. Tanto los arrendadores como los arrendatarios se vieron perjudicados departamento (Auto N.° 11001-03-06-000- 0000-00000-00 de su voluntad y libertad respaldada por nuestro sistema legal, y se buscó una solución por el incumplimiento contractual. (p. 27). En tal sentido los contratos de arrendamiento se afectaron por el régimen de excepción y emergencia sanitaria debido al régimen impuesto por el gobierno. Esto provocó que familias enteras se afectaron, porque requirieron salir a trabajar para conseguir el ingreso económico diario, y sin embargo tuvieron dificultades con el pago del arrendamiento, los incumplimientos fueron consecuencia del COVID-19, considerado como el hecho fortuito y de fuerza mayor. Tanto arrendadores y arrendatarios resultaron perjudicados y son responsables de llegar a un acuerdo respecto a cualquier incumplimiento contractual. Entonces Ninamancco (2020). Menciona que la implementación del aislamiento social obligatorio como medida preventiva frente al impacto devastador del COVID- 19De acuerdo con lo anterior, a través del DS. N° 044-2020-PCM esto provocó la suspensión inmediata y significativa de varios aspectos de la vida nacional. Es evidente es necesario que el aislamiento tiene una repercusión relevante gobernante elegido tenga empleados de confianza que le brinden garantías para el cumplimiento en la ejecución del programa; sin embargo, en vigencia de los contratosla Ley de garantías (Ley 996 de 2005), lo cual no puede ser atribuido únicamente a una figura jurídicarealizar ningún tipo de contratación. Esta excepción genera tensión entre ciertas normas, e implica pues mediante mediante la intervención Ley 996 de múltiples conceptos legales, como 2005 y dicha prohibición se pretende proteger la imposibilidad sobrevinientedemocracia, la lesión igualdad entre candidatos, la transparencia y la imprevisiónmoral administrativa. Entre los diversos tipos Empero, tal restricción, en un caso como el de contratos afectados, destaca el contrato de arrendamiento debido a su destacado papel en un alcalde elegido y posesionado durante la garantía del derecho a la vivienda. En ese mismo contexto el aislamiento, cuarentena obligatoria por el DS. N° 044-2020-PCM. como medida preventiva contra el COVID-19 genero suspensión abrupta de varios aspectos vigencia de la vida Ley de Garantías Electorales limita las responsabilidades legales del mandatario electo y dificulta las acciones para llevar a nivel nacional, tanto económico, afectando cabo el contrato programa de arrendamiento, y al arrendatario. Por lo tanto, es esencial abordar de manera equitativa, los problemas contractuales surgidos como resultado del COVID-19. Según Xxxxxx (2021). En su Tesis para Doctorado “Control de constitucionalidad de los regímenes de excepción en el estado constitucional peruano” Concluyo, que lo impuesto por un régimen excepcional, ya sea por la emergencia del estado (inciso 1) o el (inciso 2) estado de sitio, es realizado por el presidente de turno a través del DS. que se encuentra en el tercer nivel (reglamentos), y en caso de permitirse su control, se llevó mediante el proceso de acción popular ante el Poder Judicial, y no a través del proceso de inconstitucionalidad. Considerando que el régimen de excepción es un hecho político-jurídico extraordinario, su naturaleza también debería ser excepcional, y este tipo de decreto supremo debería tener xxxxx xx xxx. (p. 108-109). Por ello el régimen de excepción, afecta a las partes contractuales, ante la emergencia del virus, realizado por Xxxxxx Xxxxxxxx como presidente de turno, mediante el DS. y su control, tiene xxxxx xx xxx. En cuanto a las bases teóricas. según, Laskar (2013). Nos dice que, en la teoría del contrato, el hombre vivía en estado de naturaleza. No tenían gobierno y ley que los regulará, es por ello se describen:gobierno.

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