CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
I. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye en este capítulo, tanto para su forma singular o plural.
Compañía. Es Assurant Daños México, S.A. La Institución de Seguros que celebra el contrato de seguro y se obliga a pagar las indemnizaciones derivadas del mismo.
Contratante. Es la Institución Financiera que celebra con la Compañía el Contrato de Seguro y que se compromete a recabar las primas y a pagar las mismas a la Compañía.
Cajero Automático o ATM (Automatic Teller Machine). Es el equipo automatizado habilitado por el Contratante y que proporciona a los Usuarios de los Medios de Disposición de Recursos un medio alterno de prestación de servicios, tales como retiros de efectivo, consulta de saldos, pago de servicios, depósitos, etc., mediante la utilización de dichos Medios.
Cuenta. Es cualquier instrumento de depósito a la vista o línea de crédito al cual se encuentra asociado el Medio de Disposición de Recursos.
Medio de Disposición de Recursos. Es la tarjeta plástica de débito, crédito o prepago, emitida por una Institución de Banca Múltiple, Institución de Banca de Desarrollo o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o sus equivalentes, asociada a una Cuenta, que permite a su titular efectuar disposiciones en efectivo en Cajeros Automáticos.
Asegurado(s). Es toda persona física, Titular o Cotitular de un Medio de Disposición de Recursos que al efectuar un retiro en el Cajero Automático, acepte integrarse a la póliza de seguro para recibir la protección contra robo del efectivo dispuesto.
Robo. Es el acto cometido por cualquier persona o personas mediante el cual se apodera o apoderan ilícitamente de las pertenencias del Asegurado sin su consentimiento.
Evento. Es el hecho que origina el pago de beneficios por parte de la Compañía en los términos estipulados en esta póliza.
Suma Asegurada. Es la cantidad máxima estipulada en la carátula de la póliza que pagará la Compañía al Asegurado por la ocurrencia de un Evento y será equivalente al importe de la disposición de efectivo realizada en el Cajero Automático y que haya quedado protegida por el seguro conforme a las presentes condiciones generales.
II. COBERTURA
ROBO DE EFECTIVO DISPUESTO EN CAJERO AUTOMÁTICO
La Compañía indemnizará al Asegurado el daño patrimonial que éste sufra a consecuencia de ser víctima directa de Robo del efectivo que haya dispuesto de un Cajero Automático utilizando el Medio de Disposición de Recursos, siempre y cuando dicho Evento ocurra dentro de las 8 horas siguientes a la disposición del efectivo.
La Compañía responderá solamente por el daño patrimonial causado hasta el límite de Suma Asegurada por Evento y el número máximo de Eventos por Asegurado especificado en la carátula de la póliza.
III. EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre pérdidas causadas al Asegurado a consecuencia de:
a. Uso fraudulento del Medio de Disposición de Recursos por parte del Asegurado o de las personas que civilmente dependan de él, así como de las personas que trabajan habitualmente con él, a quienes por cualquier razón revele los códigos, claves y/o su Número de Identificación Personal (NIP). Asimismo, el uso fraudulento del Medio de Disposición de Recursos por parte de los cotitulares y/o tenedores de tarjetas adicionales.
b. Cualesquiera delito en el que participe directa o indirectamente el Asegurado o alguno de sus parientes, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, y/o en general parientes consanguíneos, civiles o por afinidad. Se encuentra expresamente excluido de este seguro cualquier caso en el que un cotitular o tenedor de tarjeta adicional tenga o haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho delictivo.
c. Incumplimiento de cualquier deber u obligación del Asegurado o un Cotitular o un tenedor de tarjeta adicional, impuestos por el contrato que tiene celebrado con el emisor del Medio de Disposición de Recursos.
d. Xxxx en el que intervengan personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
e. Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares, en situación de o afectados directamente por: guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del País, huelgas, vandalismo o alborotos populares de cualquier tipo.
f. Eventos de pérdida de dinero derivados de operaciones erróneas; mal funcionamiento, descompostura, falta de billetes, falla de sistema, carencia, interrupción de energía eléctrica, así como cualquier otro desperfecto xxx Xxxxxx Automático o xxx xxxxxxx en el que se encuentre localizado.
g. Extravío o pérdida por negligencia o descuido del efectivo retirado a través del Medio de Disposición de Recursos xxx Xxxxxx Automático.
h. Daño Patrimonial originado por encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos de que éste hubiere sido administrado por prescripción médica, o que este hecho no influya directamente en la realización del riesgo.
i. Cualquier daño patrimonial relacionado con pérdida de pertenencias, bienes y efectos, así como el que derive del uso de títulos de crédito, títulos valor y operaciones financieras que no se refieran a pérdida de dinero en efectivo retirado por el Asegurado en Cajero Automático por Robo.
j. Robo del efectivo dispuesto en el Cajero Automático efectuado por el Asegurado mientras se encuentre bajo amenaza, secuestro o por violencia física o moral.
k. Robo del efectivo dispuesto en el Cajero Automático cuando el Asegurado haya sido indemnizado en 5 (cinco) ocasiones anteriores por la Compañía bajo esta misma cobertura dentro de un período de seis meses.
IV. CLÁUSULAS GENERALES
Contrato
Estas condiciones generales, la carátula de la póliza, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen, constituyen testimonio del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Vigencia
La póliza iniciará su vigencia en la fecha indicada en la carátula de la misma y será renovable automáticamente por períodos mensuales, salvo que alguna de las partes exprese su voluntad de no renovarla, lo cual deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de renovación.
Respecto a cada Asegurado, la vigencia iniciará en la fecha y hora a partir de las cuales efectué el retiro del efectivo xxx Xxxxxx Automático que haya aceptado proteger mediante la cobertura de esta póliza, y continuará durante las ocho horas siguientes a la hora en que se efectúe dicho retiro.
Notificaciones
Toda notificación por parte del Contratante o de los Asegurados a la Compañía deberá hacerse por escrito y entregarse en el domicilio de la misma indicado en la carátula de la póliza.
En caso de cambio de domicilio de la Compañía, ésta se obliga a comunicarlo al Contratante para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante y/o a los Asegurados, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que de ellos conozca.
Rectificación de la póliza
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones." Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, ya sean por parte del Contratante o de la Compañía, se efectuarán en Moneda Nacional.
Reporte del Contratante
El Contratante deberá efectuar el reporte de las altas en la póliza para la administración de la misma con la periodicidad y bajo la forma que acuerde con la Compañía.
El detalle de dicho reporte comprenderá los datos generales de los Asegurados a cubrir, la fecha y hora a partir de la cual deberán ser dados de alta en la póliza y la suma asegurada para cada uno.
Revisión de Registros
A efecto de que la Compañía pueda aclarar cualquier hecho relacionado con el seguro, el Contratante autorizará a la Compañía a revisar sus libros y registros.
Si el Contratante impide u obstaculiza dicha revisión, la Compañía tendrá derecho a rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna.
Primas
La prima vence el día en que el Contratante entregue a la Compañía el reporte de alta de Asegurados y corresponderá a la suma total de las primas de los Asegurados integrados a la póliza durante el período al que se refiera dicho reporte de altas.
El Contratante será el responsable de recolectar la prima de cada Asegurado que se integre a la póliza con cargo a la Cuenta asociada a su Medio de Disposición de Recursos y efectuar el pago de la prima total a la Compañía en el domicilio de ésta o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta que la Compañía le autorice por escrito.
Periodo xx xxxxxx
El Contratante dispondrá de un periodo xx xxxxxx de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de la Prima, para efectuar el pago correspondiente. Si el pago no es efectuado en dicho plazo por causas imputables al Asegurado, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día del referido plazo xx xxxxxx.
Indemnizaciones
Cualquier Evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado por el Asegurado a la Compañía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debiendo darlo tan pronto cese uno u otro. Si el Asegurado no cumple con la obligación impuesta en el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiese dado oportunamente.
Obligaciones de las partes
Las partes convienen que cada una tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Contratante
– Garantizar que sea debidamente entregada la información correspondiente al seguro en el comprobante del retiro de efectivo que expida el Cajero Automático a los Asegurados que acepten ser integrados a la póliza.
– Colaborar en la resolución de las reclamaciones presentadas por los Asegurados, poniendo a disposición de éstos los medios necesarios para que entren en comunicación con la Compañía, tales como Sucursales, Centro de Atención Telefónica, Oficinas de representación, etc.
– Proporcionar a los Asegurados toda la ayuda que requieran en relación con su reclamación.
b) Compañía
– Recibir, Validar la procedencia y dar trámite a las reclamaciones presentadas por los Asegurados.
– Realizar el pago de las reclamaciones que resulten procedentes dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se cubran totalmente los requisitos estipulados en el contrato.
– Notificar al Asegurado, las causas de improcedencia de una reclamación dentro del mismo plazo señalado en el punto anterior.
c) Asegurado (Titular o Cotitular de la Tarjeta)
– Pagar la prima del seguro con cargo a su Medio de Disposición de Recursos con la que realice el retiro que estará protegido a través del seguro.
– Dar el aviso a la Compañía al que se refiere el primer párrafo de la cláusula “Indemnizaciones”.
– Realizar dentro del plazo máximo de 48 horas desde ocurrido el Evento, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente y obtener copia certificada de la misma. Lo anterior, con excepción de que exista un impedimento para hacerlo en dicho término por caso fortuito o fuerza mayor, debiéndolo hacer tan pronto desaparezca uno u otro.
– Presentar la reclamación del seguro a la Compañía entregando la siguiente documentación en la forma en que ésta le indique:
1. Carta reclamación en el formato proporcionado por la Compañía.
2. Comprobante del retiro de efectivo en el Cajero Automático, que le haya sido robado, o en su defecto, copia del estado de cuenta en el que aparezca tanto el importe del retiro como el cargo para el pago de la prima del seguro.
3. Original y copia de la identificación oficial vigente y con fotogragía del Asegurado
4. Copia certificada del Acta levantada ante Ministerio Público por el Robo de efectivo.
Adicionalmente, el reclamante deberá proporcionar a la Compañía la información y documentos que ésta le solicite, a efecto de dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Pérdida de derechos
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si se demuestra que el Asegurado, el Contratante o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Para los efectos de la presente cláusula, la Compañía no responderá si se comprueba que el Asegurado dolosamente o con el fin de disimular o impedir la investigación oportuna de los hechos relacionados con el robo, no presenta dentro del término de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo, la denuncia ante el Ministerio Público, conforme se establece en la cláusula de "Obligaciones de las partes".
Liquidación
La Compañía pagará al Asegurado o a los beneficiarios la indemnización que proceda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciba los documentos e información requeridos que fundamenten la reclamación.
Interés Moratorio
Si la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar al Asegurado o a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
"Artículo 135 BIS.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente."
Cancelación de la Póliza
El Contrato se cancelará, sin perjuicio de los Beneficios que se encuentren en curso de pago respecto de la póliza, por las siguientes causas:
– Que el Contratante solicite la cancelación mediante comunicación escrita a la Compañía. La cancelación se hará efectiva en la fecha en que sea recibida la solicitud o en la fecha de cancelación especificada en la solicitud, la que sea posterior.
– Por no haberse efectuado el pago de la Prima dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento.
Cancelación del seguro para cada Asegurado
El seguro para cada Asegurado no podrá ser cancelado una vez que se haya cargado la prima a la Cuenta del Asegurado.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (CONDUSEF). Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
Territorialidad
El seguro aplica respecto a Eventos ocurridos en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Comisiones a Intermediarios
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
Assurant Daños México, S.A. es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de México, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0067-0354-2013 de fecha 12/07/2013. De acuerdo a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuenta con el número de registro especial RESP-S0068-0600-2015.