REFINANCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

REFINANCIACIÓN. Sujeto al cumplimiento de las condiciones que LA CAJA señale, podrá refinanciarse o reprogramarse el crédito no pagado oportunamente por EL CLIENTE, en cuyo caso, tales refinanciamientos y/o reprogramaciones acordadas y previamente aprobadas por LA CAJA, seguirán rigiéndose con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo en este contrato, bastando con la intervención en dicha operación de cualquiera de los obligados en el presente contrato, sin necesitad de suscribir nuevos pagarés. LA CAJA podrá aprobar el refinanciamiento si EL CLIENTE cumple con lo establecido en las políticas internas de LA CAJA y pudiendo incluso exigir la constitución de garantía o de mayores garantías a las ya constituidas previo al refinanciamiento del crédito. En este sentido las partes acuerdan que si decidieran reprogramar o refinanciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se modifique expresamente, en el contrato de refinanciamiento que se firmara, entregando LA CAJA a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pagos ajustado a las condiciones del refinanciamiento; autorizando EL CLIENTE a que tanto el contrato de refinanciamiento como la recepción del nuevo Cronograma de Pagos sea suscrita por cualquiera de los obligados. EL CLIENTE y/o su cónyuge y/o su aval(es) dan su conformidad y aceptación, de cualquier refinanciamiento del presente crédito que puedan acordar con LA CAJA cualquiera de ellos, con su intervención o no, siempre y cuando el contrato de refinanciamiento sea firmado por lo menos por uno de ellos. Conste por la presente, que no se está otorgando poder de representación al que se refiere al Artículo 156 del Código Civil, ya que manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesidad de ser representado en este.
REFINANCIACIÓN. Requisitos: a. Solicitud de refinanciación. b. Una (1) vez por crédito. c. Aplica después de un año de estar pagando el crédito o cuando haya cancelado el 70% del crédito inicial.
REFINANCIACIÓN. El asociado que disfrute de un crédito y desee hacer refinanciación, sólo podrá hacerlo si se encuentra al día en la obligación, siempre y cuando no supere el plazo máximo establecido.
REFINANCIACIÓN. El contribuyente en xxxx podrá solicitar que su gravamen, junto con los intereses causados, le sean refinanciados, es decir, se le reestructure la obligación, concediéndole un nuevo plazo. En este evento, los intereses causados le serán convertidos a capital, estableciéndose así un nuevo monto de la deuda. PARÁGRAFO: La autoridad competente u órgano competente o quien haga sus veces o a quien este delegue, resolverá mediante acto motivado si se acepta o no la propuesta presentada por el contribuyente.

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  • Financiación Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos): uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. El contenido será el siguiente: Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos: 1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación. La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema. El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxx=xx y accediendo como operador económico. En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 2016, cuyas disposiciones se entienden reproducidas en este pliego. Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.

  • GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa de la que forme parte), pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación xx xxxxx o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichas naves o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante o de un interés en un “partnership” o en un “trust” constituido de acuerdo a las leyes de Chile x xxx Xxxxx Unido, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad o, b) la ganancia de capital proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 de este Convenio, situados en ese otro Estado Contratante. Cualquier otra ganancia obtenida por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante también puede someterse a imposición en ese otro Estado Contratante, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia. No obstante cualquier otra disposición de este párrafo, las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 6. Las disposiciones de este artículo no afectarán el derecho de un Estado Contratante para imponer, de acuerdo a sus leyes, un impuesto que se determine sobre las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier propiedad de una persona que es residente de ese Estado durante el año tributario en el cual la propiedad se enajena, o ha sido residente en cualquier tiempo durante los seis años tributarios inmediatamente precedentes a ese año.

  • Forma de las proposiciones 13.1.- Las proposiciones constarán de dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes: 13.1.1.- El sobre nº 1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”. 13.1.2.- En los casos en que todos los criterios de adjudicación del contrato sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de dos sobres. El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas”. 13.1.3.- En los casos en que, además de la existencia de uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, haya uno o varios criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres. El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas”. El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición evaluable mediante juicio de valor”. 13.2.- En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres nº 2 y, en su caso, nº 3 como lotes para los que se presente oferta, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12.8 de este Pliego. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, en su caso, en la letra Z del Cuadro de características del contrato. 13.3.- Los sobres deben estar firmados por el licitador o la persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. En el caso de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre quedará automáticamente cerrado. En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos. 13.4.- En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. 13.5.- En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente. Esta declaración deberá presentarse en el momento de presentar su oferta. En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta. En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.