Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Régimen xx xxxxxx y sanciones cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 7.12.1. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las em- presas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos si- guientes:
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Todos los convenios colectivos xxx- lizados regulan, como no podían, el régimen xx xxxxxx y sanciones, distin- guiendo entre muy graves, graves y leves, marcando escasas diferencias entre ellos.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 23 ANEXO I 28 PARA PUERTOS DE MENOS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 28 ANEXO I 28 PARA PUERTOS DE MÁS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 28 ANEXO II 29 PARA PUERTOS DE MÁS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 29 ANEXO II 29 PARA PUERTOS DE MENOS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 29 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS 30 CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS 31 El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que presten servicios de amarre y desamarre de buques en la Provincia de Las Palmas.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 48 Artículo 91.- Clasificación de las Faltas. 48
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 6.1 El régimen sancionador será el previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, Contratos del Sector Público. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y previa audiencia del contra- tista por plazo de 10 días, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos que se señala, en base a las infracciones que así mismo a continuación se especifican se- ñaladas por la Jefatura del Servicio Municipal.