PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, CON UNA ÚNICA EMPRESA, TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
SERVICIO DE CONTRATACION
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, CON UNA ÚNICA EMPRESA, TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
Expte. 62/2014/CNT
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO (arts. 9.3.a), 22, 86 y 116 TRLCS Y 67
RG )
1.1.- El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con una única empresa para la posterior contratación de los suministros que resulten necesarios respecto a los bienes que se relacionan en las prescripciones técnicas anexas.
Con la presente contratación se pretende dotar a los participantes de las competiciones de los “Juegos Deportivos de La Palma” de la indumentaria necesaria para el desempeño de estas actividades. Todo ello, en aras de dar cumplimiento al Plan Insular de Deportes, del que forman parte los 14 municipios palmeros, que en su base décima establece que corresponderá al Cabildo de La Palma “(…) 7. Asumir los gastos de material deportivo (ligero mínimo fungible) e indumentaria deportiva necesaria para el correcto desarrollo de los Juegos Deportivos”.
La realización del presente suministro se realizará conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que figura como Anexo I al presente pliego.
Dicho objeto corresponde al código 14.19 “Otras prendas de vestir y accesorios”, de la nomenclatura Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA) de 2008 y código 18412000-0 “Ropa deportiva” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, probado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.2.- La adjudicación del acuerdo marco determinará el proveedor a quien se adquirirá los citados bienes.
El Cabildo de La Palma no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que el contratista pueda exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro, sin perjuicio de las cantidades señaladas en los cuadros de prescripciones técnicas que tienen el carácter de orientativas.
2.- ÓRGANO COMPETENTE (arts. 51.1 y 316 TRLCS, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No obstante, de acuerdo con el artículo 51.2 del TRLCSP y en uso de la prerrogativa que el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo de La Palma le confiere, el Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2013, ha delegado en los Consejeros Insulares de las Áreas de Gobierno las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten en sus respectivas áreas de gestión. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia nº 1362, de fecha 26 de noviembre de 2013, actuará como Órgano de Contratación, el Consejero Delegado del Área de Gobierno de Promoción Económica, Comercio, Empleo, Deportes y Juventud, con la excepción del acto de adjudicación del contrato, que corresponderá, en todo caso, al Consejo de Gobierno Insular. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, prevé el acuerdo de delegación el ejercicio de las competencias delegadas por la Presidencia.
2.2.- El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser
impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (arts. 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y
arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los contratos a realizar, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, cuyas facultades deberán estar bastanteadas conforme a lo previsto en la cláusula 16.1.1.2.
5. PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR
(arts. 88.8 TRLCSP)
5.1.- El presupuesto máximo estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, para una vigencia inicial de 2 años, asciende a la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (87.378,00 €), sin incluir IGIC (tipo impositivo 3 por 100), que asciende a la cantidad de 2.621,34 €, que deberá soportar la Administración,.
Se trata de un presupuesto máximo estimado de licitación en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por
precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
Los precios unitarios máximos por producto, se corresponden con los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas incorporados como Anexo I.
5.2. No obstante lo anterior, la Administración no está obligada a la adquisición de una determinada cuantía de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP.
5.3.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos derivados, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y
67.2.d RG)
Existe crédito adecuado y suficiente para la financiación del presente contrato con cargo en la aplicación presupuestaria 341.226.98 “Promoción Deportiva” (RC. Nº oper.12014000033138), por importe de 45.000,00 euros, del Presupuesto Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx 0000, por importe de 45.000,00 euros, supeditado para esta última anualidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el respectivo presupuesto.
La financiación del presente contrato se realizará íntegramente con fondos propios de la Corporación.
7. ADECUACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS (arts 87 y 89 y ss. TRLCSP).
7.1.- Se excluye expresamente de la presente contratación la revisión de su precio, motivada por:
- La constatación de que el presupuesto unitario por producto tiene suficiente margen de flexibilidad para que los licitadores formulen ofertas económicamente viables que contemplen las posibles desviaciones en el coste de los suministros objeto de contrato.
- La tendencia deflacionista de la economía que obliga, cada vez más, a programar y abordar actuaciones y suministros que no serían posibles sino desde la certeza de su coste.
- La duración inicial prevista para el acuerdo marco, con un horizonte temporal relativamente corto (2 años), y la previsión contenida en el presente Pliego, en cuanto la posibilidad de ampliación de ese plazo mediante la oportuna prórroga, requiere del previo acuerdo entre las partes, lo que permite a cualquiera de ellas, si las condiciones económicas así lo aconsejan, la no continuación de las prestaciones objeto de contrato.
7.2.- Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a comunicar al órgano adjudicador aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean
consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, en su caso, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.
7.3.- El adjudicatario del acuerdo marco deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, tanto para el sector público como para el privado, en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE ÉL (art. 196.3 TRLCSP)
8.1.- El acuerdo marco tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalice.
8.2.- El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante resolución expresa del Órgano de Contratación, por anualidades hasta un máximo de dos años más.
8.3.- El plazo de entrega de los bienes contemplados en los contratos de suministro derivados del acuerdo marco, será de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del pedido por el adjudicatario, una vez confirmados los diseños, colores y tallas de cada producto, todo ello en consonancia con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario, sin perjuicio de posibles peticiones extraordinarias realizadas por el responsable del contrato, con una antelación suficiente.
II
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art. 197.1 TRLCSP en relación con los
arts. 109.4, 150, 157 y 160)
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del acuerdo marco y de los contratos que de él se deriven, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas, asciende a la cantidad total de 174.756,00 euros.
9.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar. La valoración se hará de acuerdo con el procedimiento señalado en los párrafos siguientes.
9.3.- Criterios de adjudicación:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
1.- Reducción en el precio máximo unitario establecido | Máximo 50 puntos |
2.- Mejora en la calidad de los productos ofertados | Máximo 25 puntos |
3.- Reducción en el plazo máximo de entrega | Máximo 15 puntos |
4.- Técnica de estampación textil empleada | Máximo 10 puntos |
CRITERIO Nº 1 Reducción en el presupuesto máximo unitario de licitación
Se valorará la reducción en el precio máximo unitario establecido para cada uno de los productos, de conformidad con la fórmula siguiente:
(PL – PO) * (%C + %p) * 10
PL: Precio unitario de licitación PO: Precio ofertado
C: Cantidad P: Precio
Se tomará como valores correspondientes a los porcentajes de cantidad y de precio recogidos en la fórmula anterior, los reflejados en las columnas “% Precio” y “% Unids.”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, incorporado como Anexo I. Esta operación se realizará para cada uno de los productos incluidos en el objeto del contrato.
Al licitador que obtenga mayor puntuación, tras la suma de las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de la fórmula indicada, se le otorgará la máxima puntuación prevista para el criterio, es decir 50 puntos. Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera directamente proporcional, con relación a la mejor.
Será considerada en presunción anormal o desproporcionada aquella oferta que iguale o supere el 30 por 100 de baja sobre el presupuesto máximo estimado establecido en el presente Pliego. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP.
CRITERIO Nº2 Mejora en la calidad de los productos ofertados
Se valorará como mejora, el mayor número de productos ofertados que presenten mejora de calidad sobre los aspectos que se indican en la descripción establecida por cada uno de ellos y otras que pudieran estar relacionados con la misma.
Por lo que se deberá presentar en el "SOBRE Nº 1: Documentación concerniente a criterios no evaluables en cifras o porcentajes…”, las siguientes especificaciones POR CADA PRODUCTO:
- Nombre de la marca
- Nombre del modelo
- Diseño mediante formatos de imagen en pdf
- Composición del tejido con sus porcentajes
- Gramaje
- Colores disponibles y/o combinación de colores mediante su descripción y formatos de imagen en pdf.
- Disponibilidad xx xxxxxx por cada producto, diferenciando entre hombre, mujer (o unisex) y niños/as, en su caso, con su correspondiente tabla en la que se relacione cada talla con la franja de valores correspondientes a la altura, las medidas de pecho y las medidas de cintura, o en el caso de gorras u otro tipo de prenda, las medidas que procedan.
- Se señalará, además, cada uno de los productos sobre los que se introducen mejoras, mediante las siglas “MT” (mejora técnica), con indicación de en qué consiste dicha mejora para poder realizar correctamente la valoración sobre la calidad de cada producto ofertado.
La puntuación correspondiente a este criterio se otorgará de forma motivada, en función de los productos a los que se ofertan mejoras y de su comparación con el resto de ofertas.
CRITERIO Nº 3 Reducción del plazo de entrega.
Se valorará la reducción en el plazo máximo para realizar las entregas del material. Al licitador que oferte una reducción mayor se le otorgará la máxima puntuación prevista para el criterio, es decir 15 puntos. Al resto de licitadores se les valorará su oferta de manera proporcional, con relación a la mejor, tomando como valor de cálculo la diferencia entre el plazo de ejecución máximo de entrega y el plazo ofertado, todo ello de acuerdo con la fórmula recogida a continuación:
Puntuación=[(PML - PO)/(PML - PMeO)]*PuMC
PML: Plazo Máximo de entrega
PO: Plazo Ofertado
PMeO: Plazo Mejor Oferta
PuMC: Puntuación Máxima para el Criterio
Aquel licitador que no ofrezca reducción alguna sobre el plazo máximo de entrega obtendrá 0 puntos.
CRITERIO Nº 4 Mejora de la técnica de impresión textil empleada.
Se valorará como mejora, aquellos productos cuya técnica de impresión textil empleada sea la que se establece a continuación:
- Bordado en prendas cuyo tejido sea 100% algodón.
- Sublimación en prendas cuyo tejido sea igual o superior a un 65% de poliéster.
Se valorará la mejora de la técnica de impresión, de conformidad con la fórmula siguiente:
Puntuación = (NMI/N)*PM
NMI: Número de productos con Mejora en la Impresión
N: Número total de productos susceptibles de mejora
PM: Puntuación Máxima del Criterio
Por lo que se deberá especificar POR CADA PRODUCTO el tipo de impresión a emplear, detallando claramente aquellos en los que se presenta mejora, ya sea mediante bordado o mediante sublimación, según proceda.
9.4. Primeramente habrá de evaluarse aquellos criterios que presentan un carácter eminentemente subjetivo “Criterio nº 2 Mejora en la calidad de los productos ofertados”, para seguidamente realizar la valoración del resto de criterios de carácter objeto, tal y como se explicita en la Cláusula 14 del presente Pliego. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada, la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación
final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. En caso de producirse empate en la puntuación final, desde el punto de vista de los aspectos técnicos y económicos que sirven de base a la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en concordancia con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores discapacitados.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y
art. 80 RG)
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar dentro del plazo de presentación de proposiciones al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la misma. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección y nº de fax son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN
XXXX XXXXXXXX Xx 0, 0x XXXXXX 00.000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
Nº de Fax: 00 000 00 00 00
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación, al consultar la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Cada licitador podrá presentar una única proposición, sin que se admitan variantes o alternativas.
11.5.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Registro de Plicas de la Corporación situado en el Servicio de Contratación, 4ª planta xxx Xxxxxxx Insular (Avda. Marítima nº
3 - 00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx); en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma; pudiendo presentarse también en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC, supeditado, en el supuesto de tratarse de las restantes entidades que integran la Administración Local a la suscripción del oportuno convenio, de acuerdo con lo señalado en el último inciso de la letra b) del apartado 4 de dicho artículo. Cuando los licitadores opten por la NO presentación de sus Plicas en las dependencias del Cabildo Insular de La Palma anteriormente señaladas, o en alguno de sus registros desconcentrados, deberán remitir al Servicio de Contratación, por fax o correo electrónico, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del registro de entrada en la Administración o entidad correspondiente, o resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de presentación en caso de tratarse de las oficinas de Correos, todo ello con carácter previo a la finalización del plazo señalado al efecto.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
12.1.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:
-DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (se adjunta modelo como Anexo II). La presente declaración se unirá al exterior del Sobre nº 1, debiendo quedar, en todo caso, perfectamente legible. En la mencionada declaración responsable se deberá especificar la pertenencia o no a grupo de empresas y, en caso afirmativo, se acompañará relación de las empresas integradas en el grupo.
Los empresarios que deseen concurrir agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que se integren y la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato.
-SOBRE 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación concerniente a criterios no evaluables en cifras o porcentajes (criterio nº 2) para la celebración del ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA (EXP. 62/2014/CNT)”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 2 “Mejora en la calidad de los productos ofertados”. Deberá presentarse cerrado con la identificación en su exterior de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello a efecto de notificaciones, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Se incluirá un dossier, a modo de catálogo, con fotos y descripciones. En dicha documentación deberán estar relacionados TODOS LOS PRODUCTOS recogidos en las prescripciones técnicas, con su descripción
detallada que permita constatar el cumplimiento de las características mínimas exigidas en el presente Pliego, y señalando aquellos productos sobre los que se introducen mejoras, con indicación de en qué consiste dicha mejora, para poder realizar correctamente la valoración del criterio de adjudicación establecido en la cláusula 9.3 del presente.
Si algún licitador no aporta toda la documentación referida en el párrafo anterior para las mejoras ofertadas o no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada.
Asimismo, para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
-SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica y aspectos técnicos para la licitación, mediante Procedimiento Abierto, tramitación de urgencia del “ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA (EXP. 62/2014/CNT)”. En él se incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación nº 1 “Reducción del precio ofertado”, nº 3 “Reducción del plazo de entrega” y nº 4 “Técnica de estampación textil”. Deberá presentarse cerrado con la identificación en su exterior de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello a efecto de notificaciones, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de dicho sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.1.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su proposición para el suministro de referencia, con la correspondiente especificación de cada uno de los criterios de adjudicación tenidos en cuenta en la licitación, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente Pliego (Anexo III), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Además de la proposición con los mencionados condicionantes, se incluirá la documentación necesaria para la valoración de las ofertas según se especifica para el criterio 4, en la ya citada Cláusula 9.3 de los presentes Pliegos.
No se aceptarán proposiciones económicas que superen el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 6.1 del presente pliego, así como los precios unitarios máximos establecidos por producto. Asimismo, deberá indicarse, como partida independiente, en su caso, el importe del IGIC.
12.1.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los productos que integran el contrato.
12.1.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.1.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El
incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.1.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.g) del TRLCSP. (art. 64 TRLCSP).
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
13.1 La Mesa de Contratación está integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación
o Consejero/a en quien deleguen.
o El titular responsable de la Asesoría Jurídica o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El titular de la Vicesecretaría General de la Corporación o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El titular de la Intervención General o Técnico adscrito al Servicio de Intervención que le sustituya.
13.2 El/La Jefe/a del Servicio de Contratación actuará como Secretario/a de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la funcionario/a del Servicio correspondiente. Actuará con voz pero sin voto.
13.3 A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
13.4. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones se realizará conforme al siguiente procedimiento:
14.1.- La Mesa de Contratación, en sesión pública, procederá a la apertura del sobre 1, que contiene la documentación concerniente al criterio no evaluable en cifras o porcentajes (criterio nº 2), de aquellos licitadores que hayan presentado la declaración responsable prevista en la cláusula 12.1, párrafo primero. La convocatoria de la Mesa se publicará con la debida antelación en el perfil del contratante de la Corporación.
La apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado de plicas expedido por el titular de la Vicesecretaría, dándose conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, teniendo éstos ocasión para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. Si se observasen defectos
materiales en la declaración responsable presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales. En ningún caso, la Mesa podrá hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados por los licitadores durante el plazo de presentación de ofertas, o en el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Seguidamente el Secretario de la Mesa procederá a la apertura material de los sobres nº 1 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto al criterio de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se determinará la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 2. La convocatoria se publicará, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
14.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 1, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
14.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta correspondiente y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, en su caso.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea
derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
15.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1-. El órgano de contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para acreditar con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES la posesión y validez de los documentos que acrediten, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para el presente contrato, conforme al siguiente detalle:
15.1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
15.1.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia autenticada del N.I.F.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 55.2 TRLCSP)
15.1.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Cabildo de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. Se acompañará copia autenticada del N.I.F. del representante. (art. 35.f) LRJAP-PAC) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Cabildo Insular de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que
pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.
15.1.2.- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, de objeto similar al del presente contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el propuesto como adjudicatario aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo la exigida en los apartados e), que deberán aportarse en todo caso.
15.1.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, (Conforme al Modelo que figura en el Anexo IV). La citada declaración tendrá una vigencia de seis meses.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.1.4.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme se especifica en la Cláusula 17.
15.1.5.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Conforme al Modelo que figura en el Anexo V).
15.1.6.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18.
15.1.7.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.1.8.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, cuando sean específicamente requeridas para ello y siempre referida al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
15.2.- Si la propuesta de adjudicación ha recaído en una unión temporal constituida por varios empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la Unión Temporal de empresas y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados anteriores.
15.3.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el Órgano de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la requerida en el apartado d) que habrá de aportarse en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.3.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario, habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación señalada en esta cláusula, salvo lo relativo a la constitución de la garantía.
15.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula
16.1.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.3.- Dado el plazo de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá renovar, sin requerimiento previo de esta Administración, sus certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, deberá tener en cuenta la vigencia que consta en dichos documentos y, en el supuesto de que se haya omitido, se entenderá que caducan a los seis meses de su expedición.
16.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, de acuerdo con la cláusula 15, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto estimado de licitación del acuerdo marco, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, siguiendo los modelos recogidos en la sección de contratación pública de la página web de la Corporación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto. La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total.
Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los documentos acreditativos en las otras modalidades de constitución dispuestas en el presente párrafo deberán depositarse en la Tesorería General de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar
bastanteados por el Servicio Jurídico del Cabildo de La Palma, de acuerdo con los modelos referidos anteriormente.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
18.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
18.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
18.3.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
18.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías constituidas.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
19.1.- Antes de transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP)
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III
EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
20.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE SUMINISTRO.
20.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el órgano de contratación cursará a la entidad adjudicataria los pedidos que resulten necesarios, en los que se habrá de especificar, al menos, el tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precios unitarios y precio total del suministro a realizar, lugar y plazo de entrega, todo ello de acuerdo a las condiciones prefijadas en el acuerdo marco.
20.2.- El documento en el que se formalice el pedido deberá ser sucrito por la entidad adjudicataria, surtiendo el efecto de documento de formalización del contrato.
20.3.- Los pedidos que se formalicen deberán contar con la correspondiente contabilización de la autorización y disposición del crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto que se derivará del pedido de que se trate.
20.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DE LOS CONTRATOS.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable de los contratos, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los contratos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- Los contratos derivados serán ejecutados por el contratista, debiendo hacer entrega de los bienes en el lugar, plazo/s y horarios indicado/s en las prescripciones técnicas, con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación y, en su caso, las obligaciones incluidas en la proposición presentada a la licitación.
22.2.- En concreto, el contratista tiene las siguientes obligaciones:
a) Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la entrega de los bienes descritos en el punto definitivo de almacenaje indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato. Por tanto, se encuentra incluido en el precio del contrato, los costes de transporte, carga y descarga y retirada de embalajes.
b) Responder de la calidad de los productos suministrados. En todo caso, el adjudicatario deberá garantizar la adecuada conservación de los productos. Si en el momento de la entrega se estima que los productos no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así y se dará las instrucciones al suministrador para que remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro. La inobservancia reiterada de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva.
c) Deberá observar, bajo su responsabilidad, las estipulaciones legales establecidas para el transporte de este tipo de artículos que le sean de aplicación, así como las normas sanitarias y laborales exigidas en la legislación vigente, así como que los productos se encuentren homologados y normalizados para su uso.
d) Reponer la cuantía de la fianza si la Corporación se ha visto obligado a detraer de la misma el importe de una penalidad o de una no prestación. El plazo para hacerlo será de 15 días naturales contados desde la recepción de la notificación.
e) Aportar cuanto material sea preciso para la realización del contrato.
f) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
g) En su caso, obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
h) A mantener, durante toda la vigencia del acuerdo marco (incluidas posibles prórrogas), sus certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social vigentes y las exigencias de las Autoridades Sanitarias.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. Quedan exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
22.4.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados, durante el tiempo que dure acuerdo marco. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.6. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar, así como efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO MARCO.
23.1.- Son de cuenta del adjudicatario del acuerdo marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de la provincia, por una sola vez (art. 67.2.g) RG), hasta un máximo de 1.200 euros, así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago que se efectúe tras la formalización de los contratos derivados del acuerdo marco, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para el acuerdo marco, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario del acuerdo marco y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los transportes, carga, descarga y retirada de embalajes, etc.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la correspondiente factura por el adjudicatario.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad administrativa que
reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Se determina como procedimiento a seguir para hacer efectivas las deudas de la Administración el recogido al efecto por el artículo 217 del TRLCSP.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de vigencia del acuerdo marco en los términos previstos en la cláusula 8. Asimismo, queda obligado al cumplimiento de los plazos de entrega de la mercancía consignado en la oferta del adjudicatario, si fuere menor al previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
25.2.- Si llegado el final del plazo previsto de entrega, según el compromiso suscrito por el adjudicatario en su proposición, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al adjudicatario, por un plazo no inferior a cinco días hábiles.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolverlo con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP).
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades, en la misma cuantía recogida en la cláusula 25 que antecede.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al adjudicatario, por un plazo no inferior a cinco días hábiles.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en
que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del
60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
27.4.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará atendiendo a los criterios previstos en la Cláusula
26.2 del presente Pliego, siguiéndose el procedimiento regulado en la misma.
VI
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS 28.- MODIFICACIÓN
28.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado
1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento o reducción de las unidades de bienes que integran el suministro, serán obligatorias para el contratista, sin aprobación previa, dado el carácter estimativo de las mismas. En caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes no tendrá derecho alguno a reclamar indemnización por dicha causa. La sustitución de unos bienes por otros o la supresión, requerirá la tramitación del oportuno expediente de modificación.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa, dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, con la expedición de la correspondiente acta de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo
204.1 del Reglamento General de la LCAP.
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.-Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco, y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
31.2.- Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
32.1.- El objeto de los contratos que se deriven del acuerdo marco quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que
hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En Santa Xxxx de La Palma, a 3 de octubre de 2014
LA JEFA DE SECCION DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Xxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Y ACCIDENTALMENTE DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Diligencia: Se consigna para hacer constar que los pliegos de Cláusulas que anteceden, han sido informados favorablemente por el titular de la asesoría jurídica, mediante informe de fecha ………………………, y aprobados por Resolución del Órgano de Contratación, de fecha …………………….
Santa Xxxx de la Palma, ……………………………
LA VICESECRETARIA GENERAL,
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
A N E X O II DECLARACIÓN RESPONSABLE
D……………………………………………………., mayor de edad, vecino de………………………………………………………………………………………………………., domiciliado en
………………………………………………………………………………………………………………………………………, provisto del DNI nº………………………, en nombre y representación de …………………………
……………………………………………………………………………………………………………….……………………, Según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
……………………., D…………………………………, en……………………, número……………de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , con domicilio a
efectos de notificaciones en ……………………………………………………, teléfono……………………
correo electrónico (*) (**)
DECLARA: Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las especificadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación de urgencia, del Acuerdo Marco “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA (EXP. 62/2014/CNT)”.
□ En el caso de uniones temporales de empresarios, se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal, en el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato.
En……………………………………, a …… de ………………… de ……………
Firmado
(*) En el caso de tratarse de uniones temporales de empresarios deberá hacerse constar los datos correspondientes a todos y cada uno de los licitadores que la constituyan, así como la participación que ostentan en la misma.
(**) Se expresará, en su caso, la pertenencia a grupo de empresas, debiendo adjuntarse la relación detallada de las empresas integradas en dicho grupo.
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D. ....................................................................................., con D.N.I.
nº .........................., mayor de edad, con domicilio en
..................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación del acuerdo marco relativo al “SUMINISTRO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA (EXP. 62/2014/CNT)”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................................. (propio o
de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar los contratos que se deriven del presente acuerdo marco, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Precio unitario ofertado para cada uno de los productos integrados en el acuerdo marco: (se adjuntará cuadro, suscrito por el licitador, con los precios unitarios de todos y cada uno de los bienes incluidos en el Acuerdo Marco, tal y como se explicita en la Cláusula 9.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en consonancia con el de Prescripciones Técnicas).
• Plazo de entrega desde la petición: (días naturales)
• Mejora de la técnica de impresión textil empleada: (se adjuntará cuadro con la relación de todos y cada uno de los bienes incluidos en el Acuerdo Marco, con indicación expresa de aquellos sobre los que se oferte la mejora, ya sea mediante bordado o sublimación, según proceda, tal y como se explicita en la Cláusula 9.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en consonancia con el de Prescripciones Técnicas).
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO IV:
Modelo de declaración responsable1 de no estar incursa en prohibiciones para contratar
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y
representación de ..........................., CIF: ..........., domicilio en
..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada
por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de de
....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ,
inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día
......................., n.º de protocolo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación para …………..
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que leo al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y Fecha
1 La presente declaración tendrá una vigencia de seis meses
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. …………………………………, en calidad de ………………… de la Empresa………………….. y en representación de la misma,
CERTIFICA: que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
▪ Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
▪ Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
▪ Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
▪ Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
▪ Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.)
▪ Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
▪ Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
▪ Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
▪ Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
▪ Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado.
(Lugar, fecha y firma)