Transferencias Electrónicas. El mismo día laborable del depósito.
Transferencias Electrónicas. El BANCO cobrará los siguientes cargos: Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos vía ACH (Automatic Clearing House) realizados desde los Puntos de Atención Financiera (PAF) del Banco, como servicio (s) adicional (es) que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
Transferencias Electrónicas. El BANCO cobrará el Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos a otras Entidades de Intermediación Financiera vía ACH (Automatic Clearing House) realizados desde los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO, como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente. Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
Transferencias Electrónicas. De conformidad con la Ley de Transferencias Electrónicas de 1978, según enmendada (15 UCS § 1693) y el Reglamento E (12 CFR § 205) promulgado al amparo de dicha ley, le divulgamos los términos y condiciones bajo los cuales se ofrecen a los consumidores los servicios de transferencias electrónicas de fondos. Usted tendrá acceso a su Cuenta de Cheques y/o Cuenta de Ahorro mediante el uso de un instrumento de acceso a cajeros automáticos o en establecimientos con terminales de puntos de venta (en adelante POS por sus siglas en inglés), depósitos y/o retiros preautorizados.
Transferencias Electrónicas. Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día siempre y cuando el pago se realice a través de INVEX, y a más tardar el Día Hábil bancario siguiente si el pago se realice a través de otra Institución de Crédito.
Transferencias Electrónicas. Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de los Sistemas de Banca Electrónica o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), redes de cajeros automáticos y cualquier otro medio que en el futuro ponga en operación el BANCO.
Transferencias Electrónicas. 1. El depositante tendrá acceso a sus cuentas de depósito con excepción de las cuentas de Acciones, NaviCoop, VeraCoop y Certificados de Depósitos mediante el uso de cajeros automáti- cos.
2. La tarjeta de acceso a la cuenta a través de los cajeros automá- ticos será provista por la Cooperativa. La misma deberá ser solicitada y validada en nuestras oficinas. Esta tarjeta será intransferible y de exclusiva propiedad de la Cooperativa. La misma será devuelta a la Cooperativa cuando ésta así lo requie- ra.
3. Los servicios disponibles a través de los cajeros automáticos son los siguientes: verificación de balances, retiros y depósitos de cuentas de ahorros y cheques, transferencias de la cuenta de ahorro a la de cheques, pagos de préstamos.
4. Los retiros en efectivo de la cuenta procederán de conformidad a la disponibilidad de fondos en la misma. Los retiros de efecti- vo mediante el uso de cajeros automáticos no podrán exceder de $500.00 diarios en días laborables.
5. El depositante podrá recibir en la cuenta de ahorros que escoja depósitos directos preautorizados procedente de agencias gubernamentales, compañías privadas, sistema de retiro, etc. Al igual que con previa autorización por escrito del depositan- te, se podrá efectuar retiros preautorizados de fondos de sus cuentas.
6. En caso de que el depositante quiera suspender un retiro pre autorizado deberá notificar ya sea verbal o por escrito con por lo menos tres (3) días laborables previos a la fecha programada en calendario de la transferencia pre autorizada. En casos en que la orden sea verbal, el depositante deberá confirmar la misma por escrito dentro de un período de catorce (14) días.
7. La Cooperativa cobrará un cargo por servicio por el uso de la tarjeta COOP24 de un dólar ($1.00) mensual por cuenta. Luego del cobro infructuoso de tres meses continuos el servicio será descontinuado, por razones de evitar la acumulación de cargos.
8. El depositante recibirá mensualmente un estado de cuenta para aquellas cuentas que tienen acceso a cajeros automáticos, a depósitos directos y/o retiros pre autorizado.
9. En casos de transferencias no autorizadas, hurto o extravío de la tarjeta de acceso validada, el depositante lo notificará de- ntro de los términos de dos (2) días laborables desde que adviene en conocimiento. La responsabilidad máxima será de $50.00 dólares. De no notificarlo a la Cooperativa puede perder hasta $500.00 o el total de la suma retirada 10.El depositante tiene el derecho a reclamar ...
Transferencias Electrónicas. Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), redes de cajeros automáticos y cualquier otro medio que en el futuro ponga en operación el BANCO.
Transferencias Electrónicas. El depositante tendrá acceso a sus cuentas de depósito con excepción de las cuentas de Acciones, NaviCoop, VeraCoop y Certificados de Depósitos mediante el uso de cajeros automáticos.
Transferencias Electrónicas. Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de las Agencias, app móvil y de la página de Internet: Popular en Línea o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), y cualquier otro medio electrónico que en el futuro ofrezca El Banco.