Aplicación de los Recursos. “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos. La descripción de “El Proyecto” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Aplicación de los Recursos. Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa.
Aplicación de los Recursos. Durante la vigencia del CONTRATO y en tanto no se acredite un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO, el FIDUCIARIO atenderá los gastos del fideicomiso, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del CONTRATO. De haberse comunicado un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO referido en la Cláusula Quinta, y siempre que el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y/o el FIDUCIARIO hayan optado por la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los recursos líquidos que se generen serán aplicados por el FIDUCIARIO de la siguiente manera: Primero, al pago de la contraprestación del FIDUCIARIO y de cualquier otro monto que se le esté adeudando derivado del presente CONTRATO; Segundo, a los gastos de administración y de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, incluyendo gastos judiciales y extrajudiciales, costos de tasación, primas de seguros, honorarios profesionales, costos de publicación, aranceles judiciales, entre otros, así como los tributos creados o por crearse que los graven. Tercero, para atender el pago de las OBLIGACIONES. Cuarto, finalmente, de no existir pagos que atender, el remanente será liberado a favor del FIDEICOMITENTE.
Aplicación de los Recursos. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).
Aplicación de los Recursos. “SEDESOL ESTATAL” SE COMPROMETE A APLICAR LOS RECURSOS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, EN LAS OBRAS Y ACCIONES PLANTEADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ANTES DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Aplicación de los Recursos. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Aplicación de los Recursos. (a) En cada Fecha de Pago del Fideicomiso y con base en el Reporte de Pago preparado por el Representante Común, el Fiduciario, con cargo a la Subcuenta de Intereses de la Cuenta de Pago aplicará los recursos depositados en dicha subcuenta, siguiendo estrictamente el orden de prelación que se indican a continuación (la “Prelación de Intereses”):
(i) Primero, para pagar los Gastos y Comisiones Preferentes del Fideicomiso pagaderos en dicha Fecha de Pago del Fideicomiso que no hayan sido previamente liquidados con los recursos de la Cuenta de Cobranza;
(ii) Segundo, para pagar a los Tenedores de los Certificados la Cantidad Pagadera de Intereses que corresponda en dicha Fecha de Pago del Fideicomiso;
(iii) Tercero, para pagar a los Tenedores de los Certificados la Cantidad Acumulada de Intereses que corresponda en dicha Fecha de Pago del Fideicomiso;
(iv) Cuarto, para depositar el Monto de Depósito de la Reserva de Interés para dicha Fecha de Pago del Fideicomiso en la Cuenta de Reserva de Intereses;
(v) Quinto, (i) si se da un Evento de Aceleración o (ii) si la opción para ejercer la Terminación Voluntaria se ejerció en una Fecha de Pago del Fideicomiso anterior, para pagar a los Tenedores de los Certificados en dicha Fecha de Pago del Fideicomiso el remanente de los recursos de la Subcuenta de Intereses de la Cuenta de Pago hasta que el Saldo Insoluto de los Certificados se haya reducido a cero;
(vi) Sexto, si el Monto de Sobreaforo en dicha Fecha de Pago del Fideicomiso (después de realizados los pagos con cargo a la Subcuenta de Principal de la Cuenta de Pago de conformidad con la Prelación de Principal establecida en la Sección 4.01(b)(v) de este Contrato), en su caso, es inferior al Monto de Sobreaforo Objetivo para dicha Fecha de Pago del Fideicomiso, para pagar a los Tenedores de los Certificados la cantidad que resulte menor entre (i) la diferencia que se mantenga en la Subcuenta de Intereses de la Cuenta de Distribución en esa Fecha de Pago del Fideicomiso, o (ii) el Saldo de Principal de los Certificados;
(vii) Séptimo, para pagar las Comisiones y Gastos del Fideicomiso para dicha Fecha de Pago del Fideicomiso, y
(viii) Octavo, para pagar, en dicha Fecha de Pago del Fideicomiso, los recursos restantes mantenidos en la Subcuenta de Intereses de la Cuenta de Pago a favor de los Tenedores de los Certificados Residuales.
Aplicación de los Recursos. Los recursos del Fondo de Garantías que respaldan las obligaciones crediticias, generados en las contribuciones de sus usuarios, conforman la bolsa o reserva que tiene como destinación la cobertura de eventuales situaciones de incumplimiento de las obligaciones amparadas. La cobertura de las obligaciones mediante los recursos del fondo de garantías se realizará hasta su concurrencia.
Aplicación de los Recursos a) Xxx Xxxxxxxx de FONPLATA Los recursos del financiamiento serán destinados a:
a.1) Compra de maquinarias, equipos y materiales, que reúnan las condiciones técnicas exigidas por el FG.
a.2) Compra de ganado vacuno que reúna las condiciones exigidas por el FG.
a.3) La construcción de obras civiles e implementación de pasturas que formen parte de los activos fijos de los proyectos financiados conforme a este Reglamento. En el caso de tratarse de bienes importados, se financiará hasta el costo CIF de los mismos.
b) Del Fondo Ganadero Los fondos aportados por el FG serán destinados al financiamiento de:
b.1) Los mismos rubros establecidos para los fondos aportados por FONPLATA, descritos en el literal a) anterior.
b.2) Los gastos de montaje y servicios técnicos.
c) Del Beneficiario El beneficiario se hará cargo -con recursos propios- de aquellos rubros del proyecto que no se financien con los recursos de FONPLATA, ni del FG. Los aportes no podrán ser inferiores al 15% (quince por ciento) del costo del proyecto, excluyendo el valor del terreno. En el caso de proyectos cuyo componente a financiar sea exclusivamente de origen regional (no local), el beneficiario se hará cargo de la diferencia entre el precio CIF y el precio del bien nacionalizado.
Aplicación de los Recursos. Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente Ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva.