XXXXXX XXXXXXX. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
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XXXXXX XXXXXXX. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. Página41 La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
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