Transparencia y acceso a la información pública Cláusulas de Ejemplo

Transparencia y acceso a la información pública. Derivado de la prestación de los servicios solicitados, cuando el PROVEEDOR o su personal maneje información de terceros, tendrá la obligación de proteger los datos personales obtenidos, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Responsabilidad laboral El PROVEEDOR será el único patrón de todas las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento de la contratación y asumirá todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole liberando al INSTITUTO de cualquiera de ellas; y por ningún motivo se podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario o beneficiario o intermediario. En su caso, el PROVEEDOR será responsable de sacar en paz y a salvo al INSTITUTO de cualquier reclamación de sus trabajadores, así como a reintegrarle los gastos que hubiere tenido que erogar por esta causa y a pagar daños y perjuicios que se cause al INSTITUTO por esta circunstancia.
Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes que entreguen sus propuestas deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún en los casos en que no se haya requerido al licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado a prestar el servicio de vigilancia, guarda y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados y público visitante. D...
Transparencia y acceso a la información pública. El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás normativa de desarrollo de la misma. cve: BOE-A-2022-5104 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Secretaria General de Formación Profesional, Xxxxx Xxxx Xxxxx.–Por el Ayuntamiento de Moixent, el Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Transparencia y acceso a la información pública. El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de la Transparencia en aplicación a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía –artículo 15 b)- y demás normativa de desarrollo de la misma.
Transparencia y acceso a la información pública. Derivado de la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios solicitados, cuando el PROVEEDOR o su personal maneje información de terceros, tendrá la obligación de proteger los datos personales obtenidos, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
Transparencia y acceso a la información pública. El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Transparencia y acceso a la información pública. LOS DATOS PERSONALES QUE LOS PARTICIPANTES PROPORCIONAN A LO LARGO DEL PROCESO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SON CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE SU REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRAL ADMINISTRATIVO DE ESTE INSTITUTO, PARA LA EMISIÓN XX XXXXXXX COMPARATIVOS Y PEDIDO (S), POR LO QUE DICHOS DATOS SERÁN PROTEGIDOS Y TRATADOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LOS PARTICIPANTES QUE ENTREGUEN SUS PROPOSICIONES, DEBERÁN SEÑALAR MEDIANTE EL ESCRITO INDICADO EN EL ANEXO X SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SU DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CONTENIDA Y QUE ES POROPORCIONADA A LO LARGO DEL PROCESO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, MISMA QUE PUEDE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL PUEDA SER PUBLICADA DE ACUERDO CON LAS OBLIGACIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS OBLIGACIONES DE TRASPARENCIA COMUNES DEL INSTITUTO; LO ANTERIOR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 23, 68, 116, 120, ASÍ COMO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 04 XX XXXX DE 2015), ASÍ COMO EL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA * 40 ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS (PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 XX XXXXX DE 2016), Y LOS ARTÍCULOS 7, 16, 18, 20, 21, 22, 65, 70 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. DE IGUAL MANERA Y LOS ARTÍCULOS 3, 7, 16, 17, 18, 73, 92 Y DEMÁS APLICABLES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL SECTOR PUBLICO (PUBLICADOS EN EL D.O.F. EL 26 DE ENERO DEL 2018 Última Reforma 25/11/2020). ESTE ESCRITO DEBERÁ SER FIRMADO EXCLUSIVAMENTE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL O POR LA PERSONA FÍSICA QUE PARTICIPA EN LA PRESENTE LICITACIÓN DE FORMA AUTÓGRAFA Y ENVIARSE COMO PARTE DE SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA COMPRANET. AÚN EN LOS CASOS EN QUE NO SE HAYA OBTENIDO DE LOS PARTICIPANTES TITULARES DE LA INFORMACIÓN SU CONSENTIMIENTO, O BIEN SE OBTENGA UNA NEGATIVA EXPRESA O TÁCITA DEL MISMO, EL INSTITUTO DEBERÁ DAR ACCESO A LAS VERSIONES PÚBLICAS DE LOS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS OMITIENDO LAS PARTES O SECCIONES DE ÉSTOS QUE CONTENGAN INFORMACIÓN PERSONAL. ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EL AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO SE ADJUNTA A ESTA CONVOCATORIA PARA SU CONSULTA COMO XXXXX XXXX Y EL AVISO DE PRIVACI...
Transparencia y acceso a la información pública. En concordancia con lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los licitantes participantes podrán señalar aquella información contenida en su propuesta que deba considerarse como reservada, comercial reservada o confidencial, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Así mismo, se hace del conocimiento a los licitantes que sus datos personales serán protegidos conforme a la normatividad aplicable
Transparencia y acceso a la información pública. 00 XXXXXX 00 NOCIONES PRELIMINARES CAAF. Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares Dirección o DA. Dirección de Administración. D.O.F. Diario Oficial de la Federación. Instituto o INPRFM. Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx de la Fuente Xxxxx. MiPyME. Micro, Pequeña y Mediana Empresa. OIC. Órgano Interno de Control del Instituto. Proveedor. La(s) persona(s) física(s) o moral(es) a quien se le adjudique el contrato objeto de este procedimiento.
Transparencia y acceso a la información pública. 1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, así como para asegurar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX.