Aplicación de los Recursos. “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos. La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Aplicación de los Recursos. Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa.
Aplicación de los Recursos. Durante la vigencia del CONTRATO y en tanto no se acredite un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO, el FIDUCIARIO atenderá los gastos del fideicomiso, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del CONTRATO. De haberse comunicado un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO referido en la Cláusula Quinta, y siempre que el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y/o el FIDUCIARIO hayan optado por la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los recursos líquidos que se generen serán aplicados por el FIDUCIARIO de la siguiente manera: Primero, al pago de la contraprestación del FIDUCIARIO y de cualquier otro monto que se le esté adeudando derivado del presente CONTRATO; Segundo, a los gastos de administración y de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, incluyendo gastos judiciales y extrajudiciales, costos de tasación, primas de seguros, honorarios profesionales, costos de publicación, aranceles judiciales, entre otros, así como los tributos creados o por crearse que los graven. Tercero, para atender el pago de las OBLIGACIONES. Cuarto, finalmente, de no existir pagos que atender, el remanente será liberado a favor del FIDEICOMITENTE.
Aplicación de los Recursos. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).
Aplicación de los Recursos. Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa. *Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006 *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 27-2009 el 17-09-2009
Aplicación de los Recursos. “EL MUNICIPIO” SE COMPROMETE A APLICAR LOS RECURSOS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, EN LAS OBRAS Y ACCIONES PLANTEADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ANTES DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Aplicación de los Recursos. (a) En cada Fecha de Pago del Fideicomiso y con base en el Reporte de Pago preparado por el Representante Común, el Fiduciario, con cargo a la Subcuenta de Intereses de la Cuenta de Pago aplicará los recursos depositados en dicha subcuenta, siguiendo estrictamente el orden de prelación que se indican a continuación (la “Prelación de Intereses”):
Aplicación de los Recursos. Durante la vigencia del CONTRATO y en tanto no se acredite un evento de incumplimiento, el FIDUCIARIO atenderá con los recursos de la CUENTA RECAUDADORA los gastos del fideicomiso, conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima del CONTRATO. De haberse comunicado un evento de incumplimiento referido en la Cláusula Quinta, y siempre que el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y/o el FIDUCIARIO hayan optado por la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los recursos líquidos que se encuentren en la CUENTA RECAUDADORA y los que se generen a consecuencia de la cobranza de los DERECHOS DE CRÉDITO, serán aplicados por el FIDUCIARIO de la siguiente manera: Primero, al pago de la contraprestación del FIDUCIARIO y de cualquier otro monto que se le esté adeudando derivado del presente CONTRATO; Segundo, a los gastos de administración y de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, incluyendo gastos judiciales y extrajudiciales, costos de tasación, primas de seguros, honorarios profesionales, costos de publicación, aranceles judiciales, entre otros, así como los tributos creados o por crearse que los graven. Tercero, para atender el pago de las OBLIGACIONES. Cuarto, finalmente, de no existir pagos que atender, el remanente será liberado a favor del FIDEICOMITENTE. Los derechos fiduciarios sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO se representarán en dos clases de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, los que representan los derechos de su titular sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A.- Podrán ser emitidos uno o más Certificados de esta clase hasta por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y que sólo puede representar hasta setenta por ciento (70%) del mismo.
Aplicación de los Recursos. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) impuestos e imprevistos asociados directamente al Programa; (vi) los gastos de administración del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).” Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE) o la entidad que lo sustituya (i) conforme a lo previsto en la Xxx xxx Xxxx, o (ii) según sea acordado por las Partes, en adelante, el “Organismo Ejecutor”. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor se encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx, siendo en todo caso el Prestatario el único responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato xx Xxxxxxxx.”
Aplicación de los Recursos. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: i) ejecución de obras; ii) compra de bienes y equipos; iii) contratación de actividades de consultoría, capacitación y asistencia técnica; iv) supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; v) gastos de administración del Programa; y vi) gastos de evaluación y comisión de financiamiento xxx xxxxxxxx CAF. La descripción del Programa se explica en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente contrato. Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Finanzas, que absorbe las facultades que fueran otorgadas a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI) conforme Decreto N° 48/15 del 29 de diciembre de 2015, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.