PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN DIRECTA N° 11/2021
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN DIRECTA N° 11/2021
RENOVACION DE LICENCIAS ESET ENDPOINT PROTECTION ADVANCED ON PREMISE
Artículo 1: PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN:
El presente llamado a Contratación Directa, se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10, 18, Inciso 1) de la Ley 13981 y Artículos 10 y 18 apartado 1, inciso b) del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA, Resolución RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, Resolución Conjunta n° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y n° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP y el presente Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 2: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
El presente llamado tiene por objeto la contratación de la renovación de una solución integral antivirus, solicitado por la Dirección de Informática.
Renglón | Descripción | Cantidad |
1 | Renovación de licencias Eset Endpoint Protection Advanced on Premise para 2200 dispositivos, por el término de un año | 1 |
Artículo 3: MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN
A los efectos pertinentes se establece que el monto estimado de la contratación asciende a la suma de pesos dos millones ciento doce mil cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 2.112.467,50).
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Artículo 4: PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la correspondiente orden de compra.
Artículo 5: PLAZO DE LAS LICENCIAS Y SOPORTE
La renovación de las licencias debe ser como mínimo de un (1) año.
El servicio de actualización de las firmas de los servicios de seguridad, que requieran actualizaciones frecuentes, debe ser licenciado como mínimo de un
(1) año.
El servicio de soporte 24x7 del fabricante debe ser como mínimo de un (1) año. El soporte brindado será como mínimo por web o correo electrónico. (En un todo de acuerdo a Especificaciones Técnicas).
Artículo 6: COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, conforme Ley 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Artículo 7: PUBLICIDAD
El presente llamado a Contratación Directa se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15 y 16 de la Ley 13.981 y Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA
A tal efecto se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC, el día 28 de octubre de 2021, a las 12:00 horas.
Artículo 8: DESCARGA XXX XXXXXX
El Pliego de Condiciones Particulares se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y descarga en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx. Podrán descargar el Pliego quienes hubieren
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cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC.
Artículo 9: CONSULTAS
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el Artículo 8 del presente podrán formular consultas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares a través de PBAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
Las Circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, ya sea de oficio o como respuesta a consultas, se publicarán en PBAC.
Artículo 10: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicación que efectúe la Jurisdicción en el marco de la Ley 13981 serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el Artículo 12° de la Ley 13981 y Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y Resolución RESOL-2019-
76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 11: CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Artículo 12: IMPUGNACIÓN AL PLIEGO:
La impugnación al Pliego se formalizará acompañando una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de la compra. La impugnación xxx xxxxxx deberá ser presentada en la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, xxxxx 00 x/0 x 0, xxxx 0, xxxxxxx X, xxxxxxx 000, Xx Xxxxx, coordinar, hasta dos (2) días antes de la fecha y hora fijada para la apertura de ofertas. Sólo tienen derecho a impugnar el pliego quienes hayan descargado el Pliego desde PBAC. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx
Xxxxxx la acreditación de la garantía que deberá constituirse por alguna de las
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formas previstas en el artículo 19, apartado 2) del Decreto DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
Artículo 13. CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Se encuentran habilitadas para formular ofertas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas conforme Resolución n° 712/16 de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores.
Sólo podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3. I del artículo 11 del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Asimismo se deberá cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 14. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
No podrán formular ofertas quienes se encuentren comprendidos en el Artículo 16, apartado III del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 15. CONDICIONES DE LA OFERTA.
Este proceso de compra no acepta cotizaciones parciales.
Las ofertas deberán ser expresadas en PESOS ($) indicando el precio unitario, el total por renglón y el total general.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la provincia de Buenos Aires reviste la calidad de exenta, por lo tanto en la propuesta económica, el interesado no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Artículo 16. CONTENIDO DE LA OFERTA.
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El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Requisitos administrativos:
1) La indicación de los domicilios real, legal que se fije en la provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones n° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto.
2) Suscribir la Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el Artículo 16, apartado 3 del Anexo I del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
3) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares.
4) Declaración Jurada donde el oferente manifieste que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
5) Será condición para presentarse en toda licitación o contratación en la que sea parte el Estado provincial, acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. Si en dicha oportunidad se verificara la existencia de deuda exigible correspondiente a los períodos no prescriptos, que no supere el monto establecido en el artículo 134 de la Ley 14200 (Texto según Ley 14.880) o aquel que en el futuro lo sustituya; al momento de la preadjudicación la jurisdicción contratante intimará al preadjudicatario a la cancelación total en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta.
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6) En caso de corresponder, certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, emitido por la autoridad correspondiente, vigente a la fecha de apertura de ofertas. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado MIPyME”.
Nota: A efectos de dar cumplimiento con los requisitos enunciados en los puntos 1 a 4 deberán utilizar el Anexo “Denuncia de Xxxxxxxxx y DDJJ”- Requiere documentación electrónica.
Requisitos económicos:
1) La oferta económica del renglón detallado, la que debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
Requisitos técnicos:
1) La empresa oferente deberá acreditar ser partner autorizado de Eset. Requiere documentación electrónica.
Artículo 17. PRESENTACION DE LA OFERTA
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el Artículo 8 del presente, podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en el Departamento Contrataciones y Suministros xxxxx 00 x/0 x 0, xxxx 0, Xxxxxxx X, xxxxxxx 000, Xx
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Plata, desde la fecha de publicación en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el Artículo 3 del Anexo Único de la Resolución Conjunta n° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y n° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 18. FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta que se hubiere constituído. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 19. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán mantener su oferta por un período de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual, salvo que el oferente manifestare fehacientemente su voluntad de no renovarla con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Artículo 17, apartado 4) del Decreto DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA.
Artículo 20. ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación;
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b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación; Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
Artículo 21. EVALUACION DE OFERTAS.
Se evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicos, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos y forma de cotización de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En la evaluación que se emita, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación de oferta aconsejada.
El Evaluador emitirá su recomendación de oferta mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. Debiéndose intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias sustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
Es condición que el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores.
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Artículo 22. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
Artículo 23. INFORMACION COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, se podrá requerir a los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Artículo 24. ADJUDICACION.
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Este proceso admite solo adjudicación total. La adjudicación se hará por el total licitado.
La autoridad competente dictará el acto de adjudicación que determinará el proveedor seleccionado y será notificado mediante mensajería de PBAC al adjudicatario y a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo.
Artículo 25. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El oferente que haya resultado adjudicado deberá presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares.
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La constitución de esta Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 19 de la Ley 13981, Artículo 19, Apartado 2) del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-DCYSAMEGP.
Dicha garantía deberá ser entregada en el Departamento Contrataciones y Suministros, xxxxx 00 x/0 x 0, xxxx 0, xxxxxxx X, xxxxxxx 000, Xx Xxxxx, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación (Artículo 19, Apartado 1), inciso b, del Decreto DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA.
La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, dejará sin efecto la adjudicación al oferente sin más trámite, sin perjuicio de la aplicación de Multas y Sanciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 26. ORDEN DE COMPRA.
La misma será enviada electrónicamente a través de PBAC al proveedor de acuerdo a lo normado en la Resolución n° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 23 Ley 13981 y Decreto DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA.
Artículo 27. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al adjudicatario, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
La inobservancia de esta estipulación facultará a la provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
Artículo 28. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El contratante se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las
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personas bajo se dependencia. Asimismo adoptarán todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que de él depende, a terceros vinculados o no con la contratación. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta.
Deberán informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios relacionados al objeto de la presente contratación.
Artículo 29. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO. DAÑOS A TERCEROS. SEGUROS.
Todo personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva contratación y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con este Ministerio de Hacienda y Finanzas. Rige para el presente los Artículos 33, 34 y 35 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios.
Artículo 30. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El contratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Dirección General de Administración dentro de los diez (10) días hábiles de producido, en un todo de acuerdo al Artículo 8, inciso c) del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
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Artículo 31. PENALIDADES Y SANCIONES.
Los oferentes o cocontratantes serán pasibles de las previstas en el Artículo 24 de la Ley 13981 y Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 32. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS. PAGO
Se presentarán en el Departamento Contrataciones y Suministros, xxxxx 00 x/0 x 0, xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxx X, Xx Xxxxx, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 CONFECCION Y PRESENTACION DE FACTURAS, xxx Xxxxxx de
Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios
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(Resolución RESOL-2019-76-GDEBA-CGP) y Artículo 23, Capítulo III – Apartado 1 del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, acompañadas por el remito (o documento que lo reemplace) que acredite la conformidad de los trabajos ejecutados.
El contratante cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2), 3) y 4) del punto III del artículo 23 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA
Artículo 33. INSTANCIAS COMPETENTES
La Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que los Pliegos de Bases y Condiciones establecen. Se expedirá respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato pudiendo solicitar intervención a los Órganos de Asesoramiento y Control cuando lo considere necesario.
Artículo 34. CONSULTAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Para consultas técnicas sobre PBAC comunicarse al tel: 0000-000-0000/000- 0000/ 420/4729 o enviar un correo a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx.xx , para consultas administrativas, enviar un correo a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx o xxx-xxxxx@xx.xxx.xxx.xx , teléfono 0000-000-0000, 0000-000000000.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-27019402-GDEBA-DCYSAMHYFGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 19 de Octubre de 2021
Referencia: Pliego de Condiciones Particulares
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Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.10.19 13:07:01 -03'00'
XXXXXXXXX XXXXXXX
Directora
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares Ministerio de Hacienda y Finanzas
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serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.10.19 13:07:02 -03'00'