Common use of ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 importe de arriendo asciende a: CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS, (126.000.-€), MAS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS DE IVA, (26.460). El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley 3/1992de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 14 de noviembre, por será el que se regula la contratación centralizada de bienesAlcalde, servicios y suministrospuesto que, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la Consejería adjudicación de Economía concesiones sobre los bienes de las mismas y Hacienda “la contratación adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los servicios y suministros comunes recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. El precio de compra de los inmuebles asciende a las distintas ConsejeríasSEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos(643.450.-€), incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado DecretoMAS ITP, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los servicios recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de comunicaciones tres millones de voz y datos de euros, así como la Administración Regionalenajenación del patrimonio, incluido cuando su valor no supere el mantenimiento de equipos de porcentaje ni la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)cuantía indicados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra De Un Inmueble Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promover Concurrencia en La Oferta

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 órgano competente para contratar es la Presidenta del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Ley 3/1992Música, Congresos y Orquesta de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de GobiernoValencia”, siendo uno de estos servicios comunes a quien, asimismo, compete la autorización y disposición del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimoniogasto, en virtud de la delegación lo dispuesto en el artículo 13 l) de competencias contenida los Estatutos Rectores del Organismo Autónomo y en la Orden Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en relación con lo previsto en la Base 12ª a) 10º de 28 las de octubre Ejecución del Presupuesto vigente del O.A.M. • Tipo de 2008Presupuesto: Máximo determinado. • Presupuesto Xxxxxx Xxxxx (IVA excluido): 27.000,00€. • IVA Anual: 5.670,00€. Tipo/s: 21%. • Presupuesto Total Xxxxxx Xxxxx (IVA incluido): 32.670,00€. • Valor estimado: 54.000,00 € (IVA excluido). • Sistema de determinación del presupuesto: Baja ofertada/Precios Unitarios. El gasto efectivo del presupuesto máximo anual anteriormente referido estará condicionado por las necesidades reales del O.A.M., que, por tanto, no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe al que asciende el mismo, todo ello en función de los precios unitarios/hora que oferten los licitadores. • Distribución de Anualidades: 2013 (Julio-Diciembre): 14.850,00€. 2014 (Enero-Diciembre): 32.670,00€. 2015 (Enero-Junio): 17.820,00€ • Consignación presupuestaria: 227.99 denominada: “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. • Plazo: 2 años, a partir de la Consejería fecha de Economía y Hacienda formalización del contrato. • Fecha prevista de inicio: 4 de julio de 2013. • Fecha prevista de finalización: 3 de julio de 2015. • Prórroga/s: NO procede/n. • Recepciones Parciales/Plazos: NO proceden/ (BORM 254, -). • Lugar de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, ejecución: El edificio del O.A.M. “Palau de la Consejería Música, Congresos y Orquesta de Economía y Valencia”, así como en aquellas zonas anexas al mismo (Xxxxxxxx (XXXX 000xxx Xxxxx, xx 00 xx xxxxx de 2009)etc.) u otras dependencias municipales en las que se lleven a cabo actividades propias del Organismo.

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el del Ilmo. Sr. Director General Ayuntamiento de Patrimonio, Aranjuez será la Junta de Gobierno Local municipal en virtud de la delegación Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato resultante de competencias contenida la presente licitación, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver dudas, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, así como aprobar las penalidades derivadas del incumplimiento de éste. El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación permanente, cuya composición está publicada en el Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El valor estimado del contrato es de 128.400,00 Euros, en virtud del artículo 88 del TRLCSP. Esta cantidad incluye el presupuesto base de la Orden licitación sin incluir impuestos indirectos, la posible prórroga del contrato, así como la totalidad de 28 las modificaciones previstas contempladas en el Pliego de octubre Prescripciones Técnicas. El presupuesto base de 2008la licitación, para los cuatro años de duración del contrato, a la cantidad de 107.000,00 €, desglosado de la siguiente forma: 129.470,00 € Las ofertas económicas presentadas por los licitadores no podrán superar el importe total del presupuesto base de la licitación.‌‌‌ El precio del contrato será a tanto alzado y deberá ser presentado en euros, sin incluir impuestos indirectos según lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión según lo contemplado en el Real Decreto 55/2017, de 3 febrero, por el que se desarrolla la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254Ley 2/2015, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 30 xx xxxxx de 2009xxxxx, de desindexación de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)economía española.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales De Sala Fitness Y Actividades Dirigidas en La Ciudad Deportiva ¨las Olivas¨ Del Ilmo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 órgano de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que contratación es el Consejo de Gobierno puede acordar Administración de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A., competente para decidir sobre la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades adjudicación del contrato, previa propuesta de la Comunidad AutónomaMesa de Contratación, precepto desarrollado por que se constituirá para la valoración de las proposiciones presentadas, y actuarán, en su representación, el Decreto 82/2001Consejero Delegado o la Directora de la Sociedad. Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A. es una sociedad mercantil de capital íntegro de la Diputación Provincial xx Xxxxx, que tiene la consideración de sector público y poder adjudicador, de 16 conformidad con el artículo 3 de noviembrela LCSP. Dentro de su objeto social se encuentra la “Actividad urbanística y promotora de vivienda y suelo”. Dentro de este epígrafe se encuentran las facultades de “Venta y alquiler de inmuebles” y la de “Comprar, por el vender o permutar la propiedad … de los suelos públicos que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde aporten a la Consejería sociedad, así como el suelo que pueda adquirir por cualquier otro título”. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, ante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día 00 xx xxxxx xx 1989, bajo la anterior denominación “Promotora Gaditana de Economía y Hacienda Viviendas Sociales, S.A.” (la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas ConsejeríasPROVISA”), Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos debidamente inscrita en el ANEXO I del presente decretoRegistro Mercantil xx Xxxxx. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de fusión de sociedades por absorción, o aquellos que se acuerde posteriormente por otorgada en Cádiz, ante el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado DecretoXxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre diciembre de 2008, se elevó a público la fusión mediante absorción de la Consejería entidad “GESTIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO, S.A.” (GITSA), como sociedad absorbida, por PROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. (PROVISA), sociedad absorbente, quien sucede íntegramente a título universal a la sociedad absorbida en todos sus bienes, derechos y obligaciones, ocupando la posición jurídica de Economía y Hacienda (BORM 254la sociedad absorbida. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de 31 de octubre diciembre de 2008), modificada por se llevó a cabo la Orden modificación de 12 xx xxxxx estatutos, la ampliación del objeto social, el cambio de 2009denominación social a la actual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.” y el traslado del domicilio social al actual, radicado en Cádiz, Recinto Exterior de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000Zona Franca, xx 00 xx xxxxx de 2009)Edificio Glorieta, 5ª planta. En adelante, para referirnos a EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A., utilizaremos la denominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.

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Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. 6.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre contratación competente para la aprobación del expediente y para la adjudicación del presente contrato es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el punto Tercero de la Administración Pública Disposición Adicional Segunda de la Comunidad Autónoma xx XxxxxxTRLCSP, es con sede en la ExcmaPlaza Mayor, s/n, 12001 y con la dirección electrónica xxx.xxxxxxxx.xx. SraCód. Consejera Validación: GSKMTGXJJC665WXXK76A4CJ77 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de Economía 58 Los pliegos de condiciones y Haciendael estudio económico podrán examinarse en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, y por su delegación ubicado en la calle Enmedio, nº 82, 1º de esta ciudad, hasta el Ilmo. Sr. Director General momento en que finalice el plazo de Patrimoniopresentación de proposiciones, en virtud horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Dichos documentos podrán consultarse en el perfil de contratante de la delegación página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en las direcciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, remitiendo su correo electrónico. Contratación gestión Escuela Municipal Incompleta de competencias contenida Educación Infantil “Los Duendes”. 6 de 51 Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 964355100 ext. 4946 o 4951). Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Orden cláusula 4ª.2 de 28 este pliego, el proyecto del “Reglamento de octubre funcionamiento interno de 2008la Escuela Municipal Incompleta de Primer Ciclo de Educación Infantil “Los Duendes”, de la Consejería ciudad de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, Castellón de la Consejería Plana” estará a disposición para su consulta en el Negociado de Economía Contratación y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx Coordinación de 2009)Servicios Sociales.

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Samples: www.castello.es

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 órgano de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que contratación es el Consejo de Gobierno puede acordar Administración de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A., competente para decidir sobre la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades adjudicación del contrato, previa propuesta de la Comunidad AutónomaMesa de Contratación, precepto desarrollado por que se constituirá para la valoración de las proposiciones presentadas, y actuarán, en su representación, el Decreto 82/2001Consejero Delegado o el Director de la Sociedad. Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S. A. es una sociedad mercantil de capital íntegro de la Diputación Provincial xx Xxxxx, que tiene la consideración de sector público y poder adjudicador, de 16 conformidad con el artículo 3 del TRLCSP. Dentro de noviembresu objeto social se encuentra la “Actividad urbanística y promotora de vivienda y suelo”. Dentro de este epígrafe se encuentran las facultades de “Venta y alquiler de inmuebles” y la de “Comprar, por el vender o permutar la propiedad …… de los suelos públicos que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde aporten a la Consejería sociedad, así como el suelo que pueda adquirir por cualquier otro título”. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, ante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día 00 xx xxxxx xx 1989, bajo la anterior denominación “Promotora Gaditana de Economía y Hacienda Viviendas Sociales, S.A.” (la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas ConsejeríasPROVISA”), Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos debidamente inscrita en el ANEXO I del presente decretoRegistro Mercantil xx Xxxxx. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de fusión de sociedades por absorción, o aquellos que se acuerde posteriormente por otorgada en Cádiz, ante el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado DecretoXxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre diciembre de 2008, se elevó a público la fusión mediante absorción de la Consejería entidad “GESTIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO, S.A.” (GITSA), como sociedad absorbida, por PROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. (PROVISA), sociedad absorbente, quien sucede íntegramente a título universal a la sociedad absorbida en todos sus bienes, derechos y obligaciones, ocupando la posición jurídica de Economía y Hacienda (BORM 254la sociedad absorbida. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de 31 de octubre diciembre de 2008), modificada por se llevó a cabo la Orden modificación de 12 xx xxxxx estatutos, la ampliación del objeto social, el cambio de 2009denominación social a la actual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.” y el traslado del domicilio social al actual, radicado en Cádiz, Recinto Exterior de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000Zona Franca, xx 00 xx xxxxx de 2009)Edificio Glorieta, 5ª planta. En adelante, para referirnos a EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A., utilizaremos la denominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.

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Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 órgano de contratación que actúa en nombre del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Ley 3/1992Xxxx, es la Presidencia. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable. - RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016 de la Consejera del Área Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del ECIT, AUTORIZANDO las obras contenidas en el Proyecto Básico y de Ejecución del Complejo Dotacional Cultural Espacio Parque San Xxxxxxxxx, Fase I – Consolidación Casa Xxxx Xxxxxxx, en calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 4 de dicho término municipal, promovido por el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Xxxx, condicionado a recoger en él el documento denominado Separata II (anteproyecto). - Decreto de la Alcaldía Presidencia, de 30 fecha 21 de julio, diciembre de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre2016, por el que se regula otorga la contratación centralizada conformidad al proyecto presentado y se pone a disposición los terrenos de bienestitularidad municipal afectados. - INFORME FAVORABLE de supervisión del proyecto, servicios emitido por la Oficina Técnica Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2016. En cumplimiento del trámite de colaboración interadministrativa previsto en el artículo 167 y suministros11 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 xx xxxx, por el que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación disponibilidad de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)terrenos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 21 de la Ley 3/19927/1985, de 30 2 xx xxxxx, reguladora de juliolas Bases de Régimen Local. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de Patrimonio interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. El Adjudicatario no tendrá obligación de realizar ninguna obra en los terrenos donde tendrá lugar la Feria Real. El adjudicatario deberá velar por que los empresarios feriantes hagan un uso adecuado de los terrenos que ocupen, siendo de su cuenta el pago de los daños ocasionados en el recinto ferial a consecuencia de un uso inadecuado del mismo. La Feria Real de Aguilar de la Comunidad Autónoma Frontera tendrá lugar en el Recinto Xxxxxx xxx Xxxxxxxx y en los espacios de dominio público donde tradicionalmente se instalan los puestos denominados de Bisutería, excepto el terreno que va a continuación de la Región xx XxxxxxCaseta Taurina y los 540 m2 de terreno colindante a las microescuelas que se reserva la Comisión de Festejos, establece que así como el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades margen derecho de la Comunidad AutónomaC/ Xxxxx Xxxxxxx hasta esquina C/ Molinos. Dichos terrenos serán puestos a disposición del contratista por parte del Ayuntamiento, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001cual garantizará que los mismos se encuentran en perfecto estado de uso, debiendo el adjudicatario usar de 16 de noviembre, por el que se regula él conforme a su destino en la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos condiciones fijadas en el ANEXO I presente contrato. La Feria Real tendrá una duración de cuatro días y se celebrará en las fechas que determine el Ayuntamiento. También se considera incluido en el presente contrato la víspera del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo primer día xx xxxxx. El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento del adjudicatario la fecha de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos celebración de la Administración Regional, incluido el mantenimiento Feria Real correspondiente a cada anualidad al menos con 2 meses de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región antelación La Feria Real correspondiente al año 2013 tendrá lugar los días 1 a 4 xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)xxxxxx.

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el del Ilmo. Sr. Director General Ayuntamiento de Patrimonio, Aranjuez será la Junta de Gobierno Local municipal en virtud de la delegación de competencias contenida en Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Dicho órgano tiene la Orden de 28 de octubre de 2008, facultad para adjudicar el contrato resultante de la Consejería presente licitación, ostenta las prerrogativas de Economía y Hacienda (BORM 254interpretarlo, resolver dudas, modificarlo por razones de 31 interés público, acordar su resolución, así como aprobar las penalidades derivadas del incumplimiento de octubre éste. El Órgano de 2008), modificada Contratación estará asistido por la Orden Mesa de 12 xx xxxxx Contratación permanente, cuya composición está publicada en el Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de 2009Aranjuez. El valor estimado del contrato es de 30.960,00 Euros, en virtud del artículo 88 del TRLCSP. Esta cantidad incluye el presupuesto base de la Consejería licitación sin incluir impuestos indirectos. El presupuesto base de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000la licitación, xx 00 xx xxxxx para los cuatro años de 2009)duración del contrato, a la cantidad de 30.960,00 Euros, desglosado de la siguiente forma: Las ofertas económicas presentadas por los licitadores no podrán superar el importe total del presupuesto base de la licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el del Ilmo. Sr. Director General Ayuntamiento de Patrimonio, Aranjuez será la Junta de Gobierno Local municipal en virtud de la delegación de competencias contenida en Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Dicho órgano tiene la Orden de 28 de octubre de 2008, facultad para adjudicar el contrato resultante de la Consejería presente licitación, ostenta las prerrogativas de Economía y Hacienda (BORM 254interpretarlo, resolver dudas, modificarlo por razones de 31 interés público, acordar su resolución, así como aprobar las penalidades derivadas del incumplimiento de octubre éste. El Órgano de 2008), modificada Contratación estará asistido por la Orden Mesa de 12 xx xxxxx Contratación permanente, cuya composición está publicada en el Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de 2009Aranjuez. El valor estimado del contrato es de 390.000,00 Euros, en virtud del artículo 88 del TRLCSP. Esta cantidad incluye el presupuesto base de la Consejería licitación sin incluir impuestos indirectos, la posible prórroga del contrato, así como la totalidad de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000las modificaciones previstas contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El presupuesto base de la licitación, xx 00 xx xxxxx para los cuatro años de 2009)duración del contrato, a la cantidad de 360.000,00 €. 314.600,00 € Las ofertas económicas presentadas por los licitadores no podrán superar el importe total del presupuesto base de la licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 21 de la Ley 3/19927/1985, de 30 2 xx xxxxx, reguladora de juliolas Bases de Régimen Local. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de Patrimonio interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. El Adjudicatario no tendrá obligación de realizar ninguna obra en los terrenos donde tendrá lugar la Feria Real. El adjudicatario deberá velar por que los empresarios feriantes hagan un uso adecuado de los terrenos que ocupen, siendo de su cuenta el pago de los daños ocasionados en el recinto ferial a consecuencia de un uso inadecuado del mismo. La Feria Real de Aguilar de la Comunidad Autónoma Frontera tendrá lugar en el Recinto Xxxxxx xxx Xxxxxxxx y en los espacios de dominio público donde tradicionalmente se instalan los puestos denominados vulgarmente de los moros, excepto el terreno que va a continuación de la Región xx XxxxxxCaseta Taurina y los 540 m2 de terreno colindante a las microescuelas que se reserva la Comisión de Festejos, establece así como el margen derecho de la C/ Xxxxx Xxxxxxx hasta esquina C/ Molinos. Dichos terrenos serán puestos a disposición del concesionario por parte del Ayuntamiento, el cual garantizará que los mismos se encuentran en perfecto estado de uso, debiendo el Consejo adjudicatario usar de Gobierno puede acordar él conforme a su destino en la adquisición centralizada de determinados bienes para condiciones fijadas en el presente contrato. La Feria Real se celebrará todos los órganos años los días 6, 7, 8 y entidades 9 xx xxxxxx. El Ayuntamiento podrá modificar dicha fechas, previa consulta con el concesionario. En caso de modificación de las fechas de celebración de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, Feria Real deberá ponerlo en conocimiento del concesionario con al menos cuatro meses de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)antelación.

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Comunidad Autónoma xx XxxxxxDisposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es la Excmaaprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). Sra. Consejera No obstante, el Consejo de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de PatrimonioGobierno, en virtud de la delegación lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de competencias contenida su acuerdo adoptado en la Orden de 28 de octubre de 2008Sesión Ordinaria, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 celebrada el día 23 xx xxxxx de 20092017, delega en la Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Consejería Presidencia de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 fecha 23 xx xxxxx de 2009)2015, registrado el día 24 con el número 505, de designación de la Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía, ésta actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 órgano competente para contratar es el Sr. Alcalde‐Presidente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley 3/1992de Contratos del Sector Público. El contrato estará vigente desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2016. Se emitirá una única póliza, con dicho periodo de 30 vigencia, por cada uno de juliolos lotes. En el caso de la/s póliza/s se suscribiera/n con posterioridad al día 1 de enero de 2015 el contrato estaría vigente (en el lote correspondiente a dicha/s póliza/s) desde el día siguiente a la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2016. No obstante lo anterior: Se prevé expresamente, respecto de Patrimonio todos los lotes, la prórroga del contrato por un periodo de UN AÑO (hasta el 31 de diciembre de 2017). Finalizada esta primera prórroga podrá tener lugar una segunda y última de igual duración que la primera (hasta el 31 de diciembre de 2018). Dichas prórrogas serán obligatorias para el adjudicatario y potestativas para el Ayuntamiento. Las prórrogas podrán acordarse expresa o tácitamente. Se entenderán acordadas de forma tácita siempre que el Ayuntamiento no notifique al adjudicatario su intención de finalizar el contrato al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo (31 de diciembre de 2016) o de la Comunidad Autónoma primera de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda prórrogas (BORM 254, de 31 de octubre diciembre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 20092017).

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez será el Pleno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, Corporación municipal en virtud de la delegación Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato resultante de competencias contenida la presente licitación, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver dudas, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, así como aprobar las penalidades derivadas del incumplimiento de éste. El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación permanente, cuya composición está publicada en el Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El valor estimado del contrato es de 38.500.000,00 Euros, en virtud del artículo 88 del TRLCSP. Esta cantidad incluye el presupuesto base de la Orden licitación sin incluir impuestos indirectos, la posible prórroga del contrato, así como la totalidad de 28 las modificaciones previstas contempladas en el Pliego de octubre Prescripciones Técnicas. El presupuesto base de 2008la licitación, para los cuatro años de duración del contrato es de 22.000.000,00 Euros. El presupuesto base anual de la presente licitación asciende a 5.500.000,00 Euros. El precio del contrato será a tanto alzado y deberá ser presentado en euros, sin incluir impuestos indirectos según lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión según lo contemplado en el Real Decreto 55/2017, de 3 febrero, por el que se desarrolla la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254Ley 2/2015, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 30 xx xxxxx de 2009xxxxx, de desindexación de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)economía española.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Higiene Urbana

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL C.- OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DEL VESTUARIO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017 DEL PERSONAL DE POLICÍA LOCAL. CODIFICACIÓN (CPV 2008): 35811200-4 uniformes de policía (CPA 2008): 14.12 Ropa de trabajo Posibilidad de presentar el Documento Único Europeo de Contratación(DEUC): SÍ X NO Si es posible la presentación del DEUC, el licitador puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la Ley 3/1992parte IV del DEUC: SÍ NO ; en este último caso deberá de rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC D.- PRESUPUESTO DE LICITACION Setenta y nueve mil setecientos cincuenta euros con setenta y cuatro céntimos //79.750,74 €//, de 30 acuerdo con el desglose siguiente: BASE IMPONIBLE: 79.750,74 € + 21% IVA 16.747,66 € = 96.498,40 €. El importe anual de julioeste contrato y/o suma de todos los suministros facturados, no podrá sobrepasar la consignación presupuestaria que para cada año se aprueba por la Corporación. La cuantía del suministro no puede definirse con exactitud, por tener que adecuarla a las necesidades de este Ayuntamiento, en correspondencia con las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El número de prendas podrá variar anualmente en función de la periodicidad del vestuario, salvo en 2016 que se entregarán el total de unidades descritas en el Anexo 1, en la columna de Cantidad. En todo caso en todas las anualidades se respetará el precio unitario propuesto igualmente en el Anexo 1, en la columna de Precio Ud. Valor estimado del contrato: Trescientos diecinueve mil dos euros con noventa y seis céntimos //319.002,96 €//. I.V.A. no incluido, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que acuerdo con el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el siguiente desglose: FORMA DE PAGO: La facturación se efectuará cada vez que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios produzca un suministro y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación vendrá acompañada de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos albaranes correspondientes. En el supuesto en que se produjese una baja en el ANEXO I tipo de licitación el adjudicatario estará obligado a suministrar a este Excelentísimo Ayuntamiento (previa petición por escrito realizada por la Tenencia de Alcaldía del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008Área Económica), modificada por la Orden los materiales comprendidos en el pliego técnico, a los precios unitarios ofertados, hasta el límite máximo autorizado como presupuesto de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)licitación.

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Samples: Modelo Tipo De Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir en Los Procedimientos Abiertos De Contrato De Suministros

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 De conformidad con las instrucciones internas de contratación de la Ley 3/1992Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) y sus estatutos, el Órgano de Contratación será el consejo de administración de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) o la persona que ostente facultades delegadas, en función de las normas internas del órgano de administración de ASTUREX. El valor estimado y presupuesto máximo de licitación del presente contrato son los previstos en el apartado C del cuadro resumen. A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex) comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de 30 comprobación y ensayo, tasas y toda clase de juliotributos, sin incluir, si procediera su aplicación, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece facturación del servicio y los que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de pudieran establecer la Comunidad Autónoma. La suma de la oferta económica detallada, precepto desarrollado por sin incluir los impuestos anteriormente señalados, presentada de conformidad con el Decreto 82/2001anexo I no podrá superar el presupuesto de licitación máximo fijado anteriormente. La adjudicataria será retribuida exclusivamente en función del número de servicios que efectivamente se presten. Para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos existe crédito suficiente en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos vigente presupuesto 2016 de la Administración RegionalSociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda S.A. (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009Asturex).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Comunidad Autónoma xx XxxxxxDisposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es la Excmaaprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). Sra. Consejera No obstante, el Consejo de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de PatrimonioGobierno, en virtud de la delegación lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de competencias contenida su acuerdo adoptado en la Orden de 28 de octubre de 2008Sesión Ordinaria, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 celebrada el día 23 xx xxxxx de 20092017, delega en la Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Consejería Presidencia de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 fecha 26 xx xxxxx de 2009)2015, registrado el mismo 26 con el número 554, de designación de la Consejera Delegada de Emergencias y Participación Ciudadana, ésta actuará como Órgano de Contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia a tenor del apartado 8 del citado acuerdo de 23 xx xxxxx.

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 En virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Castellón de la Ley 3/1992, Plana en el marco del Plan Especial de 30 de julio, de Patrimonio Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009 y suscrito en fecha 6 de octubre de 2009 por el Vicepresidente Segundo del Consell y el Alcalde, la Generalitat delega en el Ayuntamiento de Castellón de la Región xx Xxxxxx, establece Plana las competencias que el Consejo de Gobierno puede acordar Decreto-ley 1/2009, reserva a la adquisición centralizada Generalitat para la ejecución de determinados bienes proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el Proyecto de ejecución de remodelación urbana de Xxxx. Xxxxxx Xxxxx x Avda. Alcora (tramo República Argentina – Pintor Xxxxx). La delegación de la competencia para la realización de las obras se extiende a todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “actos necesarios para la contratación de los servicios las obras, su dirección y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes control de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el ejecución incluida la aprobación de los servicios certificados de comunicaciones de voz obras y datos honorarios. El reconocimiento de la Administración Regional, incluido el mantenimiento obligación y pago de equipos las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx XxxxxxGeneralitat. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx XxxxxxCorporación, es la Excma. Sra. Consejera Junta de Economía y HaciendaGobierno Local, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General sin perjuicio del régimen de Patrimonio, delegaciones específicas o generales aprobadas o que se pueda aprobar en virtud de la delegación de competencias contenida lo dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 2008, el artículo 40.2 de la Consejería LCSP. Los acuerdos serán publicados en el perfil del contratante de Economía este Excmo. Ayuntamiento. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y Hacienda (BORM 254determinar los efectos de ésta, de 31 de octubre de 2008), modificada por con sujeción a la Orden de 12 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)normativa aplicable.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir Mediante Procedimiento Abierto La Contratación De Las Obras Del Proyecto De Ejecución De La Remodelación Urbana Y Ampliación De La Carretera De Alcora

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 órgano de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que contratación es el Consejo de Gobierno puede acordar Administración de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.”, competente para decidir sobre la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades adjudicación del contrato, previa propuesta de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, Mesa de 16 de noviembre, por el Contratación que se regula constituirá para la contratación centralizada valoración de bieneslas proposiciones presentadas. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, servicios y suministrosante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a el día 00 xx xxxxx xx 1989, bajo la Consejería de Economía y Hacienda anterior denominación la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas ConsejeríasPROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos S.A.” (“PROVISA”); inscrita en el ANEXO I del presente decretoRegistro Mercantil xx Xxxxx, o aquellos que se acuerde posteriormente por al tomo 548, folio 189, hoja CA-5437, inscripción 1ª. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado DecretoXxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio, en virtud de la delegación de competencias contenida en la Orden de 28 de octubre diciembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx, al tomo 1925, folio 183, hoja CA-8252, inscripción 42ª, se llevó a cabo la modificación de estatutos, la ampliación del objeto social, el traslado al nuevo domicilio social, radicado en Cádiz, Recinto Exterior de la Consejería Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª planta, y el cambio de Economía denominación social a la actual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.” El contenido de su objeto social se concreta, entre otras actividades, en la promoción de viviendas en régimen de protección, para facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna. El cumplimiento de dicho objetivo se realizará contratando su ejecución a empresas especializadas, mediante el encargo de proyectos y Hacienda (BORM 254gestión y ejecución de los mismos, en aras de 31 conseguir una mayor especialización y calidad técnica y un mejor resultado final, respetando, en todo caso, los principios de octubre de 2008)publicidad, modificada por concurrencia, transparencia, confidencialidad e igualdad y no discriminación. En adelante, para referirnos a la Orden de 12 xx xxxxx de 2009“EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, de S.A.”, utilizaremos la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)denominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de estos servicios comunes del Anexo I del citado Decreto, el de los servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, y por su delegación el del Ilmo. Sr. Director General Ayuntamiento de Patrimonio, Aranjuez será la Junta de Gobierno Local municipal en virtud de la delegación Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato resultante de competencias contenida la presente licitación, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver dudas, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, así como aprobar las penalidades derivadas del incumplimiento de éste. El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación permanente, cuya composición está publicada en el Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El valor estimado del contrato es de 130.000,00 Euros, en virtud del artículo 88 del TRLCSP. Esta cantidad incluye el presupuesto base de la Orden licitación sin incluir impuestos indirectos, la posible prórroga del contrato, así como la totalidad de 28 las modificaciones previstas contempladas en el Pliego de octubre Prescripciones Técnicas. El presupuesto base de 2008la licitación, para los cuatro años de duración del contrato, a la cantidad de 130.000,00 €, desglosado de la siguiente forma: 157,300,00 € Las ofertas económicas presentadas por los licitadores no podrán superar el importe total del presupuesto base de la licitación.‌‌‌ El precio del contrato será a tanto alzado y deberá ser presentado en euros, sin incluir impuestos indirectos según lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión según lo contemplado en el Real Decreto 55/2017, de 3 febrero, por el que se desarrolla la Consejería de Economía y Hacienda (BORM 254Ley 2/2015, de 31 de octubre de 2008), modificada por la Orden de 12 30 xx xxxxx de 2009xxxxx, de desindexación de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2009)economía española.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales