Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes. Punto 6 del Art. 48: Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio se consideran falta leve. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave». Punto 11 del Art. 50: Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empre- sa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la Empresa. Podrán ser consideradas como falta «muy grave». Punto 15 del Art. 50: Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes. Podrán ser consideradas como falta «muy grave». Punto 18 del Art. 50: Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral. Po- drán ser consideradas como falta «muy grave». Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstan- cias de las faltas cometidas serán las siguientes: A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Régimen xx xxxxxx y sanciones cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 7.12.1. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Es facultad de la dirección de la empresa ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal afectado por el ámbito de este Convenio, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el mismo y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores. Las faltas son enunciativas, sin que ello suponga que la conducta que no se ajuste a las normas básicas de toda relación contractual, no puedan ser sancionadas, de no estar reflejada dicha conducta en las que aquí se detallan.
Régimen xx xxxxxx y sanciones cve: BOE-A-2013-10929 Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. La enumeración xx xxxxxx que se contienen en el presente título, se hace a título enunciativo, no excluyente, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la Normativa Laboral vigente, así como cualquier incumplimiento contractual. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Constituyen faltas de las personas trabajadoras todas las conductas, actitudes, acciones que produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, supongan quebranto de sus deberes o abuso de autoridad con los subordinados. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de la Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia o intencionalidad en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad, a partir de veinte minutos, durante un mes, sin que exista causa justificada y sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de retraso, aunque sea inferior a veinte minutos. • Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada. • La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. • Falta de atención y diligencia con el público o los clientes. • Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
2. Son faltas graves: BOCM-20230204-3 • Cuatro faltas de puntualidad, a partir de veinte minutos, durante un mes, sin que exista causa justificada y sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de retraso, aunque sea inferior a veinte minutos. • Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación. • La simulación de enfermedad o accidente. • Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control. SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 30 • El abandono del trabajo sin causa justificada. • La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. • La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la entidad, podrá ser considerada como falta muy grave. • Incumplimiento del código de conducta de la Empresa, salvo las faltas en las que concurra corrupción (incluyendo entrega de regalos o pago de cantidades con el fin de obtener beneficios a favor de la empresa o de uno mismo) falseamiento de cuentas, concurrencia desleal y conflicto de intereses, en cuyo caso la falta será considerada muy grave. • La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
3. Son faltas muy graves: • Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada y s...
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 6.1 El régimen sancionador será el previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octu- bre, Contratos del Sector Público. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y previa audiencia del contra- tista por plazo de 10 días, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos que se señala, en base a las infracciones que así mismo a continuación se especifican se- ñaladas por la Jefatura del Servicio Municipal.
6.2 Con independencia de lo anterior, en caso de incumplimiento y a propuesta del responsa- ble del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, el Órgano de Contratación podrá imponer a éste multas en base a las penali- dades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal y que a continuación se relacio- nan:
6.2.1 Faltas Leves.- ▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 150 y 153, Sección 1ª y 2ª del Real Decreto 2364/1.994 de 9 de Diciembre de 1.994.(Reglamento de Seguridad Privada) ▪ El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.
6.2.2 Faltas Graves.- ▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 149 y 152, Sección 1ª y 2ª del Real Decreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre de 1.994. (Reglamento de Seguridad Priva- da) ▪ No acatar las normas de Régimen Interior dictadas por la Jefatura de Policía Local.
6.2.3 Faltas Muy Graves.- ▪ Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 148 y 151, Sección 1ª y 2ª del Real Decreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre de 1.994 (Reglamento de Seguridad Priva- da). ▪ La prestación del Servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos de nivel o titulación, en el presente Pliego. ▪ El incumplimiento de los horarios, la disminución en el número de personas concer- tado para la prestación del Servicio, así como otras similares que supongan un per- juicio grave al servicio.
6.3 Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del Servicio.