CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA.
En Sevilla a, 27 xx xxxx de 2016.
De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/ 1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/ 1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G.
De otra parte, Xxxxxxxx Alhama Xxxxxxxxx, Concejala de Ciudadanía, Cultura y Deporte del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 xx xxxxx de 2015, en nombre y representación del ECMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, con C.I.F. P4103900i, y domicilio en X/ Xxx Xxxxxxxxx, xx 00, 00000, xx Xxxxx (Xxxxxxx).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto,
E X P O N E N
I.-Antecedentes.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.
El Excmo. Ayuntamiento de Écija, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, incluyendo actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.
La Agencia Andaluza realiza la itinerancia de la exposición titulada “Xxxxxxx Xxxxxxx. Un cantaor imprescindible”.
II.- Fines del acuerdo.
Ambas Instituciones están interesadas en la exhibición de la exposición itinerante “Xxxxxxx Xxxxxxx. Un cantaor imprescindible” para su exhibición en el Museo Histórico Municipal de la localidad de Écija, con el objetivo de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos a los bienes culturales que conforman nuestro patrimonio histórico andaluz.
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx xx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Tfn.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 NIF Q-9155027-G
Correo-e: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xxxxxx.
Xx xxxxxx xx xxxx convenio es regular la colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo la exhibición de la exposición “Xxxxxxx Xxxxxxx. Un cantaor imprescindible” para su exhibición en el Museo Histórico Municipal de la localidad de Écija, que tendrá lugar desde el día 20 al 26 xx xxxxx de 2016.
La exposición está integrada por:
- 3 cubos de 50x50x50 cms.
- 23 paneles de 70x175 cms.
- 1 biombo plegable compuesto de 4 paneles de 70x196 cms
SEGUNDA.- Compromisos de ambas partes.
2.1.- La exposición se cede por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2.2.- Si se produjera algún desperfecto en las obras cedidas durante el periodo de exposición, el Ayuntamiento deberá comunicar inmediatamente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales el desperfecto producido.
2.3.- El Ayuntamiento pondrá a disposición los espacios donde se va a celebrar la exposición.
2.4.- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encargará de la producción de la exposición.
2.5.- El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de transporte y seguro. La exposición tendrá que recogerla la entidad solicitante en el Instituto Andaluz del Flamenco – Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, xx 8 – 41004 Sevilla.
TERCERA.- Vigencia.
El presente acuerdo estará en vigor desde el día siguiente al de su firma hasta el día 27 xx xxxxx de 2016, una vez desmontada y devuelta la exposición en el lugar indicado en el expositivo anterior.
CUARTA.- Publicidad.
En toda publicidad que se realice, sobre cualquier soporte o formato, deberá aparecer la siguiente leyenda:
JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE CULTURA
AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES
(Con el correspondiente logotipo institucional)
Dicha leyenda deberá insertarse en lugar destacado. La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del presente convenio.
QUINTA.- Confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este contrato quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como gestión económica, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos o bien a través de la cuenta de correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, identificando en ambos casos el nombre del fichero.
El Ayuntamiento se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tenga conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratará los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará o cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, el Ayuntamiento se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso por parte del Ayuntamiento datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que se hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.
SEXTA.- Comisión de Seguimiento.
Las partes crean una Comisión de Seguimiento integrada por un miembro de cada una de las partes. A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
SÉPTIMA.- Resolución.
El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho.
El presente convenio se extinguirá también en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
OCTAVA.- Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de la Transparencia en aplicación a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía –artículo 15 b)- y demás normativa de desarrollo de la misma.
NOVENA.- Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
DÉCIMA.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción competente.
UNDÉCIMA.- Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio.
Fdo: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxxxx Alhama Xxxxxxxxx
GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA CONCEJALA DE CIUDADANÍA, CULTURA Y
INSTITUCIONES CULTURALES DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA