Common use of Ámbito funcional Clause in Contracts

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector del metal comprende a todas las empresas que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector del metal De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño, proyectos y ensayos. La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e instalaciones de generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinas; así como, las dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y de fibra óptica, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, y de vías de todo tipo; instalaciones de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares complementarias del sector. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; , y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y baterías. Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipo, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, están incluidas en el Anexo I.

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Samples: ugtficabcn.cat, www.ccoo.cat

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del metal Metal comprende y obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, gas, calefacción; , y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el Quedarán fuera del ámbito funcional de este del convenio, siendo las empresas dedicadas a la venta de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividadesartículos en proceso exclusivo de comercialización. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del El presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas colectivo regirá como derecho supletorio en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen todo lo no regulado en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoraempresa. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metal gráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: www.asprometal.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas , incluidos el mantenimiento y la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas ) y otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Asimismo, se incluyen dentro del sector la fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica. Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenioConvenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores las personas trabajadoras que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenioConvenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio estatalConvenio Estatal, están incluidas en el Anexo I.I. Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

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Samples: www.boe.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del metal Metal comprende y obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; gas, calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el Quedarán fuera del ámbito funcional de este del convenio, siendo las empresas dedicadas a la venta de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividadesartículos en proceso exclusivo de comercialización. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del El presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas colectivo regirá como derecho supletorio en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen todo lo no regulado en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoraempresa. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas».

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Samples: www2.industria.ccoo.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montajemon- taje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industrialesindus- triales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgiameta- lurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos pro- ductos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación gene- ración de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarrilesferroca- rriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugadocalor ifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica mecá- nica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustria- les, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente direc- tamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación fabri- cación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, están incluidas en el Anexo I.comer- cialización.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector del metal comprende a todas las empresas que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industrialesindustriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas , incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño, proyectos y ensayos. La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e instalaciones de generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, detratamiento de tratamiento de aguas y de plataformas marinas; así como, las dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y de fibra óptica, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de la transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, y de vías de todo tipo; instalaciones de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares complementarias del sector. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, ; grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; , y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y baterías. Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipo, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, ; el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector sector, o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sector. Asimismo, se incluyen dentro del sector: la fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica. Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores las personas trabajadoras que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora. Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, están incluidas en el Anexo I.anexo I. Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector del metal Convenio siderometalúrgico de la provincia de Tarragona, comprende a todas las empresas empresas, trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV vehículos y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica metalográfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenioConvenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este convenioConvenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoratrabajador. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. CIE: BOPT-I-2016-09667 Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector del metal Convenio siderometalúrgico de la provincia de Tarragona, comprende a todas las empresas empresas, trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas , incluidos el mantenimiento y la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV vehículos y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica metalográfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenioConvenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores las personas trabajadoras que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio Convenio, aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenioConvenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajador o trabajadora. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-grúas- torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas vio complementarias del Sector. Igualmente, abarca a Igualmente se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, mantenimiento o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como corno la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV IT´Vs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, afines directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.1 del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo De Siderometalurgia De La Provincia De Las Palmas

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instala- ciones del metal Metal comprende y obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración elabo- ración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones instala- ciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovablesreno- vables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similaressi- milares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones telecomunicacio- nes y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje mon- taje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados ca- bles y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, gas, calefacción; , y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares complementarias y com- plementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reci- claje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras acti- vidades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimientomanteni- miento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, caldereríacalde- rería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación re- paración de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases en- vases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor xxxxx xx xxxx- sor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el Quedarán fuera del ámbito funcional de este del convenio, siendo las empresas dedicadas a la venta de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividadesartículos en proceso exclusivo de comercialización. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del El presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas colectivo regirá como derecho supletorio en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen todo lo no regulado en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoraempresa. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector del metal Convenio siderometalúrgico de la provincia de Tarragona, comprende a todas las empresas empresas, trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV vehículos y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica metalográfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenioConvenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este convenioConvenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoratrabajador. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: www.pimec.org

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del metal Metal comprende y obliga a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, gas, calefacción; , y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-grúas- torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el Quedarán fuera del ámbito funcional de este del convenio, siendo las empresas dedicadas a la venta de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividadesartículos en proceso exclusivo de comercialización. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del El presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas colectivo regirá como derecho supletorio en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen todo lo no regulado en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoraempresa. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del Pág. 284 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metal gráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: asietgu.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industrialesindus- triales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgiameta- lurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos pro- ductos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación gene- ración de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarrilesferroca- rriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugadocalor ifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica mecá- nica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sec- tor. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustria- les, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente direc- tamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación fabri- cación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, están incluidas en el Anexo I.comer- cialización.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la industria metalgráfica y venta de fabricación artículos en proceso exclusivo de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mmcomercialización. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenioConvenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este convenioConvenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoratrabajador. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este convenio estatalConvenio Estatal, están incluidas en el Anexo I.I. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: www.boe.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional del sector Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del metal Metal comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas , incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, gas, calefacción; , y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-grúas- torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el Quedarán fuera del ámbito funcional de este del convenio, siendo las empresas dedicadas a la venta de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividadesartículos en proceso exclusivo de comercialización. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del El presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas colectivo regirá como derecho supletorio en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen todo lo no regulado en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoraempresa. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del Pág. 206 MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: industriamadrid.ccoo.es

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrialSector. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este convenio estatalConvenio, están incluidas se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I.anexo I del Acuerdo Estatal del Sector del Metal. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: optometristas.org

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, corte y reposición, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y lectura de contadores, así como todos los servicios que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-grúas- torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITV’S y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Actividad Siderometalúrgica De La Provincia De Las Palmas

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; , automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domóticademótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento energía eléctrica, petróleo, gas y reparación tratamiento de las plantas e instalaciones de generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío frio industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. AsimismoAsí mismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, unión calorifugado, grúasgruas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; , placas solares y las de joyería, relojería joyería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos aparataos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empres resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia

Ámbito funcional. «El ámbito funcional Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Sector del metal Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicostransformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector Sector del metal Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados ya sean autónomos o dirigidos (drones). Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industrialesingeniería, análisis, diseño, proyectos inspección y ensayos. La , fabricación, montaje y/o mantenimiento mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y reparación de en las plantas e instalaciones de generación de energías renovablesenergía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de las petrolíferas, de gas, detratamiento de aguas y plataformas marinasaguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y redes de fibra ópticatelefonía, informática, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de transmisión; tarjetas inteligentes (móviles, módems o tecnología inalámbrica xx xxxxx ancha); circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de vías de todo tipo; instalaciones instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción; calefacción y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del sectorSector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperaciónrecuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y bateríasasí como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, abarca a se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipoindustriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial. De igual modo, comprende a están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afinesafines, directamente relacionadas con el sectorSector. Será también de aplicación a la industria metalgráfica Metal gráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. También estarán afectadas todas aquellas Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas que, dedicadas a la venta de artículos en virtud proceso exclusivo de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadoracomercialización. Las actividades antes señaladas señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este convenio estatal, Convenio están incluidas en el Anexo I.I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas