AUDITABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

AUDITABILIDAD. EL CONTRATISTA deberá entregar a EL BANCO DAVIVIENDA a la firma del Contrato un informe escrito emitido y firmado por un auditor externo independiente, de una compañía que cuente con experiencia certificada y que lo acredite como experto auditor en temas de tecnología, certificado que debe contener el resultado del proceso de evaluación de los controles de tecnología y de procesos relacionados con las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA para el cumplimiento del Contrato.
AUDITABILIDAD. El CONTRATISTA permitirá al BANCO DAVIVIENDA o a terceros autorizados por el BANCO DAVIVIENDA, llevar a cabo evaluaciones de auditoría, riesgo, pruebas de seguridad y/o análisis de vulnerabilidades de manera presencial, virtual y/o mediante herramientas tecnológicas, que determine el BANCO DAVIVIENDA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de controles y procedimientos propios del CONTRATISTA, así como los requisitos incluidos en este contrato, anexos y demás documentos asociados. El CONTRATISTA que cuente con certificaciones de auditores externos independientes, en temas de sistemas de información en materia de seguridad, disponibilidad, integridad del tratamiento y confidencialidad (SOC2) o relativos al control interno de los informes financieros (SOC1) o sus equivalentes en el país donde se prestará el servicio, los podrá aportar como parte del cumplimiento a esta cláusula. El BANCO DAVIVIENDA podrá comunicar por cualquier medio, la fecha y hora en que se llevará a cabo la (s) respectiva (s) auditoría (s) y/o evaluaciones de forma presencial o virtual. En caso de presentar un incidente o evento de riesgo materializado, el BANCO DAVIVIENDA comunicará de manera inmediata al CONTRATISTA la situación identificada a fin de conocer y definir las acciones que se consideren pertinentes para su mitigación. En caso que el BANCO DAVIVIENDA o su tercero delegado, identifiquen incumplimientos en las evaluaciones realizadas al CONTRATISTA, el BANCO DAVIVIENDA emitirá el informe respectivo con los planes de acción y/o sanciones a las que haya lugar.
AUDITABILIDAD. EFE ejercerá amplias facultades en cuanto a la verificación de los servicios contratados. En este sentido, EFE podrá realizar durante la vigencia del Contrato cuantas auditorías estime pertinentes siempre que ello no afecte la normal ejecución de los servicios, que tengan por finalidad revisar los procedimientos utilizados por el Proveedor en el servicio otorgado. Será responsabilidad del Proveedor crear y ofrecer alternativas para que las auditorías solicitadas por EFE puedan realizarse sin afectar la normal ejecución de los servicios. EFE también podrá realizar durante la vigencia del Contrato cuantas auditorías estime pertinentes sobre el personal asignado al efecto, además del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Proveedor para con los trabajadores que prestarán servicios para EFE. Para llevar a efecto esta auditoría, EL Proveedor se obliga desde ya a facilitar todos los medios, antecedentes y documentación necesaria como también aceptar las visitas del personal de EFE o del personal externo que tendrá a su cargo esta revisión, que deberá estar previamente acreditado por el Proveedor para cumplir con esta función. EFE queda facultado para efectuar revisiones preventivas de cumplimiento de políticas, procedimientos y/o normas de seguridad en las instalaciones del Proveedor en los materiales y/o equipos transaccionales y/o en las transacciones mismas que el Proveedor realice en todos los aspectos físicos y lógicos que estén relacionados directa o indirectamente y que pudiesen afectar la continuidad y/o naturaleza del servicio prestado. Sin perjuicio de ello, EFE no tendrá acceso a información relacionada con otros clientes del Proveedor, salvo que la auditoria con tal alcance haya sido requerida por la Justicia Ordinaria Las revisiones podrán ser conducidas por personal de las áreas de Desarrollo y seguridad tecnológica de EFE y/o Auditoría interna o externa de EFE o las que realice por sus propios medios los organismos gubernamentales, indicados en el párrafo anterior, o de la Justicia Ordinaria y tendrán como objetivos: a) Verificar que las operaciones administrativas, operativas y ejecutivas cumplan con lo estipulado en el contrato respectivo. b) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad establecidos en el contrato que permiten una adecuada protección de la información de EFE y sus clientes en el contexto del servicio contratado. c) Generar un reporte que incluya las observaciones emanadas de la revisión, e...
AUDITABILIDAD. EL VENDEDOR deberá entregar a EL BANCO DAVIVIENDA a la firma del Contrato un informe escrito emitido y firmado por un auditor externo independiente, de una compañía que cuente con experiencia certificada y que lo acredite como experto auditor en temas de tecnología, certificado que debe contener el resultado del proceso de evaluación de los controles de tecnología y de procesos relacionados con las actividades desarrolladas por EL VENDEDOR para el cumplimiento del Contrato. El anterior certificado deberá ser aceptado de forma escrita por el Supervisor del Contrato. EL VENDEDOR permitirá a EL BANCO DAVIVIENDA o a terceros autorizados por EL BANCO DAVIVIENDA, llevar a cabo visitas de auditoría en sus instalaciones, con el objetivo de verificar el cumplimiento de controles y procedimientos propios de EL VENDEDOR. En caso que EL BANCO DAVIVIENDA o su tercero, evidencien incumplimientos en la visita, emitirá el informe respectivo e informará a las áreas correspondientes para que se determinen las sanciones a las que haya lugar.
AUDITABILIDAD. El sistema Cl@ve registrará todas las peticiones realizadas, identificando siempre a la entidad que realiza la petición y el momento de dicha petición, así como la operación efectuada y la respuesta proporcionada por el sistema. Estas peticiones podrán ser auditadas a través de los elementos de auditoría de los que disponen las entidades que intervienen en la operación del sistema, de acuerdo con las responsabilidades asignadas a cada una establecidas en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve. El sistema Cl@ve no almacena los datos de carácter personal incluidos en las respuestas a las peticiones de identificación y autenticación, y actúa únicamente como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los certificados, pero no como responsable de dichos datos. La aplicación usuaria deberá ser responsable de declarar los datos de carácter personal que traten sus aplicaciones ante la AEPD o equivalente. II.2.2.2 Servicios de soporte a las entidades usuarias. El servicio de soporte y atención a entidades usuarias del sistema Cl@ve será prestado en sus diferentes niveles por los siguientes actores: • Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), como punto de contacto con las entidades usuarias. • Servicios de soporte de los Proveedores de Servicios de Identificación (AEAT o GISS), en el caso de que sea necesaria su participación. • Recepción de solicitudes a través de los canales de entrada que se establezcan (formularios a través de una web). • Registro y clasificación de incidencias y peticiones en función de su tipología y asignación de prioridades (a partir xxx xxxxx entre la urgencia y el impacto en el servicio). • Evaluación, investigación y diagnóstico de las incidencias y peticiones • Escalado funcional a los diferentes niveles de soporte. cve: BOE-A-2016-8289 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Seguimiento de incidencias y peticiones a lo largo de todo su ciclo de vida, hasta su cierre y verificación, manteniendo a los usuarios informados respecto del estado y el grado de progreso de sus incidencias/peticiones.

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  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • CALIDAD EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su propuesta en forma completa e íntegra, esto es, resolviendo todos los puntos requeridos y adjuntando los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de ponderación. En el informe de requisitos verificables y subsanaciones se establecerán cuáles son las subsanaciones requeridas, para que los proponentes las alleguen en el término del traslado del informe. En el evento en que el Comité Evaluador no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “informe de requisitos verificables y subsanaciones”, lo podrá solicitar al proponente, otorgándole un término razonable; con el fin de que xxxxxxx los documentos que para el efecto le fije en el requerimiento. El comité evaluador se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, nuevas subsanaciones y/o aclaraciones que considere necesarias y pertinentes, o de ampliar o dar de nuevo traslados para subsanar. El comité evaluador deberá en los casos que se encuentre en los registros públicos investigar, indagar, consultar y hacer, por su cuenta, las verificaciones que considere necesarias para determinar cuál es la mejor oferta. Vencido el plazo otorgado, sin que se subsane o si no se da respuesta a las solicitudes de subsanación o aclaración o la información entregada no sea suficiente se acudirá a las causales de rechazo que correspondan. Nota: Cualquier situación relacionada con los criterios de subsanabilidad o aclaración de ofertas se acudirá y analizará a la luz de los referentes jurisprudenciales expedidos por el Consejo de Estado, en forma concordante con los principios de la contratación.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.