Common use of Áreas de actividad Clause in Contracts

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes ycorrespondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con lasalud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: • Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. • Lavandería y Planchado y Hostelería. • Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales.

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Samples: Convenio Colectivo

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia correspon- dencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro den- tro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realizaciónrea- lización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro den- tro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores/as. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos ám- bitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración adminis- tración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación comuni- cación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes ycorrespondenciay correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades activida- des o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación titula- ción y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con lasalud la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar au- xiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad respon- sabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad acti- vidad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando englo- bando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección ins- pección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. Lavandería y Planchado y Hostelería. Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución re- solución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías ca- tegorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales.

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Samples: Collective Agreement

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia co- rrespondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación for- mación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y serviciosser- vicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentacióndocu- mentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicacióncomunica- ción, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes ycorrespondenciay correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente directa- mente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican impli- can máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con lasalud la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente mera- mente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento funcio- namiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado determi- nado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización or- ganización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: • Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. • Lavandería y Planchado y Hostelería. • Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas an- tiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales.. Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector de administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - B Maestro/a sordos IV - B Maestro/a IV - B Asistente Social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de Enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador III - A Encargados/as de cafetería, economato, lavandería, almacén III - C Oficial administrativo III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C

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Samples: Convenio Colectivo

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes ycorrespondenciay correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con lasalud la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: • Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. • Lavandería y Planchado y Hostelería. • Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes ycorrespondenciay correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con lasalud la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: • Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. • Lavandería y Planchado y Hostelería. • Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales.

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Samples: Collective Agreement

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN BOCM-20231123-25 Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicacióncomuni- cación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución distribu- ción de bienes ycorrespondenciay correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos aque- llos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad responsabi- lidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con lasalud la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 279 abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados tecnifica- dos y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa organi- zativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicosespecí- ficos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización organi- zación de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación inves- tigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: • Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. • Lavandería y Planchado y Hostelería. • Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - B Maestro/a sordos IV - B Maestro/a IV - B Asistente social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, lavandería, almacén. III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Pág. 105 Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - C Jardinero/a II - C Peluquero/barbero/a II - C Monitor/a (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peón I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los si- guientes: Director/a Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de sección (A) Jefes/as de sección (B) BOCM-20231123-25 Médico Jefe de Departamento (A) Médico Jefe de Departamento (B) Jefes/as de negociado (A) Jefes/as de negociado (B) Jefes/as de enfermería (A) Jefes/as de enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de taller (A) Jefes/as de taller (B) Jefes/as de cocina (A) Jefes/as de cocina (B) JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 279 NIVEL I 1.130,13 878,07 1.051,90 1.148,27 895,98 1.069,99 NIVEL II 1.180,58 952,25 1.102,34 1.200,18 971,70 1.121,92 GRUPO II 1.190,65 974,21 1.112,39 1.210,57 994,12 1.132,32 GRUPO III 1.225,44 997,82 1.135,05 1.245,62 1.017,99 1.155,18 GRUPO IV 1.322,56 1.127,49 1.242,70 1.345,62 1.150,51 1.267,36 GRUPO V 1.484,82 1.322,11 1.406,56 1.511,83 1.349,12 1.433,55 El plan de fidelización y Calidad se calculará del 1% xxx xxxxxxx base del convenio y de los complementos de antigüedad, especialidad y nocturnidad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios

Áreas de actividad. Se establecen las siguientes Áreas áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación for- mación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo ar- tículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración admi- nistración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedorespro- veedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicacióncomu- nicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio servicio o Centro centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios servicios y Centroscentros, custodia, reparto y distribución de bienes ycorrespondenciay correspondencia. Asimismo Asimismo, se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección direc- ción y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión pose- sión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas relacio- nadas con lasalud la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquéllas aquellas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización espe- cialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo sólo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, casos e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas aquellas actividades no encuadradas en las anteriores ante- riores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: Mantenimiento, Oficios oficios y Servicios Técnicosservicios técnicos. Lavandería y Planchado planchado y Hosteleríahostelería. Servicio de limpieza. La Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio, convenio tendrá como función específica, espe- cífica el estudio y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales. Encargados/as de cafetería, econo- xxxx, xxxxxxxxxx, almacén ....... III — C Monitor/a (logofonía, sordos, educa- te y costura ...................... I 2 C Cajero/a de cafetería ............... I 2 C Conductor de segunda ............. I 2 C Telefonista ........................ I 2 C Recepcionista ...................... I 2 C Oficial administrativo .............. III — A Jefe de negociado .................. III — A Jefe de taller ....................... III — C Jefe de cocina ...................... III — C Dietista ............................ III — B Auxiliar administrativo ............. II — A Auxiliar de clínica .................. II — B Cocinero/a ......................... II — C Maquinista lavadero/a .............. II — C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fonta- nero/a, calefactor/a, albañil, car- pintero/a, electricista) II — X Xxxxxxxxx/x XX — X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX — C ción física, ocupacional) II — B Conductor de primera .............. II — C Corte y costura .................... II — C Camareros/as (cafetería) ........... II — C Peón .............................. I 1 C Auxiliar doméstico ................. I 1 C Personal de limpieza ............... I 1 C Fregador/a ......................... I 1 C Ayudante/a de oficios varios ........ I 1 C Piche de cocina .................... I 1 C Camareros/as (planta) .............. I 1 C Xxxxxxx/a .......................... I 2 C Celador/a .......................... I 2 B Personal de lavandería, plancha, cor- Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad los siguientes: — Director/a médico (A). — Director/a médico (B). — Director/a administrativo (A). — Director/a administrativo (B). — Subdirector/a administrativo (A). — Subdirector/a administrativo (B). — Administrador/a (A). — Administrador/a (B). — Jefes/as de sección (A). — Jefes/as de sección (B). — Médico jefe de departamento (A). — Médico jefe de departamento (B). — Jefes/as de negociado (A). — Jefes/as de negociado (B). — Jefes/as de enfermería (A). — Jefes/as de enfermería (B). — Supervisor/a (A). — Supervisor/a (B). — Jefes/as de taller (A). — Jefes/as de taller (B). — Jefes/as de cocina (A). — Jefes/as de cocina (B). Grupos y niveles mensual (euros) complementos (euros) nocturnidad (euros) mensual (euros) complementos (euros) nocturnidad (euros) Grupo I: Xxxxx 0 .......................... 726,29 564,29 676,00 737,93 575,81 687,64 Xxxxx 0 .......................... 758,71 611,97 708,43 771,31 624,47 721,01 Grupo II ........................... 765,18 626,09 714,89 777,98 638,88 727,69 Grupo III .......................... 787,55 641,26 729,45 800,50 654,21 742,39 Grupo IV .......................... 849,95 724,58 798,62 864,77 739,38 814,48 Grupo V ........................... 954,23 849,66 903,94 971,59 867,02 921,29 TABLA A TABLA B Euros Euros Jornada continua ................................. 90,74 Jornada continua ................................. 90,74 Jornada partida .................................. 81,02 Jornada partida .................................. 81,02 Jornada nocturna ................................ 64,83 Jornada nocturna ................................ 64,83 Grupos y niveles mensual (euros) complementos (euros) nocturnidad (euros) mensual (euros) complementos (euros) nocturnidad (euros) Grupo I: Xxxxx 0 .......................... 744,45 578,39 692,90 756,38 590,2 704,83 Xxxxx 0 .......................... 777,68 627,27 726,14 790,59 640,08 739,04 Grupo II ........................... 784,31 641,74 732,76 797,43 654,85 745,88 Grupo III .......................... 807,24 657,29 747,69 820,51 670,57 760,95 Grupo IV .......................... 871,20 742,69 818,59 886,39 757,86 834,84 Grupo V ........................... 978,09 870,90 926,54 995,88 888,70 944,32 TABLA A TABLA B Euros Euros Jornada continua ................................. 93,01 Jornada continua ................................. 93,01 Jornada partida .................................. 83,05 Jornada partida .................................. 83,05 Jornada nocturna ................................ 66,45 Jornada nocturna ................................ 66,45 Resolución de 29 de julio de 2003, de la Gerente del Servicio Regional de Empleo, por la que se hace pública convocatoria de concurso por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de: “Reforma cubierta abovedada del Centro de Formación Ocupacional de Moratalaz del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid”.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios