PREVENCIÓN DE DELITOS Cláusulas de Ejemplo

PREVENCIÓN DE DELITOS. La Empresa declara conocer la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, entre otros, y que cuenta dentro de su organización con los sistemas y controles adecuados tendientes a prevenir la comisión de los delitos tipificados en la dicha ley. Por lo anterior, la Empresa declara conocer la tipificación de cada uno de esos delitos y declara que no realizará ni consentirá que estos se realicen por sus accionistas, socios, directores, administradores, ejecutivos o trabajadores. La Empresa se obliga, adicionalmente, a comunicar al Banco todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la prestación del Servicio al Banco. El incumplimiento de alguna de las obligaciones antes mencionadas facultará al Banco para poner término de forma inmediata al presente Contrato, sin obligación de pago ni indemnización alguna. La Empresa garantiza que durante la vigencia del presente Contrato se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero, en lo concerniente al presente Contrato o la prestación del Servicio estipulada en el mismo. La Empresa se obliga a no emplear el nombre del Banco para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la Empresa por los perjuicios que se causen al Banco, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes. La Empresa declara expresamente que los recursos o dineros con que cuenta o con los que desarrollará este Contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita.
PREVENCIÓN DE DELITOS. Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Numeral 38. El Proveedor declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones señaladas en el numeral referido, o si EFE tiene conocimiento que el Contratista ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, se podrá poner término inmediato al contrato por parte de EFE, sin ningún tipo de indemnización al Contratista, pudiendo hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
PREVENCIÓN DE DELITOS. La Empresa declara conocer la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, y sus modificaciones posteriores; y que cuenta dentro de su organización con los sistemas y controles adecuados tendientes a prevenir la comisión de los delitos tipificados en la dicha ley. Por lo anterior, la Empresa declara conocer la tipificación de cada uno de esos delitos y declara que no realizará ni consentirá que estos se realicen por sus accionistas, socios, directores, administradores, ejecutivos o trabajadores. La Empresa se obliga, adicionalmente, a comunicar al Banco todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la prestación del Servicio al Banco. El incumplimiento de alguna de las obligaciones antes mencionadas facultará al Banco para poner término de forma inmediata al presente Contrato, sin obligación de pago ni indemnización alguna. La Empresa garantiza que durante la vigencia del presente Contrato se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero, en lo concerniente al presente Contrato o la prestación del Servicio estipulada en el mismo. La Empresa se obliga a no emplear el nombre del Banco para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la Empresa por los perjuicios que se causen al Banco, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes. La Empresa declara expresamente que los recursos o dineros con que cuenta o con los que desarrollará este Contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita.
PREVENCIÓN DE DELITOS. El licitador y el adjudicatario del presente contrato quedan expresamente obligados a asumir los principios rectores que SEITT recoge en su Código de Conducta publicado en su página web: xxx.xxxxx.xx (xxxx://xxx.xxxxx.xx/XXXXX/XXXX_XXXXXXXXXX/XXXX_XXX/XXX_XXXX.xxx
PREVENCIÓN DE DELITOS. CaixaBank dispone de un Modelo de Prevención Penal cuyo objetivo es prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de la organización, siguiendo lo dispuesto en el mismo Código Penal en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica. Por este motivo CaixaBank ha reforzado su modelo de organización, prevención, gestión y control, el cual está diseñado en total consonancia con la cultura de cumplimiento que vertebra la toma de decisiones en todos los estamentos de CaixaBank. En este sentido CaixaBank ha aprobado una Política de Compliance Penal, en la cual se establece que los principios generales presentes en ella deben ser cumplidos también por sus proveedores. Estos principios son los siguientes: a) Actuar conforme a la legislación vigente. b) Promover la cultura corporativa de prevención y no tolerar la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable. c) La existencia de sistemas de control eficaces, permanentes y actualizados en todo momento. d) El establecimiento de normas internas y procedimientos de actuación y decisión, dirigidos a evitar que las personas bajo su responsabilidad puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control. e) Asegurar los recursos y medios adecuados a fin de prevenir o detectar la posible comisión de delitos. f) Realizar actividades de formación que resulten adecuadas y proporcionadas. g) Transmitir la responsabilidad de todas las personas físicas o jurídicas respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal. En particular, aquellas personas que tengan a su cargo empleados o equipos de trabajo, velarán por prevenir comportamientos ilícitos penales. h) La obligación de todas las personas bajo su responsabilidad de informar sobre cualquier hecho potencialmente constitutivo de delito, fraude o irregularidad, que hayan conocido y, en especial, de cualquier indicio o sospecha de que una operación pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales o a la financiación de actividades ilícitas. i) Transmitir y mantener una cultura de cumplimiento que, con las debidas garantías de confidencialidad y protección del denunciante, favorezca las comunicaciones de posibles riesgos e incumplimientos con transcendencia penal. j) Investigar a la mayor brevedad hechos detectados, presuntamente delictivos, garantizando los derechos, en todo caso, de las personas investigadas, así como del denunciante, si lo ...
PREVENCIÓN DE DELITOS. Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor se obliga a cumplir con lo indicado en el numeral 39 de las Bases Administrativas Generales.
PREVENCIÓN DE DELITOS. Mientras preste servicios a EFE, [ ] se obliga a no ofrecer ni consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (Artículos 250 y 251 bis del Código Penal, en relación con los Artículos 248, 248 bis y 249 del mismo código) para ayudar a EFE a obtener o retener un negocio, o de otro modo beneficie impropiamente las actividades comerciales y/o intereses de la Empresa, incluyendo los resultados de un proceso judicial o administrativo en curso. [ ] se obliga a informar a EFE (mientras preste servicios a ésta): i) si cualquiera de sus propietarios, directores, gerentes, empleados o colaboradores vinculados a la ejecución de los servicios requeridos por EFE o, incluso, un familiar de dicha personas, asumen la condición de funcionario público; o, ii) si un funcionario público o algún ente del Estado adquieren derechos de propiedad sobre la sociedad proveedora. [ ] se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por sus subordinados, actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de algunos de los delitos contemplados en:  Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;  Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;  Ley N° 18.045, sobre mercado de valores (Título XI);  Ley General de Bancos (Título XVII del D.F.L N°3, de 1997);  Ley N° 17.798, sobre control xx xxxxx (Art. 10);  Código Penal, delitos previstos en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, N°8, ambos en relación al inciso final del artículos 467 del Código Penal.  Código Tributario, Art. 97 N°4 párrafo tercero.  Ley N°17.336, de propiedad Intelectual, Art. 81 inciso segundo.  Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, Arts. 59 y 64.  Ordenanza General de Aduanas, Art. 168. Además, [ ] se obliga a abstenerse de por cualquier medio...
PREVENCIÓN DE DELITOS. El proveedor se obliga a cumplir de manera estricta y de buena fe con todas las leyes, regulaciones y normas aplicables al trabajo, servicio, producto, equipo o de cualquier otra prestación que tenga que entregar x XXXXX.

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PROTECCIÓN DE DATOS De acuerdo a la normativa de protección de datos se le informa de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por las personas licitadoras durante el procedimiento de contratación y por la persona contratista durante la ejecución del contrato, que se utilizarán exclusivamente para la gestión xxx xxxxxx y posterior contratación en caso de ser adjudicataria. Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad y se almacenarán mientras el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente, deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Xxxxx 12/2007, de 4 xx xxxxx de archivos y documentos. Se informa igualmente de que tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento o cualquier otro derecho que les corresponda legalmente dirigiéndose al Registro Xxxxxxx (X/Xxxxx 0, 00000 xx Xxxxxxxx) o a la sede electrónica en xxx.xxxxxxxx.xx. Puede consultar el listado de tratamientos y la información adicional en xxx.xxxxxxxx.xx La presentación de la oferta supone consentimiento suficiente para el tratamiento de los datos y la posterior publicación a través de los medios que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx considere oportunos. Dichos medios pueden incluir el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y la página web de la institución (xxx.xxxxxxxx.xx), que en su apartado Open Data recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y personas proveedoras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de que la realización de los trabajos suponga un acceso a datos de carácter personal de personas identificadas o identificables por parte de la persona adjudicataria se relacionan a continuación los deberes y obligaciones de la persona adjudicataria con el tratamiento de los datos de acuerdo con la normativa de protección de datos en vigor. Obligaciones de la persona encargada del tratamiento La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a: - Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del contrato adjudicado. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Si la entidad adjudicataria considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la entidad adjudicataria informará inmediatamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. - Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento, que contenga: - El nombre y los datos de contacto de la persona encargada o encargadas y de cada persona responsable por cuenta del cual actúe la persona encargada y, en su caso, de la persona representante de la responsable o de la encargada y de la persona delegada de protección de datos. - Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. - En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. - Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: o La seudonimización o, en su caso, el cifrado de datos personales. o La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. o La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en los supuestos legalmente admisibles. La entidad adjudicataria puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento del Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si la entidad adjudicataria debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. - Subcontratación Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, antes de que se produzca la subcontratación, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la entidad subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no manifiesta su oposición. La persona subcontratista, que también tendrá la condición de persona encargada del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para la persona encargada del tratamiento y las instrucciones que dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Corresponde a la persona encargada inicial regular la nueva relación de forma que la nueva persona encargada quede sujeta a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que ella, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte de la persona subencargada, la persona encargada inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. - Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice su objeto. - Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. - Mantener a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. - Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - Asistir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la respuesta al ejercicio de los derechos de: - Acceso, rectificación, supresión y oposición. - Limitación del tratamiento. - A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - Notificación de violaciones de la seguridad de los datos La entidad adjudicataria notificará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, así como los datos de la persona responsable de gestionar la incidencia por parte de la adjudicataria. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - El nombre y los datos de contacto de quienes tengan las funciones de persona delegada de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - Dar apoyo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - Dar apoyo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - Poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la entidad adjudicataria, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La entidad adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. - Cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad, implantar las medidas de seguridad que se definan en el anexo IV y además las que se definan en cada contrato. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. d) Xxxxxxxxxxxx o, en su caso, cifrar los datos personales. - Designar una persona física o jurídica delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en los casos establecidos en el artículo 37 RGPD. - Destino de los datos. Devolver al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada. No obstante, la entidad adjudicataria puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones: Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

  • VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.