CONTRATO DE INFIMA CUANTÍA PROCESO NIC-0860023100001-2022- 00010
ACUERDO 80 del 21 de Enero de 1941 Publ. Reg. Oficial N’ 142 del 18 de Febrero de 1941
CONTRATO DE INFIMA CUANTÍA PROCESO NIC-0860023100001-2022- 00010
Intervienen en la celebración del contrato de Servicios Profesionales por una parte, El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxx, debidamente representado legalmente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidente, quien para efectos del presente contrato se le denominará la Entidad Contratante, y por otra parte la lng. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 0000000000 legalmente capaz para obligarse y contratar, a quien en lo posterior se le denominará Contratado, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 60 establece que las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.
1.2. Que el inciso 3 del artículo 60, antes mencionado, establece que el INCOP mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía;
1.3. Con fecha 23 de febrero de 2022, se entrega por secretaría la necesidad realizada por el señor Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (TESORERO), en el cual indica que es emergente y necesario realizar la contratación de los servicios para la ejecución del “PROYECTO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE MUJERES EMPRENDEDORAS”.
1.4. Mediante Resolución Ejecutiva del 22 de febrero de 2022, el señor Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, autoriza la publicación de necesidad para el proceso de contratación mediante ínfima cuantía para los servicios de ejecución del “PROYECTO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE MUJERES EMPRENDEDORAS”.
1.5. Con fecha 22 de febrero de 2022, el señor presidente solicita a la unidad de tesorería, certificar si la contratación de los servicios para la ejecución del “PROYECTO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE MUJERES EMPRENDEDORAS”, consta en el POA y PAC respectivamente.
1.5. Con fecha 22 de febrero de 2022, el señor xxxxxxxx encargado de compras públicas, certifica que la contratación de los servicios para la ejecución del “PROYECTO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE MUJERES EMPRENDEDORAS”, SI consta en el POA y PAC 2022.
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1.7. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 73.06.06, denominada HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVICIO, conforme consta en la certificación conferida por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Tesorero, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural xx Xxxxx mediante Certificación Presupuestaria de fecha 21 de febrero de 2022.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Informe de Necesidad.
b) Autorización de la máxima Autoridad para que se ejecute la obra.
c) Términos de referencia.
d) Estudio xx xxxxxxx
e) Certificación presupuestaria.
f) Certificación POA y PAC.
g) Acta de entrega recepción.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a realizar los servicios de ejecución del “PROYECTO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE MUJERES EMPRENDEDORAS”.
3.2 Sobre la base de los antecedentes expuestos, El Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Presidente del GAD Parroquial Rural xx Xxxxx, contrata bajo la modalidad de servicios Profesionales por contrato a la lng. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para que preste sus servicios lícitos y personales en el GAD Parroquial Viche en calidad de Promotor de Proyecto, y como sus actividades principales son llevar a cabo la ejecución del proyecto a su entera satisfacción y presentar al final de cada mes un informe del avance del mismo y quien cumplirá con tas actividades que señale su jefe inmediato, en esta ocasión el presidente del GAD Parroquial, debiendo además sujetarse además a los horarios que establezca la Institución.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la Entidad CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, por concepto de los servicios de ejecución del “PROYECTO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE MUJERES EMPRENDEDORAS”, es el de USD 5.892,14 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 14/100), dólares de los Estados Unidos de América, más IVA.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. El GAD Parroquial, pagará al servidor contratado de acuerdo con las disposiciones legales el pago por su prestación de servicios será de USD 5.892,14 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 14/100), dólares americanos más IVA, por cuatro meses que dura el proyecto, mismo que se cancelara mensualmente $ 1,495.54
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(MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 54/100), más IVA, previo la
presentación de los informes de cumplimiento de actividades por parte del contratista e informe de aprobación de parte de la máxima autoridad de la institución, así como la debida factura y retención que se generare, estos valores serán cargados a los fondos de la partida presupuestaria No.73.06.06, que corresponde a Honorarios por contratos civiles de servicios, por del mismo valor el contratado será responsable del pago de todos los impuestos xx xxx.
Este valor será cancelado por mensualidades vencidas, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria fijada por el contratado, considerando para el caso los días efectivamente trabajados.
5.2. En el caso de que este contrato se dé por terminado en cualquier día de un mes, se cancelará el servicio hasta el día efectivamente laborado. El pago se efectuará siempre y cuando el contratado presente el informe de las actividades realizadas mensualmente y presente su factura vigente.
5.3. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
Por ser un contrato de ínfima cuantía contra entrega de los servicios prestados y al no haber otorgado anticipo alguno no se solicitarán garantías de buen uso de anticipo.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por mil del valor total del contrato.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
No habrá reajuste de precios.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- SUBCONTRATACIÓN
No habrá Sub Contratación.
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Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Tesorero del GADPR xx Xxxxx), en calidad de administrador del contrato.
11.2 La Entidad CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima.- TERMINACION DEL CONTRATO
El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causales:
• Cumplimiento del plazo:
• Mutuo acuerdo de las partes;
• Incapacidad absoluta y permanente de la o el Contratado para prestar sus servicios;
• Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada;
• Por terminación unilateral del contrato por parte de la Autoridad nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo.
• Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño;
• Muerte.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
13.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
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Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la Parroquia xx Xxxxx.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La Entidad CONTRATANTE: Viche Viejo Av. Principal Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Teléfonos: 000000000.
Correo: xxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
El CONTRATISTA: Barrio Mazato Alto, Calle 307, A una cuadra de la Unidad Educativa XXX XXXXXXXX
Telf. 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Sexta.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este contrato de ninguna manera representará estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente pudiendo darse por terminado en cualquier momento.
El Contratado no es sujeto de indemnización por supresión de puesto o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y comisiones de servicio con remuneración para estudios reglares de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público.
Cláusula Décima Séptima.- CONFIDENCIALIDAD.
El servidor Contratado se obliga a mantener la más estricta confidencialidad relacionado a las actividades y funciones que desempeña en la prestación de sus servicios, prohibiéndosele divulgar a terceras personas la información que llegue a conocer, su transgresión originará las responsabilidades a las que haya lugar.
Cláusula Décima Octava.- NORMAS APLICABLES.
Al presente contrato se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Servidor Público, en especial lo contemplado en el Art. 58, y su Reglamento General.
Cláusula Décima Novena.- ACEPTACION DE LAS PARTES
16.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxx, a los 03 días del mes xx xxxxx del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
PRESIDENTE DEL GADPR XX XXXXX C.I. 1315590784001