Common use of ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE Clause in Contracts

ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE. Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé al BANCO deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar. EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer usos de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios. EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las trasmitidas por telégrafo, por fax, correo electrónico, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones y no impondrá sobre EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar la instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones del EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.

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ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE. Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé al BANCO deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar. EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer usos de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios. EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las trasmitidas por telégrafo, por fax, correo electrónico, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones y no impondrá sobre EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar la las instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones del EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.

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ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE. Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé al de a EL BANCO deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar. , EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL E L BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya hayan recibido la confirmación escrita. En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer usos de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios. EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las trasmitidas por telégrafo, por fax, correo electrónico, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOSLAS CONDICIONES, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones y no impondrá sobre EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleadosempleados o personas relacionadas, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar la instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera al a EL BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al a EL BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará por pérdidas, por daños y daños, perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de d e abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones del de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE. EL CLIENTE declara los siguientes datos (cuenta, dirección o número) que identifican su fuente en el Formulario INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE (PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA).

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Samples: Acuerdo De Condiciones Y Reglamentos De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Condiciones Y Reglamentos De Productos Y Servicios Bancarios