Common use of Xxxxxx graves Clause in Contracts

Xxxxxx graves. Se consideraran faltas graves las siguientes: 1. Mas de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de 30 días. 2. Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días sin que exista previa notificación de ello o justificación en las 24 horas siguientes a cada falta. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o a un tercero. 3. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos y medios de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, será considerada falta muy grave. 4. Simular la presencia de otro al trabajo. 5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 6. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser consideradas como muy grave. En todo caso se considerara imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio proporcionadas por la Empresa. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para uso propio o para otras actividades de medios o servicios de la Empresa. 8. La inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las Reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos concretos del sector sanitario, y en especial las normas referentes a la prevención de riesgos y salud laboral. 9. No comunicar a la Empresa el inicio de aquellas actividades que requiera el reconocimiento de incompatibilidad o los cambios respecto del régimen de autorización para el supuesto de modificaciones de condiciones de horario o jornada por parte de los/las trabajadores/as. 10. La realización de actividades privadas con infracción de la compatibilidad autorizada. 11. La infracción de las obligaciones establecidas de datos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos o las Leyes reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 12. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx graves. Se consideraran faltas graves las siguientes: 1. Mas de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de 30 días. 2. Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días sin que exista previa notificación de ello o justificación en las 24 horas siguientes a cada falta. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración con- sideración a la Empresa, o a un tercero. 3. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia mate- ria de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos y medios de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto mani- fiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, será considerada falta muy grave. 4. Simular la presencia de otro al trabajo. 5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 6. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones instalacio- nes podrá ser consideradas como muy grave. En todo caso se considerara imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio proporcionadas por la Empresa. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para uso propio o para otras actividades de medios o servicios de la Empresa. 8. La inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las Reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos ám- bitos concretos del sector sanitario, y en especial las normas referentes a la prevención de riesgos y salud laboral. 9. No comunicar a la Empresa el inicio de aquellas actividades acti- vidades que requiera el reconocimiento de incompatibilidad o los cambios respecto del régimen de autorización para el supuesto su- puesto de modificaciones de condiciones de horario o jornada por parte de los/las trabajadores/as. 10. La realización de actividades privadas con infracción de la compatibilidad autorizada. 11. La infracción de las obligaciones establecidas de datos da- tos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos o las Leyes reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia mate- ria de información y documentación clínica. 12. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

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Samples: Tarifas Máximas De Servicios De Autobuses

Xxxxxx graves. Se consideraran considerarán faltas graves las siguientesgraves: 1. Mas 1.- Más de 3 tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo trabajo, cometidas en el periodo de 30 treinta días. 2. Falta 2.- El falseamiento u omisión maliciosa de 1 a 3 días al los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social 3.- La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros de trabajo durante un periodo de 30 días sin que exista previa notificación de ello y/o justificación en las 24 horas siguientes a cada falta. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero clientes o cuando como consecuencia respecto de la misma que ya se causase perjuicio hubiese mediado advertencia anterior por parte de alguna consideración a la Empresa, o a un tercero. 3. 4.- La desobediencia a las instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio de sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos y medios de trabajofunciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto de la disciplina para el trabajo o de ella del mismo se derivase perjuicio per- juicio notorio para la Empresaempresa u otros trabajadores/as, será considerada podría ser calificada como falta muy grave. 4. Simular la presencia de otro al trabajo. 5. 5.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismode la Empresa. 6. La imprudencia 6.- No cumplir con las instrucciones de la Empresa en acto materia de trabajo. Si implicase daños para un terceroservicio y forma de efectuarlo, riesgos de accidente para el/si está especificado en normativas internas o responda a la trabajador/a, para sus compañeros práctica en la Empresa o peligro de avería para las instalaciones podrá ser consideradas como muy grave. En todo caso se considerara imprudencia en acto no cumplimentar los partes de trabajo u otros impre- sos requeridos. 7.- La inobservancia durante el no uso servicio de las prendas y aparatos la uniformidad o ropa de seguridad de carácter obligatorio proporcionadas trabajo exigida por la Empresa. 78.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que dicha conducta no se derive un espe- cial perjuicio para la Empresa o trabajadores/as, en cuyo caso se calificará como falta muy grave. 9.- Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento. 10.- Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que trascienda a este. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el 11.- El empleo para uso propio o para otras actividades de medios o servicios propio, artículos, enseres y prendas de la Empresa, a no ser que exista autorización. 8. La inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las Reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos concretos del sector sanitario, y en especial las normas referentes a la prevención de riesgos y salud laboral. 9. No comunicar a la Empresa el inicio de aquellas actividades que requiera el reconocimiento de incompatibilidad o los cambios respecto del régimen de autorización para el supuesto de modificaciones de condiciones de horario o jornada por parte de los/las trabajadores/as. 10. La realización de actividades privadas con infracción de la compatibilidad autorizada. 11. La infracción de las obligaciones establecidas de datos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos o las Leyes reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 12. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx graves. Se consideraran faltas graves las siguientes: 1. Mas de 3 faltas no justificadas La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 20 minutos 2. Faltar dos (2) días al trabajo cometidas en sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo de 30 días. 2un (1) mes. Falta Cuando de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días sin que exista previa notificación de ello estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o justificación en las 24 horas siguientes a cada falta. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma el público, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o a un terceroconsiderarán muy graves. 3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al efecto. 4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia el ejercicio de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos y medios sus funciones o tareas de trabajo. Si implicase la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto de la disciplina para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, será podrá ser considerada como falta muy grave. 4. Simular la presencia de otro al trabajo. 5. La negligencia Descuido o desidia error importante en el trabajo que afecte a la buena marcha conservación de los géneros o artículos del mismoestablecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo. 6. La imprudencia en acto El incumplimiento de trabajolas medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si implicase daños el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para un tercerola integridad física de la propia persona, riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser consideradas personas ajenas a la Empresa, será considerada como falta muy grave. En todo caso se considerara imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio proporcionadas por la Empresa. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para uso propio La embriaguez o para otras actividades consumo de medios drogas o servicios estupefacientes en tiempo y lugar de la Empresatrabajo. 8. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que estuviese debidamente formado. La inobservancia reincidencia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las Reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos concretos del sector sanitario, y en especial las normas referentes a la prevención de riesgos y salud laboraleste incumplimiento será considerada como falta muy grave. 9. No comunicar a la Empresa el inicio de aquellas actividades que requiera el reconocimiento de incompatibilidad o los cambios respecto del régimen de autorización para el supuesto de modificaciones de condiciones de horario o jornada por parte de los/las trabajadores/as. 10. La realización de actividades privadas con infracción de la compatibilidad autorizada. 11. La infracción de las obligaciones establecidas de datos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos o las Leyes reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 12. La reincidencia en falta leve tres (3) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un trimestreperiodo de seis (6) meses a contar desde la primera.

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Samples: Convenio Colectivo