XXXXXX XXXXXXX. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
XXXXXX XXXXXXX. Xxx xxxxxx xx 00 xx Xxxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXXX. 1. Es la cantidad que percibe el Futbolista Profesional con independencia de que participe o no en los partidos que este dispute. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, o en el Convenio que se establezca entre cada Club/SAD y sus respectivas plantillas, para la fijación de la cuantía que corresponda a cada temporada.
2. Cada Futbolista Profesional percibirá, cada año de vigencia de su contrato, doce sueldos mensuales de una cuantía mínima de:
XXXXXX XXXXXXX. A N E X O I
XXXXXX XXXXXXX. (2015). El contrato de franquicia, su evolución y su injerencia en el desarrollo económico colombiano. Revista Republicana. Vol. 8. págs.
XXXXXX XXXXXXX. B202 DIAMANTE II (DESDE LA CARRERA 20 HASTA LOS PEGUES DE LA CARRERA 22 ENTRE 89 Y CALLE 92) B203 DIAMANTE II (DESDE LA CARRERA 22 HASTA LOS PEGUES DE LA CARRERA 25 ENTRE CALLES 89 Y 91) Y CALLE 89 HASTA LOS PEGUES DE LA CALLE 87 ENTRE AV 89 Y CARRERA 23. B301 DIAMANTE II(CARRERA 25 HASTA LA CARRERA 26 ENTRE CALLES 91 HASTA LA CALLE 87) MIÉRCOLES SÁBADO B302 DIAMANTE II (DESDE LA CARRERA 24 HASTA LOS PEGUES DE LA CARRERA 25 ENTRE CALLES 83 Y CALLE 89, B303 DIAMANTE II (DESDE LA CALLE 87 HASTA LA CALLE 83 ENTRE CARRERA 25 HASTA LA AUTOPISTA) Y Y DESDE LA CALLE 84 HASTA LA TRANSVERSAL 24 DESDE LOS PEGUES DE LA CARRERA 24 HASTA LA CARRERA 25) B401 AVENIDA 89 DESDE LA AUTOPISTA FLORIDABLANCA HASTA LA CARRERA 18C, Y LA VÍA SAN XXXX X XXXXXXX Y AUTOPISTA BUCARAMANGA HASTA EL BARRIO SAN XXXX. LUNES MIÉRCOLES VIERNES B501 PARQUE PRINCIPAL DE DIAMANTE II, PARQUE SAN XXXX. MARTES JUEVES SÁBADO Los puentes y sectores a atender en esta actividad corresponden a los definidos en el respectivo acuerdo xx xxxxxx suscrito entre los prestadores del Municipio de Bucaramanga, el cual se publicará cada vez que surjan modificaciones por variación en la participación xxx xxxxxxx. VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. realizará dos (2) veces al año el lavado de áreas públicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 y siguientes del Decreto 2981 de 2013 corresponda a los usuarios efectivamente vinculados VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P.
XXXXXX XXXXXXX. X.Xx.: “La actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje: ¿una verdadera apuesta por la formación o una nueva medida para el momento de la inserción laboral de los jóvenes?”, comunicación presentada en las XXXII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Retos del Derecho del Trabajo frente al desempleo juvenil, Granada 21 y 22 de noviembre de 2013. XXXXXXX XXXXXXXXX, C.: “El contrato para la formación tras las reformas de 2010”, XXXXXXX XXXXXXXXX, X. x XXXXXXXXX XXXXXXXX, M.B.: “Los contratos formativos”, en AA.VV. (XXXXXXX XXXXXXX, A.V., Dir.): La reforma laboral de 2010. Estudio de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxxx de trabajo, Cizur Menor (Aranzadi), 2010. XXXXX XXXXXXX, A.: “¿Cómo ha quedado el contrato para la formación tras las últimas reformas?”, Revista de Trabajo y Seguridad Social (CEF), núms. 365-366, 2013. XXXXXXX XXXXXXX, A.V. y XXXXXX XXXXXXX, R.: Claves de la reforma laboral de 2012, Cizur Menor (Aranzadi), 2012. XXXXXXX XXXXXXX, A.V.: “Cuestiones prácticas del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”, Revista Aranzadi Social, núm. 8, 2012. XXXXXX XXXXXX, B.: “La nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje: desequilibrio y ¿provisionalidad?”, en XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX, I. y XXXXXXXX XXXXXX, X.X.: La regulación xxx xxxxxxx laboral. Un análisis de la Ley 3/2012 y de los aspectos laborales del Real Decreto-ley 20/2012, Valladolid (Lex Nova), 2012. XXXXXX XXXXXX, B.: “La penúltima modificación del contrato para la formación y aprendizaje”, en XXXXXX-XXXXXXX, I. y XXXXXXXX XXXXXX, X.X.: Reforma Laboral 2012. Análisis práctico del RDL 3/2012, de reforma xxx xxxxxxx laboral, Valladolid (Lex Nova), 2012. XXXXXXXX XXXXX, X. x XXXXXX XXXXXXX, M.J.: Modalidades de contratación tras la reforma laboral de 2010, Albacete (Bomarzo), 2010. VILA TIERNO, F.: “El contrato para la formación”, en AA.VV. (XXXXXXX XXXXX, J.L., Dir.): Las modalidades de contratación temporal. Estudio técnico de su régimen jurídico, Granada (Comares), 2010. VILA TIERNO, F.: El contrato para la formación en el trabajo, Navarra (Aranzadi), 2008. VILA TIERNO, F.: “De nuevo a vueltas con el proceso de cualificación en el contrato para la formación: la ausencia de causalidad en supuestos de enseñanza a distancia”, Revista ...
XXXXXX XXXXXXX. “Análisis económico del derecho.” Fondo de cultura económica de México. México DF.1.992.pág 259. de precio adquiere una gran vitalidad en el entendimiento de la ley de la demanda que en un estricto sentido económico puede denominarse también como el costo. Esto incluso con fines prácticos, puede definirse como la cantidad de dinero que hay que pagar para negar a alguien el uso del xxxxxxx00. En consecuencia esta restricción en el uso puede aproximarnos a una definición del concepto de costo, que asume unas características bien especiales y es que es el mínima cantidad a pagar por un bien, teniendo en cuenta los costos de producción y la utilidad del productor. Sin embargo, el planteamiento de esta definición de costos no debe apartarse de los fundamentos teóricos más autorizados y por lo tanto debe armonizarse con estudios previos ya elaborados que logran enriquecer sustancialmente esta definición, en este caso debe hacerse referencia obligatoria a los trabajos desarrollados por el profesor Xxxxxx Xxxxxxx, quien ha elaborado una importante construcción teórica sobre el tema, en un primer orden uno de los principales elementos de su teoría es enfocar el concepto de costo como un elemento medular del proceso productivo, en este particular contexto el costo de un producto se obtendrá estableciendo el costo de los productos que lo componen, esto implica que el costo de un producto estará dado por el costo de todos sus componentes o en otras palabras por la cantidad de componentes que se necesitan y que hay que desplazar para obtener el bien terminado. En consecuencia esta teoría del costo implica el movimiento propio del proceso productivo, donde se desplazan bienes con un costo específico para ser transformados en otros más complejos. Ya en palabras del autor en cita y describiendo estos pormenores de la teoría se ha dicho que: “La concepción de los costos de la teoría económica moderna es una concepción de alternativas desplazadas: el costo de la obtención de cualquier cosa es la que debe ser restituida para conseguirlo. El proceso de evaluación es esencialmente un proceso de elección, y los costos son el aspecto negativo de ese proceso.”13 En consecuencia esta rápida incorporación de la teoría del desplazamiento del costo, hace más fácil afirmar que las leyes de la oferta y la demanda y el aumento del precio tendrá una gran repercusión cuando los productos que componen un 12 X. XXXXXX Xxxxxxx. “Análisis económico del derecho.” Fondo de cultura económica de ...
XXXXXX XXXXXXX. (2011). El Know-how dentro de los contratos de franquicia en Colombia. Revista Republicana. págs. 67-79. Xxxxxx, Xxxxxxx. (2013). El protocolo de Madrid y el régimen de las franquicias en Colombia. Prolegómenos - Derechos y Valores. págs. 155-172.
XXXXXX XXXXXXX. (xxxx 00 dirección norte intersección calle Los Teros) 3 BIENVENIDOS Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Fray Bentos Xxxxxxxx ANEXO 7 - MONOPOSTE XXXXX XXXXXXXX CARTEL Santa Xxxxxxxx (ruta 2 dirección norte intersección calle Xxxxxx Xxxxx) 3 BIENVENIDOS Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Fray Bentos Xxxxxxxx Santa Xxxxxxxx ANEXO 8 - SEÑALÉTICA XXX XXXXXXXX BIENVENIDOS 3 Bella Unión Termas de Arapey Villa Constitución Salto Grande Salto Termas xx Xxxxxx Meseta xx Xxxxxxx Termas de Guaviyú Paysandú Termas y 90 Área Protegida 3 FRAY BENTOS SALIENDO XXX XXXXXX BIENVENIDOS MONTEVIDEO 24 Termas Áreas Protegidas Las Cañas Fray Bentos VIBORA Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx BIENVENIDOS 3 Salto Grande Salto Termas y 90 Área Protegida San Xxxxxx Nuevo Berlín Fray Bentos 24 3 Bella Unión Termas de Arapey Salto Grande Salto Termas xx Xxxxxx Meseta xx Xxxxxxx Termas de Guaviyú Termas y 90 Área Protegida 3 PEAJE XXXXXXXX 2 Internacional