Common use of Xxxxxxx Inactivas Clause in Contracts

Xxxxxxx Inactivas. La Cooperativa clasificará como Cuentas Inactiva y podrá imponer un cargo administrativo, si así lo determina, sobre la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúen transacciones. Al amparo de la Ley 81 de 2 xx xxxxx de 2008 que enmienda el Articulo 6.09 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, la Cooperativa reconoce que todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, a excepción de las acciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo con el Reglamento de la Cooperativa. Cuando se trate de Instrumentos Monetarios como: Cheques Operacionales, Cheques de Gerente, Certificados de Depósito, Giros o cualquier otro Instrumento Monetarios el término de los cinco años comenzará a contar desde la fecha de vencimiento. En el caso de los menores, este plazo no comienza a computarse sino hasta que alcance la mayoría de edad. Cuentas de Socios o depositantes que han fallecido y la Cooperativa tiene conocimiento de tal hecho, y sus herederos o causahabientes no han efectuado la correspondiente reclamación o no han sometido la documentación requerida por la Cooperativa de conformidad a la Política para el Desembolso de Bienes Hereditarios, serán consideradas cuentas no reclamadas. Todo socio o Depositante tiene hasta cinco años para reclamar sobre la cuenta a partir de la transferencia a la reserva de capital en cualquiera de nuestras oficinas, sucursales y oficinas de servicio. Con propósito de notificación, la Cooperativa impondrá un cargo por concepto de publicación en los periódicos. Este estará basado en el cobro total de la publicación, y será aplicado proporcionalmente a las cuentas publicadas y haberes por socio. Además, la Cooperativa podrá imponer un cargo administrativo correspondiente a los trámites de investigación y análisis de la reclamación de un 10 % sobre la cantidad reclamada.

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Samples: Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito

Xxxxxxx Inactivas. La Cooperativa clasificará como Cuentas Inactiva y podrá imponer un cargo administrativo, si así lo determina, sobre la cuenta en la que por el periodo período de un (1) año no se efectúen transacciones. Al amparo de la Ley 81 de 2 xx xxxxx de 2008 que enmienda el Articulo 6.09 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, la Cooperativa reconoce que todas las cuentas que por un periodo período de cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, a excepción de las acciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo con el Reglamento de la Cooperativa. Cuando se trate de Instrumentos Monetarios como: Cheques Operacionales, Cheques de Gerente, Certificados de Depósito, Giros o cualquier otro Instrumento Monetarios el término de los cinco años comenzará a contar desde la fecha de vencimiento. En el caso de los menores, este plazo no comienza a computarse sino hasta que alcance la mayoría de edad. Cuentas de Socios o depositantes que han fallecido y la Cooperativa tiene conocimiento de tal hecho, y sus herederos o causahabientes no han efectuado la correspondiente reclamación o no han sometido la documentación requerida por la Cooperativa de conformidad a la Política para el Desembolso de Bienes Hereditarios, serán consideradas cuentas no reclamadas. Todo socio o Depositante tiene hasta cinco años para reclamar sobre la cuenta a partir de la transferencia a la reserva de capital en cualquiera de nuestras oficinas, sucursales y oficinas de servicio. Con propósito de notificación, la Cooperativa impondrá un cargo por concepto de publicación en los periódicos. Este estará basado en el cobro total de la publicación, y será aplicado proporcionalmente a las cuentas publicadas y haberes por socio. Además, la Cooperativa podrá imponer impondrá un cargo administrativo correspondiente a los trámites de investigación y análisis de la reclamación de un 10 % sobre la cantidad reclamada.

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Samples: Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito

Xxxxxxx Inactivas. La Cooperativa clasificará como Cuentas Inactiva y podrá imponer un cargo administrativo, si así lo determina, sobre la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúen transacciones. Al amparo de la Ley 81 de 2 xx xxxxx de 2008 que enmienda el Articulo 6.09 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, la Cooperativa reconoce que todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transaccionestransac- ciones, a excepción de las acciones, se considerarán cantidades no reclamadas reclama- das y serán dispuestas de acuerdo con el al Reglamento de la Cooperativa. Cuando se trate de Instrumentos Monetarios como: Cheques Operacionales, Cheques de Gerente, Certificados de Depósito, Giros o cualquier otro Instrumento Instru- mento Monetarios el término de los cinco años comenzará a contar desde la fecha de vencimiento. En el caso de los menores, este plazo no comienza a computarse sino hasta que alcance la mayoría de edad. Cuentas de Socios o depositantes que han fallecido y la Cooperativa tiene conocimiento de tal hecho, y sus herederos o causahabientes no han efectuado efec- tuado la correspondiente reclamación o no han sometido la documentación requerida por la Cooperativa de conformidad a la Política para el Desembolso Desembol- so de Bienes Hereditarios, serán consideradas cuentas no reclamadas. Todo socio o Depositante tiene hasta cinco años para reclamar sobre la cuenta a partir de la transferencia a la reserva de capital en cualquiera de nuestras oficinas, sucursales y oficinas de servicio. Con propósito de notificación, la Cooperativa impondrá un cargo por concepto con- cepto de publicación en los periódicos. Este estará basado en el cobro total de la publicación, y será aplicado proporcionalmente a las cuentas publicadas publica- das y haberes por socio. Además, la Cooperativa podrá imponer un cargo administrativo correspondiente correspon- diente a los trámites de investigación y análisis de la reclamación de un 10 % sobre la cantidad reclamada.

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Samples: Cuenta De Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados De Depósito

Xxxxxxx Inactivas. La Cooperativa clasificará como Cuentas Inactiva y podrá imponer un cargo administrativoQueda convenido que, si así lo determina, sobre la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúen transacciones. Al amparo de la Ley 81 de 2 xx xxxxx de 2008 que enmienda el Articulo 6.09 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, la Cooperativa reconoce que todas para las cuentas clasificadas como Locales, EL BANCO considerará inactivas, aquellas cuentas que no presenten movimiento de depósito o retiro por un periodo parte de EL CLIENTE durante seis (6) meses consecutivos, de acuerdo con políticas internas de EL BANCO y/o, a los cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, a excepción de las acciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento acuerdo 5-2009, o sus modificaciones y cambios, u otras regulaciones emitidas por la Superintendencia de la CooperativaBancos de Panamá. Cuando se trate de Instrumentos Monetarios como: Cheques OperacionalesA estos efectos, Cheques de Gerente, Certificados de Depósito, Giros o cualquier otro Instrumento Monetarios el término de los cinco años comenzará a contar desde la fecha de vencimiento. En en el caso de las cuentas corrientes, EL BANCO se regirá según lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo No. 004-2011, modificado por el Xxxxxxx 0-0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, que establece que transcurridos (6) seis meses, de escaso o nulo movimiento en la cuenta, EL BANCO avisará a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro de un cargo mensual bajo este concepto. Transcurridos los menorestreinta (30) días, EL BANCO procederá con el cobro mensual del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Vencido este plazo período EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no comienza generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase. Cumplidos cinco (5) años de inactividad de la cuenta cualquiera sea su modalidad, EL BANCO pondrá a computarse sino hasta que alcance disposición del Banco Nacional de Panama, el saldo restante de la mayoría de edad. Cuentas de Socios o depositantes que han fallecido cuenta, si lo hubiera, ceñido a las regulaciones y procedimientos establecidos por la legislación panameña y la Cooperativa Superintendencia de Bancos de Panamá, para estos efectos EL BANCO deberá cumplir con la gestión de localización, siempre que en la cuenta se mantengan fondos superiores a veinte dólares americanos con 00/100 ($20.00), del (los) titulares de fondos, bienes o valores inactivos, previsto en el Acuerdo 5- 2009, modificado por el Acuerdo 02-2014, de la Superintendencia de Bancos de Panama, y su vez mantener constancia de la gestión de localización realizada. Si cumplido los cinco (5) años de inactividad, EL BANCO tiene conocimiento o comprueba que EL CLIENTE, titular de tal hechola cuenta ha fallecido, podrá proceder con la entrega de los fondos a sus BENEFICIARIOS asignados, si logra localizarlos. Lo convenido en esta cláusula aplica para cualquier producto regulado por el Acuerdo 5 de 2009 y sus herederos o causahabientes no han efectuado la correspondiente reclamación o no han sometido la documentación requerida por la Cooperativa de conformidad a la Política para el Desembolso de Bienes Hereditarios, serán consideradas cuentas no reclamadas. Todo socio o Depositante tiene hasta cinco años para reclamar sobre la cuenta a partir de la transferencia a la reserva de capital en cualquiera de nuestras oficinas, sucursales y oficinas de servicio. Con propósito de notificación, la Cooperativa impondrá un cargo por concepto de publicación en los periódicos. Este estará basado en el cobro total de la publicación, y será aplicado proporcionalmente a las cuentas publicadas y haberes por socio. Además, la Cooperativa podrá imponer un cargo administrativo correspondiente a los trámites de investigación y análisis de la reclamación de un 10 % sobre la cantidad reclamadamodificaciones.

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Samples: Contrato Único Para Servicios Bancarios