DESEMBOLSO Cláusulas de Ejemplo

DESEMBOLSO. EL(LOS) CLIENTE(S) recibirá(n) el Préstamo mediante un único Desembolso que, por instrucciones irrevocables de EL(LOS) CLIENTE(S), será realizado en manos de EL VENDEDOR para ser destinado a la finalidad indicada en el Artículo Segundo (2°) de este Contrato. [Aplica en caso de único desembolso].
DESEMBOLSO. EL(LOS) CLIENTE(S) recibirá(n) el Préstamo mediante Desembolso, el cual serán realizados conforme el siguiente detalle: a) Por instrucciones irrevocables de EL(LOS) CLIENTE(S), la cantidad de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) será desembolsada directamente en manos de (EIF O ACREEDOR ANTERIOR) para cancelar la(s) hipoteca(s) en primer rango inscrita a su favor; (Si aplica); b) Por instrucciones irrevocables de EL(LOS) CLIENTE(S) la cantidad de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) será desembolsada directamente en manos de (EL VENDEDOR) para completar el precio de compraventa del (de los) inmueble(s) descrito(s) en el presente Contrato; (Si aplica); c) Por instrucciones irrevocables de EL(LOS) CLIENTE(S) la cantidad de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) será desembolsada directamente en manos de la (DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)) para cancelar los impuestos correspondientes a la transferencia del inmueble; (Si aplica); y d) La diferencia, menos el monto de cualquier deuda con terceros que afecte(n) el (los) inmueble (s), la cual APAP queda autorizada irrevocablemente a cubrir con recursos xxx Xxxxxxxx por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S), será desembolsada en manos de EL(LOS) CLIENTE(S). [Aplica en caso de múltiple desembolso]. La recepción de los señalados montos por las partes antes señaladas, respectivamente, valdrá recibo y descargo de EL(LOS) CLIENTE(S) por el Desembolso de la correspondiente proporción xxx Xxxxxxxx.
DESEMBOLSO. 3.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinará por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados. 3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31.12.2004.
DESEMBOLSO. EL CLIENTE declara conocer que el desembolso del CREDITO está condicionado a que COFIDE o entidad similar, entregue a LA FINANCIERA a su entera satisfacción, los fondos necesarios. En tal sentido, LA FINANCIERA no estará obligada a otorgar EL CREDITO a EL CLIENTE, cuando COFIDE o entidad similar, no le proporcione los fondos necesarios para desembolsar EL CRÉDITO; a pesar de que, LA FINANCIERA haya aprobado el crédito a EL CLIENTE, por lo que la vigencia del presente contrato quedará condicionada suspensivamente hasta que LA FINANCIERA reciba los fondos de COFIDE. Si LA FINANCIERA no recibiera los fondos de COFIDE o entidad similar, le comunicará a EL CLIENTE dentro del plazo de 10 días hábiles de ocurrido dicho suceso, quedando automáticamente resuelto el presente contrato. El ejercicio de este derecho por parte de LA FINANCIERA no generará para EL CLIENTE derecho a reclamar suma alguna por concepto de indemnización o devolución de los gastos que hubiera incurrido. EL CLIENTE declara conocer que LA FINANCIERA contrata con él, en base a información proporcionada. En ese sentido, en caso se detecte falsedad de información proporcionada por EL CLIENTE, ello constituirá causal de resolución del presente contrato, procediendo LA FINANCIERA según lo indicado en la cláusula pertinente. En aplicación del Reglamento del FONDO, el cual EL CLIENTE declara conocer, deberá pagar una penalidad a favor de EL FONDO, equivalente al 10% del saldo deudor, en el supuesto que cualquiera de sus declaraciones resultará falsa o incompleta. Para lo cual, bastará que LA FINANCIERA remita una comunicación a EL CLIENTE otorgándole un plazo de 15 días útiles para que cumpla con el pago.
DESEMBOLSO. El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte de EL CLIENTE de los requisitos exigidos por DAVIVIENDA y a la disponibilidad de fondos de DAVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito.
DESEMBOLSO. El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes i) efectivo ii) cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona que este instruya iii) Abono en un cuenta que tenga EL CLIENTE en LA CAJA
DESEMBOLSO. El CLIENTE declara conocer que el importe del crédito será desembolsado una vez aprobado por LA CAJA y, en su caso, previo cumplimiento a satisfacción de esta última de las condiciones específicas que se hubieran previsto. EL CLIENTE se obliga a utilizar un medio de pago para acreditar la cancelación de la cuota inicial a favor del vendedor del inmueble. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a destinar el crédito al pago del saldo del precio del inmueble que adquiere o adquirirá mediante abono directo al tercero vendedor elegido por EL CLIENTE, previa inscripción del bloqueo registral en la partida donde se halla inscrito el inmueble, en caso de tratarse de un bien terminado; y de tratarse de bien futuro, el monto del crédito será entregado al vendedor, previa constitución por parte de éste de las garantías que LA CAJA estime necesarias, a fin de garantizar la existencia jurídica y entrega del inmueble, debidamente independizado en Registros Públicos, en cuyo momento se entenderá cumplida la condición suspensiva a la que nace sujeta la hipoteca sobre el inmueble constituida por EL CLIENTE de manera previa al desembolso del crédito, y por tanto, procederá su inscripción en Registros Públicos de forma simultánea a la inscripción definitiva del contrato de compra venta del inmueble.
DESEMBOLSO. El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes i) efectivo ii) cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona que este instruya iii) Abono en un cuenta que tenga EL CLIENTE en LA CAJA iv) Abono en cuenta de ahorros especial, según se señala en la cláusula DECIMO QUINTA del presente Contrato, que LA CAJA apertura a favor de EL CLIENTE en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonara el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las Transacciones Financieras y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL CLIENTE, sin más autorización que la suscripción del presente contrato.
DESEMBOLSO. El aporte en efectivo del monto que se menciona en la clàusula CUARTA, sera depositado por el M.S.P., mediante el depòsito o transferencia de una o mas partidas, en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la Republica Orientai del Uruguay (BROU), de la que es titular la D.N.A., la que efectuarà las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.--------------------------------------------------------
DESEMBOLSO. El desembolso del Crédito podrá realizarse en cualquiera de las formas siguientes: i) efectivo; ii) cheque girado a la orden de EL CLIENTE y/o la persona que este instruya; iii) Abono en un cuenta que tenga EL CLIENTE en LA CAJA; y, iv) Abono en cuenta de ahorros especial, según se señala en la cláusula DÉCIMO SEXTA del presente Contrato, que LA CAJA abre a favor de EL CLIENTE en la moneda que corresponda al crédito. En dicha cuenta de ahorros se abonará el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, ITF) y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos y/o cargos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL CLIENTE, sin más autorización que la suscripción del presente Contrato. El reembolso del crédito más los intereses, comisiones y gastos aplicables de acuerdo a la Solicitud y tarifario aplicable, deberá ser efectuado por EL CLIENTE conforme a la Hoja Resumen - Cronograma de pagos, el mismo que una vez efectuado el desembolso se expedirá como definitivo y formará parte integrante del presente Contrato.