XXXXX XXXXXXX. el ejercicio de derechos contractuales;: también se asegura que es una manifes- tación moderna de la antigua carta de crédito regulada en los artículos 495 a 502 del Código de Comercio”, para concluir luego de algunas precisiones adicionales en que, efectivamente, pueden encontrarse similitudes con algunas de las figuras mencionadas, pero reconociendo que un examen detallado de la naturaleza jurídica es complejo, dada la existencia de numerosas especies dentro del propio género de tarjeta de crédito, lo que implica también la presencia de variadas y diversas clasificaciones. Pese a esto, nuestro examen va a circunscribirse a la tarjeta de crédito emitida por los bancos, bajo la licencia de las grandes marcas o xxxx- quicias como desde el inicio de estas reflexiones hemos acotado. De la cita precedente, y vista como título de legitimación para acercarnos a la regulación que el legislador le ha conferido en la Ley de Tarjetas, diremos que la tarjeta como instrumento según la descripción legal, es nominativa e intransferible, debe estar firmada por su titular, y debe tener grabados en su cuerpo el nombre y apellido del tarjeta- habiente, el número de identificación de la tarjeta en relieve, la fecha de emisión o afiliación, según el caso, la fecha de vencimiento, la identifi- cación del emisor y el nombre de la franquicia que emite u opera la tarjeta, además de medios que aseguren su inviolabilidad y números de teléfono de atención permanente, requisitos todos ellos, entendidos como mínimos según la enumeración contenida en el artículo 22 de la Resolución N° 339.08 emitida el 18 de diciembre de 2008 por la Superin- tendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) que contiene las “Normas que Regulan Los Procesos Administrativos Rela- cionados con la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Pre- pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico”22 en adelante “Las Normas”. En realidad, dicha Resolución fue publicada casi dos meses después de su fecha de emisión, como lo que entende- mos fue un recurso para poder dar cumplimiento “oportuno” al man- dato expresamente dirigido a SUDEBAN según la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de julio de 2007, a la que haremos posterior referencia. En este punto y como lo cierto es que este es un instrumento que la mayoría de las personas que están “bancarizadas” maneja y con cierta
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
XXXXX XXXXXXX. La presente investigación se respaldó a través de antecedentes nacionales e internacionales que se detallará a continuación. La finalidad que estas tienen es recabar información previa para avalar este proyecto de investigación. En el ejercicio ámbito nacional se encontró x Xxxxxxxxx (2013) que en su tesis titulada “Las Cláusulas Abusivas en la Contratación por Adhesión y la Libertad Contractual en el Ordenamiento Jurídico Peruano” tiene como objetivo general describir si se encuentra debidamente garantizada la autonomía contractual del adherente contra la constatación de derechos contractuales;: también cláusulas abusivas en el pacto por adhesión en la Legislación Civil Peruana. La metodología que utiliza fue la investigación explicativa o causal. También, el autor concluye que no está adecuadamente asegurada la autonomía contractual del adherente contra la estipulación de cláusulas abusivas en la contratación por adhesión en la Legislación Civil Peruana. Dicho de otro modo, los contratos por adhesión separan a los sujetos contractuales de desempeñar su derecho de contratar. Con ello está obligado a asumir aquellas cláusulas propuestas de parte del oferente. Esto denota una acción arbitraria del derecho ya que no se asegura permite al adherente a acceder o excluir ciertas cláusulas. Por otro lado, Xxxxxx (2016) en su tesis denominada “Protección del Consumidor en el Código Civil y Código de Protección y Defensa del Consumidor frente a las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión de telefonía fija” propuso como objetivo general develar el resguardo del consumidor en la Legislación Civil y la Ley del Consumidor respecto a los contratos de adhesión de telefonía fija. La metodología que es utilizó fue el método científico. Por tanto, el autor concluyó que en los contratos de tipo de asistencia de servicios de telecomunicaciones, por convenir de una manifes- tación moderna asistencia masiva, no se puede concertar ni rehuir las cláusulas de contratación por ser de adhesión a pesar de contar con un órgano nacional denominado OSIPTEL que reglamenta e inspecciona la labor de los comercios de telefonía fija y móvil. Es necesario que estos contratos por adhesión se adapten a la legislación vigente a fin de proteger a los consumidores de la antigua carta prestación. Además, Xxxxxxxx & Xxxxx (2018) en su tesis titulada Efectos Jurídicos de las Cláusulas Abusivas en Contratos por Adhesión en el Sistema Bancario Crediticio en Huaraz, 2018 propusieron como objetivo general describir los resultados jurídicos que producen las cláusulas abusivas de los contratos por adhesión utilizados por los entes bancarios del sistema crediticio en Huaraz año 2018. Utilizaron el tipo de investigación no experimental – transversal - descriptivo. Asimismo, las autoras concluyeron que las cláusulas de los contratos de crédito regulada indagadas en la presente investigación no se ajustan a lo estipulado en el Código de Protección al Consumidor y la Legislación Civil Peruana. Esto se evidencia en los artículos 495 a 502 del Código de Comercio”, para concluir luego de algunas precisiones adicionales en que, efectivamente, pueden encontrarse similitudes con algunas de las figuras mencionadas, pero reconociendo que un examen detallado de efectos obtenidos los cuales comprenden desde la naturaleza jurídica es complejo, dada la existencia de numerosas especies dentro del propio género de tarjeta de crédito, lo que implica también la presencia de variadas y diversas clasificaciones. Pese a esto, nuestro examen va a circunscribirse a la tarjeta de crédito emitida por los bancos, bajo la licencia de las grandes marcas o xxxx- quicias como desde el inicio de estas reflexiones hemos acotado. De la cita precedente, y vista como título de legitimación para acercarnos a la regulación que el legislador le ha conferido en la Ley de Tarjetas, diremos que la tarjeta como instrumento según la descripción legal, es nominativa e intransferible, debe estar firmada por su titular, y debe tener grabados en su cuerpo el nombre y apellido del tarjeta- habiente, el número de identificación de la tarjeta en relieve, la fecha de emisión o afiliación, según el caso, la fecha de vencimiento, la identifi- cación del emisor y el nombre de la franquicia que emite u opera la tarjeta, además de medios que aseguren su inviolabilidad y números de teléfono de atención permanente, requisitos todos ellos, entendidos como mínimos según la enumeración contenida en el artículo 22 de la Resolución N° 339.08 emitida el 18 de diciembre de 2008 por la Superin- tendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) que contiene las “Normas que Regulan Los Procesos Administrativos Rela- cionados con la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Pre- pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico”22 en adelante “Las Normas”página 35 al 45. En realidad, dicha Resolución fue publicada casi dos meses después estas páginas se la transgresión a los derechos del consumidor y las rectitudes de su fecha de emisión, como lo que entende- mos fue un recurso para poder dar cumplimiento “oportuno” al man- dato expresamente dirigido a SUDEBAN según la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de julio de 2007, a la que haremos posterior referencia. En este punto y como lo cierto es que este es un instrumento que la mayoría de los contratos reconocidos en las personas que están “bancarizadas” maneja y con ciertanormas referidas anteriormente.
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Samples: Regulación De Las Cláusulas Abusivas en Los Contratos De Adhesión
XXXXX XXXXXXX. el ejercicio aceptan la TDC como medio de derechos contractuales;: también pago, que a los efectos de este trabajo denominaremos como se asegura que es una manifes- tación moderna desprende de la antigua carta práctica y jerga bancarias, y sujeto a posterior precisión “comercios”; en los contratos de apertura de crédito regulada en o como los artículos 495 a 502 del Código denomina sin demasiada especificación la ya referi- da y reciente Ley de Comercio”, para concluir luego Tarjetas venezolana “Contratos de algunas precisiones adicionales en que, efectivamente, pueden encontrarse similitudes con algunas Afiliación de las figuras mencionadas, pero reconociendo que un examen detallado de la naturaleza jurídica es complejo, dada la existencia de numerosas especies dentro del propio género de tarjeta tarjetas de crédito, lo débito, prepagadas y demás tarjetas de financia- miento o pago electrónico”; y en los contratos de compraventa o, más usualmente, de prestación de servicios entre el usuario de la TDC y quien recibe el pago hecho por éste. La anterior enumeración también habrá de servirnos para agregar un aspecto más en cuanto a la delimitación del tema que implica también la presencia de variadas hoy vamos a comentarles: Nuestro análisis y diversas clasificaciones. Pese a estorevisión, nuestro examen se va a circunscribirse a la tarjeta concretar al instrumen- to Tarjeta de crédito emitida Crédito (TDC) por los bancosexcelencia, es decir fundamentalmente al “plástico”12 emitido por un banco, bajo la llamada licencia de los titu- lares de las grandes marcas o xxxx- quicias “franquicias” (Visa, Master Card, Ameri- can Express o Diner´s Club) como desde el inicio de estas reflexiones ya hemos acotado. De la cita precedenteindicado, y vista como título no a los “otros medios de legitimación para acercarnos a la regulación que financiamiento” según los engloba el legislador le ha conferido en la nombre de nuestra Ley de Tarjetas. Nos concretaremos pues a las tarjetas en el ámbito financiero y crediticio13. Pero, diremos además, nuestro análisis se va a concentrar en ese mismo instrumento sólo cuando el emisor es un banco o institución financiera, lo cual justificamos por una triple motivación: i) por un fac- tor cuantitativo, relacionado con los volúmenes manejados; ii) Por la conveniencia, a nuestro juicio, de que sean los bancos quienes interven- gan en los negocios relacionados con la tarjeta emisión y utilización de la TDC, interés que no creemos sea sólo de los bancos, como instrumento según la descripción legaliremos exponiendo en el desarrollo de este trabajo, es nominativa e intransferiblesino que puede, debe estar firmada por su titularincluso, entenderse como un derecho de los usuarios o clientes, y debe tener grabados en su cuerpo el nombre y apellido del tarjeta- habiente, el número de identificación de la tarjeta en relieve, la fecha de emisión o afiliación, según el caso, la fecha de vencimiento, la identifi- cación del emisor y el nombre de la franquicia que emite u opera la tarjeta, además de medios que aseguren su inviolabilidad y números de teléfono de atención permanente, requisitos todos ellos, entendidos como mínimos según la enumeración contenida en el artículo 22 de la Resolución N° 339.08 emitida el 18 de diciembre de 2008 por la Superin- tendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBANiii) que contiene las “Normas que Regulan Los Procesos Administrativos Rela- cionados con la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Pre- pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico”22 en adelante “Las Normas”. En realidad, dicha Resolución fue publicada casi dos meses después de su fecha de emisión, como lo que entende- mos fue un recurso para poder dar cumplimiento “oportuno” al man- dato expresamente dirigido a SUDEBAN según la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de julio de 2007, a la que haremos posterior referencia. En este punto y como lo cierto es que este es un instrumento Por que la mayoría de las personas regulaciones e intervenciones estatales que están “bancarizadas” maneja ha habido en este campo para regir lo que otrora era un contrato privado y con ciertaatípico (complemen-
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
XXXXX XXXXXXX. el ejercicio de derechos contractuales;: también se asegura que es una manifes- tación moderna de la antigua carta de crédito regulada en los artículos 495 a 502 del Código de Comercio”, para concluir luego de algunas precisiones adicionales en que, efectivamente, pueden encontrarse similitudes con algunas de las figuras mencionadas, pero reconociendo que un examen detallado de la naturaleza jurídica es complejo, dada la existencia de numerosas especies dentro del propio género de tarjeta de crédito, lo que implica también la presencia de variadas y diversas clasificaciones. Pese a esto, nuestro examen va a circunscribirse a la tarjeta de crédito emitida Es importante comenzar por los bancos, bajo la licencia de las grandes marcas o xxxx- quicias como desde el inicio de estas reflexiones hemos acotado. De la cita precedente, y vista como título de legitimación para acercarnos a la regulación resaltar que el legislador le ha conferido en la Ley contrato de Tarjetas, diremos que la tarjeta como instrumento según la descripción legalprestación de servicios profesionales, es nominativa e intransferibleel contrato más utilizado por las entidades del Estado, debe estar firmada por su titular, y debe tener grabados en su cuerpo el nombre y apellido del tarjeta- habiente, el número de identificación de la tarjeta en relieve, la fecha de emisión o afiliación, según el caso, la fecha de vencimiento, la identifi- cación del emisor y el nombre de la franquicia que emite u opera la tarjeta, además de medios que aseguren su inviolabilidad y números de teléfono de atención permanente, requisitos todos ellos, entendidos como mínimos según la enumeración contenida cuya regulación se encuentra consignada en el artículo 22 32 de la Resolución N° 339.08 emitida Ley 80 de 1993 y en el 18 Decreto 2170 de diciembre 2002, acto seguido haremos énfasis en los contratos de 2008 prestación de servicios no profesionales (técnicos), por cuanto la Superin- tendencia relación entre uno y otro abordan diferencias, que nos permitirán identificar contradicciones y vacíos que trae la norma, las cuales darán como resultado la identificación y prevención del daño antijurídico. No obstante es válido esbozar de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) manera general que contiene el contrato de Prestación de Servicios está definido en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 del estatuto general de Contratación Administrativa “DE LOS CONTRATOS ESTATALES. “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las “Normas entidades a que Regulan Los Procesos Administrativos Rela- cionados se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación”5. 5 Numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 del estatuto general de Contratación Administrativa Es claro pues que es un contrato a través del cual se vincula una persona natural en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Pre- pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento administración o Pago Electrónico”22 en adelante “Las Normas”. En realidad, dicha Resolución fue publicada casi dos meses después de su fecha de emisión, como lo que entende- mos fue un recurso para poder dar cumplimiento “oportuno” al man- dato expresamente dirigido a SUDEBAN según la sentencia emanada funcionamiento de la Sala Constitucional entidad, o para desarrollar actividades especializadas que no puede asumir el personal de planta, es por esto que por regla general en la contratación estatal, la selección del Tribunal Supremo contratista siempre se efectuará a través de Justicia licitación o concurso, salvo las excepciones taxativas que señala el 10 artículo 24 de julio de 2007, la ley 80/93 que enumera los casos en los cuales se puede acudir a la contratación directa, aunado a ello el contrato de prestación de servicios es el que haremos posterior referenciamás discusión jurídica ha generado en la práctica contractual, en cuanto a su objeto, celebración, características y desnaturalización frente a otros contratos. En este último punto se citan algunas providencias de la Corte Constitucional y como lo cierto del Consejo de Estado, en las cuales se ha precisado cuales son las características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con otros contratos, entre ellos de trabajo y consultoría. Se reitera que es menester tener claridad que este el Contrato de Prestación de Servicios, es un instrumento Contrato a través del cual el Estado vincula una persona natural, para suplir funciones o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad, o para desarrollar actividades especializadas que no puede asumir el personal de planta; si bien con el Contrato se materializa una relación contractual entre la mayoría entidad estatal y la persona natural, relación que no admite el elemento de subordinación de parte del contratista, quien actúa como parte autónoma e independiente sujeta a los términos del contrato y de la ley contractual, las características de las labores que a ellos se encomiendan, que tienen una relación directa con el servicio público, exigen de la administración un minucioso control sobre sus calidades y condiciones, similar al que debe adelantar cuando se selecciona a las personas que están “bancarizadas” maneja se vincularan como servidores públicos, de otra lado y con ciertateniendo en cuenta que el propósito del trabajo es la identificación de problemas para la formulación de políticas públicas, que permitan mejorar la actuación de las entidades, se analiza el contrato de prestación de servicios profesionales en todas las etapas; esto es desde su etapa de planeación el cual lleva inmerso estudio de necesidades, presupuesto y el contrato realmente necesario, la etapa precontractual en la cual entraremos analizar la descripción del problema en la selección del contratista, la falta de estudios serios de conveniencia y oportunidad, la dificultad en la estimación del precio, la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el análisis de riesgos como la falta de requisitos especiales, la etapa contractual el cual intuye la falta de claridad en el objeto contractual y/o naturaleza del contrato, la ejecución como contrato laboral, los errores en los contratos (de gestión y económicos) al igual que el uso indebido de las clausulas excepcionales, en la etapa de liquidación tendremos aspectos a tener en cuenta como la extemporaneidad, aspectos económicos y la ausencia del certificado de resultado a entera satisfacción. Por lo anterior es claro dejar evidenciado que una vez surgido el trámite del contrato de prestación de servicios profesionales en las entidades públicas de allí es evidente ostentar de acuerdo a las actividades plasmadas en los mismos el surgimiento de la nomina paralela en las entidades del estado de acuerdo al manual de funciones de los diferentes cargos existentes en la entidad pública.
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Samples: Professional Services