Contrato de Cuenta de Cheque, Ahorros, Acciones,
Contrato de Cuenta de Cheque, Ahorros, Acciones,
Certificados de Depósito, NaviCoop, VeraCoop & Xxxxxxx
Divulgaciones sobre Veracidad en Cuentas de Depósito
Divulgación de Costos & Cargos por Servicio
¡Porque queremos verte crecer!
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Xxxx
Dirección Postal General: XX Xxx 0000
Xxxxxxxx, XX 00000
Dirección Física Aibonito: Xxxxx Xxxxxxx #000 Xxx Xxxxxxxx, XX 00000
Dirección Física Cayey: Xxxx. #0 Xx. 00.0 Xx. Xxxxxxxxxx
Xxxxx, XX 00000
Dirección Física Asomante: Xxxx. #00 Xx. 00.0 Xx. Xxxxxxxx
Xxxxxxxx, XX 00000
Nuestros Teléfonos: Aibonito: 000-000-0000
Montellano: 000-000-0000
Asomante: 000-000-0000
Rev. 11/FEB/2019
Para más información sobre nuestras Políticas y Divulgaciones, favor visitar nuestra página
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y ver nuestro Reglamento General.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Xxxx no está asegurada por el gobierno federal. En caso de insolvencia, el gobierno federal no asegura ni garantiza su dinero en esta institución. Sus acciones y depósitos están asegurados hasta $250,000.00 por COSSEC.
Índice
Divulgaciones Sobre Veracidad en Cuentas de Depósito
1.0 | Disposiciones Generales | 1-2 | |
2.0 | Depósitos & Retiros | 2-3 | |
3.0 | Transferencias Electrónicas | 3-6 | |
4.0 | Estados de Cuenta | 7 | |
5.0 | Contratos | 7 | |
6.0 | Disponibilidad de Fondos en la Cuenta | 7 | |
7.0 | Informes a Terceras Personas con Respecto a la Cuenta | 7 | |
8.0 | Límites de Responsabilidad | 7-8 | |
9.0 | Embargos | 8 | |
10.0 | Seguro de Depósito | 8 | |
11.0 | Notificaciones & Avisos | 8 | |
12.0 | Terminación | 8 | |
13.0 | Enmiendas | 8 | |
14.0 | Separabilidad | 8 | |
15.0 | Aceptación | 8 | |
16.0 | Disposiciones Específicas | 8-11 | |
17.0 | Cuentas de Ahorro Regular | 12 | |
18.0 | Cuentas de Acciones | 12 | |
19.0 | Certificados de Depósito | 12-13 | |
20.0 | Cuentas de NaviCoop & VeraCoop | 13-14 | |
Divulgaciones | |||
A. | Cuenta de Cheques | 14 | |
B. | Cuenta de Ahorro Regular | 14-15 | |
C. | Cuenta de Ahorros Xxxxxxx | 15 | |
D. | Cuenta de Acciones | 15 | |
X. | Xxxxxxx de NaviCoop & VeraCoop | 15 | |
F. | Cómputo de Acreditación de Dividendos | 15-16 | |
G. | Certificado de Depósito | 16-17 | |
H. | Transferencias Electrónicas | 17 | |
X. | Xxxxxxx Inactivas | 17-18 | |
J. | Derecho a la Privacidad | 18 | |
K. | Aviso Sobre Apuestas & Juegos xx Xxxx Ilegales por Internet | 18 | |
L. | Cuenta Corriente Comercial | 18 | |
M. | POS — Punto de Venta | 18 | |
N. | Seguro Funeral | 18 | |
O. | Cheques Provisionales | 18-19 | |
P. | Servicio de Mensajes de Texto / “TextCoop” | 19 | |
Q. | Home Banking / Cooperativa en su Casa | 19 | |
R. | Tele Coop / Pago por Teléfono | 19 | |
S. | Contrato de Línea de Crédito Revolvente | 19-21 | |
T. | Seguridad Master Card Débito | 21 | |
U. | Acuerdo de Servicio de Acceso Electrónico a Home Banking | 21-25 | |
V. | Seguro de Acciones | 25-26 |
Costos & Cargos por Servicio 27-28
Contrato de Cuenta de Cheque, Ahorros, Acciones, Certificados de Depósito, Cuentas de NaviCoop y VeraCoop.
Divulgaciones sobre Veracidad en Cuentas de Depósito
1.0 DISPOSICIONES GENERALES
En este documento usted encontrará los términos y condiciones aplicables a sus cuentas de depósito en la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN XXXX. En específico Cuentas de Cheques, Cuentas de Ahorro Regular, Cuentas de Acciones, Certificados de Depósito y Cuentas de NaviCoop y VeraCoop.
1.1 EI depositante y la (s) persona (s) autorizada (s) convienen y suscriben el presente Contrato de Cuenta de Cheques, Cuenta Ahorro Regular, Cuenta de Acciones, NaviCoop, VeraCoop y/o Certificado de Depósito (en adelante "La Cuenta") con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN XXXX ("La Cooperativa") conforme a los siguientes términos y condiciones, los cuales se aplicarán a la Cuenta y a todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen bajo la misma. La Cuenta estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en este contrato y en las divulgacio- nes correspondientes a cada Cuenta. Las divulgaciones de cuenta inclu- yen, entre otras cosas: los términos y cargos de las Cuentas, el depósito mínimo inicial para establecer la Cuenta, el método de computo xxx xxxxx- ce, la tasa de interés y el método de computo de acreditación de intereses y las limitaciones al número de transacciones correspondientes a cada cuenta.
La divulgación correspondiente a la cuenta aplicable se hace formar parte de este contrato. EI depositante deberá mantener el balance mínimo requerido por la Cooperativa para evitar la imposición de cargos por servicios. EI balance mínimo requerido será el aplicable de tiempo en tiempo según indicado en las divulgaciones correspondientes a cada Cuenta.
Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como, a los reglamentos de la Cooperativa que estén en vigor de tiempo en tiempo y aquellos que se adopten en el futuro.
1.2 Los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas serán aquellos que determine la Cooperativa de tiempo en tiempo. EI deposi- tante reconoce y acepta que dichos términos, cargos y condiciones están sujetos a cambios con previa notificación a los socios y clientes (Ley TI- SA—Truth in Savings Act y su Reglamento DD) a discreción de la Coopera- tiva.
1.3 La Cooperativa asignará a cada Cuenta un número de identificación. EI depositante deberá incluir el número de identificación en todos y cada uno de los efectos librados o depositados, así como, en las hojas de depó- sito y en cualquier comunicación escrita o verbal con la Cooperativa.
1.4 La Cuenta de Acciones se establecerá como cuenta individual. La Cuenta de Cheques, de Ahorro Regular y Certificados de Depósito podrán establecerse como una cuenta individual, una cuenta indistinta ("y/o") o una cuenta conjunta ("y").
a. La cuenta individual contempla a un solo titular en la Cuenta.
b. La cuenta indistinta ("y/o") contempla dos o más titulares. Cada uno será acreedor solidario con derecho individual para depositar y retirar fondos de la Cuenta. Por dicho motivo, cada uno autoriza al otro a endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la cuenta y a cada depositante autoriza al otro a firmar retiros de fondos contra la cuenta. Los fondos depo- sitados son propiedad de ambos depositantes, quienes se convier- ten en acreedores solidarios de la Cooperativa. La Cooperativa
podrá responder por la totalidad de los fondos a cualesquiera de ellos, sin el consentimiento, conocimiento o concurso de los otros titulares, puede ceder en garantía, dar en prenda o pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se depositen en el futuro en la Cuenta para garantizar a la Cooperativa préstamos concedidos a cualesquiera de ellos, y exoneran de toda responsabilidad a la Cooperativa por las extracciones de fondos que se hagan en esta forma contra la Cuenta.
c. En la cuenta conjunta ("y") se autoriza a dos o más personas a firmar en la cuenta y a efectuar transacciones de forma conjunta x xxxxx- munada. La Cooperativa requerirá la comparecencia o firma de todos los titulares de la Cuenta, según establecidos en los documen- tos de apertura y la tarjeta de firma, para efectuar cualquier transac- ción o para dar instrucciones a La Cooperativa sobre el manejo de la Cuenta. Los fondos depositados son propiedad de todos los deposi- tantes quienes se convierten en acreedores mancomunados de la Cooperativa. La Cooperativa responderá a estos conjuntamente. Además, en el caso de cuenta conjunta, el consentimiento de todos los titulares será necesario para ceder en garantía, dar en prenda ó pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se deposi- ten en el futuro en la cuenta para garantizar a la Cooperativa présta- mos concedidos a cualquiera de ellos o a terceros.
1.5 El depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y formularios correspondiente.
1.6 Para propósitos de este contrato, se entenderá por persona (s) autori- xxxx (s) aquella (s) cuyo (s) nombre (s) y firma (s) aparece (n) al final del presente contrato o cuyo (s) nombre (s) y firma (s) aparezca (n) en aque- llos contratos que de tiempo en tiempo el depositante suscriba. EI (Los) titular (es) en la Cuenta y las personas autorizadas son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurri- da en la Cuenta.
1.7 El titular autoriza a las firmas registradas en la cuenta a realizar tran- sacciones como retiros y depósitos en sus ahorros, así como utilizar como garantía dichos ahorros para cambiar cheques.
1.8 Usted podrá además, autorizar el uso de firmas facsímiles en la solici- tud de cuenta o en resolución separada. Si ha autorizado el uso de firmas facsímil, la Cooperativa podrá tomar el cheque o cualquier instrucción que tenga o aparente tener la firma facsímil, aun cuando haya sido utilizada por una persona no autorizada o falsificada.
1.9 Cuentas de Menores—El término “Depositante” expresado en todo documento relacionado con una cuenta de menor, incluirá al padre, ma- dre o tutor legal del menor.
1.9.1 A Beneficio del Menor—Los fondos depositados en la cuenta de ahorros pertenecen al Depositante Titular, quien suscribe el contrato con el propósito de beneficiar a un menor de edad. El depositante dispone que el beneficiario no podrá reclamar titularidad alguna sobre la cuenta hasta que advenga a la mayoría. Una vez el Beneficiario alcance la mayoría de edad y el Depositante haya efectuado el trámite en la Cooperativa para transferir la cuenta a nombre del beneficiario, éste, el Beneficiario, podrá ejercer sobre la Cuenta aquellos deberes y facultades a que los depositan- tes tienen derecho en virtud de las leyes y, reglamentos de la Cooperativa y este Contrato sin que la Cooperativa este obligada a dar previa notifica- ción al Depositante.
El Depositante acepta y conviene en que esta cuenta no constituye un fideicomiso bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en caso de muerte, enajenación mental, u otra clase de incapacidad del Depositan- te, la misma se regirá por las leyes y reglamentos relativos a sucesión, tute- la, y contribuciones sobre herencia sin importar a beneficio de quien está establecida la misma. Tan pronto la Cooperativa sea notificada o adquiera conocimiento sobre el fallecimiento del Titular de la Cuenta, cualquier balance en la misma será congelado hasta que se cumpla con el proceso establecido en ley.
1.9.2 Menor de Edad No Emancipado - Los Fondos o Dineros deposita- dos en esta Cuenta pertenecen en propiedad al menor de edad No Emanci- pado- estos fondos están sujeto a la patria potestad y custodia de sus pa- dres, padre, madre o a la tutela de un tutor legalmente designado. Los fondos depositados o bienes pertenecientes al menor provienen xx xxxxxxx que corresponden, pero sin limitarse a, salario devengado, herencias o legados, donaciones, sentencias, reclamaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales, beneficios de una póliza, negocio jurídico, entre otros, a favor del menor no emancipado y sujeto a la administración de los padres con patria potestad y custodia del menor.
En el caso del menor no emancipado sujeto a tutela, con Titularidad de la Cuenta, el mismo no podrá efectuar transacción en la cuenta hasta que cese la tutela. Sin embargo, a pesar de que el menor alcance la mayoría o la tutela quede extinguida, la Cooperativa se reserva el derecho de requerir la autorización judicial pertinente para cualquier acto de disposición, enajena- ción o gravamen de la Cuenta en caso de que los fondos hayan sido deposi- tados en la misma como parte de una sentencia, orden o resolución judicial o administrativa.
Autorización del Tribunal- La Cooperativa requerirá la autorización del Tribunal con competencia sobre cualquier retiro de la cuenta de un menor, de la cual es propietario el menor y cuyo monto, al momento de la transac- ción, excede de los dos mil ($2,000) dólares en el caso de los padres y mil ($1,000) dólares en el caso de un tutor legal. (Código Civil de Puerto Rico de 1930, Sección 616-Enajenación de los Bienes Prohibidos, según enmenda- do).
1.9.3 Cuenta Regular a nombre de un Menor de Edad. La Cuenta será abierta a nombre del menor, con el (los) represente (s) legal (es) figurando como firma (s) autorizada (s) en la Cuenta. El término “Depositante”, inclui- rá al padre, madre o tutor legal del menor, mientras éstos estén autorizados en la cuenta y/o el menor alcance la mayoridad. Serán responsables del manejo de la Cuenta, sujeto a las limitaciones establecidas en la Ley y en este Convenio, el padre, madre o tutor legal que abra la Cuenta en repre- sentación del menor.
1.9.3.1 Cuenta de Xxxxxx Xxxxxxx—Esta cuenta de ahorros regu- lar está diseñada para todo niño o niña socio (a) de la Cooperativa San Xxxx. La edad máxima para esta cuenta es de 14 años. Una vez alcanzada la edad establecida la Cooperativa podrá reclasificar la cuenta y ajustar los intereses a los establecidos en la cuenta regular.
El padre, madre o tutor reconoce la responsabilidad sobre el manejo de la cuenta y releva por este medio a la Cooperativa de toda res- ponsabilidad por dicho manejo y acuerda además indemnizar a la Cooperati- va por cualquier reclamación en contra como resultado del manejo de la cuenta.
1.9.4 Los menores podrán abrir cuentas de cheques o ahorro regular, cuenta de acciones o certificados de depósito, obtener Tarjetas ATH y con- tratar con la Cooperativa incluyendo el tomar préstamos y gravar sus bienes de conformidad con la capacidad jurídica que les reconozcan las leyes apli- cables, disponiéndose que la Cooperativa podrá requerir en cualquier mo- mento que los padres o tutores de los menores abran cuentas con la Coope- rativa y se obliguen solidariamente con dichos menores.
1.10 Ratificación- El menor de edad ratificará, convalidará,
confirmará y reconocerá las transacciones procesadas por el padre, madre o tutor legal, en todas sus cuentas, a menos que los impugne dentro del primer (1) año de alcanzar la mayoridad.
1.11 La Cooperativa estará autorizada a debitar contra las Cuentas cualquier suma de dinero que el depositante adeude a la Cooperativa por concepto de préstamos, incluyendo líneas de crédito, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contra- er en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencio- nados, la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolu- ción de cheques u otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fon- dos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
1.12 La Cooperativa por la presente queda autorizada para renunciar a nombre del (los) depositante (s), la demanda de pago, ávido de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del depositante.
1.13 La Cooperativa podrá ejercer, sin aviso previo sobre los fondos deposi- tados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda, prés- tamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del (los) depositantes (s) y cualesquiera de la (s) persona (s) autorizada (s).
1.14 Los depósitos y demás haberes que el depositante posea en la Coope- rativa quedarán grabados hasta el límite de la deuda, si alguna, que éstos mantengan con la Cooperativa. Los fondos depositados en la Cuenta de Cheques no podrán ser transferidos, cedidos o pignorados en garantía o colateral de préstamos y/u obligaciones a favor de institución o persona alguna, con excepción de la Cooperativa. Conforme a la legislación aplicable, las acciones de capital, que los depositantes posean en la Cooperativa que- darán gravadas hasta el límite de la deuda, si alguna, que éstos mantengan con la Cooperativa. Dichas acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraí- da con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia. Cualquier cantidad de dinero que adeude un socio o no socio a la Cooperativa se considerará una deuda reconocida y como tal será recobrable en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
1.15 Si la cuenta permaneciera inactiva por un periodo de cinco años o más, la misma será tratada conforme lo establece la Ley de Sociedades Coopera- tiva de Ahorro y Crédito y el Reglamento General de la Cooperativa.
1.16 En este contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá a los otros.
2.0 DEPÓSITOS Y RETIROS
2.1 Para efectuar cualquier transacción, el depositante utilizará los formula- xxxx de la Cooperativa, escribiendo legiblemente la información solicitada. Para efecto de depósitos y libramientos o débitos a la Cuenta, el depositante usará los impresos para la Cuenta que prepare la Cooperativa. EI depositan- te deberá escribir, en forma clara y legible el nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito.
Cuando en el impreso no se supla toda esta información o cuando el nom- bre del depositante y/o el (los) número (s) de la Cuenta indicado en el im- preso no concuerde exactamente con el número de cuenta asignado o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en el contrato de cuenta, la Cooperativa podrá dejar de acre- ditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certe- za cualesquiera de estos particulares.
2.2 Los depósitos a la Cuenta pueden efectuarse personalmente o por co- rreo. Los depósitos efectuados por correo deberán ser mediante cheque u otra orden de pago. Los efectos para
depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito en la Cooperativa acompañados de la hoja de depósito que a esos efectos se provea. Es responsabilidad del depositante incluir en la hoja de depósito el nombre y el número de Cuenta. EI depositante acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna sobre aquellos depósitos para la Cuenta que no cumplan con los requisitos establecidos por la Cooperativa.
2.3 La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta. La Cooperativa se reserva, además, el derecho de requerir identifi- caciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales o de realizar aquellas gestiones que la Cooperativa entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un cheque o un efecto girado contra la Cuenta.
2.4 En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales la Cooperativa no recibe el pago final o son devueltos por alguna razón, la Cooperativa queda autorizada a cargar el monto de los efectos devueltos contra cualquiera de las cuentas del depositante en la Cooperati- va, sin notificación previa y en cualquier momento.
2.5 La Cooperativa no aceptará para depósito efectos librados contra ban- cos que no estén localizados en los Estados Unidos de América, sus territo- xxxx o posesiones o que no sean cobrables a través del sistema de cobro de cheques de la Reserva Federal.
2.6 EI depositante endosará todos los efectos de acuerdo con las normas establecidas por la reglamentación aplicable y conforme a la divulgación correspondiente. En el caso de efectos para depósito, la Cooperativa queda autorizada, a suplir el endoso ausente cuando sea necesario.
3.0 TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
De conformidad con la Ley de Transferencias Electrónicas de 1978, según enmendada (15 UCS § 1693) y el Reglamento E (12 CFR § 205) promulgado al amparo de dicha ley, le divulgamos los términos y condiciones bajo los cuales se ofrecen a los consumidores los servicios de transferencias electró- nicas de fondos. Usted tendrá acceso a su Cuenta de Cheques y/o Cuenta de Ahorro mediante el uso de un instrumento de acceso a cajeros automá- ticos o en establecimientos con terminales de puntos de venta (en adelante POS por sus siglas en inglés), depósitos y/o retiros pre autorizados.
3.1 Realizadas Mediante:
A. Instrumentos de Accesos
La Cooperativa autorizará al/la depositante el acceso a los cajeros automá- ticos luego de que el/la depositante haya suscrito la Solicitud para Instru- mento de Acceso según provista por la Cooperativa al momento de originar la(s) cuenta(s) o en cualquier momento posterior a ello. Una vez aprobada la solicitud de acceso, la Cooperativa emitirá a favor del/de la depositante un instrumento de acceso representado por una Tarjeta de Acceso ATH y/o Master Card Débito o cuyo uso está limitado a la(s) cuenta(s) designada(s) y bajo los procedimientos del acceso y control estipulados por la Cooperati- va.
El/La depositante expresamente reconoce que la tarjeta autorizada por la Cooperativa es y será en todo momento propiedad de la Cooperativa y se obliga a devolverla inmediatamente cuando así lo solicite la Cooperativa por justa causa a tenor con el contrato de la(s) cuenta(s) designada o cuan- do se cierre la(s) cuenta(s) designada(s). El/La depositante reconoce ade- más, que la tarjeta de acceso no será transferible, que podrá ser cancelada por la Cooperativa en cualquier momento, por justa causa, sin previo aviso y que la Cooperativa no será responsable del uso no autorizado de dicho instrumento de acceso.
Los depositantes que así lo soliciten podrán tener acceso a su cuenta de cheques y/o cuenta de ahorros mediante transferencias electrónicas, caje- ros automáticos y/o terminales de puntos de ventas (POS). Las Cuentas de Acciones, Xmas, Verano y Certificados de Depósito no podrán ser accedidas mediante el uso de cajeros automáticos ni POS.
EI acceso a la(s) cuenta(s) a través de cajeros automáticos le permitirán al/ la depositante hacer retiros y depósitos, verificación de balances, pagos a
préstamos con fondos de dichas cuentas; además los pagos a compras o servicios podrán efectuarse, en adición, en establecimientos con terminales de puntos de venta. El/La Depositante podrá recibir en su cuenta depósitos directos pre autorizados procedentes de agencias gubernamentales, com- pañías privadas, sistemas de retiro, entre otros.
B. Número o Código de Acceso Secreto
El/La Depositante escogerá un número de acceso que será utilizado para obtener acceso a la/s cuenta/s designada/s mediante la tarjeta de acceso. El/La Depositante se obliga y compromete a mantener la confidencialidad de dicho número secreto para así evitar el uso de la tarjeta por parte de personas no autorizadas. Por tal razón, el/la Depositante se compromete a no llevar el número secreto escrito junto a la tarjeta de acceso. El/la Depo- sitante, además, se compromete a notificarle a la Cooperativa durante días y horas laborables, si el número secreto le es sustraído o si llega a conoci- miento de personas no autorizadas. En tal caso, se compromete a no utili- zar la tarjeta de acceso y devolver la misma a la Cooperativa habiendo removido la parte de la banda magnética mediante el corte con una tijera.
C. Uso del Instrumento de Acceso
La tarjeta de acceso podrá ser utilizada por el/la Depositante para acceder a los cajeros automáticos, disponiéndose que todas las transacciones reali- zadas por medio de dichos cajeros utilizando dicha tarjeta de acceso, esta- rán sujetas a verificación electrónica al instante o posteriormente en forma manual.
El/La Depositante podrá efectuar retiros y depósitos en la(s) cuenta(s) utilizando la tarjeta de acceso conjuntamente con el número secreto y dichas transacciones estarán reguladas por la disposiciones de esta Divulga- ción. Cualquier cargo a la(s) cuenta(s) designada efectuado mediante la tarjeta de acceso conjuntamente con el número secreto, será válido y el/la Depositante le responderá a la Cooperativa por cualquier sobregiro que surja o por cualquier cantidad que exceda el balance de fondos disponibles en la(s) cuenta(s) designada por motivo de dicho retiro.
La Cooperativa debitará a la(s) cuenta(s) designada los retiros efectuado contra la misma y acreditará los depósitos efectuados mediante el uso de la tarjeta de acceso y el número secreto que le designe al/la depositante. Los depósitos no estarán disponibles para retiro o transferencias hasta tanto la Cooperativa efectúe la verificación de los mismos. Queda entendido y convenido que el crédito final de efectivo está sujeta al conteo y verifica- ción que efectuará la Cooperativa.
Sujeto a cualquier limitación contenida con la Ley Federal conocida por “Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos” y el “Reglamento E” de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, promulgado al ampa- ro de dicha ley, el/la Depositante será responsable de y la Cooperativa estará autorizada a cargar la(s) cuenta(s) designada por cualquier retiro o transacción efectuada mediante el uso de la tarjeta de acceso conjunta- mente con el número secreto, aunque la misma no haya sido autorizada por el/la Depositante.
Si la/s cuenta/s designada/s fuera/n conjunta/s y perteneciera/n a dos o más clientes o socios, la Cooperativa estará autorizada a reconocer cómo válidas las tarjetas de acceso solicitadas y autorizadas y el número secreto seleccionado por cada tenedor de dichos dispositivos de acceso, en el caso de retiros o transferencias de fondos efectuados con relación a la/s cuenta/ s designada/s. Cualquier débito a la/s cuenta/s conjunta/s designada/s que correspondan a fondos retirados mediante el uso de dispositivos de acceso autorizados y el número secreto seleccionado por el cliente, será válido y el cliente será responsable por dicho retiro y releva a la Cooperativa de toda responsabilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera sufrir a consecuencia del uso de dichos dispositivos y números secretos selecciona- dos por el cliente.
El/La Depositante reconoce que los cajeros automáticos son una opera- ción mecánica y como tal su funcionamiento está fuera del control de la Cooperativa y puede que en ocasiones la tarjeta sea retenida y/o no pue- da realizar la transacción a través xxx xxxxxx automático. La Cooperativa se reserva el derecho a permitir transacciones de retiro de dinero a través de los cajeros automáticos cuando éstos no se encuentren en comunicación directa con el computador central.
D. Servicios Disponibles para su Cuenta
• Retiro de efectivo de su cuenta de cheques, ahorros o ambas.
• Depósitos a sus cuentas de cheques o ahorros.
• Transferencias de fondos.
• Verificación de balances.
• Pagos por compras o pagos por servicios en establecimientos con terminales electrónicos de POS que acepten el instrumento de acceso como método de pago.
Algunos de estos servicios pueden no estar disponibles en todos los caje- ros automáticos o establecimientos comerciales. La cooperativa debitará a la(s) cuenta(s) designada, los retiros efectuados contra la misma y acredi- tará en dicha cuenta los depósitos efectuados mediante los instrumentos de acceso, transferencias Share Branch y los depósitos directos. Al utilizar los cajeros automáticos o los terminales de puntos de ventas (POS) el/la Depositante obtendrá un recibo de transacciones. El/la Depositante se compromete a examinar los comprobantes obtenidos de los cajeros o establecimientos de puntos de venta e informar de cualquier error o discrepancia no más tardar del próximo día laborable.
Los depósitos efectuados mediante los cajeros automáticos estarán suje- tos a verificación por parte de la Cooperativa. Los retiros de fondos de cada cuenta están sujetos a la disponibilidad de fondos que el/la Deposi- tante mantenga en cada una respectivamente. El/La Depositante asume la responsabilidad de cualquier sobregiro y la penalidad correspondiente, producto de débitos a las cuentas mediante el uso de cualquiera de las Tarjeta de Acceso ATH y/o Master Card Débito y su Número Secreto. De igual modo reconoce la responsabilidad del uso del instrumento de acceso y del Número Secreto por las personas autorizadas a su cuenta como propias y validas, de igual modo releva a la cooperativa de toda responsa- bilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera sufrir a consecuen- cia del uso de dichos instrumentos y Números Secretos.
Las transacciones de retiro y depósito de fondos de las cuentas, incluyen- do transacciones mediante cajeros automáticos, Share Branch, puntos de venta y depósitos directos están sujetos a las normas establecidas en este convenio y en los contratos respectivos de cada cuenta.
Las transacciones efectuadas mediante cajeros automáticos y/o termina- les de puntos de venta (POS) luego de la hora de cierre contable de dichos cajeros se procesarán el próximo día laborable. Esta norma no alterará los períodos xx xxxxxx en el pago de obligaciones concedido por la reglamen- tación aplicable.
E. Límite en las Cantidades de los Retiros
Los retiros en efectivo de la/s cuenta/s designada/s procederán de confor- midad a la disponibilidad de fondos en la misma. Los retiros de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos de las redes participantes no podrá exceder de quinientos dólares ($500.00) diarios en días laborables. Todos los días son laborables, excepto los sábados, los domingos y días feriados federales y locales; los xxxxxxx, xxxxxxxx y lunes componen un día laborable. Usted podrá debitar su cuenta por concepto de compras o pagos por servicios en establecimiento comerciales con terminales de POS que acepten el instrumento de acceso hasta un máximo del balance dispo- nible en su cuenta. Los días laborables de la Cooperativa son de 8:00 am a 5:00 pm, excluyendo los días feriados. Los sábados y los domingos no se consideraran días laborables, aun así la Cooperativa esté operando en sus localidades. Las transacciones que se efectúen mediante cajeros automáti- cos después de las 3:00 pm o en días feriados serán procesadas el próximo
día laborable. Los depósitos directos serán acreditados a la fecha del recibo de éstos.
Las transacciones por medio de los cajeros automáticos serán hechas únicamente contra fondos cobrados, no pignorados, suficientes para cubrir el importe de las mismas y de no haber tales fondos, el/la Deposi- tante se abstendrá de utilizar la tarjeta de acceso para hacer transacciones o medio de dichos cajeros.
F. Cargos por Servicios
La utilización de su(s) tarjeta(s) en cajeros automáticos que no pertene- cen a la Cooperativa, podrá estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueña o administrador del sistema.
La Cooperativa podrá modificar los cargos por servicios por el uso de transferencias electrónicas de fondos conforme las tarifas que de tiempo en tiempo adopte. La Cooperativa le notificará al /a la Depositante con por lo menos veintiún (21) días de anticipación las modificaciones o cambios en los cargos por servicios, imposición de o en el aumento de cargos, en el aumento de su responsabilidad, en la reducción de los servicios disponi- bles o en mayores restricciones a la frecuencia o a la cuantía de las trans- ferencias permitidas, se le notificará por escrito a usted con veintiún (21) días de antelación a la fecha de la vigencia. Sin embargo, no se requerirá notificación previa cuando la enmienda a los términos y condiciones fuera necesaria para mantener la seguridad del sistema de transferencias elec- trónicas de fondos o de su cuenta.
G. Derecho a Recibir Documentación Relacionada a Transferencias Elec- trónicas
Al utilizar los cajeros automáticos para cualquiera de las transacciones mencionadas anteriormente, el Cajero Automático expedirá un recibo de dicha transacciones que contendrán la fecha, importe, tipo de transacción y el lugar o máquina en que se efectuó la misma. Usted también recibirá un recibo con la información pertinente en aquellos casos en que efectúe pagos por compras o servicios en establecimientos con Terminales de POS. El/La Depositante se compromete a examinar los comprobantes obtenidos de los cajeros automáticos e informar cualquier error o discrepancia no más tarde del próximo día laborable.
El/La Depositante recibirá mensualmente un estado de cuenta para aque- llas cuentas designadas con acceso electrónico. El estado de cuenta indica- rá entre otras cosas; las transacciones realizadas, incluyendo las que se realicen mediante el uso de cajeros automáticos durante el período de facturación comprendido en cada estado de cuenta.
H. Responsabilidad por Transferencias No Autorizadas mediante el Uso de la Tarjeta de Accesos / Hurto o Extravió de la Tarjeta de Acceso Vali- dada
Si el/la Depositante cree que su tarjeta de acceso se le ha extraviado, o hurtada, o que su tarjeta o número de acceso ha sido sustraído o puede ser utilizada por una persona no autorizada, deberá informarlo inmediata- mente a la Cooperativa mediante llamada telefónica durante horas labora- bles y confirmar por escrito la información suministrada por teléfono. Si el/la Depositante lo notifica a la Cooperativa dentro de dos (2) días labora- bles desde que adviene en conocimiento del hurto, extravió o uso no autorizado de su tarjeta de acceso o número secreto, su responsabilidad máxima será de cincuenta dólares ($50.00). Si el/la Depositante no lo notifica a la Cooperativa, dentro de dicho término de tiempo, el/la Deposi- tante puede perder la totalidad del monto sustraído hasta un máximo de quinientos dólares ($500.00) si la notificación se efectúa luego de dos (2) días laborables del conocimiento de tal robo o pérdida y la Cooperativa puede demostrar que la pérdida de los fondos hubiera sido evitada de habérsele notificado dentro del límite de dos (2) días laborables.
El/La depositante tiene el derecho a reclamar diferencias en su estado de cuenta hasta un máximo de sesenta (60) días siguientes al envío xx xxxx- ta. Si el error envuelve una transferencia electrónica de fondos realizada a través de un punto de venta, la Cooperativa tiene el derecho a realizar y a concluir su investigación dentro de noventa (90) días.
Las transacciones que se efectúen mediante cajeros automáticos después de las 3:00 p.m. o en días feriados serán procesadas el próximo día laborable. El/La Depositante deberá comunicarse vía telefónica o mediante notificación escrita no más tarde del próximo día laborable en caso que entienda que exista algún error en el reci- bo omitido por el cajero automático o en su estado de cuenta. La Cooperativa deberá recibir su reclamación por escrito dentro de los próximos sesenta (60) días siguientes a la fecha del envío del estado de cuenta donde aparece el error. La Cooperativa tendrá diez (10) días para informarle al consumidor los resultados y conclusiones de la investigación. De necesitar más tiempo la Cooperativa podrá to- mar hasta cuarenta y cinco (45) días para investigar y contestar. En cuyo caso se acreditará provisionalmente la cantidad alegada dentro de los diez (10) días después de la notificación. En caso de que la Cooperativa concluya que no hubo error, enviará al consumidor una explicación por escrito a los tres (3) días laborables siguientes a la fecha de la conclusión de la investigación y anulará la acreditación provisional haciendo los ajustes correspondientes. Si se determina que hubo error, la acreditación provisional será definitiva.
Además, si en su estado de cuenta se reflejan transferencias efectua- das por cualquier medio no autorizadas por el/la Depositante, éste lo deberá informar inmediatamente a la Cooperativa. Si el/la Deposi- tante no notifica tal hecho a la Cooperativa dentro del término de sesenta (60) días siguientes al envío del primer estado de cuenta que refleja la transferencia en cuestión, el/la Depositante perderá el derecho a reembolso alguno por concepto de tales transferencias o retiros de fondos después de transcurrido dicho período de sesenta
(60) días, siendo su responsabilidad ilimitada si la Cooperativa puede probar que se hubiera podido evitar el uso no autorizado de la tarje- ta o del número secreto, si el/la Depositante lo hubiera notificado a tiempo a la Cooperativa.
El/La Depositante puede hacer su notificación llamando al 000- 0000000 o 000-000-0000 en horario de 8:00 am a 5:00 pm. Además, confirmará por escrito su reclamación dentro del término aquí dis- puesto, dirigiendo la misma a la siguiente dirección: XX Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000.
I. Cancelación del Instrumento de Acceso
El/la Depositante reconoce que la tarjeta de acceso autorizada no será transferible y podrá ser cancelada por la Cooperativa en cual- quier momento, sin previo aviso. Los privilegios del uso de la tarjeta de acceso terminan automáticamente en la fecha de su expiración o al cierre de la(s) cuenta(s) designada por el/la Depositante, a menos que se suspendan previamente por la Cooperativa, a su opción, y el/ la Depositante se compromete en todo caso a devolver las tarjetas en su poder y/o en poder las personas por él autorizadas. En el caso que el/la Depositante incurra en sobregiros repetidos, queda a la entera discreción de la Cooperativa el cancelar su instrumento de acceso.
3.2 Transferencias Electrónicas Asociadas a:
X. Xxxxxxxxx Directos Preautorizado
El/la Depositante podrá recibir en su cuenta, depósitos pre autoriza- dos procedentes de agencias gubernamentales, compañías privadas, sistemas de retiro gubernamentales y privados, etc. Estos depósitos se efectuarán a la(s) cuenta(s) de depósitos que usted indique en el formulario autorizado que se requiere que usted firme para ingresar en el programa de depósito directo. Los depósitos se acreditarán a la fecha de efectividad indicada por la agencia que efectúa el pago. La Cooperativa enviará mensualmente por correo un estado de cuenta
de todas las cuentas de cheques en la cual se reflejarán las transac- ciones de fondos efectuados por el sistema de depósito directo.
Todo Depositante que reciba depósitos directos o pre autorizados de una misma agencia, persona o compañía a su cuenta, en un intervalo de tiempo de por lo menos un depósito cada sesenta (60) días podrá verificar el recibo de dichos depósitos vía telefónica, llamado al 000- 000-0000.
B. Responsabilidad de la Cooperativa por Daños al Depositante
La Cooperativa no será responsable por los daños o pérdidas que usted sufra por no acreditarle un depósito directo a tiempo en la(s) cuenta(s) designada por el/la Depositante o por acreditarle una cantidad incorrecta. La Cooperativa no será responsable cuando la omisión de acreditar el depósito directo o el error en la cantidad de dicho depósito directo resulte a consecuencia de actos de la natura- xxxx o por circunstancias o causas fuera del control de la Cooperati- va, a pesar de las precauciones razonables que la Cooperativa haya tomado.
C. Retiros Preautorizados
La Cooperativa procesará transferencias pre autorizados desde sus cuentas siempre y cuando hayan sido autorizas por usted por escrito. Las transferencias pueden ser efectuadas, ya sea autorizando a la Cooperativa por medio de un formulario de autorización donde se establezca: la cantidad de fondos a ser transferidos y la dirección a donde los fondos serán transferidos, o autorizando al beneficiario por medio de un formulario donde autoriza a la Cooperativa a efec- tuar la transferencia. Una copia de dicha autorización será provista a la Cooperativa por la entidad que obtiene la autorización.
D. Suspensión de Pago de una Transferencia Electrónica
Para la suspensión del pago de una transferencia electrónica previa- mente autorizada, el/la Depositante tiene que proveer a la Coopera- tiva una orden de suspensión de pago, ya que sea verbalmente o por escrito con por lo menos tres (3) días laborables con antelación a la fecha que entra en vigor la misma. Si la orden de suspensión de pago se hace verbalmente, el/la Depositante tendrá que confirmar la misma por escrito entro del período de los catorce (14) días de haber dentro del período de tiempo estipulado, la orden verbal de la sus- pensión quedará sin efecto una vez hayan transcurrido los catorce
(14) días. La orden de suspensión de pago pueda hacerse verbalmen- te llamando a los teléfonos 000-000-0000 o 000-000-0000 y la confir- mación por escrito debe enviarse a la siguiente dirección: Xx Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000. Ninguna suspensión de pago o renovación de suspensión de pago se considerará válida a menos que la misma se haga en el formulario que para esos fines adopte la Cooperativa.
E. Responsabilidad de la Cooperativa por Daños al Depositante
La Cooperativa será responsable ante el/la Depositante de los daños causados por dejar de realizar una orden de suspensión de pago de una transferencia pre autorizados por el/la Depositante, siempre y cuando las instrucciones de suspensión fueran impartidas de acuer- do con las disposiciones y condiciones de esta divulgación. Cuando el importe a transferirse varía, la Cooperativa o el beneficiario le envia- rán del/la Depositante una notificación escrita donde se le indica la cantidad a transferirse y la fecha en que se efectuará la transferencia de fondos. Esta notificación le llegará al/la depositante por correo o personalmente, con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha programada para transferir los fondos.
F. Notificación de Transferencia con Variación en la Cantidad La Cooperativa o el beneficiario le notificarán al/la depositante su derecho de recibir un aviso de todas las transferencias pre autorizadas cuyo importe varíe de la cantidad autorizada. El/la Depositante, en acuerdo con la Cooperativa o el beneficiario, puede optar por recibir dichas notificaciones estipulando una cantidad límite de variación en el importe a transferirse. La Cooperativa o el beneficiario únicamente enviarán un aviso al/ la depositante cuando la transferencia pre autorizada sobrepa- se el límite de variación estipulada.
G. Resolución de Errores
Cuando el/la Depositante entienda que el estado de cuenta que la Cooperativa le haya enviado, o que cualquier crédito, depósito directo o retiro reflejado en su libreta de ahorro, o que el recibo emitido por el cajero automático o por un termi- nal POS este incorrecto, o cuando usted necesite más informa- ción sobre una transacción reflejada en el estado de cuenta, libreta de ahorro o en su recibo, la Cooperativa deberá recibir su comunicación verbal o escrita no más tarde la sesenta (60) días contados desde la fecha en la que se envió a usted el esta- do de cuenta en la que por primera vez aparece el error o el problema alegado por usted o contados desde la fecha en que se registró por primera vez en su libreta de ahorros el depósito directo con relación al cual usted alega un error o problema según fuere el caso.
Al comunicarse con nosotros usted deberá:
• Indicarnos su nombre y el número de la( s) cuenta (s) en cuestión.
• Describir el error o transacción sobre el cual usted tiene duda y explicar de la forma más clara porque cree que existe un error o porque usted necesita más información.
• Indicar la cantidad en dólares del alegado error o problema.
• Cuándo usted se comunique con nosotros por teléfo- no, se le solicitará que envíe su reclamación o duda por escrito dentro de los diez (10) días laborables. La Cooperativa le informará a usted el resultado de la investigación efectuada dentro del término xx xxxx
(10) días laborables siguientes a la fecha en que us- xxx se comunicó con la Cooperativa y corregirá lo más pronto posible el error determinado. Sin embar- go, si necesitáramos tiempo adicional para investigar su reclamación, la Cooperativa podrá tomar hasta cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que usted se comunicó con la Cooperativa, en cuyo caso, la Cooperativa acreditará a su cuenta provisionalmente, dentro xx xxxx (10) días labora- bles, la cantidad que usted alega tener derecho por razón del error imputado, para que usted pueda hacer uso de dicha cantidad durante el período de tiempo que nos tome terminar la investigación.
• Si la reclamación del/la Depositante surge por una
transacción fuera de los Estados Unidos o resultase de una transacción realizada en un POS, la Cooperati-
va le informará a usted los resultados de la investiga- ción efectuada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que usted se comunicó con la Coopera- tiva.
• Si la reclamación del/la Depositante está relacionada a una cuenta nueva, treinta (30) días de abierta, o menos, por un cliente nuevo, la Cooperativa podrá tomar hasta veinte (20) días en vez xx xxxx (10) para informarle a usted el resultado de la investigación efectuada y corregir el error. En estos casos, si nece- sitáramos un plazo mayor de tiempo, la Cooperativa podrá tomar hasta noventa (90) días siguientes a la fecha que el cliente se comunicó con la Cooperativa para investigar la alegación de error.
• Si la Cooperativa no recibiera su reclamación o duda por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días labora- bles, la Cooperativa no acreditará provisionalmente a su cuenta la cantidad de dinero en disputa. En el caso que la Cooperativa determine que no hubo error, le enviará a usted una explicación por escrito dentro del término de tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que se determinó la investigación. Usted tiene derecho a solicitar de la Cooperativa copia de los documentos utilizado en la investigación, si algu- no.
H. Prevención de Fraude
La Cooperativa ha implementado un Sistema de Prevención de Fraude exclusivo para clientes que poseen Master Card Débito. El/La depositante recibirá un mensaje de texto interactivo cada vez que el sistema de la Cooperativa detecte algún patrón sos- pechoso de utilización de su tarjeta Master Card Débito o si se realizan transacciones fuera de Puerto Rico. Podrán recibir dos tipos de MENSAJES:
1. “ALERTAS” Un mensaje de alerta significa que esa transac- ción nos parece sospechosa, y se requiere una reacción de su parte, ya que de no hacerlo, su tarjeta será cancelada hasta que conteste el mismo.
2. “NOTIFICACIONES” Si usted notificó que estará de viaje, o reside permanentemente fuera de Puerto Rico, y se detecta uso de su tarjeta Master Card Débito acorde a su notificación o residencia, solo recibirá “Notificaciones”. Este mensaje NO cancela su tarjeta, ni requiere respuesta alguna de su parte, a menos que reciba alguna notificación de una compra la cual usted no realizó en cuyo caso debe contactar inmediata- mente a la Cooperativa o conectarse a través de Home Ban- xxxx para cancelar su tarjeta y se investigue la transacción.
El/La depositante deberá revisar el contenido de cualquier alerta o mensaje y contestar basado en la pregunta y respuesta sugerida. Si en algún momento usted decide viajar fuera de Puerto Rico y desea usar su Master Card Xxxxxx, debe notificar- nos vía telefónica para registrar su viaje y evitar que su tarjeta se cancele. Para notificar su viaje puede llamar al (787) 735- 7474 o (000) 000-0000.
4.0 ESTADOS DE CUENTA
4.1 La Cooperativa enviará periódicamente a la última dirección del depositante que aparece en los archivos de la Cooperativa, un Estado de Cuenta sobre las transacciones en la Cuenta por el ciclo inmediata- mente precedente no cubierto por un estado de cuenta anterior. No se enviaran estados de cuenta periódicamente en las Cuentas de Acciones ni en el Certificado de Depósito. EI depositante será respon- sable de revisar detenidamente el estado de cuenta periódico envia- do por la Cooperativa.
Salvo en el caso de transacciones efectuadas mediante Cajeros Auto- máticos, el depositante tendrá sesenta (60) días calendario a partir de haber recibido el estado de cuenta y los cheques cancelados para notificar a la Cooperativa de cualquier alteración al (los) cheque (s), cualquier falsificación de firma o cualquier otro problema relacionado con la Cuenta Corriente. La Cooperativa no será responsable del pago de cheques alterados o falsificados por una misma persona que se hayan presentado al cobro y pagado con anterioridad al aviso del depositante a menos que dicho aviso se haya efectuado dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de haberse recibido el estado de cuenta y el primer cheque alterado o falsificado.
4.2 En ausencia de aviso escrito a la Cooperativa objetando dicho estado de cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del envío del mismo, éste se considerará correcto y aceptado por el depositante, quien renuncia a todo y cualquier derecho de impugnar el estado de cuenta una vez transcurrido el término de tiempo antes consignado. Esto significa que la falta de dicha notificación en el refe- rido plazo por parte del depositante implicará una renuncia por parte de éste a cualquier reclamación contra la Cooperativa.
4.3 En cualquier caso de reclamación, la Cooperativa se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que sea necesario para procesar la misma.
4.4 En el caso de errores en las transacciones electrónicas, el deposi- tante deberá efectuar la reclamación correspondiente conforme se indica en las Divulgaciones sobre las Transferencias Electrónicas de Fondos que acompañan este contrato.
5.0 CONTRATOS
5.1 La Cuenta estará sujeta a los cargos por servicio, reproducción y entrega de documentos e información que la Cooperativa determine y notifique de tiempo en tiempo. La Cooperativa podrá adoptar nue- vos cargos o modificar los ya existentes según los estime apropiado. Xxxxxxxxx cambio en los cargos antes descritos en las divulgaciones correspondientes a esta Cuenta o la aplicación de nuevos cargos le será notificado, según lo requiera la ley. Los cargos vigentes los notifi- cará la Cooperativa al depositante al aceptar la cuenta y se considera- rán aceptados por la mera apertura de la misma.
5.2 La Cooperativa podrá cobrar los cargos correspondientes median- te débitos directos a la Cuenta sin previo aviso al depositante y con relación a cualquier débito o libramiento efectuados por el deposi- tante o la (s) persona (s) autorizada (s) contra la Cuenta. EI depositan- te deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que la Cooperativa haga bajo cualquier cláusula de este contrato.
6.0 DISPONIBILIDAD DE FONDOS EN LA CUENTA
6.1 El crédito de los depósitos efectuados en la Cuenta estará sujeto a la reglamentación aplicable. En las divulgaciones aplicables a la Cuen- ta, se establece la Política sobre Disponibilidad de Fondos de la Co- operativa.
7.0 INFORMES A TERCERAS PERSONAS CON RESPECTO A LA CUENTA
7.1 La Cooperativa podrá divulgar información sobre la Cuenta cuan- do el depositante lo consienta por escrito o en los siguientes casos:
a. Para dar información sobre algún crédito que el depositante solicita.
b. Para cumplir con órdenes o requerimientos de información de agencias gubernamentales o tribunales de justicia.
c. Para procesar algún depósito directo pre-autorizado.
8.0 LIMITES DE RESPONSABILIDAD
8.1 En caso de incumplimiento de la Cooperativa con cualquiera de las disposiciones de este contrato, ésta (la Cooperativa) responderá solamente por los daños reales que el depositante sufra. No se presu- mirán daños a la reputación del depositante. La Cooperativa no esta- rá obligada a compensar por daños y angustias mentales ni por daños a los negocios y actividades del depositante.
8.2 La Cooperativa no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse a fuego, accidente, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
8.3 La Cooperativa no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. La Cooperativa tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al depositante, tales como: errores en la identifica- ción del depositante o de la Cuenta, errores en las hojas de retiros de fondos o volantes de depósitos o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
8.4 La Cooperativa no tendrá obligación alguna de permitir libramien- tos o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pen- dientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen me- diante dinero en efectivo.
8.5 La Cooperativa no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes subagentes debi- damente seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efec- tos, ni asume responsabilidad por la pérdida de los valores en tránsi- to. La Cooperativa al igual que sus corresponsales, agentes o sub- agentes, podrá enviar los valores directa o indirectamente a cualquier banco o cooperativa de ahorro y crédito, inclusive a la institución bancaria girada y podrá aceptar el giro de ésta o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin res- ponsabilidad para con el depositante con motivo de cualquier pérdida que pueda surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
9.0 EMBARGOS
9.1 Mediante la firma en la solicitud de ingreso el Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y expresamente acuerda y acepta y por la presente acuer- da constituir, constituye y perfecciona, un gravamen mobiliario a favor de la Cooperativa sobre esta Cuenta de Depósito y sobre los demás haberes, depósitos, acciones de capital y bienes que el Depositante o Titular de la Cuenta mantenga en la Cooperativa. El Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y acepta que el gravamen mobiliario aquí constituido y perfeccio- nado mediante el control de la Cooperativa sobre dichos haberes, depósitos, acciones de capital y bienes continuará vigente hasta tanto todas las obliga- ciones del Depositante o Titular de la Cuenta para con la Cooperativa sean cumplidas en su totalidad a satisfacción de la Cooperativa.
9.2 El Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y acepta que ante cual- quier evento de incumplimiento por parte de éste con cualesquiera de sus obligaciones para con la Cooperativa, incluyendo la falta de pago de las mismas, éstas se considerarán desde ese momento vencidas, líquidas y exigibles, sin requerimiento o notificación de la Cooperativa al Depositante o Titular de la Cuenta, y por el presente se le concede a la Cooperativa pleno poder y autoridad para, sin requerimiento y/o notificación alguna, a las cuales el Depositante o Titular de la Cuenta renuncian expresamente, proce- der con la ejecución del gravamen aquí constituido y disposición de los bienes previamente descritos, según permitido por la legislación aplicable.
9.3 EI depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación del Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los del diligenciamiento, los cuales serán aquellos no gravados por las deu- das del depositante con la Cooperativa al momento de dicho diligenciamien- to. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al depositante.
9.4 La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el depositante frente a la persona o entidad proveniente de la orden o requerimiento de embargo. La Coope- rativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requeri- miento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolu- ción emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación a la Cooperativa de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que la Co- operativa deje sin efecto el embargo o congelamiento de fondos.
9.5 Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta ("y/o") o de una cuenta conjunta ("y"), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
10.0 SEGURO DE DEPÓSITO
10.1 Los fondos depositados en la Cuenta están asegurados por la Corpora- ción de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito hasta el límite dispuesto por dicha entidad. Los fondos depositados en esta Cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de cierre de la institución el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal.
11.0 NOTIFICACIONES Y AVISOS
11.1 EI depositante se compromete a notificar por escrito a la Cooperativa de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos de la Cooperativa, se entenderá hecha correctamente. EI depositante conviene y
acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a este como resultado de incum- plimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
12.0 TERMINACIÓN
12.1 La Cooperativa se reserva el derecho a cerrar la Cuenta si se ha cometi- do alguna falsificación en las firmas autorizadas, constante sobregiro o fraude en la Cuenta o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este contrato.
12.2 La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la Cuenta del depositan- te en cualquier momento. Igualmente, la Cooperativa podrá, sin previa aviso, negarse a recibir depósitos para la Cuenta del depositante. Para cerrar dicha Cuenta, la Cooperativa deberá enviar aviso al depositante por correo ordinario a la última dirección del depositante requiriéndole para que retire el dinero, si alguno, de la Cuenta, dentro del término que la Cooperativa designe en la comunicación escrita. Si el depositante no retira el balance de la Cuenta, si alguno quedare, dentro del término señalado en el aviso, la Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el depositante, cerrar la misma mediante envío de cheque por el balance de la misma a la última dirección que obra en los expedientes de la Cooperativa.
12.3 En todo caso al detectar actividades inusuales y/o sospechosas nos referiremos a nuestra Política de BSA.
13.0 ENMIENDAS
13.1 La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar, modificar o revocar este contrato de tiempo en tiempo, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto.
14.0 SEPARABILIDAD
14.1 En caso de que una o más de las disposiciones de este contrato se declarasen inválidas, ilegales o que no sean ejecutables de manera alguna, las restantes disposiciones de este contrato se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si las disposiciones inválidas, ilegales o que no sean ejecutables nunca formaron parte de este contrato.
15.0 ACEPTACIÓN
15.1 Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán válidos y aceptados por el depositante y la (s) persona (s) auto- rizada (s) mediante la firma de este contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indique la aceptación del mismo, tales como: el uso de la Cuenta mediante depósito de fondos o retiro de los mismos. Tanto el depositante como la (s) persona (s) autorizada (s) se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato. Estas Cuentas se abrirán conforme se dispone en este contrato como una cuenta:
( ) Individual
( ) Indistinta ("y/o")
( ) Conjunta (“y")
16.0 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
16.1 CUENTA DE CHEQUE:
EI depositante tramitará las órdenes de cheques con compañías suplidoras que cumplan con los requisitos de calidad y procesamiento requeridos por la Cooperativa. EI costo de los mismos correrá por cuenta del depositante. EI depositante deberá verificar que las libretas de cheques, hojas de depósi- to y otros documentos tengan impresos correctamente el número xx xxxx- ta y notificará a la Cooperativa de cualquier error en los mismos.
16.2 EI depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta y expedir o librar cheques bajo la misma, aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formula- xxxx correspondientes conforme se disponga en este contrato. Toda orden de pago o cheque librado contra la Cuenta o retiro de fondos, deberá llevar la firma de todos los titulares en el caso de la cuenta con- junta ("y"), o de uno de los titulares en el caso de cuentas indistintas ("y/ o") y los pagos hechos por la Cooperativa por razón de cheques o de órdenes de pago así firmados, serán válidos sin que la Cooperativa tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fon- dos, pudiendo la Cooperativa pagar o rehusar pagar dichos cheques u órdenes de pago o retiros a su opción, y exigir la firma de todos los titula- res según lo estime conveniente.
16.3 EI depositante deberá cumplir con el requisito de depósito mínimo inicial para abrir la Cuenta de cheque según requerido por la Cooperati- va. EI deposito mínimo requerido será el aplicable de tiempo en tiempo según notificado por la Cooperativa. Esta Cuenta no devengará intereses.
16.4 La Cooperativa no estará obligada a permitir débitos o libramientos contra la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la canti- dad del débito o libramiento o cuando dichos fondos garanticen obliga- ciones del depositante para con la Cooperativa. La Cooperativa podrá, a su discreción, pagar un (los) cheque (s) girado (s) contra fondos insufi- cientes en la Cuenta, sin que dicho (s) pago (s) impliquen una obligación por parte de la Cooperativa de efectuar dicho (s) pago (s) ni otros en el futuro.
16.5 Los depósitos de efectos estarán disponibles de acuerdo con las políticas de disponibilidad de fondos que de tiempo en tiempo adopte la Cooperativa tomando en consideración entre otras cosas, las reglas y circulares adoptadas por el Sistema de la Reserva Federal. Las referidas políticas se hacen formar parte de este contrato.
16.6 La Cooperativa queda autorizada a compensar con relación a cual- quier débito a la Cuenta, a su opción y sin aviso o notificación alguna al depositante, el balance en sobregiro contra cualesquiera otros fondos que el depositante tenga a favor en la Cooperativa.
16.7 EI depositante acuerda no girar cheques u órdenes de pago xxxxx- chados. Si el depositante emite un cheque posfechado lo hace bajo propia responsabilidad. De así hacerlo y presentarse el cheque para el cobro, la Cooperativa se reserva el derecho de pagarlo o devolverlo. De pagar el cheque, el mismo se registrará ese mismo día sin importar que el cheque tenga fecha posterior. La Cooperativa no será responsable por daños o perjuicios reclamados por el depositante o terceras personas relacionados con el pago de un cheque posfechado.
16.8 La Cooperativa, sin incurrir en responsabilidad para con el deposi- tante, podrá rehusar el pago de cualquiera de los libramientos u órdenes de pago que no estén expedido de conformidad con las prácticas norma- les y corrientes en lo que se refiere a fecha, cantidad, endoso y firma de dichos libramientos u órdenes de pago. Podrá además, negarse al pago de éstos cuando no tengan fondos o balance disponible en la Cuenta. EI rehusar el pago por cualesquiera de los conceptos antes mencionados, no constituirá renuncia por parte de la Cooperativa al derecho de pagar cualquier libramiento de esta índole, cuando su opción así lo crea conve- niente a los mejores intereses del depositante y de la Cooperativa.
16.9 EI cajero o receptor ("teller") de la Cooperativa comprobará el efec- tivo y los efectos depositados. La determinación que haga la Cooperativa en cuanto a ambos o cualquiera de ellos tendrá la presunción correcta. La Cooperativa comprobará estos extremos no más tarde del día siguien- te a aquel en que reciba el depósito y la determinación que haga la Co- operativa en cuando a ambos o cualquiera de ellos tendrá la presunción de correcta.
No obstante lo anterior, en caso de que determine que el dinero en efectivo depositado fuera falsificado o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos o negociados indebida y fraudulentamente, la Cooperativa podrá debitar de la cuenta la cantidad correspondiente.
16.10 La Cooperativa sólo pagará cheques en los formatos previamente aprobados para esos fines.
16.11 EI depositante releva expresamente a la Cooperativa de toda y cualquier responsabilidad en que pueda incurrir al rehusar el pago de cualquier cheque que no se efectué en los formularios impresos y de la manera específica provista por la Cooperativa. EI depositante no podrá dar autorización, o delegación a terceras personas para el libramiento de cheques contra la Cuenta de Cheques y la Cooperativa estará autorizada para rehusar el pago de todo cheque librado contra una Cuenta de che- ques por conducto de agente, representante o apoderado del depositan- te.
16.12 En todo caso de devolución indebida de cualquier cheque por motivo de error o equivocación por parte de la Cooperativa, ésta respon- derá al depositante únicamente de los daños reales y efectivos que éste sufra. No se presumirán daños a los negocios y actividades del depositan- te ni a la reputación de éste ni vendrá la Cooperativa obligada a pagar indemnizaciones por angustias mentales y sufrimientos. Los daños reales y efectivos que compensará la Cooperativa serán aquellos sobre los que el depositante presente prueba clara y concluyente y sobre los que esta- blezca una medida cierta en dinero.
16.13 EI depositante podrá solicitar la suspensión de pago de cualquier cheque librado contra la cuenta si lo notifica con suficiente antelación a la Cooperativa de manera que provea tiempo razonable para proceder con la orden. La orden de suspensión de pago será efectiva en el día bancario siguiente al que sea recibida por la Cooperativa de modo que ésta tenga oportunidad razonable de actuar sobre dicha orden. En la orden de suspensión de pago, el depositante proporcionará a la Coopera- tiva aquella información que ésta le requiera, incluyendo la fecha, canti- dad, el número del efecto y el nombre del beneficiario. De no someter la información requerida, la Cooperativa no será responsable de no poder suspender el pago.
16.14 EI depositante no podrá suspender el pago de cheques certifica- dos, cheques de gerente o cheques que se rigen por un acuerdo de ga- rantía de cheques. Con respecto a suspender el pago de otros efectos, la Cooperativa aceptará órdenes de suspensión de pago de libramientos o débitos pre autorizados en el documento de suspensión de propósitos. Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a las siguientes condi- ciones:
a) Toda orden de suspensión de pago será efectiva al siguiente día laborable de la fecha en que se solicita la suspensión;
b) La orden de suspensión de pago resultará ineficaz e inoperante si antes de la fecha de que sea efectiva, se efectúa el pago del cheque o de haberse acreditado el importe del cheque a cualquier cuenta perteneciente a otro depositante de la Cooperativa;
c) La Cooperativa no será responsable por suspensiones de pago solicitadas luego de que los libramientos hayan sido pagados;
d) La orden de suspensión de pago no podrá ser solicitada si el deposi- tante recibió beneficios, créditos, mercancías o servicios, de clase alguna en consideración al cheque sujeto a la orden de suspensión de pago.
e) Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a un cargo por servicio, según se establezca por la Cooperativa de tiempo en tiem- po;
f) La orden de suspensión de pago tendrá una vigencia de seis (6) meses;
g. En el caso de órdenes de suspensión de pago de débitos pre- autorizados (pólizas de seguro y otros pagos), la orden aplica- rá solamente al sistema de procesamiento de pago utilizado por la compañía en el momento en el que el depositante solicite suspensión de pago. EI depositante aceptara que si en algún momento la compañía cambia el sistema de procesa- miento del pago, la suspensión quedará sin efecto desde el momento en que dicho cambio sea efectivo. El depositante entregará a la Cooperativa copia de la carta dirigida a la com- pañía a la cual solicita la cancelación.
16.15 En caso de que la Cooperativa pagara cualquier libramiento u orden de pago y no existieran suficientes fondos en la Cuenta, el depositante pagará a la Cooperativa el sobregiro resultante a la demanda.
16.16 La desatención de un efecto librado contra la cuenta será notificada de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
16.17 En caso de pérdida o robo de cheques no girados, el deposi- tante notificará inmediatamente por escrito a la Cooperativa. EÍ depositante tendrá la opción de cerrar la Cuenta, en cuyo caso, la Cooperativa abrirá una cuenta nueva con el balance correspon- diente. El depositante podrá llenar un formulario provisto por la Cooperativa para procesar la suspensión de pago de cheques extra- viados no girados. La suspensión de pago de los cheques no girados tendrá una vigencia de seis meses, a menos que el depositante deje sin efecto la suspensión de pago antes de expirar el menciona- do período o solicite por escrito que la Cooperativa extienda la suspensión por seis meses adicionales.
16.18 La Cooperativa podrá, a su entera y exclusiva discreción, pagar un (los) cheque (s) girado (s) contra fondos insuficientes en la Cuenta de Cheques, sin que dicho (s) pago (s) impliquen una obli- gación por parte de otra (s) cuenta (s) del depositante en la Coope- rativa para cubrir el (los) pago (s) en cuestión, o adelantar la (s) suma (s) en cuestión. En ambos casos la Cooperativa impondrá los cargos correspondientes según descritos en las divulgaciones co- rrespondientes.
16.19 Cheques Sustitutos-“Check 21” – La Ley Federal permite sustituir los cheques originales por “Cheques sustitutos” con el propósito de agilizar el proceso del cheque. El cheque sustituto establece que es una copia legal y el mismo puede utilizarse como prueba de pago al igual que lo hace el cheque original.
El socio tiene el derecho en ciertos casos de acuerdo a la ley a solicitar reembolso por la perdida, si se carga a la cuenta la canti- dad incorrecta o se retira dos veces el mismo cheque. Solo podrá reclamar la cantidad que fue retirada incorrectamente más los cargos producto del retiro. El reembolso se limita a la menor de la cantidad de la pérdida o a la cantidad del cheque sustituto. Tam- bién podrá reclamar el interés de el reembolso si la cuenta acumu- la intereses.
Para reclamaciones referentes a cheques sustitutos puede contac- tar a las oficinas al (000) 000-0000 (Aibonito) o al (000) 000-0000 en Cayey; o enviarnos la reclamación por correo al: XX Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000 o al 0000 Xxxxx X Xxxxxx Xxxxx, XX 00000.
La reclamación debe incluir: descripción y razón de la pérdida sufri- da así como la cantidad de la perdida y copia del cheque sustituto o información del cheque que indique: número del cheque, nom- bre de la persona a quien fue emitido y la cantidad del Cheque.
16.20 Política de Disponibilidad de Fondos en Cuentas Establecidas
— Los fondos depositados en la cuenta podrían no estar disponi- bles para retiro inmediato. La disponibilidad de los fondos depen- derá del tipo de instrumento que se deposite.
16.20.1 Si los fondos de un depósito en cheque son utilizados y el cheque es devuelto sin pagar, la Cooperativa podrá cobrar el importe del cheque a la cuenta depositada, más el cargo corres- pondiente a la devolución. Favor de hacer referencia a la política de disponibilidad de fondos para los detalles acerca de la disponibi- lidad en los diferentes tipos de depósitos.
16.20.2 Disponibilidad de Fondos — Le presentamos nuestra Política General de Disponibilidad de Fondos, para cuentas abiertas en nuestra Institución por más de 30 días. Periodos mayores de tiempo de disponibilidad, y diferentes reglas aplican para cheques depositados en cuentas abiertas por un periodo menor a 30 días.
16.20.3 Excepciones — El Reglamento CC, en su Sección 229.13, establece seis excepciones que la Cooperativa puede invocar para posponer la disponibilidad de los fondos deposita- dos en una cuenta. Sin embargo, esta retención adicional debe ser por un tiempo razonable.
• Cuentas Nuevas - El Reglamento CC establece que los fondos incluidos en un depósito en cuentas nuevas pueden no estar disponibles para retiro conforme a la Política de Disponibili- dad de Fondos regular. Esta excepción puede ser invocada solamente durante los primeros 30 días después de haberse abierto la cuenta, siempre que el titular de la cuenta no ha tenido una cuenta transaccional con la Cooperativa durante los pasados 30 días.
• Depósito Mayor - Todo depósito en exceso de $5,000; el Reglamento permite que la Cooperativa pueda retrasar el
exceso de los primeros $5,000 de cada depósito efectuado, sujeto a notificación por escrito.
• Cheque re-depositado - Aquel cheque que previamente fue devuelto, siempre que la razón de la devolución no haya sido por endoso o post fechado y la misma haya sido subsa- nada, sujeto a notificación por escrito.
• Sobregiros Repetidos - Depósitos a cuentas que hayan experimentado sobregiros durante 6 días bancarios ó más en los últimos 6 meses ó por $5,000 ó más en dos ocasiones durante los últimos seis meses, sujeto a notificación por escrito.
• Duda Razonable - Cuando la Cooperativa tiene duda xxxx- nable de la cobrabilidad de un efecto depositado, sujeto a notificación por escrito.
• Emergencia - Cuando existe una emergencia como lo es una tormenta u otro fenómeno natural, guerra, o que el sistema de computadoras de la Cooperativa sufra de una avería mayor.
• Nosotros le notificaremos si demoramos la disponibilidad de fondos por cualquiera de estas razones, y le indicaremos cuando los fondos estarán disponibles.
Un día laborable (Business Day), es cualquier día de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales. Un depósito hecho antes de las 3:00 p.m., en un día laborable, se considera depositado ese mismo día. Un depósito realizado después de esa hora, o en un día que no estemos abiertos al público, será considerado como depositado el siguiente día laborable. Cuando se haga un depósito por... | Los fondos estarán disponibles… |
Efectivo | El mismo día laborable del depósito. |
Depósito Directo ACH | El mismo día laborable del depósito. |
Transferencias Electrónicas | El mismo día laborable del depósito. |
Cheques xxx Xxxxxx | El primer día laborable después del depósito. |
Cheques (on-us) girados contra la Cooperativa | El primer día laborable después del depósito. |
Cheques girados contra el FED o FHLB y Giros Postales* | El primer día laborable después del depósito. |
Cheques del ELA, Municipios y Agencias Gubernamentales* | El primer día laborable después del depósito. |
Cheques de Gerentes, Cheques Certificados, Giros* | El primer día laborable después del depósito. |
Cheques Locales Puerto Rico: | $200.00 1er. día laborable después del día del depósito. $400.00 2do. día laborable después del día del depósito. Remanente 3er. día laborable luego del depósito. |
Cheques Locales fuera de Puerto Rico | $200.00 1er. día laborable después del día del depósito. $400.00 3er. día laborable después del día del depósito. Remanente 4to. día laborable luego del depósito. |
* Pagadero al portador y depositado en un Pagador/Receptor de nuestra Institución utilizando una Hoja de Depósito Especial.
17.0 CUENTAS DE AHORRO REGULAR
17.1 El depositante y/o la (s) persona (s) autorizada (s) po- drá (n) efectuar retiros contra la Cuenta hasta el total del balance en la Cuenta, según dicho balance esté en ese mo- mento disponible, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la cuenta a menos del balance diario mínimo requerido implicará el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balances mínimos, si alguno. El balance reflejado en los récords de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN XXXX representará evidencia "prima facies" del balance adeudado al depositante. La Cooperativa no estará obligada a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos dis- ponibles que cubran la cantidad del retiro o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del depositante para con la Cooperativa.
17.2 La Cooperativa se reserva el derecho de requerir un aviso escrito con treinta (30) días de anticipación para el retiro de fondos. La Cooperativa puede a su discreción ob- viar dicho requisito, sin que ello constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación para otros retiros futu- ros.
17.3 La Cooperativa no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos reclamaciones judiciales o restricciones similares. La Coope- rativa tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al depositan- te, tales como; errores en la identificación del depositante o de la cuenta, errores en la hoja de retiro de fondos x xxxxx- tes de depósito o incumplimiento con los requisitos esta- blecidos para las distintas transacciones en la Cuenta de Ahorro.
17.4 La Cooperativa no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en la hoja de retiro y/o depósito de fondos, ni en aquellos casos en que el depositante fue ne- gligente
en la custodia de la libreta o de los documentos relativos a ésta.
18.0 CUENTAS DE ACCIONES
18.1 Según las disposiciones de la Ley de Sociedades Coope- rativas de Ahorro y Crédito, Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, según enmendada, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funciona- xxxx ejecutivos y los socios de una cooperativa que partici- pen directamente en la administración de la misma, no podrán retirar ni transferir sus acciones mientras desempe- ñen sus cargos o funciones en las Cooperativa.
Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan esas personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Corporación o el Comisionado determinen que la solvencia de la Cooperativa está en peligro o a la fecha en que la Corporación o el Comisionado decidan utilizar cual- quier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, de las dos fechas lo que ocurra pri- mero. En tal caso, dichas personas continuarán respondien- do a los acreedores de la Cooperativa o a la Corporación o cualquier otro asegurador; por el valor de las acciones que hayan retirado y transferido.
No obstante, en casos de emergencias o extrema necesi- dad, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de la misma podrán retirar o transferir sus acciones, previa autorización de la Junta de Directores, en tal caso, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una Cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, continuarán respondiendo a los acreedores de la cooperativa, a la Corporación o a cual- quier otro asegurador, de conformidad a lo previamente establecido.
18.2 Al efectuar depósitos en la cuenta de acciones, el caje- ro o receptor ("teller") de la Cooperativa comprobará única- mente el efectivo depositado, cuando el depósito contenga efectos, el receptor no comprobará ni la certeza de la entre- ga de los efectos ni el valor nominal de los efectos que reci- be. La Cooperativa comprobará estos extremos no más tarde del día siguiente a aquel en que reciba el depósito y la determinación que haga la Cooperativa en cuanto a ambos o cualquiera de ellos tendrá la presunción de correcta.
18.3 La Cooperativa podrá requerir que la notificación de retiro de acciones se efectúe por escrito con noventa (90) días de anticipación. La Cooperativa puede a su discreción obviar dicho requisito, sin que ello constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación para otros retiros fu- turos. La Cooperativa se reserva, además, el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales o gestiones que la Cooperativa entien- da necesarias antes de hacer efectiva la cancelación de la Cuenta.
19.0 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
19.1 El depositante ha convenido mantener depositado en la Cooperativa la cantidad de depósito indicada en el Certificado
de Depósito a Plazo Fijo (en adelante "el Certificado"), hasta la fecha de vencimiento del mismo. El Certificado devengará intereses durante el término del mismo conforme a la tasa y los términos descritos en el anverso y reverso del Certificado y según en la Divulgación de Certifi- cado de Depósito entregada al Depositante, la cual forma parte de este contrato. El Certificado se establecerá como una cuenta indivi- dual o conjunta ("y"). El Depositante acepta que el Certificado se rige por las normas establecidas en este contrato, en la correspondiente Divulgación y por los reglamentos de la Cooperativa que estén en vigor de tiempo en tiempo.
19.2 El Certificado deberá ser presentado cuando se cierre el Certifica- do y/o al vencimiento del mismo. En caso de cierre del Certificado éste será entregado a la Cooperativa para su cancelación. En caso de que el Certificado resulte extraviado, destruido o robado, el Depositante debe notificar por escrito inmediatamente. En dicho caso, previo al retiro de fondos, el depositante se compromete a presentar y suscribir aquellos documentos legales que la Cooperativa estime pertinentes.
19.3 No se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento del Certificado. El Certificado se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela el Certificado previo al vencimiento de éste, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro, según los términos descritos en la divulgación correspon- diente.
19.4 La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento del Certificado en todo caso de incumpliendo o morosidad en préstamos o cualesquiera otras obligaciones del Depositante con la Cooperativa.
19.5 En caso de pérdida, robo o extravío del Certificado el Depositante se compromete a notificarlo de inmediato a la Cooperativa y a presen- tar y suscribir los documentos legales que la Cooperativa estime perti- nentes, incluyendo pero sin limitarse a la otorgación de una declara- ción jurada en la cual consigne el hecho de la pérdida, robo o extravío del Certificado.
19.6 El Depositante podrá solicitarle por escrito a la Cooperativa que conforme la Ley de Contribución Sobre Ingresos retenga la contribu- ción del diecisiete por ciento (17%) sobre el monto total de intereses no exentos pagados o acreditados al Certificado.
19.7 La Cooperativa se reserva el derecho de cancelar el Certificado si se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas o fraude en el Certificado o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este contrato. Para cancelar el Certificado, la Cooperativa deberá enviar un aviso al Depositante por correo ordinario a la última direc- ción del depositante requiriéndole que retire el dinero, si alguno, del Certificado dentro del término que la Cooperativa designe en la comu- nicación escrita.
Si el Depositante no retira el balance del Certificado, dentro del térmi- no señalado en el aviso, la Cooperativa podrá, sin incurrir en responsa- bilidad para con el Depositante, cancelar el mismo mediante envío de cheque por el balance del mismo a la última dirección del Depositante que obre en los récords de la Cooperativa.
19.8 El Depositante por la presente releva e indemniza a la Cooperati- va de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daños, penalidades, acciones, reclamaciones, sentencias, demandas, gastos y costas (incluyendo, pero sin limitarse, a los costos y gastos incurridos en el proceso así como los honorarios de los abogados de la Cooperativa), gastos, o desembolsos de cualquier clase o naturaleza, colectivamente
denominados como los "Daños Indemnizables", independientemente de quien los causó, que se impongan, incurran o sostengan por la Cooperativa, que estén relacionados de cualquier forma con, o que surjan de este Contrato, como por ejemplo y sin limitarse a, la presen- tación al pago del Certificado, cualquier investigación o procedimiento iniciado por cualquier agencia gubernamental en relación al Certificado o cualquier transacción efectuada por cualesquiera de los titulares del Certificado, cualquier citación, emplazamiento, orden, gravamen, embargo, secuestro o cualquier acción iniciada u omitida por la Cooperativa será responsable de aquella porción de los "Daños Indemnizables" que sea atribuible a actuaciones de la Cooperativa de mala fe o negligencia crasa.
19.9 Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán válidos y aceptados por el depositante mediante la aper- tura del Certificado. El Depositante se obliga a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato.
20.0 CUENTAS DE NAVICOOP & VERACOOP
20.1 La Cuenta de “Xmas Club” podrá establecerse a partir del 1 de noviembre de cada año y vence el 31 de octubre siguiente a la apertu- ra de la Cuenta. La Cuenta xx Xxxxxx Club se establece a partir del 1 xx xxxx de cada año y vence el 30 xx xxxxx siguiente a la apertura de la cuenta.
20.2 La Cuenta de “Xmas Club” y Verano Club devengarán intereses a las tasas fijas o variables que de tiempo en tiempo adopte la Coopera- tiva. El depositante deberá mantener en ambas cuentas un balance diario mínimo de $5.00 requerido por la Cooperativa para obtener el porcentaje de rendimiento anual divulgado (APY).
20.3 Deberá escribir, en forma clara y legible, nombre, número de cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito que se acreditará en la cuenta. El depositante incluirá el número asignado en todos y cada uno de los efectos depositados así como en las hojas de depósito o en cualquier comunicación con la Cooperativa. El depositante acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna sobre aque- llos depósitos efectuados a estas cuentas que no cumplan con los requisitos establecidos por la Cooperativa.
20.4 Las cuentas de NaviCoop & VeraCoop son cuentas individuales. Es decir, para cuentas con titulares, socio y/o clientes. En el caso de la muerte del depositante, los herederos notificarán inmediatamente a la Cooperativa dicha muerte. No podrán efectuarse retiros de dinero de estas cuentas hasta tanto los herederos efectúen las gestiones legales correspondientes.
20.6 El depositante se compromete a efectuar una serie de depósitos periódicos. El depositante podrá efectuar depósitos adicionales con- forme al plan de ahorros. No se podrá efectuar retiros parciales de fondos en estas cuentas. En caso de retiro prematuro de los fondos se aplicará la penalidad establecida en la divulgación de los términos.
20.7 Los depósitos efectuados a estas cuentas estarán disponibles conforme lo disponga la reglamentación aplicable. Los fondos deposi- tados en estas cuentas no podrán ser transferidos, cedidos o pignora- dos en garantía o colateral de préstamos a favor de institución o per- sona alguna en garantía colateral de préstamos y obligaciones.
20.8 El balance reflejado en los récords de la Cooperativa representará evidencia fehaciente del balance adeudado al
depositante. La Cooperativa no tendrá responsabilidad por dichas transac- ciones a menos que el depositante notifique por escrito y con anticipación el extravío de la libreta.
20.9 La Cooperativa estará autorizada a debitar contra estas cuentas cualquier suma de dinero que el depositante adeude a la Cooperativa por concepto de deudas u obligaciones que al presente existan o se puedan contraer en el futuro.
20.10 La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar depósitos a estas cuentas y se reserva además el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otro documento o gestiones que la Cooperativa entienda necesarias antes de hacer efectivo un retiro de fondos a estas cuentas a su vencimiento.
20.11 La Cooperativa no será responsable por transacciones que no pue- dan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. La Cooperativa tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al depositante, tales como errores en la identificación del depositante o de la cuenta, errores en las hojas de depósito o incumplimiento con los requisi- tos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
20.12 El depositante se compromete a notificar por escrito a la Cooperati- va cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cual- quier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archi- vos de la Cooperativa, se entenderá hecha correctamente. El depositante conviene y acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de el incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
20.13 La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar, modificar o revocar este contrato de tiempo en tiempo, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto.
DIVULGACIONES
A. Cuenta de Cheques
1. Balances Mínimos Requeridos
a. El balance mínimo requerido para abrir una cuenta es de
$100.00 para la cuenta regular y un mínimo de $500.00 para la cuenta clásica, además se requiere un mínimo de
$120.00 en acciones para ambas cuentas. La Cuenta de Cheques Regular no paga intereses.
b. Utilizamos el Método de Balance Diario para calcular los balances mínimos requeridos.
c. Los fondos en la Cuenta de Corriente Clásica devengará un porcentaje de rendimiento anual y tasas de interés indica- dos a la fecha de 01 xx xxxxx de 2016. La tasa de interés aplicable a la cuenta será 0.65 %. La cuenta devengará un porcentaje de rendimiento anual (APY) de 0.65 %.
d. A la cuenta le serán aplicables las siguientes limitaciones: Sin incurrir en responsabilidad alguna, la Cooperativa podrá transferir fondos de otras cuentas de depósito que tenga el socio con la cooperativa para cubrir sobregiros o deficien- cias en la Cuenta de Cheques, si el socio lo solicita por escrito.
e. Cuando el balance en las cuentas inactivas refleje uno negativo, las mismas serán canceladas por la COOPERATI- VA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN XXXX.
2. Seguro de Acciones y Depósitos
Los fondos depositados en la cuenta están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguridad de las Cooperativas de Puerto Rico hasta el límite dispuesto por dicha entidad. Los fondos de esta cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de cierre de la institu- ción el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal, en dicho caso aplicará la cubierta de seguro de COSSEC hasta el límite dispuesto por dicha entidad.
3. Otros Términos y Condiciones
Este documento, del cual recibe copia, contiene los términos y condicio- nes de la Cuenta de Cheques.
B. Cuenta de Ahorro Regular
1. Información Sobre Porcentaje de Rendimiento anual ("Annual Percentage Yield "APY"") y Tasas de Interés.
a. Los fondos en la Cuenta de ahorro ("la Cuenta") devenga- rán un porcentaje de rendimiento anual y tasas de interés indicados a la fecha de 01 xx xxxxx de 2016 .
b. La tasa de interés aplicable a la cuenta será (Socio — 1.00
%) (No Socio — 0.50 %. La cuenta devengará un porcenta- je de rendimiento anual (APY) de (Socio — 1.00 %) (No Socio — 0.50 %.
c. La tasa de interés y porcentaje de rendimiento anual divulgados son los ofrecidos por la Cooperativa durante los últimos siete días calendario. Para obtener informa- ción actualizada sobre el porcentaje de rendimiento anual, favor de comunicarse con un oficial autorizado a los siguientes números:
Aibonito : 000-000-0000
Asomante : 000-000-0000
Cayey : 000-000-0000
d. Las tasas divulgadas son tasas variables y podrán cambiar de tiempo en tiempo según lo determine la Junta de Directores y la Administración de la Cooperativa.
2. Cómputos y Acreditación de Intereses
a. Los intereses se computan diariamente y se acreditan mensualmente.
b. Método de Cómputo de Intereses: Utilizamos el Método de Balance Diario para calcular los intereses devengados en la cuenta. Bajo dicho método el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica a la suma del principal para cada día del período del cómputo.
c. En caso de que usted cierre la cuenta o efectúe un retiro total de fondos antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
d. Los fondos depositados en la cuenta de Xxxxxxx que no son al contado, comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédi- to provisional por dicho depósito.
3. Balances Mínimos Requeridos
a. El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $10.00.
b. El balance mínimo es determinado mediante la suma de la canti- dad total del principal en la cuenta para cada día del periodo y dividiendo esa suma entre los días que hay en dicho periodo.
4.Obtener el Porcentaje de Rendimiento Anual Divulgado
Usted deberá mantener en la Cuenta un balance mínimo diario de $25.00 para obtener el porcentaje de rendimiento anual (APY) divulgado.
5.Limitaciones aplicables a la cuenta
No se permite el retiro de dinero comprometido con obligaciones de la Cooperativa.
No se permite el retiro de dinero cuando existen obligaciones con morosidad.
6.Cómputo de Balance de Interés
Utilizamos el Método de Balance Diario para calcular los intereses devengados en la cuenta. Bajo dicho método, el interés es calcula- do aplicando la tasa diaria periódica al balance diario promedio de la cuenta para cada día del periodo de cómputo.
C. Cuenta de Ahorros Xxxxxxx
Esta cuenta se establece para niños y niñas hasta la edad de 14 años que sean socios (as) de nuestra Cooperativa San Xxxx. (página 4). Aplican los mismos términos y condiciones que una cuenta de Ahorros Regular, excepto:
1. Información Sobre Porcentaje de Rendimiento anual ("Annual Per- centage Yield "APY"") y Tasas de Interés.
a. Los fondos en la Cuenta de Ahorro Xxxxxxx devengará un porcentaje de rendimiento anual y tasas de interés indicados a la fecha de 01 xx xxxxx de 2016 .
b. La tasa de interés aplicable a la cuenta será (1.00 %). La cuenta devengará un porcentaje de rendimiento anual (APY) de (1.00 %).
2. Balances Mínimos Requeridos
a. El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $25.00.
D. Cuenta de Acciones
1.Información Sobre Porcentaje de Rendimiento Anual y Tasas de Divi- dendos.
La Ley 255 del 28 de octubre de 2002, según enmendada, autoriza a las co- operativas de ahorro y crédito a distribuir sus sobrantes mediante el pago de dividendos y mediante el reembolso de intereses a base de patrocinio. Los dividendos son pagaderos una vez sean debidamente declarados por la Co- operativa. Los dividendos son pagaderos del ingreso corriente de la Coopera- tiva y disponibles luego de efectuarse las debidas transferencias a las cuentas de reserva de la Cooperativa.
X. Xxxxxxx de NaviCoop y VeraCoop
1. El balance mínimo requerido para abrir una cuenta de NaviCoop o VeraCoop es de $5.00. No se podrá efectuar
retiros parciales de fondos en estas cuentas.
2. De solicitar un retiro temprano de los fondos depositados, aplicará un cargo de $5.00.
3. Información sobre Porcentaje de Rendimiento Anual y Tasas de Inter- eses: Se utiliza el método de balance diario para calcular los balances mínimos requeridos. El interés se calcula aplicando la tasa diaria perió- dica a la suma del principal para cada día del período de cómputo. Los intereses se computan diario y se acreditan mensualmente. Los inter- eses en unión al principal serán pagaderos al vencimiento mediante cheque al titular de la cuenta o a opción del cliente, depositados en otra cuenta de depósito que ésta mantenga con la Cooperativa.
La tasa de interés aplicable será:
Navi-Coop
1.50 %
$0.01 - $25,000.00
Vera-Coop
1.50 %
$0.01 - $25,000.00
F. Cómputo de Acreditación de Dividendos
1. Los dividendos se computan mensualmente y se acreditan anual- mente.
2. Los dividendos se pagan de dos formas: por la cantidad de accio- nes que tenga el socio y por el patrocinio que corresponde a los intereses pagados en préstamos durante el año.
3. EI período de dividendos de la Cuenta de Acciones (la "Cuenta") es anual. La fecha del primer período de dividendos de este año calendario comienza el 1 de enero y finaliza en diciembre. Los períodos de dividendos subsiguientes siguen un patrón similar de fechas.
4. En caso de que usted cierre la Cuenta de acciones o efectúe un retiro total de fondos de dicha Cuenta antes de que se acrediten los dividendos devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
5. Los fondos depositados comenzarán a acumular dividendos desde la fecha del depósito.
6. Balances Mínimos Requeridos
a. El balance mínimo requerido para abrir la Cuenta es la inversión de $10.00 en acciones.
b. Esta cuenta requiere un balance mínimo diario de $10.00 en acciones para obtener el porcentaje de rendimiento anual divulgado.
7. Utilizamos el Método de Balance Diario para calcular los dividen- dos en la cuenta. Bajo dicho método el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica a la suma del principal para cada día del período de cómputo.
8. Los fondos de esta Cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de cierre de la institución el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal. En su lugar, los fondos depositados en la Cuenta están asegurados por la Corpora- ción de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) hasta $250,000.00.
9. La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar de tiempo en tiempo estas divulgaciones y los términos y condiciones de la Cuenta de Acciones. Los términos y condiciones de la Cuenta de Acciones están definidos por las disposiciones de la Ley 255 del 28 de octubre de 2002, según enmendada, los reglamentos adoptados a su amparado y el Reglamento de la Cooperativa.
G. Certificado de Depósito
1. Apertura y Limitaciones de la Cuenta
Se requiere un depósito mínimo de $1,000.00 para abrir el Certificado de Depósito a Plazo Fijo (en adelante "el Certifica- do") Luego de la apertura del Certificado el Depositante no
Las tasas de interés aplicables a los CD’s serán:
podrá efectuar depósitos adicionales de fondos ni retiros parcia- les de fondos. Para más información vea el Contrato de Cuentas de Certificado a Plazo Fijo.
2. Tasas de Interés y Tasa de Porcentaje de Rendimiento Anual (APY)
Los Certificados sólo podrán ser redimidos al vencimiento previa presentación del Certificado a la Cooperativa. El porcentaje de rendimiento anual y la tasa de interés divulgada asumen que los fondos permanecerán en la cuenta cada día hasta el vencimien- to. El retiro de fondos previo a dicha fecha reducirá el rendi- miento del Certificado.
TIPO 1 - TASAS DE INTERÉS CD's - SOCIO
CANTIDAD | 90 Días | 180 Días | 1 año | 2 año | ||
1,000 | a | 24,999.99 | 0.80 % | 0.90 % | 0.95 % | 1.10 % |
25,000 | a | 49,999.99 | 0.85 % | 0.95 % | 1.00 % | 1.15 % |
50,000 | a | 99,999.99 | 0.90 % | 1.00 % | 1.05 % | 1.20 % |
100,000 | a | 249,999.99 | 0.95 % | 1.05 % | 1.10 % | 1.25 % |
250,000 | en adelante | 1.00 % | 1.10 % | 1.15 % | 1.30 % |
TIPO 2 - TASAS DE INTERÉS CD's - NO SOCIO
CANTIDAD | 90 Días | 180 Días | 1 año | 2 año | ||
1,000 | a | 24,999.99 | 0.40 % | 0.45 % | 0.50 % | |
25,000 | a | 49,999.99 | 0.45 % | 0.50 % | 0.55 % | |
50,000 | a | 99,999.99 | 0.50 % | 0.55 % | 0.60 % | |
100,000 | a | 249,999.99 | 0.55 % | 0.60 % | 0.65 % | |
250,000 | en adelante | 0.60 % | 0.65 % | 0.70 % |
250,000
en adelante
0.70 %
0.75 %
0.80 %
TIPO 3 - TASAS DE INTERÉS CD's - COOPERATIVAS / BANCOS / COMERCIOS
CANTIDAD | 90 Días | 180 Días | 1 año | 2 año | ||
1,000 | a | 24,999.99 | 0.50 % | 0.55 % | 0.60 % | |
25,000 | a | 49,999.99 | 0.55 % | 0.60 % | 0.65 % | |
50,000 | a | 99,999.99 | 0.60 % | 0.65 % | 0.70 % | |
100,000 | a | 249,999.99 | 0.65 % | 0.70 % | 0.75 % |
3. Método de Cómputo y Pago de Intereses
Los intereses se computan diariamente y se acreditan Mensual- mente. Los intereses se acreditarán a opción del depositante, al principal del certificado o una cuenta de ahorros en la Co- operativa o remitidos por correo a los titulares. Utilizamos el Método de Balance Diario para computar los intereses en la cuenta. Bajo Dicho método el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica a la suma del principal para cada día del período de cómputo.
Los fondos al contado depositados en el Certificado comenza- rán a acumular intereses desde la fecha del depósito. Los fon- dos depositados que no son al contado comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
4. Política de Renovación del Certificado
EI certificado es una cuenta renovable automáticamente a la fecha del vencimiento. Se renovará por el mismo término de tiempo y la tasa de interés y al porcentaje de rendimiento anual prevaleciente en la Cooperativa para dicho tipo de cuenta. La renovación automática estará condicionada a que no se retiren los fondos durante el periodo xx xxxxxx. Se con- cede un período de xxxxxx xx xxxx (10) días al vencimiento del Certificado. De usted cancelar el Certificado dentro de dicho término no se impondrá penalidad alguna. En caso xx xxxxxxx- ción del Certificado los fondos no devengaran intereses duran- te el periodo xx xxxxxx.
5. Otros Términos y Condiciones
Otros términos y condiciones de la cuenta de Certificado de Depósito están contenidos en el Contrato de Depósito a Plazo Fijo y al dorso del Certificado.
H. Transferencias Electrónicas
1. El depositante tendrá acceso a sus cuentas de depósito con excepción de las cuentas de Acciones, NaviCoop, VeraCoop y Certificados de Depósitos mediante el uso de cajeros automáti- cos.
2. La tarjeta de acceso a la cuenta a través de los cajeros automá- ticos será provista por la Cooperativa. La misma deberá ser solicitada y validada en nuestras oficinas. Esta tarjeta será intransferible y de exclusiva propiedad de la Cooperativa. La misma será devuelta a la Cooperativa cuando ésta así lo requie- ra.
3. Los servicios disponibles a través de los cajeros automáticos son los siguientes: verificación de balances, retiros y depósitos de cuentas de ahorros y cheques, transferencias de la cuenta de ahorro a la de cheques, pagos de préstamos.
4. Los retiros en efectivo de la cuenta procederán de conformidad a la disponibilidad de fondos en la misma. Los retiros de efecti- vo mediante el uso de cajeros automáticos no podrán exceder de $500.00 diarios en días laborables.
5. El depositante podrá recibir en la cuenta de ahorros que escoja depósitos directos preautorizados procedente de agencias gubernamentales, compañías privadas, sistema de retiro, etc. Al igual que con previa autorización por escrito del depositan- te, se podrá efectuar retiros preautorizados de fondos de
sus cuentas.
6. En caso de que el depositante quiera suspender un retiro pre autorizado deberá notificar ya sea verbal o por escrito con por lo menos tres (3) días laborables previos a la fecha programada en calendario de la transferencia pre autorizada. En casos en que la orden sea verbal, el depositante deberá confirmar la misma por escrito dentro de un período de catorce (14) días.
7. La Cooperativa cobrará un cargo por servicio por el uso de la tarjeta COOP24 de un dólar ($1.00) mensual por cuenta. Luego del cobro infructuoso de tres meses continuos el servicio será descontinuado, por razones de evitar la acumulación de cargos.
8. El depositante recibirá mensualmente un estado de cuenta para aquellas cuentas que tienen acceso a cajeros automáticos, a depósitos directos y/o retiros pre autorizado.
9. En casos de transferencias no autorizadas, hurto o extravío de la tarjeta de acceso validada, el depositante lo notificará de- ntro de los términos de dos (2) días laborables desde que adviene en conocimiento. La responsabilidad máxima será de
$50.00 dólares. De no notificarlo a la Cooperativa puede perder hasta $500.00 o el total de la suma retirada
10.El depositante tiene el derecho a reclamar diferencias en el estado de cuenta hasta un máximo de sesenta (60) días si- guientes al envío de cuenta. Si el error envuelve una transfe- rencia electrónica de fondos realizada a través de un punto de venta, la Cooperativa tiene el derecho a realizar y a concluir la investigación dentro de noventa (90) días.
11.Las transacciones que se efectúen mediante cajeros automáti- cos después de las 3:00 p.m. o en días feriados serán procesa- das el próximo día laborable.
12.El consumidor deberá comunicarse vía telefónica o mediante notificación escrita no más tarde del próximo día laborable en caso que entienda que exista algún error en el recibo omitido por el cajero automático o en el estado de cuenta. La Coopera- tiva deberá recibir la reclamación por escrito dentro de los próximos sesenta (60) días siguientes a la fecha del envío del estado de cuenta donde aparece el error. La Cooperativa ten- drá diez (10) días para informarle al consumidor los resultados y conclusiones de la investigación. De necesitar más tiempo la Cooperativa podrá tomar hasta cuarenta y cinco (45) días para investigar y contestar.
13.En cuyo caso se acreditará provisionalmente la cantidad alega- da dentro de los diez (10) días después de la notificación.
14.En caso de que la Cooperativa concluya que no hubo error, enviará al consumidor una explicación por escrito a los tres (3) días laborables siguientes a la fecha de la conclusión de la investigación y anulará la acreditación provisional haciendo los ajustes correspondientes. Si se determina que hubo error, la acreditación provisional será definitiva.
X. Xxxxxxx Inactivas
La Cooperativa clasificará como Cuentas Inactiva y podrá imponer un cargo administrativo, si así lo determina, sobre la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúen transacciones.
Al amparo de la Ley 81 de 2 xx xxxxx de 2008 que enmienda el
Articulo 6.09 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, la Cooperativa reconoce que todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transac- ciones, a excepción de las acciones, se considerarán cantidades no reclama- das y serán dispuestas de acuerdo al Reglamento de la Cooperativa.
Cuando se trate de Instrumentos Monetarios como: Cheques Operacionales, Cheques de Gerente, Certificados de Depósito, Giros o cualquier otro Instru- mento Monetarios el término de los cinco años comenzará a contar desde la fecha de vencimiento. En el caso de los menores, este plazo no comienza a computarse sino hasta que alcance la mayoría de edad.
Cuentas de Socios o depositantes que han fallecido y la Cooperativa tiene conocimiento de tal hecho, y sus herederos o causahabientes no han efec- tuado la correspondiente reclamación o no han sometido la documentación requerida por la Cooperativa de conformidad a la Política para el Desembol- so de Bienes Hereditarios, serán consideradas cuentas no reclamadas.
Todo socio o Depositante tiene hasta cinco años para reclamar sobre la cuenta a partir de la transferencia a la reserva de capital en cualquiera de nuestras oficinas, sucursales y oficinas de servicio.
Con propósito de notificación, la Cooperativa impondrá un cargo por con- cepto de publicación en los periódicos. Este estará basado en el cobro total de la publicación, y será aplicado proporcionalmente a las cuentas publica- das y haberes por socio.
Además, la Cooperativa podrá imponer un cargo administrativo correspon- diente a los trámites de investigación y análisis de la reclamación de un 10 % sobre la cantidad reclamada.
J. Derecho a la Privacidad
La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con la autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción entre el Depo- sitante y la Cooperativa para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante o el representante lo autorice por escrito.
Nuestra institución utiliza medidas de seguridad que cumplen con la Ley Federal para proteger la información del acceso y uso no autorizado. Anual- mente la cooperativa envía por correo a todos nuestros socios y clientes “La Política de Privacidad” en la cual explica qué hace con la información perso- nal y contesta sus preguntas o dudas al respecto, esto en cumplimiento con la Ley. También le ofrece la oportunidad de solicitar el NO Compartir infor- mación personal con afiliadas y estas a su vez para mercadeo.
K. Aviso sobre Apuestas y Juegos xx Xxxx Ilegales por Internet (Regulación GG)
Conforme a los requisitos de la “Unlawful Internet Gambling Enforcement Act of 2006” y del Reglamento GG, se le provee esta notificación para infor- marle que las transacciones restringidas, ya sean, créditos, fondos, instru- mentos u otros ingresos de otras personas relacionadas con las apuestas ilegales en Internet, están prohibidas para ser procesadas a través de su cuenta o relación de negocios con nuestra institución.
Usted certifica que todas las transacciones que origina o reciba en su cuenta personal o comercial serán legales en y fuera de Puerto Rico, así como en cualquier otra jurisdicción en la que utilice su cuenta y no participa ni pro- mueve negocios de apuestas o juegos xx xxxx en Internet. La Cooperativa puede rehusar autorizar una transacción identificada como apuesta en Internet y como consecuencia restringir o cancelar su cuenta personal o comercial en cualquier momento.
L. Cuenta Corriente Comercial Descripción de la Cuenta
• Se requiere depósito inicial en el campo de cuenta comercial de
$100.00 y $120.00 en el campo de ahorros.
• Esta cuenta no está sujeta al pago de intereses.
• Sin límites de transacciones realizadas durante todo el mes. (ACH, Cheques, ATH)
• Acceso a su cuenta a través del sistema de “Home Banking” y Tele Coop.
• Acceso a tarjeta de débito Coop-24. (ATH)
M. POS — Punto de Venta
• Ofrecemos servicio de punto de venta el cual le brindará mayor segu- ridad al momento de procesar los pagos de sus clientes. Logrando una mayor eficacia al momento de completar las ventas de servicios y/o productos establecidos para el tipo de comercio que represente.
N. Seguro Funeral
• Consiste en un seguro que paga un beneficio de tres mil setecientos cincuenta dólares ($3,750.00), cuando fallece el socio asegurado. Es elegible todo socio (a) de la Cooperativa menor de 70 años que cum- pla con el requisito de acciones de $10.00. Se debita automáticamente de su cuenta la cantidad de $48.00; se cobrará anualmente en la fecha de renovación que será diciembre de cada año. Este seguro caduca cuando el socio (a) no tenga el dinero disponible en su cuenta a la fecha de cobrar el seguro; si el socio (a) se da de baja de la Cooperati- va o deja de pertenecer al grupo. Este seguro no caduca por edad. La edad del socio (a) al morir no tiene relevancia, siempre y cuando la póliza esté en vigor. Este seguro pagará el beneficio en caso de: muer- te natural, muerte por enfermedad o muerte accidental.
• Limitaciones — Suicidio: si un asegurado se suicida en su primer año de cubierta, no se pagarán los beneficios; Condiciones Pre-Existentes: tiene un período de espera de (12) meses; Edad de Elegibilidad: a la fecha de efectividad de la cubierta, todo socio nuevo de la Cooperati- va, deberá ser menor de 70 años para ser elegible.
• Reclamación — Un familiar del socio (a) fallecido hace llegar a nuestra
Cooperativa el Certificado de Defunción original, Certificado de Naci- miento original, Factura de la funeraria original, Identificación vigente del reclamante y formulario de reclamación. Estos documentos los enviamos a la Cooperativa de Seguros de Vida (COSVI), la compañía aseguradora, que luego de un proceso de análisis de elegibilidad y cubierta pagará la reclamación, en la brevedad posible, a tenor con los términos de la póliza emitida.
• Los beneficios serán pagados a la persona que presente evidencia de que incurrió con los gastos fúnebres.
• En caso de aceptar el seguro debe completar el formulario y enviarlo
por correo, vía facsímile o entregarlo personalmente a nuestra Institu- ción.
• De no devolver el cupón firmado, se entenderá que el socio (a) man- tendrá la decisión de haber aceptado el seguro al momento de la apertura de la cuenta.
O. Cheques Provisionales
• Este servicio consiste en proveer a nuestros socios la oportunidad de continuar utilizando su cuenta de cheques; proveyéndoles una canti- dad determinada de cheques provisionales que serán utilizados en sustitución a sus cheques personalizados mientras el socio/cliente adquiere y/o recibe sus cheques.
• Consiste de una hoja de papel que contiene cuatro cheques pre-
impresos a computadora cuya única impresión es el número xx Xxxx y Tránsito de nuestra institución.
• No está permitido entregar cheques en blanco a los socios/clientes.
• El socio/cliente firmará un relevo de responsabilidad, relevando a la cooperativa en caso de que el comercio o receptor no le acepte el cheque provisional como forma de pago.
• No se le proveerá al socio/cliente más de 12 cheques provisionales dentro de un período de un mes.
• Este servicio no sustituye una orden de cheques procesada por las diferentes compañías autorizadas a emitir cheques, y es solo para uso temporero.
P. Servicio de Mensajes de Texto / “TextCoop”
• Servicio que ofrece a nuestros socios/clientes estar al tanto de las transacciones realizadas en su cuenta a través de un mensaje de texto.
• Mediante autorización usted permite que la Cooperativa envíe mensajes a su número de teléfono celular, relacionados a las tran- sacciones efectuadas en su cuenta a través de los servicios de la Red ATH, Transferencias Electrónicas de Fondos (ACH) y los Puntos de Venta (POS).
• En caso de reclamación, usted tiene hasta 60 días a partir de la fecha de envío del estado de cuenta para realizar cualquier recla- mación que tenga que ver con el uso de mi tarjeta de débito ATH.
• Las normas de ACH proporcionan 60 días a partir de la fecha en que se registra la transacción en mi cuenta para reclamar Transac- ciones Electrónicas No Autorizadas por mí persona.
• Se le informa que, la Cooperativa necesita hacer uso de una in- fraestructura exterior sobre la cual no tiene control o responsabili- dad. Esa estructura pertenece a las diferentes compañías de pro- veedores de servicios celulares. Por tal razón, la Cooperativa no se hace responsable por la interacción de este servicio con su provee- dor de servicio celular.
• Para descontinuar el servicio usted debe: enviar un correo electró- nico a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx indicando su número xx xxxx- ta y la frase “CANCELAR MENSAJES DE TEXTO” o visitar la Coopera- tiva e indicar su intención de descontinuar el servicio a uno de los oficiales.
Q. Home Banking / Cooperativa en su Casa
• Es un servicio a través de internet que permite a los socios/ clientes de la cooperativa acceso a su información financiera des- de cualquier navegador de internet. Este servicio estará disponible las 24 horas, todos los días excepto en intervalos predeterminados para mantenimiento. Estos intervalos no tienen que ser notifica- dos a usted y dependerán de la necesidad del sistema.
• Este servicio ofrece lo siguiente: balances y detalles de todas las cuentas, prestamos, certificados de ahorros, tarjetas de crédito, transferencias entre cuentas y suspensiones de pago.
• Toda la información de este servicio es totalmente en línea (no Offline) y los balances se actualizan al instante de realizar la tran- sacción.
• Es necesario poseer al menos una cuenta activa en la cooperativa. Utilizando su número de cuenta y su seguro social se le presenta la opción de crear una contraseña para el sistema. Le recomendamos utilizar una contraseña que le sea conveniente pero que no sea fácilmente detectable por extraños. Entre las recomendaciones que hacemos: No utilizar nombres, No utilizar fechas, No utilizar su PIN de la cooperativa, Utilizar combinaciones de letras y números de 8 dígitos. Se recomienda que esta clave sea cambiada cada mes para garantizar su seguridad.
• Si durante algún momento usted pierde su contraseña, la misma fue utilizada sin su consentimiento o piensa que la misma puede estar comprometida puede cambiar la misma accediendo a su página de servicios.
• Si usted olvido su contraseña será necesario que se comunique a la cooperativa para que su cuenta sea inicializada. La cooperativa no tiene acceso a su contraseña y por lo tanto la misma solo pue- de ser borrada para que usted acceda al proceso de registro y se
asigne una nueva.
• La cooperativa se reserva el derecho de cancelar el servicio en cualquier momento con o sin aviso previo. Cualquier situación que pueda ser considerada como una falta (morosidad, insuficiencia de fondos, etc.) puede ser motivo suficiente para detener el servicio.
• Usted será responsable por aquellas transacciones realizadas previo a esta detención de servicio y por lo tanto será responsable de cualquier cargo relacionado al mismo. Para reanudar el servicio será necesario que usted se comunique con la cooperativa al departamento de servicio al socio.
• Si usted encuentra irregularidades en su información, transaccio- nes no autorizadas o funcionamiento incorrecto del sistema, es su deber notificar las situaciones a la cooperativa de modo inmedia- to.
• La cooperativa responderá por situaciones que se reporten a un máximo de un día laborable del incidente. Una falla en notificar estos problemas puede resultar en perdidas de dinero de su cuen- ta por negligencia. Si la cooperativa determina que se pudo haber evitado el problema si usted hubiese reportado la irregularidad al instante o al menos al próximo día laborable, usted podría no tener derecho a un reembolso.
• En caso de errores o preguntas usted deberá comunicarse con la cooperativa.
• Su información personal estará garantizada en términos de seguri- dad y solo será divulgada a terceros bajo las siguientes condicio- nes: Cuando sea necesario para completar una transacción, some- ter una verificación para servicios de crédito, cumplir con regula- ciones estatales o federales, Si usted accede a este servicio por un permiso escrito a la cooperativa, Si se trata de una reclamación en contra de la cooperativa acerca de una transacción de sus cuentas y/o Si es necesario para cumplir con ordenes judiciales o de agen- cias de gobierno.
• Cuando usted genera una transacción que afecte sus cuentas, usted estará de acuerdo en que la transacción tendrá total validez aunque no se cuente con su firma o autorización escrita para la misma. Tampoco será necesario que la cooperativa prepare un aviso notificando de las transacciones que usted ha generado.
R. Tele Coop / Pago por Teléfono
• El servicio de pago por teléfono es gratis. Permite que pagues tus cuentas personales por teléfono de una manera fácil, rápida y segura, desde cualquier lugar sin filas ni espera. Desde tu teléfono marca el (000) 000-0000 en área local/libre de cargos, o el 1-800- 981-5020 fuera del área local.
• El socio debe estar acogido al servicio Pago-Tel y registrar sus facturas en la Cooperativa. Las compañías a recibir los pagos de- xxx estar afiliadas al sistema de Pago-Tel.
• Pasos a Seguir: Marque el número telefónico que aplique. Entre el número de socio y luego oprima #. Entre la clave de acceso de cuatro dígitos y oprima #.
S. Contrato de Línea de Crédito No Revolvente
El uso de la Línea de Crédito (la “Línea”) que emite la (“Cooperativa”) COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN XXXX se regirán por los siguientes términos, cláusulas y condiciones.
• Uso de la Línea - El Cliente podrá usar la Línea para obtener ade- xxxxxx en efectivo, sujeto a aquellos límites que de tiempo en tiempo fije la Cooperativa.
• El Cliente adeudará a la Cooperativa la suma cargada a su cuenta por el uso de la Línea más cualquier Cargo que se determine, la cual será pagadera en moneda del curso legal de los Estados Uni- dos de América en su totalidad o
en plazos mensuales, en conformidad con las disposiciones expues- tas en este contrato.
• Límite de Crédito: El límite de crédito concedido por la Cooperativa para la cuenta del Cliente aparecerá en un aviso que se le enviará. En cada estado de cuenta mensual aparecerá el límite de crédito vigente a la fecha del estado. El Cliente no podrá excederse del límite de crédito aprobado por la Cooperativa y de así hacerlo la Cooperativa tendrá el derecho de cancelar la Línea y cerrar la cuen- ta.
• Cargos por Financiamiento: Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO son variables y se computan únicamente sobre el balance principal, en conformidad con lo siguiente: Para períodos de facturación en que no existe un balance previo o durante el cual los pagos o crédi- tos igualen o excedan el Balance Anterior. Los CARGOS POR FINAN- CIAMIENTO POR ADELANTOS EN EFECTIVO se determinan multipli- cando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el período comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de 1.25 % por mes equivalente a una TASA DE PORCEN- TAJE ANUAL de 14.95 %. El CARGO POR FINANCIAMIENTO se im- pondrá a partir de la fecha en que se reciba el adelanto y hasta su pago total.
• Método para Determinar los Cargos por Financiamiento: Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO se computarán mediante el siste- ma del Balance Diario Promedio, el cual se obtiene sumando los balances adeudados en cada día comprendido en el estado de cuenta mensual y dividiendo el resultado por el número de días comprendido en dicho estado de cuenta. Los balances adeudados durante cada día se determinan sumando el balance final del princi- pal del día anterior, más cualquier desembolso de dinero recibido, menos cualesquiera pago o crédito recibido o abonado durante el día. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO respecto a los adelantos en efectivo se computarán desde la fecha en que el Cliente y/o las personas autorizadas por éste reciban dichos adelantos.
• Cargos por Xxxx: La Cooperativa podrá imponer un Cargo por Xxxx de 5 % del plazo vencido por cada período de facturación en que no se efectúe el pago mínimo requerido antes de o en la Fecha de Vencimiento mostrada en el Estado de Cuenta. Este Cargo apa- recerá reflejado en el estado de cuenta mensual correspondiente.
• Cargo por Cheque Devuelto: La Cooperativa podrá imponer un Cargo por Cheque Devuelto de $10.00 por cada cheque u otro instrumento enviado en pago a la Línea que sea devuelto por fon- dos insuficientes, no disponibles, no cobrados o porque no pueda ser procesado. La Cooperativa podrá imponer este Cargo si un cheque u otro instrumento son devueltos a la primera presenta- ción, inclusive si el cheque u otro instrumento son posteriormente pagados. Este Cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual correspondiente.
• Interés por incumplimiento: De usted incumplir con el pago total de la deuda al año y 30 días cumplidos, se le aplicará una tasa de interés por incumplimiento de 4 %. La Cooperativa podrá reducir y/ o cancelar su límite de crédito y requerir el pago inmediato de cualquier cantidad en exceso del límite establecido o del balance adeudado, en caso de incumplimiento.
• Estado de Cuenta Mensual: Mensualmente la Cooperativa le envia- rá al Cliente un estado de cuenta en el cual se indicará, entre otras cosas, el Balance Anterior, Pagos y Créditos, Débitos, Adelantos en Efectivo efectuados durante el período en cuestión, el Cargo por Financiamiento, el Cargo por Xxxx y el Cargo por Cheque Devuelto efectuados durante el período en cuestión, la Tasa de Porcentaje Anual, el total del Balance Nuevo, el Pago Mínimo y la Fecha en que vencerá dicho pago. El Cliente deberá notificar por escrito a la Cooperativa cualquier error en el estado de cuenta mensual dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el estado le es enviado.
• Pago Mínimo: El Cliente podrá pagar el Total del Nuevo Balance en su totalidad o en pagos mensuales. De efectuar el pago en plazos
mensuales, el Cliente se compromete a pagar los pagos mínimos requeridos a su fecha de vencimiento. EL PAGO MÍNIMO MENSUAL variará según el BALANCE de la Tarjeta Crédito, conforme se indica a continuación:
TABLA DE PAGO MÍNIMO | |
Desde 0.01 ¢ hasta $10.00 | Balance |
Desde $10.00 hasta $360.00 | $10.00 |
Desde $360.01 hasta $720.00 | $20.00 |
Desde $720.01 hasta $5,000.00 | $100.00 |
• Disponiéndose, además, que el Cliente podrá pagar en cualquier momento, sin penalidad alguna, el balance total adeudado o parte de dicho balance, siempre y cuando pague la totalidad de los CAR- GOS POR FINANCIAMIENTO, si algunos, que se adeudaren a la fecha de pago.
• Distribución de los Pagos: Si el Cliente pagara el Pago Mínimo requerido en el estado de cuenta mensual, dicho pago será aplica- do en la siguiente forma: primero a los CARGOS POR FINANCIA- MIENTO, y el remanente se aplicará proporcionalmente a lo adeu- dado, conforme al Balance Nuevo a la fecha del estado de cuenta mensual.
• Aceleración: La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento en toda o parte de la suma adeudada bajo el Contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando el Comprador falte al pago de tres plazos consecutivos, o cuando el Comprador falte en el pago de uno o más plazos vencidos, si en dos o más ocasiones anteriores había dejado de pagar dos o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones se había rehabilitado totalmente en el pago de los plazos vencidos o cuando el Comprador que ha dejado de pagar uno o más plazos consecutivos le presenta un pago parcial de la suma vencida y, después de efectuar ese pago parcial continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, pero sigue en xxxx con respec- to al remanente de la suma vencida durante tres plazos consecuti- vos posteriormente a la fecha en que se efectuó el pago parcial.
• Costos y Gastos de Litigio: Si la Cooperativa tuviera que radicar una acción judicial en cobro de lo adeudado, el Cliente vendrá obligado a pagar a la Cooperativa una suma igual al 5% del balance adeuda- do o $50.00, lo que fuera mayor, para cubrir los gastos y honorarios de abogados de la Cooperativa.
• Seguro de Crédito: La Cooperativa podrá ofrecer un Seguro de Crédito, pero su cubierta es voluntaria y por ningún concepto la Cooperativa la impondrá como condición para la concesión de la Línea de crédito.
• Enmiendas: Los términos de este Contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa mediante aviso escrito al Cliente, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio así como a los adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes aplicables. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el Contrato, deberá notificar por escrito a la Coope- rativa de su decisión dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. La falta de notificación por el Cliente dentro del término requerido o el uso de la línea por el Cliente o por cualquier otra persona autorizada por el Cliente luego de la fecha de efectividad de la enmienda, constituirá una acepta- ción inequívoca del Cliente de los nuevos términos y condiciones.
Disposiciones Misceláneas
• La Cooperativa queda autorizada por el Cliente a investigar las referencias de crédito del Cliente, y se reserva el derecho de expe- dir o no expedir, renovar o no renovar la Línea, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Cliente.
• El Cliente será siempre solidariamente responsable del pago total de los adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de la Línea emitida, y de los Cargos correspondientes.
• La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier dere- cho bajo este Contrato no constituirá una renuncia a dicho dere- cho.
• Si alguna cláusula o parte de una cláusula fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o regla- mentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afecta- rán y continuarán vigentes.
• En garantía para el pago de las obligaciones del Cliente bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Cliente líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este contrato el Cliente le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra pro- piedad del Cliente que esté al presente depositada en la Cooperati- va o que se deposite en el futuro o que de otra forma este advenga bajo la posesión de la Cooperativa. El Cliente reconoce que cual- quier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercido tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
T. Seguridad Master Card Débito
• Como medida de prevención y protección del servicio de Master Card Débito se ha establecido un sistema de alertas y confirmación de transacciones que será manejado a través de la interacción del sistema con su teléfono celular. Para obtener la mayor ventaja y eficiencia de esta herramienta de seguridad es necesario que al momento de solicitar su tarjeta de Master Card Débito, usted pro- vea su número de teléfono celular. A través de éste, usted recibirá alertas sobre transacciones realizadas con su tarjeta. Es importante que usted, en caso de cambiar su número de teléfono celular, lo notifique de inmediato para actualizar su expediente y mantenerlo al día en las notificaciones de sus transacciones con la Tarjeta Mas- ter Card Débito.
• Es necesario que se aseguré que su proveedor de servicio o su
compañía de celulares incluya entre sus servicios móviles el recibo y envió de mensajes de texto en cualquier lugar del mundo. De esta manera podrá recibir las alertas en todo momento, en cualquier lugar y confirmar las transacciones realizadas en su Tarjeta Master Card Débito y así evitar ser víctima de fraude y/o robo. En caso de recibir alertas a través de mensaje de texto, usted deberá contestar si la transacción procede o no a su cuenta con un simple (SI) o (NO). De no contestar el alerta, por seguridad, su tarjeta se mantendrá bloqueada y no podrá ser utilizarla hasta tanto usted se comunique a nuestras oficinas para aclarar la transacción en alerta.
• Es su responsabilidad notificar sobre futuros viajes (fuera de Puerto Rico) ya que el sistema de alertas reconoce transacciones fuera de Puerto Rico como transacciones riesgosas y podría bloquearle su Tarjeta Master Card Débito. Una vez notificado su viaje el sistema registra la fecha y el lugar exacto que usted visitará; de esta manera podremos confirmar de una manera más simple la validez de la transacción realizada con su tarjeta. Como medida preventiva, le sugerimos que mantenga en el campo de ahorros; (16 MCDEBITO)
la cantidad de dinero necesaria a ser utilizada para evitar transac- ciones no deseadas. No debe mantener exceso de fondos en este campo, solo el que vaya a utilizar.
• Toda reclamación relacionada a su cuenta de Master Card Débito debe estar dentro de los 60 días de ocurrida la misma. Por esto, es importante que usted revise su estado de cuenta mensual y notifi- car cualquier incongruencia con el mismo lo antes posible.
U. Acuerdo de Servicio de Acceso Electrónico a Home Banking Introducción
La Ley Electronic Signature in Global and National Commerce (E-Sign), según enmendada, le permite a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Xxxx (en adelante “la Cooperativa”), luego de obtener su consentimiento a ese efecto, proveerle a sus socios y clientes ciertas notificaciones y divulgaciones por los medios electrónicos.
Este Acuerdo de Servicio de Acceso Electrónico a la plataforma de Banca por Internet o Home Banking (en adelante “el Acuerdo”) regula el servicio de Home Banking provisto por la Cooperativa, que a su vez incluye los servicios de: transacciones, pago de facturas y otros servicios financie- ros. Estos servicios permiten a nuestros socios(as) efectuar transacciones en aquellas cuentas asociadas a los servicios de Home Banking a través del uso de una computadora personal y/o dispositivo móvil.
El Socio(a) (Usted), entiende que no está obligado a aceptar este Acuerdo o registrarse en este servicio. Asimismo, Usted también entiende y acep- ta que los términos y condiciones de este Acuerdo, al igual que cualquier divulgación relacionada a los servicios a ser provistos, sean proporciona- dos en forma electrónica y reconoce que cualquier aceptación suya a tales términos y condiciones constituye consentimiento expreso a dichos términos y condiciones y conocimiento del recibo de tales divulgaciones.
Al aceptar este Acuerdo, Usted acepta que toda notificación o divulga- ción relacionada a los servicios financieros electrónicos, notificación de estados de cuentas y/o facturas de la Cooperativa sea enviada a través de correo electrónico a la dirección de correo electrónico provista por Usted o publicadas en la página de Internet de la Cooperativa. Usted es respon- sable de notificar a la Cooperativa de cualquier cambio en dicha dirección de correo electrónico en cualquier momento según se indica más adelan- te.
Pagos automáticos o transferencias de fondos (según se define más adelante), así como otras transacciones realizadas de acuerdo a las dispo- siciones de este acuerdo, están regidas por varias leyes federales inclu- yendo, por ejemplo: Electronic Funds Transfers Act, Truth in Savings Act, Fair Credit Billing Act, Truth in Lending Act, Privacy of Consumer Financial Information, entre otras. Además, debe referirse, según aplique, a su acuerdo de cuentas de depósitos y otros servicios y/o contrato plan de cuenta rotativas, según enmendados, para los términos y condiciones aplicables a toda transacción llevada a cabo en su(s) cuenta(s).
Aceptación del Acuerdo
• Al marcar la opción “ACEPTO”: Entiende que los términos y condi- ciones de este Acuerdo están siendo provistos en forma electróni- ca. El hecho de aceptar estos términos constituye consentimiento a los mismos.
• Confirma a la Cooperativa que el medio que utilizará para obtener acceso a los servicios en línea cumple con los requisitos de hard- ware y software, detallados más adelante.
• Consiente y acepta recibir las divulgaciones de este contrato en forma electrónica.
• Consiente y acepta recibir las notificaciones y/o divulgaciones relacionadas a los servicios electrónicos a ser provistos en confor- midad a los términos y condiciones de este Acuerdo a la dirección de correo electrónica suministrada por Usted o publicada en Home Banking.
Retiro de Consentimiento
• En cualquier momento Usted tendrá derecho a retirar su consenti- miento para recibir comunicación electrónica y nuevamente volver a recibir las declaraciones en papel. Si así lo desea, usted podrá realizar este cambio a través de Home Banking. De estar suscrito al servicio de Estados Electrónicos, favor de refiérase al Acuerdo de Estado Electrónico para el retiro de su consentimiento.
Copias
• Usted tiene derecho a recibir por escrito copia del Acuerdo, al igual que copia de cualquier notificación y/o divulgación, mediante nuestra página de internet o visitando cualquiera de nuestras sucursales. Además, Usted puede imprimir o descargar la informa- ción en su propio sistema, sin cargo adicional por este servicio. No obstante, en el caso de que desee mantener el servicio de estados de cuentas mensuales por correo o solicitar copias de cheques o estados de cuenta, el costo será de $ 1.00 por estado de cuenta y de $ 1.00 por hoja en caso de otros duplicados.
Dirección de Correo Electrónico
• Recuerde que Usted es responsable en mantener una dirección de correo electrónico válida para acceder a Home Banking. En cual- quier momento, Usted podrá cambiar la dirección de correo elec- trónico registrada en la Cooperativa a través del servicio de Home Banking por la opción Perfil / Cambiar email.
Disposiciones Generales
• La Cooperativa le ofrece una variedad de servicios financieros electrónicos a través de Home Banking (de ahora en adelante referido colectivamente como los Servicios, a menos que sea indicado de otro modo). Los términos y condiciones de este Acuer- do gobiernan los Servicios y aplican solamente cuando la cuenta (según se define más adelante) es una cuenta de depósito. Cual- quier transacción a la cuenta efectuada por los Servicios estará regida por los términos y condiciones del Acuerdo y/o contrato de la cuenta de depósito, según corresponda.
• Una “Cuenta Elegible” es una cuenta activa en la Cooperativa, sujeta a los términos y condiciones del Acuerdo de Cuentas de Depósito de la Cooperativa y al Contrato de Plan de Cuentas Rota- tivas. Favor de referirse a la sección titulada “Divulgación para Transferencias Electrónicas” en el Acuerdo de Cuentas de Depósito de la Cooperativa para más información.
• Usted únicamente tendrá acceso aquellas Cuentas Elegibles en las cuales Usted tiene la siguiente relación: a) en el caso de cuentas de depósito – Titular, Firma Autorizada o Tutor; b) en el caso de prés- tamos, tarjetas de crédito o línea de reserva – Deudor, Co-Deudor o Garantizador.
• Este Acuerdo describe los servicios financieros electrónicos ofreci-
dos. Algunos de los servicios financieros electrónicos mencionados pueden no estar disponibles. Para determinar cuáles servicios financieros electrónicos estarán disponibles, favor de seguir las instrucciones del sistema automatizado cuando está usando el servicio de “Home Banking” de la Cooperativa, los enlaces disponi- bles (links) o comunicándose con un representante de servicio de la Cooperativa.
E-Banking
• Para acceder a sus cuentas a través de Home Banking, usted debe contar con una Cuenta Elegible (según se detalla en la lista) y un navegador (browser) requerido. Las cuentas elegibles a las que puede lograr acceso a través de Home Banking son las siguientes:
− Cuenta de Cheques
− Cuenta de Ahorros
− Certificado de Depósito
− Préstamo Personal
− Préstamo de Auto
− Línea de Reserva
− Tarjeta de Crédito
− Hipoteca
• Su Cuenta Elegible continuará siendo regida por los términos y condiciones establecidos en cada uno de sus contratos, excepto en aquellos casos establecidos expresamente en este Acuer- do. Asimismo, cada una de las Cuentas Elegibles y los servicios de Home Banking estarán sujetos a lo siguiente:
− Los términos o instrucciones que aparezcan en su pantalla mientras esté utilizando Home Banking.
− Las reglas, procedimientos y políticas de la Cooperativa aplicables a cada una de las Cuentas Elegibles y Home Ban- xxxx.
− Las reglas y regulaciones de cualquier sistema de transferen- cia de fondos utilizados con relación a Home Banking.
− Las leyes y regulaciones aplicables en el Estado Libre Asocia- do de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Acceso a las Cuentas Elegibles
• Mediante la aceptación de este Acuerdo, Usted autoriza a la Co- operativa a que le provea acceso a su(s) cuenta(s) elegibles me- diante la plataforma de Home Banking. Mediante Home Banking, usted podrá administrar sus cuentas personales desde su hogar u oficina a través de su computadora. Además, a través de Home Banking Usted podrá suscribirse a otros servicios electrónicos tales como el pago de facturas, el recibo de estados de cuentas electró- nicos, entre otros. Usted podrá utilizar Home Banking para:
− Ver los balances de las cuentas.
− Revisar el historial de transacciones de sus cuentas en la Cooperativa.
− Transferir fondos entre sus cuentas en la Cooperativa.
− Transferir fondos de sus cuentas hacia cuentas de un tercero en y fuera de la Cooperativa.
− Pagar cuentas a cualquier comerciante o institución suscrita en nuestro servicio de Pago Express.
− Ordenar copias de cheques cancelados y de estados xx xxxx- ta.
− Ordenar cheques.
− Ver las imágenes de cheques cobrados hasta 90 días.
− Ver las imágenes de estados de cuentas de depósito y tarje- tas de crédito.
− Activar el servicio de Estados de cuenta electrónico.
− Transferir información de sus cuentas a programas (software) financieros.
− Solicitar cambio de dirección.
− Comunicarse directamente con la Cooperativa vía correo electróni- co.
− Realizar suspensiones de pago.
− Solicitar productos de la Cooperativa.
• Recibir acceso a sus Cuentas Elegibles a través de Home Banking no conlleva cargos mensuales. Otros cargos, según descrito en la divulgación correspondiente, podrían aplicar a los servicios prestados por Internet. Algunos servicios y transacciones podrían contar con un cargo por tran- sacción. Dicho cargo será divulgado en la página donde se ejecutará la transacción, según sea el caso. Por favor, tome nota que su proveedor de servicio de Internet le puede facturar otras tarifas por acceso al Inter- net. Estos cargos no son parte del servicio de Home Banking.
• En ciertos momentos el sistema de Home Banking, puede que no esté disponible debido a mantenimiento del servicio o circunstancias fuera del control de la Cooperativa. En tales casos, Usted podrá utilizar nuestro sistema de “Home Banking”, nuestra red de cajeros automáticos (ATM) o visitar cualquier sucursal de la Cooperativa para obtener información sobre sus Cuentas Elegibles.
Cuentas Accesibles por más de una Persona
• Usted solamente tendrá acceso a la información de aquellas cuentas donde Usted sea el socio(a)/ titular primario. Asimismo, Usted sólo podrá tener acceso a la información de aquellas cuentas donde Usted es un socio(a) secundario (socio), una vez el cotitular principal de esta se haya inscrito al servicio de Home Banking mediante el uso de un método aceptable de inscripción con código de acceso único.
Otros Servicios — Pago de facturas a través de Pago Electrónico
• La Cooperativa provee a sus socios(as) el servicio de Pago Electrónico. Este es un servicio que le permite a los socios(as) impartir instrucciones a la Cooperativa para que realice pagos futuros, pagos puntuales o varia- bles, fijos o pagos recurrentes a sus acreedores a través de los canales correspondientes.
• Para poder suscribirse al servicio de pago de facturas, el Socio(a) deberá tener y mantener una cuenta de depósito (cheque o ahorro), o una tarjeta de crédito de la Cooperativa, de la cual le serán debitados los pagos que el Socio(a) haya solicitado para que sean transferidos y/o depositados al Socio(a). El Socio(a) será el único responsable de asegurar- se de que al momento en que la Cooperativa ha de efectuar los pagos solicitados, la cuenta a ser debitada tenga suficiente balance disponible para efectuar los pagos solicitados.
• Además, antes de la suscripción al servicio de pago de facturas, el socio
(a) deberá leer y estar de acuerdo con el Contrato de Servicio de Pago de Factura a Través de Pago Electrónico. El Contrato incluye dispone los términos, condiciones, restricciones, costos, obligaciones del servicio, entre otros.
• El Socio(a) podrá suscribirse al servicio de Pago Electrónico, revisar el estatus de sus transacciones electrónicas (si fueron procesadas o no), y/o realizar cualquier modificación a las cantidades o fechas pautadas por Internet suscribiéndose al servicio de Pago Electrónico a través de la página de Internet de la Cooperativa.
Transferencias
• Existen tres tipos de transferencias que Usted puede realizar:
− Transferencias Internas Personales. Transferencias entre sus cuentas de depósito (cheques y ahorro) - Usted le podrá emitir instrucciones a la Cooperativa para que efectúe transferencias entre sus cuentas de depósitos.
− Transferencias Internas a Terceros. Transferencias a las cuentas de depósito (cheques y ahorro) de un tercero en la Cooperativa - Usted podrá emitir instrucciones a la Cooperativa para que efectúe
transferencias de su cuenta de cheques o ahorro a la cuenta de depósito de un tercero en la Cooperativa luego de completada y procesada la solicitud de registro al servicio. Las Transferencias se harán mediante débito a la Cuenta Elegible y los fondos se acredi- tarán, según sus instrucciones, a cuentas que hayan sido incluidas en el servicio.
Límites en las Cantidades Transferidas y Frecuencia de las Transferencias
• La Cooperativa procesará sus instrucciones para efectuar pagos automá- ticos y transferencias entre sus cuentas sujeto a los siguientes términos y condiciones:
− La Cooperativa se reserva el derecho a no procesar o dejar sin efecto cualquier instrucción de transferencia si Usted incumple cualquier disposición de este Acuerdo; o si la persona que emite la instrucción a la Cooperativa no demuestra a satisfacción de la Cooperativa que tiene plena autoridad para emitir instrucciones con relación al servicio, según los términos y condiciones aquí contenidos.
• Para las transferencias internas a terceros, existen las siguientes condi- ciones:
− El socio(a) debe registrar la cuenta xxx xxxxxxx utilizando la solici- tud disponible a través de Home Banking, en la página donde se realiza la transacción.
Uso de la Cuenta Elegible
• En cuanto al uso de la Cuenta Elegible, este se limitará a propósitos personales y no comerciales.
Fondos Suficientes
• Usted estará obligado a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos automáticos y/o transferencias a debitarse de la Cuenta Elegible bajo el servicio. SI NO HUBIERA FONDOS SUFICIENTES EN LA CUENTA ELEGIBLE, LA COOPERATIVA NO TENDRÁ OBLIGACIÓN ALGU- NA DE CUBRIR LOS PAGOS AUTOMÁTICOS O PROCESAR LAS TRANSFE- RENCIAS. La Cooperativa cobrará un cargo de $15.00 por cada pago automático o transferencia devuelta por insuficiencia de fondos o por cualquier otra razón. Usted será notificado de cualquier modificación que se le haga a este cargo, conforme los términos y condiciones de este Acuerdo.
Uso de Contraseña / Usuarios Autorizados
• El código secreto o contraseña es requerido para efectuar pagos automá- ticos y transferencias a través del servicio. Usted acuerda no divulgar o de otra forma hacer disponible la contraseña a ninguna persona que no esté autorizada a manejar la Cuenta Elegible. Si en la Cuenta Elegible existen otras personas autorizadas, Usted autoriza a cada una de esas personas a solicitar una contraseña y acceso al servicio. Cualquier firman- te de la Cuenta Elegible está autorizado a efectuar pagos automáticos y transferencias, salvo en el caso de que la Cuenta Elegible requiera la firma de dos (2) o más personas para efectuar retiros, tales como las cuentas mancomunadas.
Estado de Cuenta de la Cuenta Elegible
• Todo pago automático y/o transferencia procesada por la Cooperativa se reflejará en el estado de cuenta mensual correspondiente a la Cuenta Elegible. Observe que el estado de cuenta mensual reflejará cada débito por separado, aunque Usted haya autorizado varios pagos en la misma fecha.
Instrucciones a la Cooperativa
• Los días laborables de la Cooperativa son de lunes a viernes, excluyendo días feriados. Aunque la Cooperativa ofrezca servicio al público algunos xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados, éstos no se considerarán días labora- bles. Cualquier instrucción requerida o permitida según las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo aquellas relacionadas al pago de facturas
a través de Pago Electrónico, se procesará el mismo día que sea recibi- da si esta es recibida en o antes de las 4:30 p.m. de cualquier día labo- rable. Si sus instrucciones se reciben luego de esta hora o durante cualquier día no laborable, se procesarán el próximo día laborable.
Honrando Instrucciones
• La Cooperativa solamente honrará sus instrucciones de hacer pagos automáticos, transferencias y solicitar cualquier otro servicio definido en este Acuerdo cuando Usted haya cumplido con los términos y condi- ciones de este Acuerdo y con cualquier otro documento suministrado durante el proceso de apertura de cuentas de depósito u otorgamiento de crédito. La Cooperativa no estará obligado a aceptar ninguna ins- trucción de pago, total o parcial, que: a) exceda los fondos disponibles en la Cuenta Elegible; b) no esté en armonía con cualquier condición indicada por Usted y acordada por la Cooperativa; c) la Cooperativa entienda o sospecha que no fue autorizada por Usted; d) incluye fon- dos sujetos a una congelación, disputa o procedimiento legal que impide su retiro de la Cuenta Elegible; e) viole cualquier xxx, xxxxx o reglamento aplicable al servicio, Usted o a la Cooperativa; f) no cumple con cualquier otro requisito establecido por los términos y condiciones de este Acuerdo o con cualquiera de las políticas, procedimientos o prácticas de la Cooperativa; o g) para protección de la Cooperativa o Usted, la Cooperativa tiene causa razonable para que no sea honrado.
Instrucciones Incorrectas
• Si la Cooperativa recibe una instrucción autorizada por Usted y dicha instrucción es de alguna forma incorrecta, la Cooperativa no estará obligada ni será responsable por tal error o por cualquier cargo im- puesto por un tercero que incluyen, pero no se limitan a cargos por xxxx, cargos por financiamiento, sobregiros, u otros.
Cargos por Servicio
• Usted acepta pagar a la Cooperativa los cargos establecidos por el servicio y lo autoriza a debitar tales cargos de la Cuenta Elegible. Usted acuerda pagarle a la Cooperativa: a) cualquier servicio especial realiza- do por la Cooperativa que haya sido solicitado por Usted, b) solicitud de copias o documentos de transacciones ya archivados, y (c) los gastos en los que la Cooperativa incurrirá al momento de contestar emplaza- mientos y/u otros documentos legales a ser procesados relacionado a sus transacciones. Usted podrá obtener información sobre los honora- xxxx refiriéndose a los documentos entregados y enviados por la Coope- rativa, tales como: este Acuerdo y el Acuerdo Cuenta de Depósitos.
Responsabilidad del Socio(a)
• Usted es responsable de revisar regularmente el estado de cuenta mensual correspondiente a la Cuenta Elegible y de guardar de manera segura la contraseña. Para más información relacionada a sus obliga- ciones y/o responsabilidades favor de referirse a los documentos entregados y enviados por la Cooperativa, tales como: este Acuerdo, Contrato de Cuenta de Cheques, Ahorros, Acciones, Certificados de Depósito, NaviCoop, VeraCoop & Xxxxxxx, Divulgaciones sobre Veraci- dad en Cuentas de Depósitos y Divulgación de Costos & Cargos por Servicio.
Responsabilidad de la Cooperativa
• Esta Sección explica la responsabilidad de la Cooperativa para con Usted, la cual se extiende solamente a la responsabilidad no divulgada en los acuerdos, contratos, notificaciones y divulgaciones provistas en relación a este Acuerdo. Bajo ninguna circunstancia se le podrá impo- ner responsabilidad a la Cooperativa por no haber podido proveerle el servicio para acceder a su(s) Cuenta(s) Elegible(s) o acceder a los servi- cios. A estos efectos, salvo la imposición de responsabilidad en virtud de alguna ley aplicable, la Cooperativa sólo será responsable por la ejecución de los servicios que han de ser provistos a través de la plata-
forma de Home Banking conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, y solamente será responsable por aquellas pérdidas materiales causadas como consecuencia directa de su negligencia crasa o conducta inten- cional inapropiada en el desempeño de los servicios de Home Banking.
• En ninguna circunstancia o evento la Cooperativa tendrá responsabili- dad por cualquier pérdida o daño consecuente, especial, punitivo directo o indirecto, sin importar si la reclamación de dicho daño es contractual o extracontractual, o si la Cooperativa conocía o debía conocer del mismo en cualquier circunstancia.
• La Cooperativa no estará obligado a honrar, en todo o en parte, cual- quier transacción o instrucción que no esté conforme a los términos y condiciones aplicables a los servicios de Home Banking.
• La Cooperativa tiene razón para creer que la transacción o instrucción no fue autorizada por Xxxxx, o que entienda que autorización expresa es necesaria, o en casos que incluyan fondos retenidos, fondos en disputa, fondos con restricciones impuestas u otros procesos legales que entendemos que previene el retiro.
• Resulte en un exceso a las restricciones establecidas por las guías adoptadas por la Cooperativa, pasadas y futuras, en conformidad con las leyes, reglamentos y/o nuestros reguladores.
• Viole cualquier disposición interna aplicable, programas de control de riesgo establecido por cualquier ley o regulación aplicable, ya sea federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
• No esté de acuerdo con nuestras políticas, prácticas o procedimientos.
• Tenemos causa razonable para no honrar la transacción o o instrucción por su propia protección.
• Para más información relacionada a las obligaciones de la Cooperativa, favor de referirse a los documentos entregados y/o enviados por la Cooperativa, tales como: este Acuerdo, Contrato de Cuenta de Che- ques, Ahorros, Acciones, Certificados de Depósito, NaviCoop, VeraCoop & Xxxxxxx, Divulgaciones sobre Veracidad en Cuentas de Depósitos y Divulgación de Costos & Cargos por Servicio, entre otros documentos.
Confidencialidad
• Usted reconoce que la Cooperativa está autorizada a divulgar informa- ción confidencial relacionada a sus cuentas, pagos automáticos y/o transferencias realizadas en conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad de la Cooperativa. Para información adicional, favor de referirse a la Política de Privacidad de la Cooperativa.
Los Errores o Preguntas en los de Estados de Cuentas
• En caso de errores o preguntas acerca de los estados de cuenta, podrá llamar a Servicio al Socio(a) al (000) 000-0000, o podrá enviarle una reclamación a la Cooperativa a la siguiente dirección: XX Xxx 0000 Xxxxxxxx, XX 00000. Para información adicional relacionada al procedi- miento aplicable para resolver los errores, favor de referirse al Acuerdo Cuenta de Depósitos y cualquier otro documento entregado por la Cooperativa.
Límite de Responsabilidad
• La Cooperativa deberá realizar todas las gestiones razonables para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el servicio y resolver problemas que puedan surgir con los pagos automáticos o las transfe- rencias. Sin embargo, la Cooperativa no será responsable por daños o inconvenientes de cualquier naturaleza que Usted pueda sufrir, si la Cooperativa procede de conformidad con las instrucciones dadas por Usted.
• Si la Cooperativa incumple con sus obligaciones de procesar y transferir los pagos solicitados según dispone este Acuerdo, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará al reembolso de los cargos por demora im- puestos por el acreedor correspondiente.
• Usted reconoce y acepta que ni la Cooperativa ni ninguna parte involucrada en la creación o envío del servicio se harán responsa- bles por ningún daño directo, indirecto, incidental, consecuencial o punitivo que surja de su acceso a, o uso del servicio. La Coopera- tiva no asume responsabilidad, y no será responsable por ningún daño o virus que pueda afectar el equipo de computadoras o cualquier otra propiedad de Usted como resultado de acceder, usar, o bajar programas de la página de Internet del Servicio a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y/o https:// x0.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx000/.
Terminación del Servicio
• Las disposiciones de este Acuerdo estarán en efecto y en vigor hasta que cualquiera de las partes notifique su intención de cance- lar el servicio. Usted podrá cancelar este Servicio mediante notifi- cación escrita (por correo postal, fax o correo electrónico) a la Cooperativa o llamando al (000)000-0000. La Cooperativa se reser- va el derecho a cancelar este Acuerdo o suspender su participa- ción en los servicios en cualquier momento, mediando notificación previa a tal efecto. La Cooperativa podrá cancelar el servicio inme- diatamente si: a) Usted o cualquier usuario incumple cualquier acuerdo con la Cooperativa; b) si la Cooperativa tiene razón para creer que hubo o pudo haber un uso no autorizado de la contrase- ña, de la Cuenta Elegible o del servicio; c) cualquier parte asociada con la Cuenta Elegible lo solicita; o d) si hay reclamaciones conflic- tivas en cuanto a los fondos de la Cuenta Elegible.
• Si la Cooperativa termina el Acuerdo, la información de los servi- cios provistos por Home Banking se perderá y todos los pagos calendarizados para fechas futuras serán cancelados. Si el servicio se cancela porque así usted lo solicitó, le sugerimos que cancele todos los pagos futuros programados al mismo tiempo que Usted termina este Acuerdo. Esto evita que pagos futuros realizados por Usted no se dupliquen. La Cooperativa procederá a eliminar auto- máticamente todas las órdenes de pagos pendientes una vez le sea notificada la terminación del Acuerdo. La terminación del Acuerdo de Servicio de Acceso Electrónico a Home Banking no implica el cierre de su Cuenta(s) Elegible(s).
Misceláneos
• Cesión (Transferencia): Las responsabilidades impuestas por este Acuerdo, al igual que su participación en el servicio no se podrán ceder o transferir a otra persona o entidad. De igual modo, Usted tampoco podrá ceder o transferir a otra persona o entidad la autoridad para emitir instrucciones a la Cooperativa con relación a los pagos automáticos o transferencias.
• Relación entre las partes: Este Acuerdo no se interpretará como una designación y/o nombramiento de la Cooperativa como agen- te o representante de Usted ante sus acreedores o terceros. La responsabilidad de la Cooperativa con relación a los pagos auto- máticos o transferencias se limitará a: (a) procesos de débitos a la Cuenta Elegible, (b) acreditar las cuentas correspondientes, (c) hacer transferencias electrónicas, o (d) al envío de cheques oficia- les (si aplica) a sus acreedores.
• Acuerdo Total. Este documento, al igual que los términos y condi- ciones divulgados mediante toda oferta formal, oral o escrita, hecha por la Cooperativa y aceptada por el Socio(a), forman su Acuerdo con la Cooperativa. Además, este Acuerdo constituye la expresión completa y final entre la Cooperativa y Usted y reempla- za todo acuerdo previo, verbal y/o escrito, entre las partes.
• Enmiendas. La Cooperativa se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de este Acuerdo según estime necesario, mediante notificación previa a Usted. No habrá notificación previa cuando se trate de un cambio necesario a realizarse inmediata- mente por motivos de seguridad.
• Renuncia. Cualquier inacción por parte de la Cooperativa al ejercer sus derechos bajo este Acuerdo o las leyes aplicables, no se consi- derará ni constituirá una renuncia a tales derechos.
• Ley Aplicable. Los términos y obligaciones contenidos en este Acuerdo se regirán y serán interpretados en conformidad con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellas leyes y reglamentos federales que sean aplicables. Cualquier demanda o acción legal incoada para hacer cumplir las obligaciones creadas por este Acuerdo será instituida en los tribu- nales de Puerto Rico.
• Nulidad y Supervivencia. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo es declarada nula, inválida o ilegal al amparo de las leyes o reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, las demás disposiciones mantendrán plena vigencia y validez.
• Uso fraudulento del servicio. La definición de pagos no autoriza- dos no incluye los pagos fraudulentos iniciados por Usted. El uso del servicio con la intención de cometer fraude es un delito grave castigado por la ley.
Requisitos de la Computadora para Acceder a Home Banking.
• Será necesario una impresora o suficiente espacio en el disco duro de la computadora para poder grabar copia de los documentos.
• Acceso al Internet y un browser de Internet con 128-bit encryp- tion.
• Una versión de Adobe® Reader® 6.0 o una versión más avanzada.
• MS Internet Explorer 6.0 o una versión más avanzada.
• Windows: Windows XP, Vista y 8: Adobe® Reader®, versión 6.0.1 o mayor.
• Macintosh: OS 9: Adobe® Reader®, versión 5.0.5 solamente: OS
10.2 y 10.3: Adobe® Reader®, versión 6.0.1 y 7.0.9: OS 10.4: Adobe® Reader®, versión 8.1 solamente.
Comunicaciones
• La Cooperativa podrá enviarle comunicaciones a través de e-mail referente a productos, características, servicios y/o programas de activación relacionados a Home Banking. Además, la Cooperativa podría enviarle e-mails relacionados a los servicios provistos rela- cionados o sus cuentas. Al pulsar el botón "Continuar", estoy de acuerdo con los términos y condiciones de este consentimiento y autorización tal como se describe arriba.
V. Seguro de Acciones
En la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Xxxx le ofrecemos un seguro de acciones a todos los miembros del grupo sin importar su edad. El beneficio de este seguro duplica la cantidad que el (la) socio (a) posea en su Cuenta de Acciones hasta un máximo de $10,000 dólares en caso de muerte natural y de $20,000 dólares en caso de muerte accidental.
Los socios asegurados podrán designar un beneficiario a quien se paga- rán los beneficios de la póliza, si alguno. Los beneficios se pagarán a la heredad del Depositante Asegurado, si a la fecha
de su muerte no existe un beneficiario designado.
Beneficio - la cantidad del beneficio a pagarse se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Edad del Depositante a la Fecha de la Muerte | Cantidad de Beneficio % Total de Ahorro Asegurados |
Antes de los 70 Años | 100 % |
70 - 74 años | 50 % |
75 años o más | 25 % |
Ahorros Asegurados - los ahorros deberán cumplir con los siguientes requisitos para estar asegurados:
• Aparecer depositados en la cooperativa a nombre del socio asegura- do.
• La Cooperativa ha pagado las primas por sus balances y está al día en el pago de las mismas.
• Han transcurrido 24 meses o más desde la fecha en que se efectuó el depósito y la fecha de muerte. Si no han transcurrido 24 meses entre la fecha del depósito y la fecha de la muerte, entonces dicho depósito será excluido del monto de los depósitos asegurados. Se considerarán si existe evidencia de que a la fecha en que se efectuó el depósito, el depositante padecía de una enfermedad o condición médica que directa o indirectamente le causó la muerte.
Notas
COSTOS Y CARGOS POR SERVICIO
DESCRIPCIÓN DE CUENTAS | BALANCES MÍNIMOS REQUERIDOS | CARGOS APLICABLES Y PENALIDADES |
Acciones | El balance mínimo requerido para abrir la Cuenta es la inversión de $ 10.00 en acciones. | No existen cargos en esta cuenta. |
Cuenta Corriente (Regular – Clásica) | No se impondrán cargos por balance mínimo diario en la Cuenta Corriente Regular. La Cuenta Corriente Clásica no pagará intereses si mantiene un balance mínimo diario menor a $500.00. Además, se aplicará un cargo mensual de $5 por no mantener este balance. | Cargos por servicio: $ 4.50 mensual – Cuenta Corriente Regular $ 5.00 mensual – Cuenta Corriente Clásica (si el balance mínimo diario es menor a $ 500.00) $ 10.00 mensual – Cuenta Corriente Comercial $ 1.00 por página – Duplicado de Estados de Cuenta $ 5.00 por cheque – Suspensión de Pago "Stop Payment" Cargos por cheques devueltos: $ 10.00 – primer cheque devuelto por fondos insuficientes. $ 15.00 – por devoluciones subsiguientes en el año. Impresión de Cheques: Dependerá del estilo que se escoja. Cargos por sobregiros: $ 6.00 - aplica en casos donde haya dinero disponible en la cuenta de ahorros y previamente se haya autorizado la transferencia de fondos; - que el sobregiro esté garantizado con otros fondos o; - que sea un sobregiro autorizado por un supervisor o gerente. - se hará un cargo mensual por sobregiro en donde se sumarán todos los balances habidos en sobregiro y se le aplicará una tasa de interés correspondiente al 18.00 %. Interés Líneas de Reserva - Les será aplicable un interés a divulgarse al momento de solicitar el servicio. |
Cuenta de Ahorro Regular | El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $10.00. La Cuenta de Ahorro Regular no pagará intereses si mantiene un balance mínimo diario menor a $ 25.00. No se impondrán cargos por balance mínimo diario en la Cuenta de Ahorro Regular. | Cargos por servicio: $ 2.00 – por cada duplicado de libreta de transacciones (extraviada). $ 10.00 – cheque devuelto. |
Cuentas de NaviCoop y Vera- Coop | El balance mínimo requerido para abrir una cuenta de NaviCoop o VeraCoop es de $5.00. No se podrán efectuar retiros parciales de fondos en estas cuentas. | Cargos por servicio: $ 5.00 más intereses acumulados – por efectuar algún retiro antes de finalizado el período acordado. |
Cuentas de Ahorro Xxxxxxx | El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $25.00. La Cuenta de Ahorro Xxxxxxx no pagará intereses si mantiene un balance mínimo diario menor a $ 25.00. No se impondrán cargos por balance mínimo diario en la Cuenta de Xxxxxx Xxxxxxx. | No existen cargos en esta cuenta. |
POS Punto de Venta | No se requiere depósito mínimo diario. | $ 250.00 — por cancelación temprana del servicio. $ 65.00 — Terminales Inalámbricos (WiFi) mensual $ 25.00 — Terminales Línea Telefónica mensual Otros costos y cargos serán aplicados a este servicio. Estos se determinarán durante la negociación del acuerdo. |
Línea de Crédito No Revolvente | A determinar al momento de solicitar la línea de crédito. | Cuota de Membresía: La Cooperativa le cobrará una cuota anual de $50.00 la cual se le debitará de su línea de crédito una vez sea reactivada. |
COSTOS Y CARGOS POR SERVICIO
DESCRIPCIÓN DE CUENTAS | BALANCES MÍNIMOS REQUERIDOS | CARGOS APLICABLES Y PENALIDADES |
Certificado de Depósito | Se requiere un depósito mínimo de $1,000.00 para abrir el Certificado de Depósito a Plazo Fijo. Luego de la apertura del Certificado el Depositan- te no podrá efectuar depósitos adicionales de fondos ni retiros parciales de fondos. | En caso del retiro de los fondos previo al vencimiento, la Cooperativa impondrá una penalidad. Estas penalidades se aplicarán de la siguiente manera: • 180 días o menos = Los intereses correspondientes a 90 días. • Más de 180 días = Los intereses correspondientes a 180 días. La Cooperativa, a su discreción, dejará de pagar intereses acumulados si el certificado es cancelado previo a su vencimiento. Las penalidades podrán ser deducidas del principal. |
Cuenta Corriente Comercial | No se requiere depósito mínimo diario. | $ 0.00 — por transacciones realizadas $ 10.00 — mensual por manejo de cuenta $ 1.00 — servicio de Coop-24(ATH) Impresión de cheques — dependerá del estilo $ 0.00 — por balance mínimo diario. $ 1.00 — por página — duplicado de estado de cuenta. $ 5.00 — por suspensión de pago. $ 10.00 — por devolución de ACH. $ 10.00 — por primer cheque devuelto por fondos insuficientes / fondos no cobrados. $ 15.00 — por devoluciones subsiguientes de cheques durante el año. $ 6.00 — por pago de cheque y/o ACH que provoque un sobregiro (solo con previa autorización). Se procesará un cargo mensual por sobregiro en donde se sumarán todos los balances en sobregiro y se le aplicará una tasa de interés correspondiente al 18.00 %. |
COOP 24 | $ 1.00 mensual – por el uso de la tarjeta COOP24. $ 2.00 – por tarjeta pérdida o dañada. La utilización de la tarjeta de débito en cajeros automáticos que no pertenecen a la Cooperativa, podría estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueña o administradora del sistema. Luego del cobro infructuoso de tres (3) meses continuos el servicio será terminado. |
Transferencias Electrónicas | Sujeta a un cargo de $ 35.00 por transferencia, sin importar la cantidad. |
Cuentas Inactivas | Cuentas con balance de $ 10.00 o menos, el cargo será cero. Cuentas con balance de $ 10.01 o más, el cargo será el 10 % de la cantidad reclamada. (cargo por trámite de investigación y análisis de reclamación en cuentas inactivas) Cargo por publicación de cuentas inactivas (Periódicos) - estará basado en el cobro total de la publicación, y será aplicado proporcional- mente a las cuentas publicadas y haberes por socio. |
Impuesto Aplicable a Cuentas Corrientes Comerciales (IVU) (11.50 %) | El 30 xx xxxxx de 2013 se aprobó la Ley 40-2013 conocida como “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, que establece cambios al sistema del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Entre los cambios realizados se encuentra el de aplicar el impuesto a las transacciones entre comerciantes “Business to Business” (B2B). Por esto, todas las transacciones que se realicen en la cuenta comercial estarán sujetas al pago de IVU. Entre estas transacciones están: Suspensión de Pago, Devolución de Cheques, Orden de Libreta de Cheques, Copias de Estados de Cuenta, Copias de Cheques ya Pagados y algún otro cargo relacionado al uso o servicio de la cuenta comercial. La Ley 72-2015 del 29 xx xxxx de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”). A. Impuesto sobre Ventas y Uso Los cambios relacionados al impuesto sobre ventas y uso (“IVU”) efectivos el 1 de julio de 2015 son los siguientes: • Se aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis (6) por ciento a diez punto cinco (10.5) por ciento. La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno (1) por ciento, por lo que la tasa total aplicable a la venta y uso de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco (11.5) por ciento. |
Cargos Aplicables a Transacciones ACH (Débitos Electrónicos) | $ 10.00 – por cada transacción devuelta por fondos insuficientes y fondos no disponibles. $ 5.00 – por cada suspensión de pago “stop payment”. |
Cargos Aplicables a Originación de Transacciones | $ 10.00 – por cada transacción devuelta por fondos insuficientes y fondos no disponibles. |
Cheques Provisionales | $ 5.00 – por cada página de cheque — cuatro por página. |
Master Card Débito | $ 1.50 mensual – por el uso de la tarjeta Master Card Débito. $ 5.00 – por tarjeta pérdida, dañada, adicional o duplicado. La utilización de la tarjeta de débito en cajeros automáticos que no pertenecen a la Cooperativa, podría estar sujeta a cargos que cobre la institución financiera dueña o administradora del sistema. |
NUESTROS SERVICIOS
PRÉSTAMOS
Personales Hipotecarios Auto Comerciales
CUENTAS
Acciones Ahorros Cheques VeraCoop NaviCoop
OTROS SERVICIOS
· Marbetes
· Master Card (Regular/Gold)
· Master Card Estudiantil
· Visa (Clásica)
· Tarjeta Débito (ATH)
· Cheques de Gerente (Manager Check)
· Giros
· Auto Servicio
· Depósito Directo
· Cajeros Automáticos (ATM)
· Seguro Funeral
· Seguro de Vida
· Originación
· Sellos y Comprobantes xx Xxxxxx Internas
· Share Branch
· Tele Coop (787-735-7535)
· Transferencias Electrónicas
· Home Banking
· Cheques de Ocasión
· Pagos de Facturas
(Agua, Luz, Teléfono, Celulares)
· Descuento Nominal