SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 7.1.- Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a) Medios para acreditar la solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 475.000,00€ IGIC excluido.
2.- Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe igual o superior a 475.000,00€ €, IGIC excluido, así como copia del último recibo abonado por el adjudicatario.
b) La solvencia técnica o profesional, habrá de acreditarse mediante la aportación de los siguientes medios:
1.- Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años, similares con el objeto del contrato, esto es, (servicios de audiovisuales relacionados con las artes escénicas (teatros, auditorios…) que dispongan de caja escénica con un mínimo de 30 cortes (manuales, motorizados o contrapesados) y centros de actividad congresual con aforos mínimos de 450 personas). comprometiéndose el adjudicatario, además de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contrato con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
2.- Indicación del personal técnico integradas en la empresa participantes en el contrato. Los licitadores deberán presentar un Curriculum Vitae (CV) por cada uno de los técnicos y en el mismo deben constar expresamente, y de forma clara, todos los extremos sobre formación y/o experiencia exigidas.
3.- Relación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato. - Clasificación de los licitadores
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1. Por este Contrato no es exigible la clasificación del empresario, de modo que los licitadores pueden acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los Apartados O y P del Cuadro de características, o bien acreditando su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en el Apartado Q del Cuadro de características.
2. Por tanto, los licitadores deben cumplir los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se detallan, respectivamente, en los Apartados O y P del Cuadro de características. La acreditación de este cumplimiento podrá efectuarse bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en estos mismos Apartados O y P del Cuadro de características, bien, alternativamente, mediante la clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en el Apartado Q del Cuadro de características.
3. A las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el Apartado O del Cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
4. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el Contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del Contrato, se dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la que se recurra no esté incursa en una causa de prohibición de contratar. No obstante, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional pertinente, solo podrá recurrirse a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades. Si una empresa recurre a las capacidades de otras entidades respecto de los requisitos de solvencia económica y financiera, la empresa y dichas entidades responderán solidariamente de la ejecución del Contrato, si así se indica en el Apartado O del Cuadro de Características.
5. En las UTE, la solvencia exigida deberá cumplirse por todas las empresas que la conforman. Con el fin de determinar la solvencia de la UTE, se acumular...
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 2.3.1. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación en el apartado 13 del Cuadro de Características.
2.3.2. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 43 y siguientes de la LCSP y a lo establecido en el Cuadro de Características del presente Pliego de acuerdo con los criterios de selección señalados en el apartado 13 del Cuadro de Características, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, las características acreditadas por cada uno de las integrantes de la misma.
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 10.1.- Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a) Medios para acreditar la solvencia económica y financiera:
1.- Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato.
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. SI: Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. No obstante, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera artículo 87.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes: Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego, debidamente cumplimentado.
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además de los medios que con carácter mínimo, se exigen en la documentación a incluir en el SOBRE Nº 2 de la proposición de los licitadores, deberán adscribirse al contrato lo medios personales y materiales exigidos por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 13.1 La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: - Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez del valor anual medio del contrato. La Solvencia económica se acreditará de forma individualizada para cada uno de los lotes a los que se licite y si se licita a más de un lote, la suma de los importes requeridos para los lotes a los que se licita, siendo dichos importes individualizados equivalentes a: Lote 1 171.943,68 Lote 2 135.624,80 Lote 3 97.408,32 Lote 4 65.112,42 Lote 5 64.114,45 Lote 6 101.912,13 Lote 7 18.159,45 Lote 8 52.998,90 Lote 9 89.325,05 Lote 10 91.645,55 Lote 11 126.138,30 Lote 12 158.538,21 Lote 13 35.736,75 Lote 14 46.794,23 Lote 15 22.134,45 El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
13.2 La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios: - Una relación, suscrita por el empresario o representante legal de la empresa, de los principales servicios realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV2, incluyendo importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante: Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe anual, sin incluir los impuestos, que el licitador deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato será igual o superior al 70% de su anualidad media, equ...