Common use of XXXXXX Clause in Contracts

XXXXXX. ACNET se obliga a proporcionar a favor de EL CLIENTE los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos, los cuales deberán ser contratados por este último de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes (el “Anexo de Servicio”), mismos que se refieren a la prestación de los Servicios. Las Partes acuerdan que el Anexo de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz y/o de Transmisión de Datos, según corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato. ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional a los originalmente contratados por EL CLIENTE, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de los Servicios originalmente contratados o, en su caso, la contratación nuevos Servicios. EL CLIENTE para la contratación de los Servicios, nuevos Servicios y/o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el diario Oficial de la Federación el día de pago respectivo, así como regirse de conformidad a lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

XXXXXX. ACNET se obliga a proporcionar a favor La Naturaleza del Contrato de EL CLIENTE los Servicios Adhesión Considerado en las Leyes que Regulan el Derecho de Voz y/Consumo, obra citada, p. 769. normas convencionales uniformes.399 Un importante autor venezola- no expresó que “…la categoría que la doctrina general del contrato ha identificado bajo el rubro de ‘contrato de adhesión’ tiene una exten- sión que excede de las relaciones entre proveedores y consumidores o usuarios”.400 El carácter de Transmisión contrato de Datosadhesión de un contrato puede resultar de la naturaleza o del formato de dicho contrato. Por ejemplo, sin duda, los cuales deberán ser contratados por este último contratos para abrir una cuenta bancaria o tomar un seguro son de conformidad con adhesión, lo mismo que los términos y condiciones establecidos contratos contenidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes (el “Anexo de Servicio”), mismos un formulario pre- impreso que se refieren a la prestación de los Servicios. Las Partes acuerdan que el Anexo de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz y/o de Transmisión de Datos, según corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que es firmado por ambas Partesla persona interesada en adquirir un bien o servicio. Otros casos, formará parte integral del presente Contratoson menos evidentes. ACNET se obliga a favor Para que haya un contrato de EL CLIENTE adhesión, hacen falta, primero, una oferta hecha en proporcionar los Servicios de Voz términos tales que la discusión esté en principio exclui- da, y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional a los originalmente contratados por EL CLIENTE, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de los Servicios originalmente contratados o, en su casosegundo, la contratación nuevos Servicios. EL CLIENTE para la contratación de los Servicios, nuevos Servicios y/correspondiente aceptación o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado una contraoferta acep- tada luego por el Banco de México en el diario Oficial de la Federación el día de pago respectivo, así como regirse de conformidad a lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”)oferente primigenio, la cual no puede ser consultada acarrear una modificación sustancial del texto inicialmente propuesto. La carga de tiempo 399 Pero existe también la opinión contraria: “…el hecho que este contrato, en tiempo directamente cuestión, sea un contrato de subfranquicia, no permite calificarlo, per se, como un contrato de adhesión tipo o estandarizado, sino de un contrato de franquicia con unas condiciones generales de contratación, que no está abierto indeterminadamente a toda persona, mediante ofertas de carácter permanente, ni tampoco se trata, por EL CLIENTE lo general, de un documento impreso pre- redactado. Es más, estos contratos suponen, por lo que significan realización de negocios conjuntos o compartidos, que de alguna manera los franquiciados tienen oportunidad de discutir algunos de sus términos, y, que, previamente conocen el sistema de franquicias, hasta el punto que han de ofrecer facilidades o locales así como sustentar la factibilidad del sostenimiento de la franquicia en donde estén ubicados estos locales. Es decir, que por la naturaleza del contrato de subfranquicia hay la posibilidad de negociación previa, por lo que no puede calificársele en general, como contratos sobre cuyo contenido no cabe ningún tipo de modificación, ya que sobre sus aspectos económicos puede existir negociación… Una de las condiciones más importantes del contrato entre franquiciante y franquiciado, las cuales en muchos casos son negociables son las condiciones económicas, la escogencia del lugar para el “Registro Público establecimiento del local comercial, las fechas de Concesiones” inicio de la actividad… ”(laudo dictado por los árbitros Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en fecha 31 xx xxxxxx de 2012, citado en la Memoria Xxxxxxxx XX, Compendio de Laudos del IFT en el Sitio Web Centro Empresarial de Internet xxx.xxx.xxx.xxConciliación y Arbitraje, CEDCA, bajo la coordinación de Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxxx, Xxxxxxx, 0000, pp. 194 y 195).

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XXXXXX. ACNET En caso de que la propuesta sea enviada por medio de una empresa de mensajería postal, el proponente deberá dirigirla a la Sede de enlace del Instituto Xxxxxx: Sede Bogotá Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxx X.X. Señores Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Xxxxxx” Convocatoria Pública No. Ciudad Yo con cédula de ciudadanía de actuando en nombre y representación de la sociedad identificada con NIT. declaro bajo la gravedad de juramento que ni yo ni la persona jurídica a la cual represento nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se obliga refieren la Constitución y la Ley. Adicionalmente, manifiesto que no tenemos conflictos de interés con el INSTITUTO o con alguna de las personas que actualmente tienen relaciones laborales vigentes con éste. Entiéndase por conflicto de interés cualquier situación personal, familiar, profesional o de negocios que puedan influir o afectar la imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de atribuciones o funciones propias del contrato a proporcionar suscribirse, como y sin limitarse a: a) Que alguna de las personas que actualmente tienen relaciones laborales con el INSTITUTO sea socia o controle de alguna forma a favor la persona jurídica que presenta propuesta; b) Que exista un negocio o relación familiar con el personal del INSTITUTO; c) Xxxxx sido contratado en otra empresa o institución, cuyas actividades puedan estar en conflicto con las tareas que se podrían realizar en ejercicio del contrato a suscribirse; d) Haber preparado o haberse asociado con el contratista que preparó las especificaciones, dibujos, cálculos y demás documentación objeto del contrato; e) Haber sido contratado o haber sido planeada su contratación a futuro, para llevar a cabo tareas de EL CLIENTE supervisión o inspección del contrato a ejecutar. La inexactitud sobre la declaración realizada constituirá causal de incumplimiento y dará derecho a que el INSTITUTO rechace su propuesta en el momento en que se verifique tal inexactitud. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad, incompatibilidad o situación alguna que genere un conflicto de intereses del contratista, éste declara y garantiza que notificará inmediatamente al INSTITUTO, con el fin de ceder a quien la Entidad designe o terminar de mutuo acuerdo el Contrato, en caso de que el mismo le sea adjudicado. En caso de existir actualmente un conflicto de interés o que el mismo sobrevenga con posterioridad, el mismo debe ser puesto en conocimiento del INSTITUTO con el fin de que la situación sea estudiada por el Comité de Contratación, en caso de que sea resuelta a satisfacción por considerarse que no se ve afectada la imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de atribuciones o funciones propias del contrato a suscribirse, podrá contratarse al proponente si éste ha cumplido con los Servicios requisitos mínimos y obtenido la calificación en la convocatoria. Atentamente, CC. Por la presente declaramos la importancia de Voz un proceso de adjudicación libre, justo y basado en los principios de la libre competencia que excluya cualquier forma de abusos. Respetando ese principio no hemos ofrecido, concedido ni aceptado ventajas improcedentes a los empleados públicos o demás personas en el marco de nuestra oferta, de forma directa o indirecta, ni tampoco ofreceremos, concederemos o aceptaremos tales incentivos o condiciones en el transcurso del presente proceso de licitación o, en el caso de resultar adjudicatarios del contrato, en la posterior ejecución del contrato. Aseguramos, asimismo, que no existe ningún conflicto de intereses en el sentido de las Directrices 13 correspondientes. Declaramos, asimismo, la importancia de respetar el cumplimiento de estándares sociales y medioambientales en la ejecución del proyecto. Nos comprometemos a respetar las normas derecho laboral aplicable y las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así como los estándares nacionales e internacionales aplicables con respecto al medio ambiente y la salud y seguridad en el trabajo. Aseguramos que informaremos a nuestros colaboradores sobre sus obligaciones respectivas y sobre la obligatoriedad de respetar este compromiso así como sobre la obligatoriedad de respetar las leyes de @ (nombre del país). Declaramos, asimismo, que nosotros no figuramos/ningún miembro del consorcio figura ni en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, ni de la Unión Europea, ni del gobierno alemán, ni en ningún otra lista de sanciones, y aseguramos que nosotros/todos los miembros del consorcio darán aviso inmediato al Contratante y KfW si esto fuera el caso en un momento posterior. Aceptamos que en caso de que fuéramos incluidos (o un miembro del consorcio fuera incluido) en una lista de sanciones legalmente vinculante para el Contratante y/o para KfW, el Contratante tendrá derecho a excluirnos/a excluir al consorcio del proceso de Transmisión de Datos, los cuales deberán ser contratados por este último de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes (el “Anexo de Servicio”), mismos que se refieren a la prestación de los Servicios. Las Partes acuerdan que el Anexo de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz adjudicación y/o de Transmisión de Datos, según corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato. ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional a los originalmente contratados por EL CLIENTE, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de los Servicios originalmente contratados o, en su casocaso de una contratación, tendrá derecho a resolver el contrato de forma inmediata, si las informaciones facilitadas en la contratación nuevos Servicios. EL CLIENTE para Declaración de compromiso eran objetivamente falsas o si la contratación causa de los Serviciosexclusión se produce en un momento posterior, nuevos Servicios y/o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el diario Oficial después de la Federación el día entrega de pago respectivo, así como regirse la Declaración de conformidad a lo establecido en compromiso. ................................. ........................... ............................................. Lugar Fecha Nombre de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xx.empresa .............................................

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XXXXXX. ACNET se obliga Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 105. Opinamos que hubiera sido preferible, o bien eliminar la facultad del INDECU de ejercer control alguno sobre los contratos de adhesión (correspondiendo a proporcionar los jueces el control a favor posteriori de EL CLIENTE los Servicios mismos, en los casos específicamente sometidos a su consideración), o bien mantener la facultad del IDEC, hoy INDECU, de Voz y/ordenar, a los proveedores de bienes o servicios, modificar los contratos de Transmisión adhesión que éstos proponen a sus clientes, bien sea de Datosoficio o a solicitud de interesado, pero con normas precisas, suficientes y bien redactadas. En este último caso, sería conveniente establecer, de manera muy clara, los cuales deberán ser contratados lineamientos a seguir, para evitar que el INDECU invada la esfera de atribuciones de nuestros jueces, para evitar abusos de dicho órgano administrativo y, por este último último, para limitar la actuación de conformidad con éste a los términos contratos que no se inserten dentro de actividades sujetas a la vigilancia de otro ente público, tal como la Superintendencia de Xxxxxxx, a quien corresponde aprobar las pólizas. Tal como señalamos antes, el artículo 125 de la Ley de Protección al Consumidor y condiciones establecidos en al Usuario publicada el presente Contrato y sus Anexos 0 xx xxxx xx 2004 da al INDECU la facultad de Servicios correspondientes (declarar nulos los contratos de adhesión que infrinjan dicha ley. Dado que el “Anexo INDECU puede declarar la nulidad por ilegalidad de Servicio”)los contratos de adhesión, mismos entonces, bajo la premisa de quien puede lo más puede lo menos, el INDECU también puede anular ciertas disposiciones contractuales de adhesión, consideradas abusivas. Antes de que se refieren a le diera esta facultad, su función primordial, respecto de estos contratos, era de divulgación y orientación; función que no es nada despreciable, ya que, tal como lo ha destacado la prestación doctrina francesa, “el contratante en situación de los Serviciosdebilidad..., si es un consumidor, casi siempre ignora las reglas que anulan ciertas cláusulas. Las Partes acuerdan Viendo la cláusula impresa, la cree válida. Y, desde el momento en que ella figura sobre un contrato que él firmó, se cree obligado. No es, evidentemente, el otro contratante, quien lo sacará de su error. De allí resulta que, frecuentemente, cláusulas nulas son aplicadas como que si fueran válidas”.114 Sería preferible que el Anexo de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz y/o de Transmisión de Datos, según corresponda, así como los términos INDECU se dedicara a educar y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato. ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional asistir a los originalmente contratados por EL CLIENTEconsumidores y usuarios, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de y que quien anulara los Servicios originalmente contratados o, en su caso, la contratación nuevos Servicios. EL CLIENTE para la contratación de los Servicios, nuevos Servicios y/o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el diario Oficial de la Federación el día de pago respectivo, así como regirse de conformidad a lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xxtextos contractuales fuera un tribunal.

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XXXXXX. ACNET Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 87. En los casos en los que existe un requisito de autorización previa, cabe preguntarse qué pasa cuando este requisito no se obliga a proporcionar a favor de EL CLIENTE los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datoscumple. Si hay silencio del legislador, los cuales deberán ser contratados por este último de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes (el “Anexo de Servicio”), mismos que se refieren a la prestación de los Servicios. Las Partes acuerdan consideramos que el Anexo texto contractual no aprobado por la autoridad competente puede ser válido. Al respecto, la Superintendencia de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz y/o de Transmisión de Datos, según corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato. ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional a los originalmente contratados por EL CLIENTE, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de los Servicios originalmente contratados oSeguros, en su casoResolución N° 000785 del 8 de julio de 2002, opinó que, si ambas partes dieron su consentimiento respecto de una cláusula no autorizada previamente, tal cláusula es vinculante para los contratantes. Aunque dicha Superintendencia no lo precisó, es obvio que la validez de una disposición contractual que no fue objeto de una aprobación a priori exigida por la ley está sujeta a que el texto en cuestión no sea abusivo, ni nulo por cualquier otra razón. Similares criterios podrían ser aplicados en el ámbito bancario. El artículo 6 del Código Civil expresa que los contratos no pueden contrariar el orden público o las buenas costumbres. Se puede decir, entonces, que una de las atribuciones de la Superintendencia de Seguros o la Superintendencia de Bancos, al momento de aprobar algún contrato de seguros o bancario, que esté sujeto a autorización previa, es, justamente, velar por que no existan cláusulas que contradigan disposiciones de orden público. De hecho, la contratación nuevos Serviciosdoctrina venezolana, con respecto al control previo del órgano de supervisión, enseña que la “resolución aprobatoria... debe limitarse a establecer si las cláusulas… están concebidas en términos que puedan constituir un perjuicio… o una ilegalidad o la infracción de algún principio de orden público”.106 Dicho control a priori debería servir para eliminar de los contratos sujetos a aprobación las cláusulas abusivas, que están prohibidas; pero los contratos bancarios y de seguros se encuentran entre los contratos de adhesión que suelen contener cláusulas abusivas. EL CLIENTE En Venezuela debería poder afirmarse, como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia colombiana, que “para la contratación protección de los Serviciosla ‘parte débil’ en el sistema vigente es suficiente el control administrativo como el que adelanta la Superintendencia... en relación con las pólizas de seguros”.107 En el mismo sentido, nuevos Servicios y/la doctrina de nuestro país ha expresado el deseo siguiente, en cuanto respecta a las cláusulas abusivas: “Cuando se trate de cláusulas o Servicios adicionales a los originalmente contratadoscondiciones aprobadas por la autoridad competente, deberá manifestar previamente su legal lo normal sería excluir en principio tal especie de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de Américaabuso”.108 Nada impide que, en caso de que se hayan pactado en Dólaresun ente determinado esté facultado para controlar, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al a priori o a posteriori, un determinado tipo de cambio para solventar obligaciones contrato de adhesión, el INDECU coadyuve en moneda extranjera publicado por el Banco tal función de México control, suministrando información sobre las situaciones en el diario Oficial que, en su criterio, se ha infringido dicha ley, y formulando recomendaciones al respecto. En este sentido, en 106 Xxxxxx: Las Condiciones Generales de la Federación el día de pago respectivoContratación y Cláusulas Abusivas, así como regirse de conformidad a lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosop. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contratocit., así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xxp. 172.

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XXXXXX. ACNET Las Condiciones Generales de Contratación y Cláusulas Abusivas, op. cit., pp. 178, 179 y 180. tales cláusulas, así como la consecuente imposición de las sanciones a que haya lugar, sin necesidad de establecer un sistema de autorizaciones previas. La interpretación y reglamentación de toda ley debe hacerse acorde con la intención del legislador y el espíritu, propósito y razón de la ley de que se obliga trate, siendo el caso que, ni la Ley de Protección al Consumidor del año 1992, ni su reforma de 1995, ni la nueva legislación de 2003, plantean ninguna autorización a proporcionar priori para ningún contrato de adhesión. En este sentido, no es conveniente, ni tampoco lo exige la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, requerir que estos contratos sean sometidos a favor la aprobación previa del INDECU, ni de EL CLIENTE los Servicios ningún otro órgano. Para que el INDECU pueda operar de Voz y/manera útil y realista, es suficiente que se ocupe del conocimiento de ciertos contratos de adhesión, bien sea a solicitud de la parte interesada o de Transmisión de Datosoficio, los cuales deberán ser contratados por en este último caso por tener razones para pensar que, en una determinada empresa o en una cierta rama de conformidad con la actividad económica, se están imponiendo contratos inequitativos abusivamente. Actualmente el Poder Ejecutivo ejerce control sobre los términos contratos de adhesión, a través del INDECU. Quizás sería preferible que dicho control se ejerciera, más bien, en sede judicial, bajo la forma de un control a posteriori.98 ¿Cuál es el campo de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y condiciones establecidos al Usuario, y, en consecuencia, el presente Contrato radio de acción del INDECU? La referida ley regula las relaciones entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores o usuarios de los mismos. La misma hace abstracción de la circunstancia de que existen muchos tipos de contrato que involucran prestaciones distintas de la entrega de un bien, siendo el contrato de servicios tan sólo uno de ellos. Efectivamente, esta ley parece partir de la base de que todas las relaciones entre una sociedad mercantil o un comerciante individual, y sus Anexos clientes, en las cuales la sociedad mercantil o el comerciante individual deba ejecutar una prestación, distinta de Servicios correspondientes (la transmisión de propiedad de un bien, califican como contratos de servicios, a los efectos de la protección que dicha ley establece en beneficio de tales clientes. Ésta no es la única ley que conceptúa como contratos de servicios un sinnúmero de convenios que realmente no califican, en sentido estricto, como contratos de servicios, ya que el “Anexo de Servicio”), mismos que se refieren a impuesto al valor agregado grava la prestación de los Servicios. Las Partes acuerdan que el Anexo servicios, entendidos de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz y/o de Transmisión de Datosla manera más amplia, según corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato. ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional a obligación de hacer. En este sentido, los originalmente contratados contratos bancarios y las pólizas de seguro, por EL CLIENTEejemplo, sin embargono son, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación estrictamente hablando, contratos de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de servicios; pero los Servicios originalmente contratados o, en su caso, la contratación nuevos Servicios. EL CLIENTE para la contratación de clientes bancarios y los Servicios, nuevos Servicios y/o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el diario Oficial de la Federación el día de pago respectivo, así como regirse de conformidad a lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xx.tomadores,

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