Transferencias Electrónicas Cláusulas de Ejemplo

Transferencias Electrónicas. El BANCO cobrará los siguientes cargos: Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos vía ACH (Automatic Clearing House) realizados desde los Puntos de Atención Financiera (PAF) del Banco, como servicio (s) adicional (es) que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
Transferencias Electrónicas. El BANCO cobrará el Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos a otras Entidades de Intermediación Financiera vía ACH (Automatic Clearing House) realizados desde los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO, como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente. Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
Transferencias Electrónicas. El mismo día laborable del depósito.
Transferencias Electrónicas. Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de los Sistemas de Banca Electrónica o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), redes de cajeros automáticos y cualquier otro medio que en el futuro ponga en operación el BANCO.
Transferencias Electrónicas. De conformidad con la Ley de Transferencias Electrónicas de 1978, según enmendada (15 UCS § 1693) y el Reglamento E (12 CFR § 205) promulgado al amparo de dicha ley, le divulgamos los términos y condiciones bajo los cuales se ofrecen a los consumidores los servicios de transferencias electrónicas de fondos. Usted tendrá acceso a su Cuenta de Cheques y/o Cuenta de Ahorro mediante el uso de un instrumento de acceso a cajeros automáticos o en establecimientos con terminales de puntos de venta (en adelante POS por sus siglas en inglés), depósitos y/o retiros preautorizados.
Transferencias Electrónicas. Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día siempre y cuando el pago se realice a través de INVEX, y a más tardar el Día Hábil bancario siguiente si el pago se realice a través de otra Institución de Crédito.
Transferencias Electrónicas. Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), redes de cajeros automáticos y cualquier otro medio que en el futuro ponga en operación el BANCO.
Transferencias Electrónicas. 1. El depositante tendrá acceso a sus cuentas de depósito con excepción de las cuentas de Acciones, NaviCoop, VeraCoop y Certificados de Depósitos mediante el uso de cajeros automáti- cos.
Transferencias Electrónicas. Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de las Agencias, app móvil y de la página de Internet: Popular en Línea o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), y cualquier otro medio electrónico que en el futuro ofrezca El Banco.
Transferencias Electrónicas. 3.1. La Cooperativa podrá permitir al depositante el acceso a la Cuenta mediante el uso de cajeros automáticos, cuando éste así lo haya requerido verbalmente, o suscrito una solicitud a tales efectos. La Cuenta de Acciones no podrá ser accedida mediante el uso de cajeros automáticos. El acceso a la Cuenta mediante cajeros automáticos le permitirá al Depositante hacer retiros y depósitos, verificaciones de balances, transferencias entre cuentas de ahorro y pagos a préstamos con los fondos de dicha cuenta. El Depositante podrá recibir en su cuenta depósitos directos preautorizados, procedentes de agencias gubernamentales, compañías privadas, sistemas de retiro, etc.