PREVENCIÓN DE DELITOS Cláusulas de Ejemplo

PREVENCIÓN DE DELITOS. La Empresa declara conocer la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho y que cuenta dentro de su organización con los sistemas y controles adecuados tendientes a prevenir la comisión de los delitos tipificados en la dicha ley. Por lo anterior, la Empresa declara conocer la tipificación de cada uno de esos delitos y declara que no realizará ni consentirá que estos se realicen por sus accionistas, socios, directores, administradores, ejecutivos o trabajadores. La Empresa se obliga, adicionalmente, a comunicar al Banco todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la prestación del Servicio al Banco. El incumplimiento de alguna de las obligaciones antes mencionadas facultará al Banco para poner término de forma inmediata al presente Contrato, sin obligación de pago ni indemnización alguna. La Empresa garantiza que durante la vigencia del presente Contrato se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero, en lo concerniente al presente Contrato o la prestación del Servicio estipulada en el mismo. La Empresa se obliga a no emplear el nombre del Banco para obtener beneficios personales que xxxx o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la Empresa por los perjuicios que se causen al Banco, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes. La Empresa declara expresamente que los recursos o dineros con que cuenta o con los que desarrollará este Contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita.
PREVENCIÓN DE DELITOS. Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Numeral 38. El Proveedor declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones señaladas en el numeral referido, o si EFE tiene conocimiento que el Contratista ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, se podrá poner término inmediato al contrato por parte de EFE, sin ningún tipo de indemnización al Contratista, pudiendo hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
PREVENCIÓN DE DELITOS. Mientras preste servicios a EFE, [ ] se obliga a no ofrecer ni consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (Artículos 250 y 251 bis del Código Penal, en relación con los Artículos 248, 248 bis y 249 del mismo código) para ayudar a EFE a obtener o retener un negocio, o de otro modo beneficie impropiamente las actividades comerciales y/o intereses de la Empresa, incluyendo los resultados de un proceso judicial o administrativo en curso. [ ] se obliga a informar a EFE (mientras preste servicios a ésta): i) si cualquiera de sus propietarios, directores, gerentes, empleados o colaboradores vinculados a la ejecución de los servicios requeridos por EFE o, incluso, un familiar de dicha personas, asumen la condición de funcionario público; o, ii) si un funcionario público o algún ente del Estado adquieren derechos de propiedad sobre la sociedad proveedora. [ ] se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por sus subordinados, actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de algunos de los delitos contemplados en:  Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;  Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;  Ley N° 18.045, sobre mercado de valores (Título XI);  Ley General de Bancos (Título XVII del D.F.L N°3, de 1997);  Ley N° 17.798, sobre control xx xxxxx (Art. 10);  Código Penal, delitos previstos en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, N°8, ambos en relación al inciso final del artículos 467 del Código Penal.  Código Tributario, Art. 97 N°4 párrafo tercero.  Ley N°17.336, de propiedad Intelectual, Art. 81 inciso segundo.  Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, Arts. 59 y 64.  Ordenanza General de Aduanas, Art. 168. Además, [ ] se obliga a abstenerse de por cualquier medio...
PREVENCIÓN DE DELITOS. El proveedor se obliga a cumplir de manera estricta y de buena fe con todas las leyes, regulaciones y normas aplicables al trabajo, servicio, producto, equipo o de cualquier otra prestación que tenga que entregar x XXXXX. XXXXX ha adoptado un Código de Conducta para Proveedores que deberá ser observado por todos quienes contraten con SCMEA (una copia del cual puede obtenerse siguiendo el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx#xxxx). Asimismo, el proveedor declara que ha leído, comprende y se ajustará, y ha exigido que todo su personal y Sub Contratos lean, comprendan y se ajusten a los principios contenidos en el Código de Conducta para Proveedores xx XXXXX. SCMEA sólo hará negocios con empresas que adhieran a las más altas normas de honestidad, ética y profesionalismo en la conducción de sus negocios. SCMEA toma muy en serio e investigará cualquier sugerencia o evidencia de que una empresa ha incurrido en prácticas de negocios corruptas o impropias, o ha utilizado coerción, alicientes indebidos, ofertas de alicientes indebidos o violencia para obtener una ventaja contractual. Estas son prácticas que SCMEA no permite, y evitará todo trato directo o indirecto con empresas que conduzcan sus negocios de esta forma. Si SCMEA descubre que el proveedor ha incurrido en tales prácticas, tendrá derecho a poner término a este Contrato, a retener aquellos dineros a los que el proveedor tenga derecho y/o a no efectuar cualquier reembolso o recompensa al que el proveedor tenga derecho. Estas políticas serán exigidas en forma estricta. En este mismo sentido, el proveedor declara conocer que SCMEA ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos según disponen los artículos 3° y 4° de la Ley 20.393/2009, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que indica dicha normativa. Asimismo, el proveedor declara que ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos en los términos de la Ley 20.393 o que, al menos, cumple con sus deberes de dirección y supervisión, implementando mecanismos de vigilancia que impidan la comisión de los delitos indicados, por sus dueños o empleados. El proveedor se obliga, entonces, a tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de asegurar que sus trabajadores, colaboradores, Proveedores, proveedor o sub-Contratos no comentan tales delitos, ni acto alguno que pueda generar responsabilidad penal para SCMEA. Por lo anterior, el proveedor se compromete a informar x XXXXX, a través de su encargado de ...
PREVENCIÓN DE DELITOS. Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor se obliga a cumplir con lo indicado en el numeral 39 de las Bases Administrativas Generales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.