PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE OBRAS DE “ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LOS COLEGIOS EN LA PEDANÍA DE LA CAÑADA XXX XXXXX DE JUMILLA”
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto: El objeto del presente contrato es la ejecución de las obras necesarias para el acondicionamiento de la Plaza de los Colegios en la pedanía de la Cañada xxx Xxxxx de Jumilla, en los términos establecidos en la Memoria Técnica Valorada redactada por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
1.2. Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la necesidad de acondicionar la Plaza de los Colegios de la pedanía de la Cañada xxx Xxxxx de Jumilla debido a que sus elementos fundamentales (pavimento, mobiliario y jardinería) se encuentran deteriorados, siendo esta plaza centro de reunión de los habitantes de la pedanía, además de servir de patio al colegio de educación infantil y primaria de la pedanía y del centro sociocultural de la misma.
1.3. Admisibilidad de variantes o mejoras: Los licitadores no podrán ofrecer variantes ni mejoras.
1.4. Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Código CPV: 45453000-7 (Trabajos de revisión y reacondicionamiento).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
2.2. Documentos contractuales: Además del presente pliego, tendrán carácter contractual: el pliego de prescripciones técnicas, los planos, la memoria técnica
valorada y sus anexos (en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), los cuadros de mediciones y presupuestos, el estudio de seguridad y salud (y el plan que en su día se apruebe), el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación, la oferta que resulte adjudicataria en los términos en que hubiere sido propuesta y el documento en que se formalice el contrato.
2.3. Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 7/2012, Tercero.1.a.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
3.3. Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación deberá estar asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya composición fue determinada por Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxx (XXXX xx 202, de 31/08/2013). La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.4. Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 31. 30520. Jumilla, Murcia - Tlfno. 968782020), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
3.5. Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en la web xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. Procedimiento de adjudicación: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recayendo la adjudicación en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la necesaria solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con los artículos 169.2 y 178.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2. Tramitación: La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Duración: El plazo de ejecución de las obras será de TRES MESES, a contar desde la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo.
5.2. Ampliación del plazo de ejecución: El plazo de ejecución sólo podrá ser ampliado por causa justificada no imputable al contratista, que impida realizar la obra dentro del plazo establecido en el apartado anterior. Dicha causa habrá de quedar suficientemente acreditada en el expediente que al efecto se instruya.
5.3. Cumplimiento de plazos: El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del contrato. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en la Cláusula 18. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. Presupuesto base de licitación: Se establece en NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (98.586,30€), de los cuales:
- Precio de licitación (incluidos GG y BI): 81.476,28 euros.
- Cuota IVA (21%): 17.110,02 euros.
6.2. Valor estimado: Se establece en 81.476,28 euros, de conformidad con el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.3. Consignación presupuestaria: El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación 03.151.632.06 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
Se trata de un proyecto incluido dentro de las ayudas del enfoque Leader subvencionado por la Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región xx Xxxxxx (Acuerdo de Concesión de fecha 6 de febrero de 2014).
6.4. Revisión de precios: De acuerdo con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para el presente contrato.
6.5. Gastos: Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato. Corresponden igualmente al adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda clase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
Estas obligaciones subsistirán aunque se extinga el contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o, que por otras causas, pierda su consideración de confidencialidad, sin que medie incumplimiento del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes contratantes.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Capacidad y solvencia: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con los medios personales y materiales adecuados y suficientes para la ejecución del contrato y con la habilitación
empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
9.2. Clasificación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
10.1. Aspectos objeto de valoración: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamente al criterio del precio más bajo.
10.2. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados: Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
11. GARANTÍAS
11.1. Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
11.2. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II de este Pliego, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.3. Garantía complementaria: Cuando se adjudique el contrato a una oferta incursa en valores anormales o desproporcionados que haya sido admitida por el órgano de contratación tras la correspondiente justificación, el adjudicatario estará obligado a prestar, además de la referida garantía, una complementaria del 5% del importe de adjudicación del contrato, de manera que la garantía total alcance el 10% del precio del contrato.
11.4. Reajuste de garantías: Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
12.1. Requisitos de las ofertas: Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.2. Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda
«OFERTA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LOS COLEGIOS DE LA PEDANÍA DE LA
CAÑADA XXX XXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Se adjunta modelo de declaración con Xxxxx XX.
(En su caso) AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA DE ACUERDO CON EL MODELO QUE SE ADJUNTA A ESTE PLIEGO COMO XXXXX XXX, PARA LA CONSULTA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL LICITADOR. (En caso de que no se
aporte dicha autorización y el licitador resulte adjudicatario, se le requerirá para que aporte los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx relativos a estar al corriente con las mismas, tal y como se indica en la cláusula 13.3 del presente pliego).
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se incluirá la proposición económica, que se realizará por el tipo de licitación o a la baja, expresando el valor ofertado como precio del contrato y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Xxxxx desechadas las ofertas económicas en las que no se indique la cifra concreta, o que no se ajusten al siguiente modelo de proposición:
«D./Xx […], mayor de edad, con NIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], actuando en nombre [propio o de la empresa a que represente], con CIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], habiendo recibido invitación para presentar oferta en la negociación del contrato administrativo de la obra de
«ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE LOS COLEGIOS DE LA
PEDANÍA DE LA CAÑADA XXX XXXXX», por procedimiento negociado sin publicidad, hace constar:
1) Que conoce el pliego que sirve de base a la contratación, que lo acepta íntegramente todas sus cláusulas, y que cumple todas y cada una de las condicione exigidas en el mismo para tomar parte en la licitación.
2) Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de […] euros, y […] euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (21%).
(Lugar, fecha y firma)».
12.3. Presentación de las ofertas: Las ofertas se presentarán personalmente o por mensajero en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Si el último día de este plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Los sábados no abren al público las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que el de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la
oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en Ventanilla, y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición mediante fax (000000000) o telegrama, consignándose el número del expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de plicas. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de proposiciones, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de ofertas: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores puedan subsanarlos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «B», y tras su examen, elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con su valoración.
En el desarrollo de este acto, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2. Preferencia en la adjudicación de determinadas empresas: En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias, tendrá preferencia en la adjudicación aquélla que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13.3. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las ofertas que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará
por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación (Los documentos a aportar deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor):
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.
Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN:
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
Indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) ALTA EN EL IAE:
El licitador requerido deberá acreditar estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al objeto de este contrato.
g) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA:
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
h) GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitar requerido deberá acreditarse haber constituido la garantía definitiva en los términos de la Cláusula 11.2.
i) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias no será necesario presentar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx relativos al estar al corriente con las mismas, siempre y cuando se autorice al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a realizar dicha consulta mediante el modelo de que se adjunta como Xxxxx XX. En caso contrario el licitador deberá aportar dichos certificados.
No será necesario presentar la documentación descrita en los apartados a), b) y d) precedentes cuando se aporte certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se haga constar de manera expresa en la declaración responsable a que hace referencia el apartado c) que las circunstancias reflejadas en esta certificación no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.4. Adjudicación: Una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación, que fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
13.5. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.6. Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
15.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo: En los diez días naturales siguientes a la formalización del contrato, el adjudicatario presentará al órgano de contratación un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto, acomodándolas al sistema de ejecución de la obra, sin que en ningún caso las medidas propuestas por el contratista puedan implicar una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
Este Plan será aprobado por el Ayuntamiento antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud (o del Director de Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador), y se comunicará a la Autoridad Laboral.
15.2. Programa de trabajo: Con carácter previo al inicio de la ejecución, el contratista deberá presentar un Programa de Trabajo, cuya supervisión y control corresponderá al Director Técnico.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Inicio de la ejecución: La ejecución del contrato se iniciará con la comprobación del replanteo y la extensión de acta relativa al mismo. Esta comprobación se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 139, 140 y 141 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.2. Obligaciones del contratista: El contratista está obligado a llevar a cabo el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con sujeción a lo establecido en el proyecto y en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación, de conformidad con la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que, en interpretación técnica de aquéllos, le diere el Director de Obra, desarrollando
sus cometidos con la profesionalidad y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato. En todo caso, se dará cumplimiento a las medidas en materia de prevención de riesgos laborales contenidas en el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
Junto con esta obligación principal y las demás derivadas del régimen jurídico de la contratación pública, corresponde también al adjudicatario:
a) Aportar los medios personales y materiales que precise para la ejecución del contrato. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista.
b) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, así como las previsiones del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
c) Instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a los mismos, tanto en la zona de obras como en sus lindes e inmediaciones.
d) Instalar a su xxxxx una vez que finalice la obra una placa explicativa de la participación del FEADER en la financiación de la obra, a cuyo efecto el Excmo. Ayuntamiento le facilitará las medidas y características de la misma.
16.3. Responsabilidad del contratista: El contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, deberá indemnizar todos los daños de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
16.4. Plan de Ensayo: El contratista estará obligado a destinar hasta el 3% del precio del contrato a sufragar los gastos de control de calidad de los materiales a emplear en las obras. A tal fin, en el mes siguiente a la formalización del contrato deberá presentar un Plan de Ensayo que será aprobado por el Técnico Director de las obras y por los servicios técnicos municipales, antes del inicio de aquéllas. Los servicios técnicos municipales no procederán a la recepción de las obras sin que el contratista haya hecho entrega del informe y de los resultados del contenido del Plan de Ensayo, redactado por laboratorio homologado.
16.5. Acopio de materiales: Se podrán verificar abonos a cuenta para acopio de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, previa petición del contratista formulada por escrito, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 155 a 157 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
17.1. Director de obra: El Ayuntamiento designará un Director de Obra que ejercerá las funciones de coordinación, dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
17.2. Responsable del contrato: Xxx perjuicio de las facultades que corresponden al director facultativo de la obra, el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.
17.3. Delegado de obra: La empresa contratista deberá designar a un delegado de obra, que será un técnico titulado con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. Esta persona deberá estar localizable en todo momento y velará por la correcta ejecución del contrato, atendiendo los requerimientos que pudiere formular el director facultativo o, en su caso, el responsable del contrato.
18. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
18.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por demora. Cuando el contratista hubiera incurrido en demora, de acuerdo con la Cláusula 5 de este pliego, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se podrán imponer penalidades cuando, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. Su cuantía será, como regla general, del 1% del precio de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o un 10%, respectivamente.
c) Por incumplimiento de obligaciones contractuales. Se podrán imponer penalidades cuando el órgano de contratación, previo informe del Director de Obra o, en su caso, del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido cualquier otra obligación de las establecidas en este Pliego. Su cuantía será, como regla general, del 0,5% del precio de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 2% o un 5%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se considerarán incumplimiento de especial gravedad aquél que revele una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del contratista, suponga evidente peligro para las personas o bienes, o cause molestias graves a los ciudadanos. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
De acuerdo con el artículo 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera condición esencial de ejecución que podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 5% del precio del contrato, el cumplimiento de las obligaciones a las que hacer referencia dicho artículo en relación con el pago a subcontratistas y suministradores.
18.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
19.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
20.1. Recepción: La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.2. Plazo de garantía: El plazo de garantía de las obras será de DOCE MESES, a contar desde la fecha del acta de recepción.
Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Quedan exceptuados los daños causados en la obra
por fuerza mayor, que serán soportados por el Ayuntamiento, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras, con los efectos señalados en los artículos 235.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 000 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
21. PAGO DEL PRECIO
21.1. Pago del precio: El contratista tiene derecho al pago del precio, de conformidad con el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2. Certificaciones de obra: El Ayuntamiento expedirá mensualmente las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, conforme a lo establecido en los artículos 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 000 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estas certificaciones de obra irán acompañadas de las correspondientes facturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.f del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios profesionales.
Estos pagos tendrán el carácter de abonos a cuenta, y estarán sujetos a las rectificaciones y variaciones que resulten de la medición final, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras.
21.3. Abonos a cuenta: El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval u otra admitida por la Ley.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo
211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos contemplados por los artículos 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 de dicho Texto Refundido.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
En Jumilla, a 5 xx xxxx de 2014 EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente.
En Jumilla, a 5 xx xxxx de 2014
Vº Bº LA SECRETARIA GENERAL LA TÉCNICO DE ADMÓN. GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F. , en virtud de lo dispuesto
por el Pliego de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5)… euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF… , declara
que la citada mercantil cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
En……………………………………., a......, de………, de…...
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF… ,
autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el procedimiento de contratación administrativa.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
Firma:
En……………………………………., a......, de………, de…...