Xxxxxxx y análisis. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el PPTP, la Dirección Facultativa de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Dichos gastos serán a cargo de la contratista si así se ha indicado en la cláusula 18.4 de la carátula xxx xxxxxx hasta el importe máximo que en dicha cláusula se señale. No obstante, si se trata de una obra a la que le sea aplicable el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, la contratación del laboratorio/s para la realización de los ensayos y análisis recogidos en el Programa de Control de Calidad y, en su caso, en las modificaciones introducidas en dicho Programa durante la ejecución de obra será competencia del poder adjudicador. En este caso, la contratista deberá prever los medios destinados al control, deberá realizar la previsión del sistema de recogida y entrega de la documentación del control y designará la persona encargada de facilitar de forma coordinada las tomas de muestras a los demás agentes, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad y la normativa vigente que le afecte. De todo ello dará traslado a la Dirección Facultativa para su conocimiento. Los costes derivados de los medios materiales y personales señalados en este párrafo serán a cuenta de la contratista. En todo caso correrán íntegramente a cargo de la contratista, sin ningún tipo de limitación, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras
Xxxxxxx y análisis. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el PPTP, la Dirección Facultativa de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Dichos gastos serán a cargo de la contratista si así se ha indicado en la cláusula 18.4 18.3 de la carátula xxx xxxxxx cláusulas específicas del contrato hasta el importe máximo que en dicha cláusula se señale. No obstante, si se trata de una obra a la que le sea aplicable el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, la contratación del laboratorio/s para la realización de los ensayos y análisis recogidos en el Programa de Control de Calidad y, en su caso, en las modificaciones introducidas en dicho Programa durante la ejecución de obra será competencia del poder adjudicador. En este caso, la contratista deberá prever los medios destinados al control, deberá realizar la previsión del sistema de recogida y entrega de la documentación del control y designará la persona encargada de facilitar de forma coordinada las tomas de muestras a los demás agentes, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad y la normativa vigente que le afecte. De todo ello dará traslado a la Dirección Facultativa para su conocimiento. Los costes derivados de los medios materiales y personales señalados en este párrafo serán a cuenta de la contratista. En todo caso correrán íntegramente a cargo de la contratista, sin ningún tipo de limitación, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
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Samples: Contract for Works