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XXXXXX XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXX XXXXXXX x. Xxxxxx Xxxxxxxxx, supra.
XXXXXX XXXXXXX. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
XXXXXX XXXXXXXA N E X O I
XXXXXX XXXXXXX. 1. Es la cantidad que percibe el Futbolista Profesional con independencia de que participe o no en los partidos que este dispute. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, o en el Convenio que se establezca entre cada Club/SAD y sus respectivas plantillas, para la fijación de la cuantía que corresponda a cada temporada. 2. Cada Futbolista Profesional percibirá, cada año de vigencia de su contrato, doce sueldos mensuales de una cuantía mínima de:
XXXXXX XXXXXXX. (2015). El contrato de franquicia, su evolución y su injerencia en el desarrollo económico colombiano. Revista Republicana. Vol. 8. págs.
XXXXXX XXXXXXX. X.Xx.: “La actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje: ¿una verdadera apuesta por la formación o una nueva medida para el momento de la inserción laboral de los jóvenes?”, comunicación presentada en las XXXII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Retos del Derecho del Trabajo frente al desempleo juvenil, Granada 21 y 22 de noviembre de 2013. XXXXXXX XXXXXXXXX, C.: “El contrato para la formación tras las reformas de 2010”, XXXXXXX XXXXXXXXX, X. y XXXXXXXXX XXXXXXXX, M.B.: “Los contratos formativos”, en AA.VV. (XXXXXXX XXXXXXX, A.V., Dir.): La reforma laboral de 2010. Estudio de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxxx de trabajo, Cizur Menor (Aranzadi), 2010. XXXXX XXXXXXX, A.: “¿Cómo ha quedado el contrato para la formación tras las últimas reformas?”, Revista de Trabajo y Seguridad Social (CEF), núms. 365-366, 2013. XXXXXXX XXXXXXX, A.V. y XXXXXX XXXXXXX, R.: Claves de la reforma laboral de 2012, Cizur Menor (Aranzadi), 2012. XXXXXXX XXXXXXX, A.V.: “Cuestiones prácticas del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”, Revista Aranzadi Social, núm. 8, 2012. XXXXXX XXXXXX, B.: “La nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje: desequilibrio y ¿provisionalidad?”, en XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX, I. y XXXXXXXX XXXXXX, X.X.: La regulación xxx xxxxxxx laboral. Un análisis de la Ley 3/2012 y de los aspectos laborales del Real Decreto-ley 20/2012, Valladolid (Lex Nova), 2012. XXXXXX XXXXXX, B.: “La penúltima modificación del contrato para la formación y aprendizaje”, en XXXXXX-XXXXXXX, I. y XXXXXXXX XXXXXX, X.X.: Reforma Laboral 2012. Análisis práctico del RDL 3/2012, de reforma xxx xxxxxxx laboral, Valladolid (Lex Nova), 2012. XXXXXXXX XXXXX, X. y XXXXXX XXXXXXX, M.J.: Modalidades de contratación tras la reforma laboral de 2010, Albacete (Bomarzo), 2010. VILA TIERNO, F.: “El contrato para la formación”, en AA.VV. (XXXXXXX XXXXX, J.L., Dir.): Las modalidades de contratación temporal. Estudio técnico de su régimen jurídico, Granada (Comares), 2010. VILA TIERNO, F.: El contrato para la formación en el trabajo, Xxxxxxx (Aranzadi), 2008. VILA TIERNO, F.: “De nuevo a vueltas con el proceso de cualificación en el contrato para la formación: la ausencia de causalidad en supuestos de enseñanza a distancia”, Revista ...
XXXXXX XXXXXXX. “Análisis económico del derecho.” Fondo de cultura económica de México. México DF.1.992.pág 259. demanda de un producto se regirá por los costos de producción lo cual ayudara a posicionar el costo de un producto en el mercado. Esta relación se precisa mejor comprendiendo que son los costos de producción un factor decisivo al determinar el precio de un producto, pues en verdad la disminución del precio, dependerá primero que todo, por la capacidad que tenga el empresario de disminuir estos costos y de esta manera poder incidir en que el mercado reaccione favorablemente a esta estrategia aumentando la demanda a su favor. En consecuencia y a la hora de determinar el comportamiento de un producto en el mercado la ciencia económica ha sido clara en descubrir la siguiente regla: Entre más bajo el precio más será su demanda y si este producto tiene un ingreso marginal favorable los beneficios estarán garantizados para el empresario. Este es el panorama inicial que siempre enmarca la colocación de un producto en el mercado, Un esfuerzo denodado para que el empresario este siempre inmerso en la regla económica fundamental, menor precio-más demanda-más utilidad, asegurando la maximización económica o el reporte de la utilidad. No obstante la cuestión se vuelve compleja cuando no se está en un ambiente de monopolio sino competitivo, pues en este evento la competencia entre productores reducirá sistemáticamente los precios hasta donde esto sea posible o en términos económicos hasta donde se mantenga un ingreso marginal aceptable, donde todos los competidores lucharán por auto garantizar la prevalencia de este ingreso marginal. Lo realmente vistoso en ello se encuentra en que todos jugarán con el precio para captar más mercado, aplicando nuevamente la regla hasta aumentar la producción, esto finalmente arrojara un continuo ajuste en el precio hasta donde más soporte mantener el ingreso marginal de todos los competidores. Si trasladamos el desenvolvimiento de estas reglas a los servicios públicos domiciliarios se obtendrá, que en un ambiente xx xxxxxxx altamente competitivo en un servicio público cuya prestación admita la concurrencia de múltiples operadores, se presentara por efecto de esta situación competitiva una reducción del precio hasta donde los ingresos marginales de cada una de ellas lo permitan. Esto sin duda se constituye en una reducción de tarifas cuando estas no están reguladas. Lo realmente complejo para los usuarios se presenta cuando no existen mecanis...
XXXXXX XXXXXXX. Contratar La Prestación De Servicios De Un Profesional, Para Realizar Un Dialogo Social En El Municipio Surata, Orientado Hacia La Socialización De La Gestion Ambiental De La Cdmb Respecto A Los Procesos De Preservación, Restauración Y Uso Sostenible De Las C Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 11603-2 0 / 5 26/01/2018 13,750,000 Contratar Los Servicios De Un Profesional En Salud Ocupacional Para La Asesoria Y El Acompañamiento Al Proceso De Gestión De Talento Humano. Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 11604-2 0 / 5 26/01/2018 18,500,000 Prestar Los Servicios Profesionales Asesorando Las Actividades Incluidas Dentro Del Programa 4 Del Pai A Cargo De La Coordinación De Biodiversidad Y Servicios Ecosistemicos En El Area De Influencia Del Convenio Amb-Cdmb Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 11605-2 26/01/2018 37,864,196-7 Prestar Los Servicios Profesionales Como Ing. Ambiental En El Desarrollo De Actividades 0 / 5 13,750,000 Nelly Johanna Mantilla Moreno En La Ejecución De Proyecto 5. Del Pai Preservación, Restauración Y Uso Sostenible De Las Coberturas Vegetales En El Área De Influencia De Hidroelectricas Dentro Del Area Juris Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 11606-2 26/01/2018 1,095,796,659-5 Prestar Los Servicios Profesionales Como Tecnolog@ En Gestion Agroindustrial 0 / 5 9,500,000 Pedro Alexander Sanchez Gil Ejecutando Las Actividades Del Proyecto 7. Del Pai Articulacion Institucional Con El Sector Productivo De La Jurrisdicion De La Cdmb Para La Implementacion De Los Programas De N Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 11607-2 0 / 5 26/01/2018 13,750,000
XXXXXX XXXXXXX. 27 XXXXXX XXXXXXX 28 XXXXXX 29 SECTOR EBEL 30 XXXXXXXX XXXXX XXXXXX 31 MAMUT 32 SECTOR ARGENTINA 33 SECTOR XXXXX 34 RESERVAS XX XXXXXXXXXX 35 COLPAPEL
XXXXXX XXXXXXX. Es aquel cheque girado por el correntista, en cuyo anverso se ha colocado dos líneas paralelas, cuyo objetivo principal es impedir que sea pagado en ventanilla, es decir, en efectivo. El cruzamiento obliga al tenedor o beneficiario a presentarlo al banco para abono en su cuenta corriente. Estos cheques se clasifican en: • Cheque cruzado general, en cuyo anverso aparecen únicamente las dos líneas paralelas, sin designación o mención alguna dentro de ellas. Estos cheques pueden ser presentados en cualquier Banco para su cobro. • Cheque cruzado especial, es el que presenta dentro de las líneas paralelas el nombre de un Banco específico, cuya característica, es que sólo puede ser pagado por el Banco girado al Banco designado dentro de las líneas paralelas. La nueva Ley de Títulos Valores establece que si un cheque tiene en el anverso dos líneas paralelas (cruzamiento general) y dentro de ellas se consigna la cláusula “no negociable” u otra equivalente, se considerará como Cheque Intransferible. Debe tenerse presente que los cheques cruzados son negociables, salvo que contenga en forma expresa la cláusula “no negociable”. También debe tenerse en cuenta que el cruzamiento general puede transformarse en especial, pero no el especial en general, teniéndose en cuenta que toda tarjadura del cruzamiento anula sus efectos cambiarlos. Los Cheques cruzados son girados bajo la condición de que su presentación al pago se haga a través de cualquier Banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a través del Banco designado. En todo caso existe la posibilidad de que el Banco designado pueda recurrir a otro Banco para el cobro del cheque, en cuyo caso podría hacer otro cruzamiento especial, con la designación del Banco que deba pagar dicho cheque. La nueva Ley permite sólo en estos casos la posibilidad de varios cruzamientos especiales en el mismo cheque.