CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento. La presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los OFERENTES, ni obligaciones para el GCABA.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente LICITACIÓN, y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen la LICITACIÓN, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación. La presentación de OFERTAS no crea derecho alguno para el OFERENTE, ni obligaciones para el GCABA. El OFERENTE no podrá efectuar modificación alguna en su OFERTA presentada excepto que así lo solicitare el GCABA.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante dudas o desconocimiento. El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La propuesta presentada hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento y análisis xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de esta Licitación (Cláusulas generales, Particulares y Anexos), las Circulares emitidas por la Municipalidad de Neuquén y las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar a su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la propuesta, duda o desconocimiento respecto de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación de la propuesta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx. Se presume que los proponentes por el solo hecho de presentarse al acto licitatorio, han efectuado un exhaustivo reconocimiento de las zonas donde prestarán los servicios que se licitan, considerando y evaluando dentro de su propuesta todos los factores que puedan incidir de una u otra forma en la prestación de los servicios.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la contratación, y de las características contractuales objeto del presente concurso, por lo que no podrá invocar en su favor para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos y sus Anexos, como así tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación, ni las normas relativas a los Juegos o del COI y/o del COA referidas al evento en el cual el adjudicatario será patrocinador.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que integra la misma.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen este llamado, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación. El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.