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XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL TRANSPORTE SANITARIO AEREO DE CEUTA A REALIZAR EN HELICOPTERO.
INDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1- Objeto del contrato y necesidad a satisfacer. 1.2- Crédito presupuestario.
1.3- Presupuesto base de licitación del contrato. 1.4- Variantes.
1.5- Plazo de ejecución. 1.6- Prórroga.
2.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
2.1- Procedimiento de adjudicación. 2.2- Capacidad para contratar.
2.3- Solvencia de los licitadores. 2.4- Garantía provisional.
2.5- Licitación.
3.- ADJUDICACIÓN
3.1- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato. 3.2- Adjudicación provisional.
3.3- Adjudicación definitiva.
4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
4.1- Documentación previa a la formalización. 4.2- Formalización.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1- Forma de Ejecución.
5.2- Modificación del contrato. 5.3- Suspensión del contrato. 5.4- Cesión del contrato.
5.5- Subcontratación.
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6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1- Abonos al contratista. 6.2- Revisión de precios.
6.3- Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1- Cumplimiento del contrato. 7.2- Resolución del contrato.
8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
10.- RÉGIMEN JURÍDICO.
10.1 Normas generales.
10.2 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
11.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
ANEXO 1.- Modelo de declaración responsable. ANEXO 2.- Modelo de proposición económica.
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1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD A SATISFACER
1.1.1 El contrato que se regula por este Pliego tendrá por objeto la gestión de un servicio público (prestación de asistencia sanitaria), conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En el apartado 5 del Cuadro de Características del presente Pliego se especifica el objeto concreto del contrato así como la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2002), así como la de cada uno de los lotes, si los hubiere.
1.1.2 En el supuesto de que el objeto del contrato se desglose en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.3 y 11.3 del Cuadro de Características, asignándoles un número correlativo.
1.1.3 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante, a las que se refiere el apartado 6 Cuadro de Características.
La prestación del servicio público se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando de acuerdo con el apartado 11.2 del Cuadro de Características, la determinación del precio se realice por precios unitarios (tarifas por prestación del servicio), y dado que el número de prestaciones del servicio a realizar son indeterminadas y no pueden predecirse con anterioridad de forma exacta, la extensión del objeto del contrato se ceñirá a las necesidades que de estas prestaciones del servicio tenga la Administración durante la vigencia del contrato.
1.2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
1.2.1. El importe del crédito presupuestario (presupuesto base de licitación mas IPSI) para este contrato es el indicado en el apartado 10.1 del Cuadro de Características, que se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el mismo y será distribuido conforme a las anualidades señaladas en el apartado 10.2 del citado cuadro.
1.2.2. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración como consecuencia del cumplimiento del contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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1.2.3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
1.2.4. Cuando el presupuesto de licitación se haya realizado por precios unitarios (tarifas por prestación de servicio), y puesto que el número de cada una de las prestaciones objeto del contrato tienen un carácter de previsión orientativa, quedando subordinadas a las necesidades que de cada una de las prestaciones del servicio que tenga la Administración durante la vigencia del mismo, y que éstas son imposibles de determinar con anterioridad, este presupuesto, así como su distribución por lotes, tiene la consideración de estimado.
1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
1.3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato se formula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de Características. En todo caso se indicará como partida independiente el importe del IPSI que deba soportar la Administración.
La determinación del precio será a tanto alzado o por precios unitarios (tarifas por prestación del servicio), de acuerdo con lo que se especifique en el apartado 11 del Cuadro de Características.
1.3.2.- En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el precio máximo será el señalado en el apartado 11.1 del Cuadro de Características de este Pliego.
Si el precio se determina con referencia a precios unitarios (tarifas por prestación del servicio) éstos serán los señalados en el apartado 11.2 del Cuadro de Características.
En el caso de que la licitación se efectúe por lotes el precio máximo de cada uno de ellos será el establecido en el apartado 11.3 del Cuadro de Características.
1.4.- VARIANTES
1.4.1.- Para la admisión de variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1 del Cuadro de Características.
1.4.2.- En el supuesto de que se autoricen variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado 7.2 del Cuadro de Características.
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El concepto de variante vendrá delimitado por los elementos y condiciones definidos en el apartado 7.3 del citado Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en dicho apartado.
1.4.3. Cuando se haya autorizado la presentación de variantes, el licitador que opte por presentarlas identificará en su proposición los servicios ofertados como oferta base (OB) y los ofertados como variantes (V1, V2,…), numerándolas consecutivamente. Únicamente podrá presentarse una oferta base.
1.4.4. No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas, o no se refieran a los elementos y condiciones señalados en el apartado 7.3 del Cuadro de Carácterísticas.
1.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
1.5.1. El plazo máximo de ejecución del contrato es el establecido en el apartado 8 del Cuadro de Características, y producirá efectos conforme a lo indicado en el mismo.
1.5.2. Los contratos de gestión de servicios públicos consistentes en la prestación de servicios sanitarios no podrán tener un plazo de vigencia superior a diez años de conformidad con el artículo 254.c) de la LCSP.
1.6.- PRÓRROGA
1.6.1. Salvo que en el apartado 9 del Cuadro de Características no se admita la prórroga, el contrato podrá prorrogarse antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda xx xxxx años. En el caso de que proceda la prórroga del contrato, ésta será obligatoria para el contratista.
1.6.2. La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en documento suscrito por ambas partes.
2.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante Procedimiento Abierto, de acuerdo con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la LCSP.
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2.2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
2.2.1.- Personas naturales o jurídicas.
Sólo podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional, de la forma indicada en el apartado 13 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.2.2.- Empresarios extranjeros
2.2.2.1.- Empresas Comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con esta Administración, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.2.2.2.- Empresas no Comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público
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asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma
sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se
prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial de Comercio.
2.2.3.- Uniones de Empresarios
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.3.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
2.3.1. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación en el apartado 13 del Cuadro de Características.
El órgano de contratación podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución de la prestación.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
2.3.2. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 43 y siguientes de la LCSP y a lo establecido en el Cuadro de Características del presente Pliego de acuerdo con los criterios de selección señalados en el apartado 13 del Cuadro de Características, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, las características acreditadas por cada uno de las integrantes de la misma.
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2.4.- GARANTIA PROVISIONAL
2.4.1. El órgano de contratación, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, podrá exigir la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
El importe de la misma, en su caso, será el establecido en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, no pudiendo exceder en ningún caso del 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el IPSI, pudiéndose prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Las garantías provisionales se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
2.4.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.4.3. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos que se establezcan reglamentariamente y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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2.5.- LICITACIÓN
2.5.1. Perfil de Contratante.
En el apartado 20 del Cuadro de Características se indicará la página web
institucional, que especificará la forma de acceso a la información relativa a la
presente licitación.
2.5.2. Documentación.
La documentación constará de tres (3) sobres separados e independientes, numerados, cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación de la licitación a la que concurren y del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y, en su caso, de fax.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción jurada correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Sobre nº 1: Documentación Administrativa General.
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Deberá contener los siguientes documentos:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores:
1.- Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos sociales o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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3.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.- Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
5.- En las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
B) Si el licitador actúa a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública justificativa de las facultades con las que comparece, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de un poder general.
C) Los documentos indicados en el apartado 13 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64, 67 y 68 de la LCSP, que acrediten la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
D) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo nº 1, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2.- No tener deudas pendientes de carácter tributario con la Administración.
E) El documento acreditativo de haber prestado la garantía provisional, cuando ésta sea exigible, en las condiciones establecidas en cláusula 2.4 de este Pliego y por el importe indicado en el apartado 14 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional será la especificada en el apartado 14.3 del Cuadro de Características para cada uno de ellos. Los licitadores tendrán que hacer referencia a los lotes a los que concurren en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
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F) Autorización administrativa en vigor de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario, según lo dispuesto en el Decreto 49/2005, de 23 xx xxxxx, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, acompañada de declaración responsable de que persisten las condiciones técnicas y demás circunstancias que dieron lugar a la citada autorización.
G) Declaración certificada de que los profesionales que han de ejecutar o llevar a cabo las prestaciones objeto de este contrato no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad que rigen para el personal al servicio de las administraciones públicas.
H) Documentación que acredite la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones cuando se haya establecido este tipo de preferencia en el apartado
16.4 del Cuadro de Características del presente Pliego.
I) Las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de Licitadores del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, podrán presentar Certificación del citado Registro, la cual les dispensará de la aportación de los documentos que en ella se recogen mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día. Junto a la certificación indicada, se deberá presentar declaración expresa responsable de la empresa en la que manifieste que no se han modificado los datos obrantes en el mismo, salvo lo relativo a los datos referidos a obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en su caso.
Además de la aportación de los documentos reseñados anteriormente, será requisito indispensable para licitar, la presentación de los documentos específicos que se relacionen, en su caso, en el apartado 19.1 del Cuadro de Características.
Sobre nº 2: Documentación técnica
Dentro del sobre nº 2 los concursantes presentarán la documentación técnica que se relacione en el apartado 15 de Cuadro de Características.
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Sobre nº 3: Oferta económica
1- Contendrá exclusivamente la oferta económica ajustada al modelo que se
adjunta como Anexo 2.
2- La oferta económica deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente
para ello. En caso de UTE la oferta económica deberá firmarse por todos y cada uno
de los representantes de las empresas que formen la UTE.
3- No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime
fundamental para la oferta. En caso de discordancia entre las cantidades reflejadas en cifras y entre las cantidades reflejadas en letras, prevalecerán las cantidades reflejadas en letras.
4- Los precios ofertados se indicarán en euros debiendo en todo caso aparecer en partida independiente el IPSI que deba ser repercutido. Formará parte del precio (excluido IPSI) cualquier otro tributo que como consecuencia de la prestación del servicio pudiera corresponder.
5- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, salvo lo que se establezca en el apartado 7 del Cuadro de Características acerca de las variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
6- Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, así como las que excedan de los precios unitarios referidos a las tarifas de la prestación sanitaria en su caso, establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características. En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del servicio, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, la oferta será rechazada para los mismos.
En el caso de que en el precio formulado por la Administración (total o por lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que se oferta para cada una de las prestaciones. En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del servicio, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, la oferta será rechazada para los mismos.
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En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración
contratante en el apartado 11 del Cuadro de Características para cada una de las
distintas prestaciones.
2.5.3. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones se presentarán exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación, antes de las 14,00 horas, o serán enviadas por correo a dichas dependencias u oficinas, a la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
El plazo para la presentación de las proposiciones empieza el día de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, y finaliza en la fecha que se determine en el citado anuncio.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo dentro del plazo de presentación expresado en el anuncio, se incluirán los sobres indicados la cláusula 2.5.2 en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en lengua castellana.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones sin haberse recibido las mismas, éstas no serán admitidas en ningún caso.
2.5.4.- Justificación de la presentación.
En el momento de la presentación de las proposiciones en el Registro se proporcionará al solicitante, el resguardo acreditativo del día en que la presentación tenga lugar.
2.5.5.- Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
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3- ADJUDICACIÓN.
3.1.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1.1.- Mesa de Contratación.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de
Contratación que estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales figurarán necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.
3.1.1.1.- Calificación de la documentación administrativa
La Mesa de Contratación examinará en el mismo acto los documentos contenidos en los sobres nº 1 y 2 para comprobar si contienen todo lo exigido en el Pliego y calificará la validez formal de la documentación incluida en el sobre nº 1 presentada en tiempo y forma. Si en la documentación incluida en el sobre nº 1 la Mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará mediante fax a los interesados sin perjuicio de hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
Si los defectos y omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la proposición será rechazada.
3.1.1.2.- Apertura de las proposiciones
Realizadas las actuaciones anteriores, la apertura de la oferta económica (sobre nº 3) se realizará en acto público. El acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día y hora señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto reglamentariamente.
La Mesa de Contratación no se hará cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de omisiones o defectos materiales encontrados en la documentación administrativa general.
3.1.2.- Criterios de valoración de las ofertas.
3.1.2.1.- Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las ofertas con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la forma que se recoge en el apartado 16 del Cuadro de Características que encabeza este pliego.
3.1.2.2- En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 16.3 del Cuadro de Características en cuáles de
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ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de
puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
3.1.2.3- La consideración de una proposición como desproporcionada o anormal
se realizará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el apartado
16.2 del Cuadro de Características. En el caso de que el único criterio valorable
sea el del precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá
apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente.
En ambos casos se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 136 de la LCSP.
3.2.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
3.2.1 Propuesta de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 134.2 de la LCSP, en los casos en él previstos, y previos los informes técnicos que, en su caso, considere precisos, formulará propuesta de adjudicación del contrato que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
3.2.2.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento.
El órgano de contratación, antes de la adjudicación provisional, podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, así como, desistir del procedimiento, en el caso de que existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 139 de la LCSP.
3.2.3.- Adjudicación provisional.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando el único criterio de selección sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones. Si se han tenido en cuenta una pluralidad de criterios el
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plazo máximo será de cuatro meses a contar desde la apertura de las
proposiciones. Este plazo se ampliará quince días hábiles en el caso de seguirse el
procedimiento del 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación en lo plazos
anteriormente señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En su caso, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la
LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones
presentadas por aquellas empresas que acrediten encontrarse en la situación establecida en el apartado 15.4 del Cuadro de Características, en la forma que se determina en el apartado 18 de dicho Cuadro.
3.3.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
3.3.1.- Presentación de documentación previa a la adjudicación definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la LCSP, y dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, deberá presentar la siguiente documentación:
A) El adjudicatario deberá presentar el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo del pago del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
I Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta en el impuesto
II Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
III Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
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B) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y
con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones
vigentes.
C) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y
con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
E) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 3.3.2 de este pliego, cuando así se exija en el apartado 17 del Cuadro de Características.
F) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, le reclame el órgano de contratación.
3.3.2.- Garantía definitiva.
3.3.2.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la constitución de una garantía definitiva que deberá prestarse en alguna de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP.
La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, por el importe señalado en el apartado 17 del Cuadro de Características.
3.3.2.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio total del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
3.3.2.3.- En el supuesto de adjudicarse el contrato a una Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva deberá garantizar solidariamente a todas ellas.
3.3.2.4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
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3.3.3.- Adjudicación definitiva.
La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior.
Si el licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional no cumpliera cualquiera de las condiciones necesarias que permitan elevar la adjudicación a definitiva podrá efectuarse una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, siempre que fuera posible.
3.3.4. Notificación a los candidatos y licitadores y publicidad de las adjudicaciones.
La adjudicación definitiva, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si su cuantía es superior a la cantidad indicada en el artículo 122.3 de la LCSP deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias.
3.3.5 Devolución de la documentación y de la garantía provisional.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
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4.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
4.1.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el
órgano de contratación los siguientes documentos originales:
A) Copia del documento de pago de los gastos establecidos en la cláusula
6.3.2 del presente pliego.
B) Declaración responsable de la subsistencia de poderes del representante de la empresa, cuando se trate de personas jurídicas o cuando tratándose de personas físicas actúe mediante representación.
C) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera, podrá exigirse al adjudicatario, si así se establece en el apartado 19.2.1 del Cuadro de Características y con el límite establecido en el mismo, la adhesión al seguro de responsabilidad civil/patrimonial que tenga concertado la Administración contratante. En este caso deberá presentar un certificado de adhesión al seguro de responsabilidad civil/patrimonial de la Administración contratante. Este seguro cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad de la prestación realizada y de la ejecución del contrato de gestión del servicio público, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la adhesión al seguro de la Administración contratante.
Si en algún concierto la Administración contratante considerara excesivo o desproporcionado el coste de la adhesión a su seguro de responsabilidad civil/patrimonial, se establecerá en el apartado 19.2.1 del Cuadro de características la modalidad y coberturas del seguro que deberá constituir el adjudicatario.
D) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el registro correspondiente, procediéndose a aplicar el importe de la garantía definitiva prestada solidariamente por los miembros de la UTE a favor de la misma.
E) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
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4.2.- FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que dentro del plazo indicado no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía en el importe equivalente a la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1. FORMA DE EJECUCIÓN
5.1.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
5.1.2 El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar y de establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
5.1.3 Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, el adjudicatario atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o se puedan dictar en el futuro sobre la materia por las Autoridades Sanitarias.
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5.1.4 El adjudicatario está obligado a que durante la ejecución del contrato
cumpla en el/los Centro/s ofertados para la prestación de los servicios
públicos, todas las disposiciones vigentes en cada momento, en especial
en materia de autorización, registro, acreditación, homologación,
identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así
como todas aquellas que le sean de aplicación.
5.1.5 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.6 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.1.7 El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación sanitaria realizada, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
5.1.8 La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
5.1.9 El contratista procederá a la ejecución de la prestaciones objeto de la gestión del servicio público en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 8 del Cuadro de Características o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en este caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquel que haya ofertado será exigible para el adjudicatario en todo caso.
5.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
5.2.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones
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esenciales del contrato y sólo se podrán realizar en los términos recogidos
en el apartado 19.2.3 del Cuadro de Características.
5.2.2 Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se
produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran
las prestaciones del servicio público o la sustitución de unas unidades por
otras, siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato, estas
modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de las prestaciones del servicio público a reclamar indemnización por dichas causas.
5.2.3. No podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente.
5.3.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
5.4.- CESIÓN DE CONTRATO
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 209.2 de la LCSP.
5.5.- SUBCONTRATACION
De acuerdo con el art. 265 de la LCSP el contratista solo podrá subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias al servicio si así se recoge en el apartado 19.1.3 del Cuadro de Características. Cuando así se establezca en el citado apartado los licitadores que tengan previsto subcontratar la ejecución del contrato, deberán indicar en la oferta la parte del mismo que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 210, 211 y 265 de la LCSP.
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6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1.- ABONOS AL CONTRATISTA.
6.1.1. El abono del objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 18 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y la certificación de conformidad expedida por el órgano administrativo correspondiente.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pagos parciales en cada uno de los vencimientos que se estipulen y una vez dada la conformidad a la prestaciones ejecutadas.
6.1.2. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos formales:
A) Estar emitidas a nombre y dirección del Centro responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
B) Deberá remitirse original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además, deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
C) Xxxxxxx llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
D) En el caso de que el contratista tenga establecidas sucursales o delegaciones, especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
E) Las facturas deberán cumplir, en cuanto a su formato, las especificaciones legales, y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
F) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre producción Servicios y la Importación (IPSI) y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo
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tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y
fecha de emisión.
G) Incluirán la información necesaria para su procesamiento interno
(referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, etc.)
6.2.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con el artículo 257.2 de la LCSP al presente contrato le será de aplicación lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la LCSP sobre revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas, así como en los correlativos reglamentarios.
La revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato.
Los índices oficiales o las fórmulas de revisión aplicables, así como la indicación de la improcedencia de la revisión de precios, serán las establecidas por resolución del órgano competente, y que es/son la/s que aparece/n recogida/s en el apartado 11.5 del Cuadro de Características.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
6.3. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
6.3.1. Obligaciones del contratista.
A) El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
B) El adjudicatario queda obligado al régimen de inspección de centros y servicios concertados que establezca la Administración con el objeto de efectuar los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo,
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económico-contable y de estructura, que sean de aplicación. Asimismo,
el adjudicatario esta obligado al régimen de acceso de los usuarios con
derecho a la asistencia sanitaria pública que establezca la
Administración en relación con los servicios y prestaciones objeto del
contrato.
C) El adjudicatario está obligado a que su/s Centro/s dispongan, durante
la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y de equipamiento general, clínico y quirófanos, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades objeto del contrato, así como del personal que permita la perfecta atención de la actividad contratada.
D) Los Centros, Servicios o Establecimientos donde se realice la prestación del servicio público objeto del contrato, dispondrán de Guías de información al usuario, de hojas de reclamaciones y sugerencias, así como de los medios para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
E) El adjudicatario se compromete a remitir, al órgano de contratación correspondiente, una certificación inicial del personal que presta los servicios objeto del contrato en el Centro, Servicio o Establecimiento sanitario. Esta certificación será actualizada cada vez que existan modificaciones en el personal prestador de los servicios contratados y se acompañará nueva certificación de que este personal no vulnera lo establecido en materia de incompatibilidades.
6.3.2.- Xxxxxx exigibles al contratista.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios de licitación en los boletines oficiales que legalmente corresponda, así como, en su caso, en prensa, hasta el importe máximo establecido en el apartado 12 del Cuadro de Características de este Pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones , etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario, que deberá pedirlas en su propio nombre.
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6.3.3.- Penalidades administrativas.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, así como el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP por parte del contratista dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la citada LCSP o de las que, en su caso, se establezcan en el apartado 19.2.4 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procede la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, o las que, en su caso, se establezcan en el citado apartado 19.2.4 del Cuadro de Características.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
7.1.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
7.2.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en el artículo 206 de la LCSP, o por las causas específicas establecidas en su artículo 262 de la LCSP.
También podrá ser causa de resolución la declaración de estar incurso el contratista en alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 49 de la LCSP.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208 y 264 del citado texto normativo.
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8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
8.1.- El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables. La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por la vía de apremio administrativo.
8.2.- El contratista será responsable de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados utilizados en la ejecución de las mismas, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
9.1.- El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales, así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
9.2.- El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Gerencia de Atención Especializada, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
9.3.- El adjudicatario y el personal encargado de la gestión de los servicios públicos contratados deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
9.4- En el supuesto de que el adjudicatario destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
9.5.- El adjudicatario se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
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el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o en cualquier
otra norma que lo sustituya o modifique.
9.6.- El adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se
compromete a devolver al órgano de contratación los datos objeto de
tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir
aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
10.- REGIMEN JURÍDICO.
10.1. NORMAS GENERALES.
El contrato que se regula en el presente Pliego es de naturaleza administrativa, y
se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el
de Prescripciones Técnicas así como por la siguiente normativa:
:
- Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RGLCAP), aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y las disposiciones
que lo modifican, en cuanto no contradiga lo establecido en la Ley 30/2007.
- X. X. 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
- Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
- Ley Básica 41/2002, de 14 de noviembre reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos de Información y Documentación Clínica
- Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. A todas ellas quedan sometidas expresamente ambas partes.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
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En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último, salvo que
en el documento contractual se establezca otra jerarquía.
10.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en material de contratación regulado por el artículo 37 de la LCSP, o cualquiera de los recursos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO Nº 1 - Modelo de declaración responsable. ANEXO Nº 2 - Modelo de proposición económica.
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A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en
C/..................., nº.........., de ................................, con Documento Nacional de
Identidad........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de .................................... en su calidad de
..................................................., a efectos de su participación en la licitación
................................................................, ante …………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LCSP.
- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste, firmo la presente declaración en
......................................................
(Fecha y firma)
DE S
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número
.......................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO, convocado por............................................................................. para la
contratación de .......................................................... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre........................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Proposición económica:
A) Precio sin IPSI IPSI exento Importe total
B) Precio unitario único para traslados adicionales a los 80 traslados anuales incluidos en el precio ofertado:
Lugar, fecha y firma del licitador