FALSEAMIENTO DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre la información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a criterio de la AGIP, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de Oferta que se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder. PLIEG-2020-28228620-GDEBA-DCYCMGGP
FALSEAMIENTO DE DATOS. El oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y en la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdidas de las garantías constituidas. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al contratista, según corresponda con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaran del hecho.
FALSEAMIENTO DE DATOS. La falsedad de la información suministrada en la oferta implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666). Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento de contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 133 2° párrafo–Rescisión por Culpa del co-contratante-Fraude o Negligencia- la normativa citada.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a criterio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a criterio de la DGUIAF, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. Art. 23.-
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos determinará el rechazo de la Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación o la suscripción del Contrato, será causal de revocación de la adjudicación o rescisión por culpa de la CR Concesionaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. 18.01 Toda información requerida por SBASE a los OFERENTES se considerará presentada con carácter de declaración jurada por parte de éstos últimos. A los fines de una mejor evaluación de las OFERTAS, SBASE se reserva el derecho derequerir informes a terceras partes, solicitar aclaraciones y disponer inspecciones o auditorías al OFERENTE con el objeto de verificar su veracidad. Toda falsedad comprobada determinará a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la exclusión del OFERENTE, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida. 18.02 Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación, SBASE se reserva el derecho de dejarla sin efecto, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta; y si fuere advertida con posterioridad a la firma del Contrato, podrá ser causal de resolución del CONTRATO por culpa del CONCESIONARIO,con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.