BORRADOR CONTRATO
BORRADOR CONTRATO
“PROVEEDORIA DE SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN DE SAP PM PARA GESTIÓN DE LA INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA PARA GRUPO EFE”
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y
[ ]
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada por don [●], cédula nacional de identidad N° [●] y don [●], cédula nacional de identidad N° [●], todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, la empresa [●], en adelante el Proveedor, Rol Único Tributario Nº [●],representada por don [●], cedula de identidad N° [●] ambos domiciliados en [●], ciudad de [●], se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
Según consta del Acuerdo/Autorización N° [●] de fecha [●] el Directorio/ [el Gerente General] de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado acordó adjudicar a la empresa [● incluir nombre de la empresa], la licitación “PROVISIÓN DE PROVEEDORIA DE SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN DE SAP PM PARA GESTIÓN DE LA INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA PARA GRUPO EFE.”
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
Mediante este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Proveedor la ejecución del contrato “PROVEEDORIA DE SERVICIOS DE IMPLANTACIÓN DE SAP PM PARA GESTIÓN DE LA INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA PARA
GRUPO EFE”, quien acepta realizarlos dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran. Se comprenden dentro de los servicios opcionales, los mencionados en el formulario de Oferta Económica del Proveedor, durante toda la vigencia del contrato.
Para tales efectos el Proveedor deberá realizar los trabajos, de conformidad a las Bases Técnicas, incluyendo los siguientes servicios:
a) Servicio Consultoría e Implantación de SAP PM para EFE.
b) Servicio de Migración de Datos.
SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1. El Contrato y sus Addendum, si existieran estos últimos.
2. Acta de Adjudicación.
3. Las aclaraciones a que se refiere el Numeral 12 de las Bases Administrativas Generales.
4. Las respuestas a consultas, a que se refiere el Numeral 12 de las Bases Administrativas Generales.
5. Bases Técnicas.
6. Las Bases Administrativas Generales.
7. Las Bases Administrativas Especiales y sus Anexos.
8. Planos, Especificaciones Técnicas y/o otros Documentos.
9. Los reglamentos e instructivos vigentes de EFE.
10. La Oferta Técnica del Proponente.
11. La Oferta Económica del Proponente.
En caso de discrepancia entre los documentos que integran el contrato, prevalecerán entre sí en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio de la obligación del Proveedor de dar cumplimiento a la legislación chilena. Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una duración de máximo 12 meses contados desde la firma del acta de inicio del servicio, una vez enviada la notificación de adjudicación al Proveedor. Este plazo considera el siguiente desglose:
• 9 (nueve) meses para la Implementación, Migración de Datos y Salida en Producción, contados desde la firma del acta de inicio de servicio y
• 3 meses de prestación de soporte y transición propiamente dicho.
• 6 (seis) meses de garantía de la implementación, contados desde la salida en vivo del proyecto.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, y de acuerdo a la expertiz del oferente, este podrá proponer un periodo menor en la etapa de implementación, en caso de ser superior, el oferente debe justificar la extensión de los plazos, no así para los 3 meses de Soporte y transición del servicio y el periodo de garantía, que son requisitos del proyecto.
En cuanto a los plazos de revisión, deberá estarse a lo siguiente: El plazo para desarrollar el servicio será de días corridos a partir de la fecha que se indique en el Acta de Inicio de Servicios, lo cual incluye los plazos parciales que se establezcan para cada etapa, si corresponde. El periodo de revisión y aprobación de cada etapa por parte del Mandante no formará parte de dicho plazo. Los documentos que debe entregar el Proveedor (en cada Etapa o Servicio), serán revisados por el Mandante dentro de un plazo de 10 días corridos a contar de su fecha de entrega. El Mandante otorgará al Proveedor un plazo de 10 días corridos para la entrega de los documentos corregidos en caso de tener observaciones. Si el Proveedor subsana las observaciones establecidas dentro de los 10 días corridos otorgados por el Mandante y éstas son aprobadas por EFE, para lo cual tendrá un plazo de 10 días corridos; para efectos de cumplimiento de la Etapa, se considerará como fecha de dicho cumplimiento, la fecha de la primera entrega. En caso contrario, esto es, en el evento que EFE rechace el entregable, la fecha de cumplimiento de la Etapa será aquella en que el Proveedor entregue los documentos a plena conformidad del Mandante y, por tanto, sean aprobados por EFE.
En este último caso, EFE se encuentra facultada para aplicar multas, desde la fecha de la primera entrega, hasta que el entregable sea aprobado por EFE.
Los plazos se medirán en días corridos, sin deducción de días lluvia, feriados ni festivos. El Proveedor, excepcionalmente tendrá derecho a solicitar a EFE aumentos de plazo para terminar el estudio o cualquier otro plazo estipulado en el contrato, si considera que se ha producido un atraso en la ejecución del estudio por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión temporal del estudio no contemplada en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por EFE, por causas no imputables al Proveedor.
b) Interferencias con contratistas paralelos que impidan el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando el Proveedor haya efectuado las coordinaciones correspondientes y éstas hayan sido comunicadas en forma oportuna y por escrito al Administrador de Contrato de EFE.
c) Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
El Proveedor deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los dos (5) días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras. No se aceptará peticiones presentadas fuera del plazo.
En caso de que EFE determine que la(s) causal(es) invocadas son efectivas y justifican una prórroga de los plazos, concederá al Proveedor una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la respectiva modificación del Contrato.
El Proveedor acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de EFE de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
En cualquier caso, el incumplimiento de éstos implicará multas conforme a lo establecido en la
Cláusula Decimocuarta del presente Contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es de UF [●] más Impuesto al Valor Agregado (IVA), suma que se desglosa de acuerdo con el Formulario Único Propuesta Económica, documento que forma parte integrante del presente Contrato.
Los servicios se contratan bajo la modalidad de suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del Proveedor, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
QUINTO: FORMA DE PAGO
Todos los pagos que EFE deba efectuar al Proveedor se efectuarán de acuerdo a lo indicado en el numeral 27 de las Bases Administrativas Generales y numeral 15 de las Bases Administrativas Especiales.
DESCRIPCIÓN DEL HITO DE PAGO | PORCENTAJE HITO DE PAGO |
a) HITO DE PAGO N° 1 (10%): Etapa Diseño (BBP) • Plan de Proyecto: El cual debe contener al menos: o Estructura desglose de trabajo o Equipos de Trabajo o Matriz de responsabilidades o Cronograma Consolidado o Periodicidad de reuniones o Alcance de la solución o Cronograma detallado de proyecto • Business Blue Print rev 0 (Por cada proceso y por integración) | 10% |
b) HITO DE PAGO N°2 (15%): Realización • Especificaciones funcionales y técnicas para los desarrollos, integraciones y programas de carga. • Programas y Plan de Carga. • Plan de Pruebas unitarias (funcionales, técnicas y de seguridad). • Documentación de pruebas Proveedor. • Manuales de Usuario versión 1. • Manuales de Proceso versión 1. | 15% |
c) HITO DE PAGO N°3 (10%): Pruebas Unitarias • Plan de Pruebas unitarias (funcionales, técnicas y de seguridad) final. • Documentación de las Pruebas realizadas, evidencia. • Documento de cierre de aceptación por parte del usuario de Pruebas unitarias. • Manuales de Usuario final. • Manuales de Proceso final. | 10% |
d) HITO DE PAGO N°4 (20%): Pruebas Integrales • Manuales de configuración. • Especificaciones funcionales y técnicas para los desarrollos, integraciones y programas de carga Final. • Plan de Pruebas Integrales (Funcionales, técnicas y se seguridad). • Documento de cierre de aceptación por parte del usuario de Pruebas integrales. • Manuales de Funcional final. • Manuales de Proceso final. • Manuales de Usuario final. • Plan de Capacitación final. | 20% |
e) HITO DE PAGO N°5 (20%): Capacitación. • Manuales de Funcional Final. • Manuales de Proceso Final. • Manuales de Usuario Final. • Videos explicativos de los procesos configurados. • Documentación de la Capacitación Final. • Actas de Capacitaciones Finales. | 20% |
f) XXXX XX XXXX Xx 0 (00%): Puesta en Producción. • Plan de Puesta en Producción. • Plan de Transición. • Check List de actividades para la puesta en operación para para cada una de las etapas. • Entrega documentación al Área de Gestión de Servicios de EFE- Proveedor Actual Servicios SAP. • Acta de Aceptación Puesta en Producción para cada una de las etapas. • Documentación ordenada y tabulada en SharePoint, de acuerdo con clasificación de la PMO. • El oferente deberá considerar para los entregables antes mencionados y los adicionales que el oferente estime conveniente, los tiempos para revisión y validación por parte de EFE. | 15% |
g) XXXX XX XXXX Xx 0 (00%): Recepción final. • Informe de cierre observaciones garantía • Informe Final Transición. • Actualización de documentación por observaciones corregidas. • Certificado de Recepción Final emitido por EFE. • El contenido definitivo de estos entregables será acordado entre EFE y el Oferente adjudicado en la etapa de planificación del proyecto. | 10% |
SEXTO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Proveedor ha entregado a EFE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el numeral 31 de las Bases Administrativas Generales y numeral 19 de las Bases Administrativas Especiales.
SÉPTIMO: PERSONAL DEL PROVEEDOR
Al momento de firma del presente Contrato, el Proveedor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en la prestación de servicios de este contrato, las responsabilidades
de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Proveedor deberá incluir a todo el personal ofrecido en su propuesta Técnica, por lo que no podrá sustituirlos sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal remplazante, por parte de EFE.
EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Proveedor no podrá contratar a personal de EFE.
OCTAVO: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR RESPECTO DE SUS TRABAJADORES.
El Proveedor se obliga a cumplir todas las disposiciones indicadas en el numeral 36 de las Bases Administrativas Generales.
NOVENO: PROHIBICIONES AL PROVEEDOR
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de EFE.
Asimismo, el Proveedor se obliga, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este Contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que EFE ponga término anticipado al contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste. En este caso EFE podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
La información o antecedentes proporcionados por EFE al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a EFE o a los clientes de esta y/o de sus Proveedor y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor según lo indicado en el numeral 37 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO PRIMERO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
EFE designa como Administrador de Contrato al señor [●], perteneciente a la Gerencia [●]. Asimismo, el Proveedor en un plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, deberá nombrar un Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de EFE controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del servicio.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días antes de la nueva designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son autorizadas por quienes corresponda de conformidad con el Manual de Adquisiciones y la Estructura de Poderes vigentes en EFE.
Todas las comunicaciones entre el Proveedor y el Administrador del Contrato y viceversa, se harán de la forma como se señala a continuación:
a. Las comunicaciones oficiales entre EFE y el oferente adjudicado
Las comunicaciones remitidas por EFE al oferente Adjudicado podrán ser vía correo electrónico a las direcciones de correo electrónico que señale el oferente adjudicado.
b. Las comunicaciones remitidas por el oferente adjudicado a EFE podrán ser:
Entregadas por mano en la dirección que EFE lo indique o vía correo electrónico en la dirección que EFE indique.
DECIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El Proveedor asumirá todos los gastos en la ejecución de los Servicios contratados, reclamaciones por derecho de propiedad intelectual por los productos que utilice para prestar los Servicios, accidentes personales de sus trabajadores o de terceros, daños a EFE, los trabajadores de ésta o de terceros u otros. El Proveedor será responsable de cualquier error, deficiencia o anomalía, ocurrida en la prestación del Servicio, que no sea consecuencia de una acción o instrucción verbal o escrita de EFE.
El Proveedor deberá ejecutar los Servicios en la forma y plazos establecidos en el Contrato y en los documentos anexos. Sólo la autorización expresa y por escrito de EFE, así como también los casos fortuitos o de fuerza mayor, se entenderán como causa no atribuible al Proveedor para la no ejecución de los Servicios asignados en la forma establecida por EFE o para el no cumplimiento de los plazos. En cualquier caso, el Proveedor deberá apoyar todo proceso de transición inversa hacia un nuevo Proveedor de EFE.
El Proveedor deberá instalar junto con la plataforma tecnológica todo el software comprometido en su oferta, debidamente licenciado a los respectivos fabricantes o representantes.
DECIMO TERCERO: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El Proveedor informará a EFE por escrito acerca de los resultados y evaluaciones de los trabajos realizados y responderá con aquel grado de diligencia que es exigible a un experto en la prestación los Servicios, esto es, hasta de la culpa levísima.
El Proveedor será responsable, entre otros, por daños directos, efectivamente causados bajo este contrato, entre los cuales se señalan a modo ejemplar, los siguientes: (i) Errores o demoras imputables al Proveedor en la operación y mantención de la plataforma tecnológica, infraestructura y telecomunicaciones; (ii) Errores o demoras en la ejecución del servicio que afecten los compromisos de EFE con sus clientes y/o entes reguladores; (iii) otros incumplimientos, negligencia, declaración falsa u otro reclamo de origen contractual).
DÉCIMO CUARTO: MULTAS
El incumplimiento por parte del Proveedor de los niveles de servicio, durante la duración del contrato, por causas atribuibles a su gestión, podrá ser multado de acuerdo a lo indicado en el numeral 20 de las Bases Administrativas Especiales.
DÉCIMO QUINTO: TRANSICIÓN DE SERVICIOS
A partir de la fecha de inicio de la Salida en Vivo del Proyecto y por el plazo de 3 meses, habrá un período de transición (el “Período de Transición”) durante el cual el Proveedor deberá realizar una entrega de los servicios actualmente prestados para EFE a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones y al socio tecnológico que actualmente presta el servicio de soporte SAP nivel 2 y 3, entregando todos aquellos nuevos Servicios que forman parte del presente contrato, conforme a los términos y condiciones previstos en un Plan de Transición (la “Transición”) que será parte de los entregables solicitados al Proveedor. El Período de Transición podrá ser ampliado por acuerdo mutuo y escrito entre las Partes.
Será condición esencial para el Contrato que el Proveedor cumpla en forma eficiente y oportuna con las obligaciones y plazos contenidos en el Plan de Transición, el cual se acordará entre las partes. Las Partes deberán cooperar mutuamente en el logro de todos los aspectos del Plan de Transición, incluyendo el suministro de los recursos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de responsabilidad de cada una de ellas durante la Transición.
DÉCIMO SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales que se indican en el numeral 40 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO SÉPTIMO: AUDITABILIDAD
EFE ejercerá amplias facultades en cuanto a la verificación de los servicios contratados. En este sentido, EFE podrá realizar durante la vigencia del Contrato cuantas auditorías estime pertinentes siempre que ello no afecte la normal ejecución de los servicios, que tengan por finalidad revisar los procedimientos utilizados por el Proveedor en el servicio otorgado. Será responsabilidad del
Proveedor crear y ofrecer alternativas para que las auditorías solicitadas por EFE puedan realizarse sin afectar la normal ejecución de los servicios.
EFE también podrá realizar durante la vigencia del Contrato cuantas auditorías estime pertinentes sobre el personal asignado al efecto, además del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Proveedor para con los trabajadores que prestarán servicios para EFE.
Para llevar a efecto esta auditoría, EL Proveedor se obliga desde ya a facilitar todos los medios, antecedentes y documentación necesaria como también aceptar las visitas del personal de EFE o del personal externo que tendrá a su cargo esta revisión, que deberá estar previamente acreditado por el Proveedor para cumplir con esta función.
EFE queda facultado para efectuar revisiones preventivas de cumplimiento de políticas, procedimientos y/o normas de seguridad en las instalaciones del Proveedor en los materiales y/o equipos transaccionales y/o en las transacciones mismas que el Proveedor realice en todos los aspectos físicos y lógicos que estén relacionados directa o indirectamente y que pudiesen afectar la continuidad y/o naturaleza del servicio prestado.
Sin perjuicio de ello, EFE no tendrá acceso a información relacionada con otros clientes del Proveedor, salvo que la auditoria con tal alcance haya sido requerida por la Justicia Ordinaria
Las revisiones podrán ser conducidas por personal de las áreas de Desarrollo y seguridad tecnológica de EFE y/o Auditoría interna o externa de EFE o las que realice por sus propios medios los organismos gubernamentales, indicados en el párrafo anterior, o de la Justicia Ordinaria y tendrán como objetivos:
a) Verificar que las operaciones administrativas, operativas y ejecutivas cumplan con lo estipulado en el contrato respectivo.
b) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad establecidos en el contrato que permiten una adecuada protección de la información de EFE y sus clientes en el contexto del servicio contratado.
c) Generar un reporte que incluya las observaciones emanadas de la revisión, el que será enviado a la persona responsable de definir y planificar su solución con el PROVEEDOR.
El Proveedor se compromete a analizar cuidadosamente las observaciones manifestadas en el reporte y generar una respuesta que incluya un plan de acciones correctivas. La respuesta debe ser entregada a EFE en un plazo no superior a diez días hábiles después de recibido el reporte.
Del mismo modo, el Proveedor se compromete a que el plan a desarrollar y los plazos involucrados en el mismo, deberán ser consistentes con el riesgo inherente asociado a las observaciones, determinado en base al análisis técnico conjunto de los riesgos mismos.
DECIMO OCTAVO: PREVENCIÓN DE DELITOS
Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor se obliga a cumplir con lo indicado en el numeral 39 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido y todos los sistemas, programas fuentes y configuraciones,
serán de propiedad de EFE. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Proveedor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
VIGÉSIMO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el Proveedor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pondrá a su disposición para estos efectos.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Proveedor y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
VIGÉSIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla de acuerdo a lo indicado en el numeral 38 de las Bases Administrativas Generales.
VIGÉSIMO SEGUNDO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y data, quedando tres (3) ejemplares en poder de EFE y el cuarto ejemplar quedará en poder del Proveedor.
VIGÉSIMO TERCERO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
La personería de don [●] y don [●], para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, consta en las Actas [●] respectivamente, reducidas a escritura pública [●], en la Notaría de Santiago de don [●].
La personería de don [●] y don [●], para representar a la empresa [●], consta en las Actas [●] respectivamente, reducidas a escritura pública [●], en la Notaría de Santiago de don [●].
Las personerías no se insertan por ser conocidas por las partes.