PODER LEGISLATIVO LEY N° 4000
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4000
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4000
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES SOCIALES Y DE INFRAESTRUCTURA (PAISI), POR USD. 85.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHENTA Y CINCO MILLONES), CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 00 XX XXXXX XX 0000, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx para el Financiamiento del Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI), por USD. 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco millones), con la Corporación Andina de Fomento (CAF), del 23 de julio de 2009, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de Habilitación), por la suma de G. 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central y Entidades Descentralizadas por la suma de G. 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Crédito Agrícola de Habilitación, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes xx xxxx del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 xx xxxxx de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx
Ministro de Xxxxxxxx
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
“XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
X
XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
Conste por el presente documento el Contrato xx Xxxxxxxx que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad boliviana, mayor de edad e identificada con Pasaporte Diplomático Xxxxxxxxx Xx. 000/0000, debidamente facultado, por una parte; y de la otra, la República del Paraguay, en adelante denominada como “El Prestatario”, representado en este acto por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx, de nacionalidad paraguaya, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según el Decreto N° 2.465, de fecha 14 de julio de 2009; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes. “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura – PAISI -, en adelante “El Programa”, para así contribuir con el Plan de Gestión del Gobierno Paraguayo, enmarcado específicamente en su Plan Anticrisis, al apoyar la reactivación económica del país mediante la ejecución de un conjunto de programas de inversión social y de infraestructura distribuidos en diferentes sectores y con elevado impacto económico y social, que incidan favorablemente en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
“La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto xxx Xxxxxxxx. De conformidad con las cláusulas del presente Contrato xx Xxxxxxxx y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, “La Corporación” se compromete a otorgarle a “El Prestatario” a título xx xxxxxxxx a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente “El Programa”.
CLAUSULA TERCERA: Monto xxx Xxxxxxxx. De conformidad con las cláusulas del presente Contrato, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto equivalente de US$ 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco millones).
CLAUSULA CUARTA: Plazo de vigencia xxx Xxxxxxxx. El préstamo tendrá un plazo de vigencia de 12 (doce) años, incluyendo un Período xx Xxxxxx de 18 (dieciocho) meses, contados ambos plazos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos. “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: a) el costo estimado de inversión de los subprogramas sociales y de infraestructura en los sectores agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación, protección social e infraestructura económica que integran el Programa; y b) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación.
La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor. Las funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.
CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo. “El Prestatario” tendrá un plazo de 6 (seis) meses para solicitar el primer desembolso y de 12 (doce) meses para solicitar el último desembolso xxx xxxxxxxx. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales: “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor”, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:
Previas al Primer Desembolso: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor”, según corresponda, den cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:
I. Presentar evidencia de que los subprogramas que integran el Programa hayan cumplido con todas las disposiciones legales y formalidades vigentes en el Paraguay, incluyendo aquellas en materia presupuestaria, social y ambiental.
II. Presentar los Términos de Referencia para la contratación de un estudio sobre la ejecución del Programa. El alcance de este estudio incluirá la presentación de un informe de ejecución que abarque el análisis de al menos cuatro de los principales subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25% (veinticinco por ciento) del monto total xxx xxxxxxxx y hará referencia a: i) el avance en la ejecución de los proyectos financiados; ii) capacidad ejecutoria de las distintas entidades responsables de los subprogramas; iii) la sostenibilidad de los mismos; y iv) el impacto socio-económico evidenciado por los subprogramas y sus beneficiarios.
Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de haberse terminado el Período de Desembolso o se haya desembolsado la totalidad xxx Xxxxxxxx, cualquiera que ocurra primero:
I. Presentar evidencia del destino de los recursos desembolsados xxx xxxxxxxx, indicando cuáles son los subprogramas beneficiados y en qué montos.
II. Presentar el “Informe de Ejecución del Programa”, que contenga los incisos descritos en los términos de referencia previamente establecidos, además de los principales resultados y recomendaciones relevantes.
CLAUSULA NOVENA: Publicidad. El “Organismo Ejecutor” asume frente a “La Corporación” la obligación de divulgar que “El Programa” se ejecuta con financiamiento de “La Corporación” y, para ello, deberá coordinar con “La Corporación” la colocación del nombre de “La Corporación” y el logotipo que identifica a “La Corporación” en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El Programa” o se convoque a licitaciones públicas de obras y servicios relacionados con el mismo.
CLAUSULA DECIMA: Amortización xxx Xxxxxxxx. La amortización xxx xxxxxxxx se efectuará mediante el pago de 21 (veintiún) cuotas de capital semestrales, consecutivas e iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los 24 (veinticuatro) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a “La Corporación” a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA UNDECIMA: Intereses.
a) “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos insolutos de capital xxx xxxxxxxx a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a 6 (seis) meses aplicable al período de intereses un margen de 2,80 % (dos coma ochenta por ciento).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
b) Para el caso xx xxxx, “El Prestatario” se obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el literal precedente, 2,0 % (dos coma cero por ciento) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DUODECIMA: Financiamiento Compensatorio. Durante el período de 8 (ocho) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, “La Corporación” se obliga a financiar 50 (cincuenta) puntos básicos de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula undécima anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC). Sujeto a las disponibilidades del FFC y a discreción de la Administración, el plazo arriba mencionado podrá ser ampliado.
El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a “La Corporación” en el monto y plazos establecidos precedentemente.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Compromiso. “El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al 0,25 % (cero coma veinticinco por ciento) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el presente Contrato xx Xxxxxxxx y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
i) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx xxxxxxxx; o
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o
iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación. “El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento xxx xxxxxxxx. Esta comisión será equivalente al 0,55 % (cero coma cincuenta y cinco por ciento) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente Contrato y se causará con la entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de “La Corporación” y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso xxx xxxxxxxx.
Asimismo, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” la suma de US$ 15.000 (Dólares de los Estados Unidos América quince mil) por concepto de gastos de evaluación. El pago de los gastos de evaluación se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América en el momento en que se realice el primer desembolso xxx xxxxxxxx.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A “La Corporación”
Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 – 69012
Tlf N° x00 000 0000000
Fax N° x00 000 0000000
Caracas, Venezuela
Dirección Postal: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xx. 000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Teléfono N°. 595 (21) 448 283
Fax N°. 595 (21) 448 283
Al “Organismo Ejecutor”
Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xx. 000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Teléfono N°. 595 (21) 448 283
Fax N°. 595 (21) 493 641
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones. Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, al Anexo “A” (Condiciones Generales de Contratación) o al Anexo “B” (Descripción de “El Programa”) del presente Contrato xx Xxxxxxxx, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Arbitraje. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato xx Xxxxxxxx, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 28 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente. El presente Contrato xx Xxxxxxxx se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Unico, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede “La Corporación”, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 28 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos xxx Xxxxxxxx. En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación a “El Programa”, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
XXXXXXXX XXXXXXXX: Vigencia. Las partes dejan constancia que la vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las leyes y normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañado de la documentación que así lo acredite.
“El Prestatario” acepta y conviene que “La Corporación” tendrá derecho a modificar la tasa de interés y otras condiciones financieras del presente Contrato xx Xxxxxxxx si el Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx no ha aprobado el presente préstamo antes o hasta el 16 de diciembre de 2010.
El presente Contrato xx Xxxxxxxx terminará con el pago total xxx xxxxxxxx (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos. Son partes integrantes del presente Contrato Préstamo, los siguientes documentos:
Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación; y
Anexo “B”: Descripción de “El Programa”.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: Inhabilidades e Incompatibilidades. Las Partes declaran no encontrarse incursas en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar y cumplir el presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx, en señal de conformidad, en 3 (tres) ejemplares de igual tenor, en la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los 23 días del mes de julio de 2009.
Fdo:. Por la Corporación Andina de Fomento, Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente Ejecutivo.
Fdo:. Por la República del Paraguay, Xxxxxxxx Xxxxx, Ministro de Hacienda.
Testigo de honor
Fdo:. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Presidente de la República del Paraguay.”
“ANEXO ‘A’
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
X
XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:
Condiciones Generales de Contratación. Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante “La Corporación”, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación. Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.
Desembolso. Acto por el cual “La Corporación” pone a disposición de “El Prestatario” una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil. Significa a los fines exclusivamente de determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.
Días / Semestre. Toda referencia a “días”, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de 6 (seis) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.
Documentos xxx Xxxxxxxx. Documentos que formalizan la relación jurídica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.
Dólares (US$). Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario. Es el beneficiario de la operación xx xxxxxxxx concertada con “La Corporación”, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Fecha de Pago de Intereses. Significa el día hábil que corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El Prestatario” o a “La Corporación”, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de “La Corporación” o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
La Corporación. Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968.
Es el prestamista en el contrato xx xxxxxxxx, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes. Las partes en el presente contrato son: de un lado “La Corporación” y de otro lado “El Prestatario”.
LIBOR. Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en Dólares de los Estados Unidos de América a 6 (seis) meses, determinada por la British Bankers’ Association (“BBA”) y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas correspondientes, expresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con 2 (dos) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.
Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de interés, “La Corporación” lo notificará a “El Prestatario” y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con 2 (dos) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América por dos o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por “La Corporación” a su entera discreción.
Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por la CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor. Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Proyecto” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos xxx Xxxxxxxx.
Período xx Xxxxxx. Corresponde al período de tiempo entre la fecha de entrada en vigencia del contrato y 6 (seis) meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización xxx xxxxxxxx. Durante este período “El Prestatario” pagará a “La Corporación” los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses. Significa cada período de 6 (seis) meses que comienza en una fecha de pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de intereses del período inmediato siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, Período de Intereses significará el período que comienza en la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y finaliza el día anterior a la fecha de pago de intereses inmediato siguiente.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de “La Corporación” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
CLAUSULA 2.- CONTRATO XX XXXXXXXX. Mediante la celebración de este contrato xx xxxxxxxx, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.
“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes xxx xxxxxxxx conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto xxx Xxxxxxxx” y “Aplicación de los Recursos”.
Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los 3 (tres) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.
“La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS. “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a “La Corporación” el desembolso xxx xxxxxxxx a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
a) Transferencias directas. “La Corporación” transferirá, por cuenta de “El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por “La Corporación” para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil).
b) Emisión de Créditos Documentarios. “La Corporación” emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de US$ 100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien mil) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “La Corporación” ponga a disposición del “Organismo Ejecutor”.
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.
c) Fondo Rotatorio. “La Corporación” pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor”, un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al 20 % (veinte por ciento) del monto xxx xxxxxxxx, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
“La Corporación” podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato xx xxxxxxxx.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “La Corporación”. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.
d) Transferencias a Terceros. “La Corporación” podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por “La Corporación”.
e) Otras modalidades. Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX. “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a “La Corporación” el desembolso xxx xxxxxxxx y “La Corporación” deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo”.
Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite a “La Corporación” el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a 30 (treinta) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo “La Corporación” aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS. Los desembolsos xxx xxxxxxxx estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de las siguientes condiciones previas:
a) Para el primer desembolso: Que “La Corporación” haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “El Prestatario en el contrato xx xxxxxxxx, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que “La Corporación” considere pertinente.
b) Para todos los desembolsos:
i) Que el “Organismo Ejecutor” haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el “Organismo Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que “La Corporación” le haya requerido.
ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses.
6.1.1 Forma de Cálculo.
a) Durante el período xx xxxxxx:
Durante el período xx xxxxxx, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
b) Durante el período de amortización del capital:
Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital xxx xxxxxxxx devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
6.1.2 Disposiciones Generales: Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total xxx xxxxxxxx.
Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año.
6.2 Intereses Moratorios: “El Prestatario” pagará a “La Corporación” el interés moratorio a la tasa pactada en el literal b) de la Cláusula Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento constituirá a “El Prestatario” en situación xx xxxx, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación xx xxxx, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el (los) período(s) comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendarios transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año.
CLAUSULA 7.- GASTOS. Todos los gastos en que deba incurrir “La Corporación” con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los 30 (treinta) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por “La Corporación”.
De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a “El Prestatario” la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien asumirá el costo total de los mismos.
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX. El préstamo será desembolsado en Dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO XXX XXXXXXXX. El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en Dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS. Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de “La Corporación”, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de “La Corporación” o en las cuentas y/o en los lugares que “La Corporación” establezca en su oportunidad.
CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago efectuado por “El Prestatario” a “La Corporación” como consecuencia del presente contrato xx xxxxxxxx, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS. El Prestatario” podrá pagar anticipadamente sin penalidad alguna una o más cuotas de amortización, con un aviso escrito previo de al menos 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de “La Corporación”, siempre y cuando haya transcurrido el período xx xxxxxx o el primer año xxx xxxxxxxx (cualquiera que ocurra último, sujeto a lo siguiente: a) que el prepago se efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas de amortización del principal e intereses, b) que no adeude suma alguna a “La Corporación” por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, y c) que el prepago se efectúe a partir del octavo aniversario de la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.
Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las partes.
CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS. El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.
CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD XXX XXXXXXXX. “El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad xxx xxxxxxxx, mediante una comunicación a “La Corporación”, por escrito, con una anticipación no menor a 15 (quince) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de “La Corporación”. Serán de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros que pueda ocasionarle a “La Corporación” dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de este Anexo.
La renuncia de parte o la totalidad xxx xxxxxxxx no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. “La Corporación” ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo” y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente documento, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario” a recibir cualquier parte xxx xxxxxxxx.
CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION. “La Corporación”, mediante aviso dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato xx xxxxxxxx, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato xx xxxxxxxx o cualquier otro contrato suscrito con “La Corporación”; o
b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o
c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato xx xxxxxxxx celebrado con “La Corporación”; o
d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato xx xxxxxxxx o durante su ejecución; o
e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES. “La Corporación” podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato xx xxxxxxxx, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:
a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o
b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO XXX XXXXXXXX. “La Corporación” tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal a) de la cláusula anterior; o
b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de 30 (treinta) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a “La Corporación” declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, “La Corporación” enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor.
En estos casos, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO XXX XXXXXXXX. Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 dx xxxx xxxxx xx afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR. Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación y de las aquí contempladas, el “Organismo Ejecutor” asume principalmente las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los recursos xxx xxxxxxxx con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
b) Acordar previamente con “La Corporación”, y por escrito, toda modificación que altere el cronograma de desembolsos mencionado en el Anexo Unico, literal D, bajo el encabezado “El Préstamo CAF”.
CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES. Los recursos xxx xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato xx xxxxxxxx, salvo que previamente “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a “La Corporación” y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para i) La adquisición de terrenos y acciones; ii) El pago de tasas e impuestos; iii) Los gastos de aduana; iv) Los gastos de constitución de compañías; v) Los intereses durante la construcción; vi) Armamento y demás gastos militares; y vii) Otros que “La Corporación” pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en “El Proyecto”, no pudiendo “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre “La Corporación” y “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, según el caso.
CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROYECTO”, RECURSOS ADICIONALES. Si durante la ejecución de “El Proyecto” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Proyecto”.
De ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y suministrar a “La Corporación” en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.
CLAUSULA 23.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS. El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a US$ 2.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones), en el caso de contratación de obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.
El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a US$ 250.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta mil). Para montos de hasta US$ 250.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta mil), el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.
El “Organismo Ejecutor” deberá dar amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y competitivo.
El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a “La Corporación” sobre:
las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías.
las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso.
los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.
la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por “La Corporación”.
CLAUSULA 24.- REGISTROS. El “Organismo Ejecutor” deberá llevar registros en relación a la utilización xxx xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales registros deberán demostrar:
a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato xx xxxxxxxx; y,
b) La normal operación de “El Proyecto”.
Los registros correspondientes a “El Proyecto” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a “La Corporación” con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
CLAUSULA 25.- SUPERVISION. “La Corporación” establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de “El Proyecto”.
El “Organismo Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “La Corporación”, inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Proyecto” y revisen los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.
CLAUSULA 26.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a "La Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:
a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines xxx xxxxxxxx.
b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a "El Prestatario" y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Proyecto” o al cumplimiento del presente contrato.
“La Corporación” podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato xx xxxxxxxx, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Proyecto”, o a todos ellos.
CLAUSULA 27.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO. “La Corporación” podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato xx xxxxxxxx. De ocurrir la cesión del contrato, “La Corporación” le comunicará a “El Prestatario”, por escrito tal decisión, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de “La Corporación” en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por “La Corporación” con “El Prestatario”.
“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de “La Corporación”.
CLAUSULA 28.- ARBITRAJE. El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Generalidades. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato xx xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) miembros: “La Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a 1 (un) miembro y el tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
c) Inicio del Procedimiento. Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido 30 (treinta) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
d) Constitución del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de 2 (dos) de los árbitros, por lo menos; 2) deberá dictarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por 2 (dos) miembros del Tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la notificación; 5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
f) Gastos. Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
g) Notificaciones. Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 29.- JURISDICCION COMPETENTE. Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal a) de la cláusula anterior.
Asimismo, “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 30.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato xx xxxxxxxx, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato xx Xxxxxxxx titulada “Comunicaciones”.
“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras “La Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos xxx Xxxxxxxx.
CLAUSULA 31.- INFORMES. Durante la vigencia xxx xxxxxxxx “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán suministrar los informes que “La Corporación” considere conveniente, dentro de los plazos que, en cada caso, se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución de “El Programa”.
Una vez concluido “El Programa”, el “Organismo Ejecutor” presentará un Informe Final de Evaluación que indique el impacto de “El Programa”.”
“ANEXO ‘B’
DESCRIPCION DE “EL PROGRAMA”
Antecedentes. Tomando en consideración la coyuntura de la economía internacional, Paraguay se ha planteado dos horizontes en el diseño e implementación de su Estrategia de Desarrollo: i) en el corto plazo 12 a 18 (doce a dieciocho) meses, las políticas deberán enfrentar los desafíos de la crisis internacional y su eventual impacto sobre el Paraguay; y ii) en el mediano plazo (mediados de 2010 en adelante), las políticas que se instrumenten desde ahora deberán enfrentar los desafíos de la recuperación de la economía mundial y su impacto sobre el Paraguay.
Este Programa responde a las directrices estratégicas del país, al buscar por medio del financiamiento de diferentes sectores, ser un estimulo a la actividad económica del país (vía efecto multiplicador de la creación de trabajo), así como atender a las poblaciones más vulnerables (vía financiamiento parcial de programas sociales clave) ante los retos que presenta hoy en día la economía mundial.
Objetivo del Programa. El Programa tiene por objetivo contribuir con la ejecución del Plan de Gestión del Gobierno Paraguayo que fue delineado a través de una matriz de prioridades a largo, mediano y corto plazo y enmarcado específicamente en su Plan Anticrisis. El Plan, mediante la instrumentación de medidas financieras y crediticias, entre otras, que servirán como elemento de enfoque y eficiencia sobre aquellos temas de mayor impacto económico y social, apoyará la reactivación económica del país a través de la ejecución de un conjunto de programas de inversión social y de infraestructura distribuidos en diversos sectores (agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación, protección social e infraestructura económica) que conforman este Programa denominado PAISI.
Se estima que la ejecución de inversiones sociales y de infraestructura beneficiará a la población en general, destacando los impactos en su sector más vulnerable mediante el logro de objetivos específicos sectoriales que se detallan a continuación:
Agricultura:
i) Recuperar la agricultura familiar planteando una política agrícola tendiente a la diversificación productiva.
ii) Incrementar la productividad y la oferta para el mercado interno, fortaleciendo la atención preferencial a las fincas familiares.
iii) Impulsar políticas de capacitación sobre tecnologías agrícolas, de comercialización y conservación de suelos.
iv) Formar jóvenes en técnicas de producción agraria sostenibles y sustentables a nivel público y privado.
v) Promover el crecimiento de la producción agropecuaria para generar volúmenes excedentes para exportación.
vi) Fortalecer y consolidar las unidades encargadas de análisis e investigaciones para garantizar el acceso de los productos a mercados internacionales.
vii) Aumentar la productividad y calidad de los productos pecuarios.
Protección Social:
i) Otorgar apoyo monetario complementario a familias en situación de pobreza extrema.
ii) Formular, coordinar, monitorear y evaluar proyectos sociales.
iii) Implementar programas de inversiones en las comunidades pobres en grupos vulnerables.
iv) Ejercer la función de ente rector en materia de políticas públicas de infancia, coordinando el Sistema Nacional de Promoción y Protección a la Niñez y la Adolescencia (SNPPI).
Vivienda:
i) Regularizar la tenencia de la tierra.
ii) Mejorar el acceso a servicios básicos y mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones involucradas.
iii) Dotar de vivienda digna a familias de escasos recursos.
iv) Estimular la formación del capital social.
Educación:
i) Aumento de espacios educativos acorde a la expansión de la matrícula por nivel y/o zonas geográficas.
ii) Equipamiento a dependencias educativas.
iii) Asistencia técnica y financiera a las cooperadoras escolares y asociación de padres.
iv) Mantenimiento y reparación de dependencias del Ministerio de Educación y Cultura.
Infraestructura:
i) Construir y conservar caminos de acceso con especial énfasis en los asentamientos rurales para permitir el transporte de las personas y el intercambio de productos en los diferentes centros de consumo del país.
ii) Lograr el acceso de los servicios básicos a la población y obtener la consolidación del núcleo poblacional.
Descripción del Programa. El Programa comprende la atención por parte del Gobierno Paraguayo de un conjunto de programas de inversión social y de infraestructura previstos en el Plan de Gestión del Gobierno y reflejados en las partidas del Presupuesto General de la Nación correspondientes al ejercicio fiscal 2009. Dichos programas están localizados en casi todas las regiones del país y se concentran en 5 (cinco) sectores, donde se destacan: agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación, protección social e infraestructura económica. Ver detalle en el Cuadro N°. 1 que se presenta a continuación.
Cuadro N°. 1
Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI)
Sectores, Co-ejecutores Y Subprogramas
(Miles de US $)
Estos programas son la base para el diseño de este “Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura – PAISI” dirigido esencialmente a disminuir los niveles de pobreza y mejorar la infraestructura vial existente en Paraguay, enmarcado específicamente en su Plan Anticrisis mediante el apoyo al sector agrario, a la red de protección y promoción social, a la construcción de viviendas y escuelas, y la construcción, rehabilitación y conservación de caminos y rutas importantes para el desarrollo del país.
No obstante, conviene destacar que el Programa aquí estructurado es flexible a modificaciones en los sectores y programas identificados y en los montos asignados a cada uno de ellos. Las modificaciones, de ser necesarias, se realizarán, previa conformidad de la Corporación.
Instituciones Involucradas. Para efectos de la ejecución de los subprogramas que integran el presente Programa, existen instituciones que actúan en calidad de co-ejecutores, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que las rige. El Programa será ejecutado por 4 organismos co-ejecutores, según se presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro N°. 2
Co-Ejecutores por tipo de subprograma
Sectores de Inversión. A continuación se presenta una breve descripción de los sectores y los programas estratégicos que preliminarmente integran el Programa:
I. Agricultura. El Programa incluye preliminarmente US$ 19.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diecinueve millones) para la ejecución de 22 subprogramas, de los cuales con recursos de la Corporación se financiarán US$ 11.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América once millones), lo que representa un 58 % (cincuenta y ocho por ciento). Los subprogramas están principalmente relacionados a dos temas: i) Agricultura Familiar y Desarrollo Rural, y ii) Competitividad del Sector Agropecuario. La institución encargada de la ejecución de los subprogramas es el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El tema relacionado con la agricultura familiar y el desarrollo rural se atenderá a través del Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar – PRONAF, el cual fue creado por Decreto N° 10547, de fecha 4 de julio de 2007 y tiene por objetivo “Establecer, desarrollar e implementar instrumentos de apoyo a la agricultura familiar, que permitan mejorar la producción y productividad de la finca y por ende el aumento del ingreso familiar, para el mejoramiento de la calidad de vida con el desarrollo sustentable (ambiental, social y económico) de la unidad productiva de las familias beneficiarias, dedicadas a la agricultura”.
El tema relacionado con la competitividad del sector agropecuario comprende la ejecución de 3 (tres) subprogramas: i) Educación agropecuaria, donde se espera formar a jóvenes en técnicas de producción agraria sostenible a nivel público y privado, ii) Investigación agrícola, para desarrollar tecnologías apropiadas para la agricultura paraguaya, y iii) Investigación a la producción pecuaria, para la investigación y transferencia de tecnología en productos pecuarios y acuícolas.
II. Protección y Promoción Social. El presente Programa incluye preliminarmente la ejecución de 5 (cinco) subprogramas por US$ 33.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y tres millones), de los cuales la Corporación financiará US$ 18.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dieciocho millones), lo que representa un 55 % (cincuenta y cinco por ciento). La institución encargada de la ejecución de los subprogramas es la Presidencia de la República, e incluye un conjunto de acciones y programas articulados, dirigidos a prevenir, mitigar y superar los efectos adversos que se presentan para los grupos familiares pobres y extremamente pobres.
Entre los más relevantes se encuentran: TEKOPORÂ, ABRAZO y ÑOPYTYVO, que forman parte de los instrumentos de combate a la pobreza en general y de la pobreza extrema, que en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, Paraguay está adelantando.
III. Construcción de Viviendas y Regularización de Asentamientos. El Programa incluye US$ 23.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veintitrés millones) para la ejecución de 2 subprogramas, de los cuales con recursos de la Corporación se financiarán US$ 13.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trece millones), lo que representa un 57 % (cincuenta y siete por ciento). Los subprogramas están principalmente relacionados a dos temas: i) Regularización de Asentamientos y ii) Construcción de Viviendas. La institución encargada de la ejecución de los subprogramas es la Presidencia de la República.
IV. Infraestructura Física y Equipamiento de Instituciones Educativas. Con base en los Planes Nacionales, el Programa destinará US$ 13.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trece millones) para la ejecución de 6 subprogramas, de los cuales la Corporación financiará US$ 8.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ocho millones), lo que representa un 62 % (sesenta y dos por ciento). La institución encargada de la ejecución de los subprogramas es el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Los subprogramas están principalmente relacionados con la construcción de infraestructura física de instituciones educativas y su equipamiento.
V. Administración de Obras Públicas. El Programa apoyará la inversión pública del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en su respuesta inmediata mediante la ejecución de proyectos previstos en su gestión del año 2009. Destinará US$ 59.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y nueve millones quinientos mil) para la ejecución de múltiples proyectos, de los cuales la Corporación financiará US$ 34.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos mil), lo que representa un 58 % (cincuenta y ocho por ciento). Los proyectos a ser financiados abarcan corredores viales y de integración, construcción y mantenimiento de caminos rurales y vecinales, mejoramiento de rutas pavimentadas, entre otros, de vida de las áreas rurales.
D. Coordinación xxx Xxxxxxxx CAF. Durante la etapa de administración y supervisión xxx xxxxxxxx CAF, el flujo de información y comunicación se hará a través de la Dirección de Política de Endeudamiento del Ministerio de Hacienda, quien será responsable de enviar la documentación necesaria para el cumplimiento de las condiciones especiales bajo las cuales se apruebe esta operación de financiamiento, incluyendo específicamente la utilización de los recursos de la forma autorizada por la CAF, además de remitir la solicitud de los desembolsos.
Considerando el alcance sectorial del Programa y a fin de conocer los resultados e impacto en la población atendida, se recomienda, en coordinación con la CAF, efectuar un estudio sobre la ejecución y desempeño del mismo. El alcance de este estudio incluiría la presentación de un informe de ejecución que abarque el análisis de al menos cuatro de los principales subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25 % (veinticinco por ciento) del monto total xxx xxxxxxxx y hará referencia a: i) el avance en la ejecución de los proyectos financiados; ii) capacidad ejecutoria de las distintas entidades responsables de los subprogramas; iii) la sostenibilidad de los mismos; y iv) el impacto socio-económico evidenciado por los subprogramas y sus beneficiarios. Para tal efecto, la contratación de servicios de consultoría se podrá realizar con cargo al aporte local, recursos del Programa y/o recursos de cooperación técnica de la CAF.
E. Costo del Programa y Préstamo CAF. El costo total estimado del Programa es de US$ 149.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cuarenta y nueve millones) y será parcialmente financiado por el préstamo CAF por hasta US$ 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco millones). Los recursos xxx xxxxxxxx atenderán requerimientos de inversión que han sido programados para ser ejecutados a lo largo de todo el año calendario 2009; por lo tanto, el préstamo CAF reconocerá los gastos de inversión relacionados con el Programa efectivamente ejecutados desde inicios del año 2009 hasta la fecha de solicitud de los desembolsos.
Cuadro N° 3
Costo y Financiamiento del Programa
(Millones de US $)
Programas |
Entidad Ejecutora |
Costo Total |
% |
Gobierno Nacional |
Préstamo CAF |
|
|
Agricultura Familiar Campesina y Desarrollo Rural |
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
19,00 |
13% |
8,00 |
11,00 |
|
|
Protección y Promoción Social |
Presidencia de la República |
33,98 |
23% |
15,98 |
18,00 |
|
|
Construcción de Viviendas y Regularización de Asentamientos |
Presidencia de la República |
23,00 |
15% |
10,00 |
13,00 |
|
|
Infraestructura Física y Equipamiento de Instituciones Educativas |
Ministerio de Educación y Cultura |
13,00 |
9% |
5,00 |
8,00 |
|
|
Administración de Obras Públicas |
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones |
59,52 |
40% |
25,00 |
34,52 |
|
|
Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación |
|
0,48 |
0% |
|
0,48 |
|
|
Total |
|
148,98 |
100% |
63,98 |
85,00 |
|
|
% |
|
|
|
43% |
57% |
” |
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