ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO No. 110-EPMMOP-2022, PROCEDIMIENTO No. COTO-EPMMOP-015-2022, CON OBJETO "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL EUGENIO ESPEJO PAQUETE 4”, A CARGO DEL ARQ. LUIS FERNANDO...
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ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO No. 110-EPMMOP-2022, PROCEDIMIENTO No. COTO-EPMMOP-015-2022, CON OBJETO "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX PAQUETE 4”, A CARGO DEL ARQ. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX.
En la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito DM, a los 29 días de enero de 2024, comparecen, por una parte en representación de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) a la que en adelante se denominará LA CONTRATANTE, la ingeniera Xxxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de Administradora del Contrato (funciones desde el 11 de enero de 2024 hasta la presente fecha), y el ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como técnico no interviniente, y por otra parte el arquitecto Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, para la Recepción Provisional del Contrato No. 110-EPMMOP-2022, procedimiento No. COTO-EPMMOP-015-2022, "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX PAQUETE 4”.
1. ANTECEDENTES
De la documentación existente en el expediente y con base al informe de la fiscalización referente al acta entrega – recepción provisional memorando 2286-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 22 de diciembre de 2023 se desprende lo siguiente:
El 17 de noviembre de 2022, la Empresa Publica Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, suscribió con el arquitecto Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, el contrato No. 110-EPMMOP-2022 cuyo objeto es el "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX PAQUETE 4”,
por un monto de USD $ 801.598,64 más IVA y un plazo de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del Administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
Con memorando 1340-EPMMOP-GAF-DF-2022-M, de 25 de noviembre de 2022 la EPMMOP realizó la transferencia de USD $ 320,639.46 (trescientos veinte mil seiscientos treinta y nueve con 46/100 dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente al 40 % de anticipo concedido al Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx.
De acuerdo a la cláusula vigésima. - De la administración del contrato, numeral 20.1 “… La EPMMOP, designa al ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinador Institucional 3, perteneciente a la Gerencia de Obras Públicas, como Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las Condiciones Generales y Particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. …”
Mediante memorando 3119-EPMMOP-GJ-2022-M de 21 de noviembre de 2022 se designa al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx como Administrador de Contrato.
Mediante sumilla inserta en la hoja xx xxxx del sistema SITRA del memorando 5083-EPMMOP-GOP-2022- M de 30 de noviembre de 2022 se designa a la ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxx como Administradora de Contrato.
Mediante memorando 0930-EPMMOP-GEF-DFIS-2022-M de 29 de noviembre de 2022 se designa a los ingenieros Xxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx como supervisor y fiscalizador respectivamente del contrato 110- EPMMOP- 2022.
Mediante memorando 0128-EPMMOP-GP-DARS-2022-M de 29 de noviembre de 2022 se designa a la Ingeniera Xxxxx Xxxxxxx como supervisora ambiental.
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Con oficio 1209-EPMMOP-GOP-2022-OF de 14 de diciembre de 2022, la administración de contrato comunicó al contratista que se realizó la entrega del anticipo de acuerdo a lo descrito en el memorando 1340-EPMMOP-GAF-DF- 2022-M.
Conforme a lo descrito en la Cláusula Contractual Novena. - Plazo, el plazo para la ejecución de la obra es de 180 días calendario, contados, a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo; por lo tanto, con oficio 1301-EPMMOP-GOP-2022-OF de 26 de diciembre de 2022, la Administradora de contrato emitió la Orden de Inicio a la contratista y con ello el plazo contractual, a partir del 14 de diciembre de 2022.
Mediante oficio 1239-EPMMOP-GOP-2022-OF de 19 de diciembre de 2022 se remite las disposiciones iniciales al contratista para su estricto cumplimiento.
Con oficio 1237-EPMMOP-GOP-2022-OF de 19 de diciembre de 2022, la Administración del Contrato solicita a la contratista se dé cumplimiento a la cláusula undécima. - otras obligaciones del contratista numeral 11.37, en el cual deberá presentar la documentación del Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en la etapa contractual, con el cual el contratista da atención a lo solicitado mediante oficio LB 30-12-22 de 30 de diciembre de 2022, memorando 10794-EPMMOP-GG-SG-2022-E.
Sin embargo, la fiscalización remite a la Administradora de contrato mediante memorando 0076-EPMMOP- GEF-DFIS-2023-M, de 17 de enero de 2023 las observaciones a la documentación presentada por el contratista, lo cual fue notificado con oficio 0123-EPMMOP-GOP-2023-OF de 17 de enero de 2023.
Mediante oficio LB 08-02-23 de 08 de febrero de 2023, memorando 1298-EPMMOP-GG-SG-2023-E el contratista presenta la documentación en atención a las observaciones enviadas, lo cual fue revisado por la fiscalización mismo que comunicó a la administradora de las observaciones a la documentación con memorando 0201-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M de 14 de febrero de 2023 y en conocimiento del contratista mediante oficio 0351-EPMMOP-GOP-2023-OF de 15 de febrero de 2023.
Mediante oficio LB 01-02-23 fechado 01 de febrero de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 1110-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista hace la entrega de la planilla No. 1 de avance de obra correspondiente al período comprendido entre el 27 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2023. El ingreso de dicha planilla es remitido por el Administrador del contrato hacia fiscalización mediante memorando 0553-EPMMOP-GOP-2023-M de 01 de febrero de 2023.
Mediante memorando 0169-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 09 de febrero de 2023 la Fiscalización devuelve la planilla con observaciones la cual es enviada al Contratista con oficio 0309-EPMMOP-GOP- 2023-OF, de 09 de febrero de 2023.
Mediante oficio LB 16-02-23 fechado 16 de febrero de 2023, el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, reingresa con número de trámite 1593-EPMMOP-GG-SG-2023-E, la planilla No. 1 de avance de obra.
Mediante oficio LB 03-03-23 fechado 03 xx xxxxx de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 2022-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista hace la entrega de la planilla No. 2 de avance de obra correspondiente al período comprendido entre el 26 de enero de 2023 y 24 de febrero de 2023. El ingreso de dicha planilla es remitido por el Administrador del contrato hacia fiscalización mediante memorando 1433-EPMMOP-GOP-2023-M del 10 xx xxxxx de 2023.
Mediante oficio LB 03-31-23 fechado 31 xx xxxxx de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 3132-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista hace la entrega de la
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planilla No. 3 de liquidación correspondiente al período comprendido entre el 25 de febrero de 2023 y 26 xx xxxxx de 2023. El ingreso de dicha planilla es remitido por el Administrador del contrato hacia fiscalización mediante memorando 2057-EPMMOP-GOP-2023-M, del 03 xx xxxxx de 2023.
Mediante memorando 0536-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 10 xx xxxxx de 2023 la Fiscalización devuelve la planilla con observaciones la cual es enviada al Contratista con oficio 0987-EPMMOP-GOP-2023-OF, de 10 xx xxxxx de 2023.
Mediante oficio LB 04-17-23 fechado 17 xx xxxxx de 2023, el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, reingresa con número de trámite 3554-EPMMOP-GG-SG-2023-E, la planilla No. 3 de avance de obra.
Mediante oficio LB 03-05-23 fechado 03 xx xxxx de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 4150-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista hace la entrega de la planilla No. 4 de liquidación correspondiente al período comprendido entre el 27 xx xxxxx de 2023 y 25 xx xxxxx de 2023. El ingreso de dicha planilla es remitido por el Administrador del contrato hacia fiscalización mediante memorando 2875-EPMMOP-GOP-2023-M, del 03 xx xxxx de 2023.
Mediante memorando 0772-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 10 xx xxxx de 2023 la Fiscalización devuelve la planilla con observaciones la cual es enviada al Contratista con oficio 1331-EPMMOP-GOP-2023-OF, de 10 xx xxxx de 2023.
Mediante oficio LB 17-05-23 fechado 17 xx xxxx de 2023, el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, reingresa con número de trámite 4608-EPMMOP-GG-SG-2023-E, la planilla No. 4 de avance de obra.
El entonces Gerente General, Mgs. Xxxxxx Xxxxx, autoriza la prórroga de plazo de 7 días, mediante una nota inserta en la hoja xx xxxx 3584-EPMMOP-GOP-2023-M, de 31 xx xxxx de 2023, indicando: "...AUTORIZADO, PROCEDER DE ACUERDO CON NORMATIVA LEGAL VIGENTE...",
Mediante oficio LB 12-07-23 fechado 13 de julio de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 6345-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista hace la entrega de la planilla No. 5 de avance de obra correspondiente al período comprendido entre el 26 xx xxxxx de 2023 y 17 xx xxxx de 2023; 28 xx xxxxx de 2023 y 05 de julio de 2023. El ingreso de dicha planilla es remitido por el Administrador del contrato hacia fiscalización mediante memorando 4826-EPMMOP-GOP-2023-M, del 13 de julio de 2023.
Mediante memorando 1244-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 19 de julio de 2023 la Fiscalización devuelve la planilla con observaciones la cual es enviada al Contratista con oficio 2005-EPMMOP-GOP-2023-OF, de 19 de julio de 2023.
Mediante oficio LB 26-07-23 fechado 27 de julio de 2023, el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, reingresa con número de trámite 6831-EPMMOP-GG-SG-2023-E, la planilla No. 5 de avance de obra.
Mediante oficio LB 10-08-23 fechado 10 xx xxxxxx de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 7316-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista hace la entrega de la planilla No. 6 de liquidación correspondiente al período comprendido entre el 06 de julio de 2023 y 04 xx xxxxxx de 2023. El ingreso de dicha planilla es remitido por el Administrador del contrato hacia fiscalización mediante memorando 5646-EPMMOP-GOP-2023-M, de 15 xx xxxxxx de 2023.
Mediante oficio LB 11-09-23 fechado 11 de septiembre de 2023, emitido por el contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, ingresado con número de trámite 8239-EPMMOP-GG-SG-2023-E, el Contratista solicita la recepción provisional de la obra.
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Mediante memorando 1675-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M de 13 de septiembre de 2023, el Fiscalizador solicita se proceda con la recepción provisional de la obra.
Con oficio Nro. 2516-EPMMOP-GOP-2023-OF, de 15 de septiembre de 2023, se informa al Contratista Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx “(…) Por lo antes indicado se informa que se solicitará técnico no interviniente para realizar el trámite de recepción provisional del contrato 110-EPMMOP-2022.
Sin embargo, se aclara que paralelamente se solicitará la terminación por mutuo acuerdo ya que solo contando con este requisito se podrá dar paso a la recepción provisional del contrato 110-EPMMOP-2022 "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX PAQUETE 4”. (…)”
Con memorando 6626-EPMMOP-GOP-2023-M de 19 de septiembre de 2023, el Administrador de Contrato solicita al Gerente de Obras Públicas se designe al técnico no interviniente.
Por medio del memorando 6785-EPMMOP-GOP-2023-M de 26 de septiembre de 2023, el Gerente de Obras Públicas designa al ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx como técnico no interviniente del contrato No. 110-EPMMOP-2022.
Con memorando 2286-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 22 de diciembre de 2023, el Fiscalizador indica: “(…)
Dentro del contrato N°110-EPMMOP-2022, "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA
ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 4", sírvase encontrar adjunto al presente, el Informe del acta entrega-recepción provisional del presente contrato, con el cual, se solicita a la administración del contrato, que se proceda con la suscripción del Acta Entrega- Recepción Provisional respectiva. (…)”
El 28 de diciembre de 2023, con la comisión técnica los ingenieros Xxxxxxx, Xxxxx y el arquitecto Xxxxxxxxxx, se realizó el recorrido de constatación de los trabajos ejecutados por el contratista, en el periodo correspondiente a las planillas No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de liquidación.
TERMINACIÓN MUTUO ACUERDO
Motivos para producirse el mutuo acuerdo:
Mediante oficio 110-VER-14, del 12 xx xxxxx de 2023, el contratista arquitecto Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, solicita a la administradora del contrato (Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx) la ratificación o rectificación del diseño de la estructura de pavimento dispuesto para la calle Versalles, toda vez que el contratista mediante las calicatas obtenidas en obra, determina variaciones conforme al diseño original para esta calle
Con memorando 0738-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, del 05 xx xxxx de 2023, la fiscalización, solicita al Director de Fiscalización, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, que eleve la consulta a la Dirección de Estudios sobre la ratificación o rectificación, respecto al diseño de la estructura del pavimento propuesto para la calle Versalles. Este pedido se dio una vez que el contratista realizando calicatas sobre esta calle, constata que los espesores de material existente difieren de los obtenidos por el estudio inicial para esta vía, por lo que solicita la revisión del diseño a utilizar para esta calle por parte de la Dirección de Estudios.
La Dirección de Estudios, realiza el pedido verbal a la fiscalización, que necesita que se realice calicatas en la calle Versalles por parte del laboratorio de suelos de EPMMOP, para que se solvente los resultados de las calicatas obtenidos por el contratista, y así, cotejarlas también con el diseño original, para realizar una respuesta a lo solicitado mediante memorando 0738-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, es así que, el laboratorio de suelos de la EPMMOP, ante este pedido verbal de fiscalización, realiza nuevas calicatas obteniendo resultados que difieren del estudio inicial, estos resultados son emitidos a la fiscalización mediante correo electrónico de la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Jefa de laboratorio de suelos EPMMOP, los días 22 xx xxxx de 2023
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y 23 xx xxxx de 2023, y mismos que fueron remitidos por la fiscalización vía correo electrónico hacia la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Directora de Estudios (E), el día 30 xx xxxx de 2023.
Mediante memorando 0440-EPMMOP-GEF-DE-2023-M, de 31 xx xxxx de 2023, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Directora de Estudios (E), responde a la solicitud de fiscalización mencionando lo siguiente: “... adjunto el informe número 043-I-AV-DE-2023, en el que una vez realizado el análisis correspondiente, se presenta una nueva alternativa de diseño para la Calle Versalles, particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes”.
El informe número 043-I-AV-DE-2023, emitido por la Dirección de Estudios, en contexto propone la ejecución de un nuevo diseño de la estructura de pavimento, en el cual se aumenta el espesor a excavar, se aumenta una capa de sub base granular clase 3, y se reemplaza la colocación de base granular tipo 2 por la colocación de base asfáltica, por lo que se incrementa cantidades a ejecutar y por ende se producirían incrementos en el monto del contrato.
El diseño nuevo se expone a continuación:
Ilustración 1. Nuevo Diseño Calle Versalles
Este NUEVO diseño difiere del diseño original en la estructura de pavimento. En el diseño original de la estructura de pavimento, se excavaba una capa de 25cm solamente, y se colocaba base granular clase II, y carpeta asfáltica en caliente. El diseño original se expone a continuación:
Ilustración 2. Diseño original calle Versalles
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Se concluye que entre el diseño nuevo y el original (inicial), se produce más incrementos que decrementos de cantidades en varios rubros, lo que genera un aumento del monto del contrato, mismo que se resume en la siguiente tabla:
PRESUPUESTO CALLE VERSALLES | |||||||
DISEÑO ORIGINAL | NUEVO DISEÑO | ||||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | P.UNITARIO | TOTAL | CANT. | P.UNITARIO | TOTAL |
FRESADO DE CARPETA ASFÁLTICA. | m3 | 1.444,00 | 7,17 | 10.353,48 | 883,71 | 7,17 | 6.336,20 |
TRANSPORTE MATERIAL DE FRESADO. | m3-km | 15.307,00 | 0,30 | 4.592,10 | 9.367,33 | 0,30 | 2.810,20 |
EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 3,83 | 0,00 | 3,83 | 0,00 | ||
EXCAVACION SIN CLASIFICAR PARA MATERIAL GRANULAR Y CAPA ASFALTICA E | m3 | 973,00 | 3,83 | 3.726,59 | 3.115,14 | 3,83 | 11.930,99 |
TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 28.115,00 | 0,30 | 8.434,50 | 90.011,97 | 0,30 | 27.003,59 |
SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 11,24 | 0,00 | 2.066,73 | 11,24 | 23.230,05 | |
BASE CLASE 2 - SIN TRANSPORTE . | m3 | 1.450,00 | 15,59 | 22.605,50 | 0,00 | 15,59 | 0,00 |
TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO. | m3-km | 50.750,00 | 0,30 | 15.225,00 | 72.335,55 | 0,30 | 21.700,67 |
IMPRIMACIÓN CON ASFALTO DILUIDO RC - 250. | l | 17.393,00 | 0,60 | 10.435,80 | 17.393,00 | 0,60 | 10.435,80 |
CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=10cm. | m2 | 12,61 | 0,00 | 9.660,80 | 12,61 | 121.822,69 | |
CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=15cm. | m2 | 18,95 | 0,00 | 0,00 | 18,95 | 0,00 | |
ASFALTO DILUIDO RC - 250 PARA RIEGO ADHERENCIA. | l | 0,41 | 0,00 | 9.660,80 | 0,41 | 3.960,93 | |
CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=7.5cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA | m2 | 9,91 | 0,00 | 9,91 | 0,00 | ||
CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=10cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA | m2 | 9.663,00 | 13,64 | 131.803,32 | 9.660,80 | 13,64 | 131.773,31 |
LIMPIEZA DE SUMIDERO Y TUBERÍA. | u | 23,00 | 11,80 | 271,40 | 23,00 | 11,80 | 271,40 |
REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 7,00 | 69,73 | 488,11 | 7,00 | 69,73 | 488,11 |
CERCO Y REJILLA XX XXXXXX PARA SUMIDERO. | u | 5,00 | 145,52 | 727,60 | 5,00 | 145,52 | 727,60 |
PINTURA ACRILICA MICROESFERAS T. CEBRA Y OTROS. | m2 | 585,00 | 7,56 | 4.422,60 | 585,00 | 7,56 | 4.422,60 |
AGUA PARA CONTROL DE POLVO CON CAMION CISTERNA. | m3 | 319,00 | 4,37 | 1.394,03 | 319,00 | 4,37 | 1.394,03 |
LETRERO AMBIENTAL DEL PROYECTO (0.60x1.20m), h=2m. | u | 1,00 | 134,16 | 134,16 | 1,00 | 134,16 | 134,16 |
PUBLICACIONES POR LA PRENSA 8.44x12.63cm. | u | 1,00 | 676,70 | 676,70 | 1,00 | 676,70 | 676,70 |
ROTULO LONA 13 ONZAS DESCR. OBRA 2.40x1.20m (2 PARANTES) 2 DADOS DE | u | 2,00 | 346,19 | 692,38 | 2,00 | 346,19 | 692,38 |
MONTO TOTAL VERSALLES | 215.983,27 | 369.811,40 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO: USD | 801.598,64 |
El incremento del monto que se daría al ejecutar el nuevo diseño propuesto por la Dirección de Estudios, es de 153.828,13 USD SIN IVA, mismo que representa el 19,19% del monto total del contrato.
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Adicionalmente se debe mencionar que:
Mediante oficio LB 06-06-23, emitido con fecha 06 xx xxxxx de 2023, el contratista, Arq. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, solicita la creación de rubros nuevos dentro del presente contrato, la fiscalización accede al mismo y obtiene incluso la conformidad técnica para ejecución de los mismos para la calle Versalles. Mediante un cálculo estimado estos rubros nuevos representan un incremento en monto de 25.977,28 USD, que representa un 3,24% del monto total del contrato, por lo que sumados los incrementos del cambio de diseño en calle Versalles con los rubros nuevos a utilizarse en esta misma calle, hacienden a un monto de incrementos de 179.805,41 USD sin IVA dentro del contrato, que representa un 22,43 % del monto contractual.
Es así que, este monto de incrementos necesario para ejecutar la calle Versalles, que representan el 22,43% del monto del contrato, hacen imposible su ejecución, pues este porcentaje sobrepasa el 15% del monto del contrato, que es el máximo porcentaje permitido por la ley para realizar incrementos dentro de un contrato, utilizando las figuras de contrato complementario, diferencia de cantidades, costo más porcentaje o los requeridos en el contrato, conforme lo estipulado en los artículos No. 87, 88 y 89 de la LOSNCP.
Por lo expuesto la fiscalización recomendó a la administración del contrato a través del informe de fiscalización 743 ZS-DF, de 20 de septiembre de 2023, iniciar con el proceso pertinente, para ejecutar una terminación por mutuo acuerdo dentro del contrato, ante la imposibilidad económica de ejecutar la rehabilitación asfáltica en la calle Versalles.
El informe pertinente para que proceda la terminación por mutuo acuerdo del contrato lo presentó la fiscalización a la administración del contrato a través del memorando 1734-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 21 de septiembre de 2023.
Finalmente, luego del trámite administrativo pertinente, se suscribe con fecha 04 de diciembre de 2023, el convenio de terminación por mutuo acuerdo No. CTM-EPMMOP-2023-006, entre el contratista, Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx, y la EPMMOP representada por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Gerente de Obras Públicas de EPMMOP, delegado de la máxima autoridad.
Mediante el memorando 7892-EPMMOP-GOP-2023-M, de 14 de noviembre de 2023, la Administradora anterior del contrato (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx) presentó al Gerente de Obras Públicas el informe en el que expuso las circunstancias que motivan y justifican la terminación parcial por mutuo acuerdo del contrato No. 110-EPMMOP-2022.
Con memorando 8739-EPMMOP-GOP-2023-M, del 21 de diciembre, la administradora del contrato solicita el Informe de fiscalización pertinente para la firma del acta de recepción provisional del presente contrato.
Mediante memorando Nro. 2286-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, del 22 de diciembre de 2023, la fiscalización envía a la administración del contrato, el informe pertinente para que se procedas a la elaboración y suscripción del acta entrega-recepción provisional del contrato
2. BASE LEGAL:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
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las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” (Énfasis añadido)
La Norma de Control Interno 408-16 y 408-17 de la Contraloría General del Estado, establecen las atribuciones y competencias del administrador del contrato, y definen el alcance que debe tener el funcionario que realiza las actividades propias de la administración. Es así, que la propia norma 408- 17 dispone:
“El administrador del contrato velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí para lograr el éxito del proyecto” (Lo resaltado me corresponde)
Las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado señala en el numeral 408-29 Recepción de las obras:
“(…) El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva (…)”.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP establece en su artículo 80:
“Responsable de la Administración del Contrato. - El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos (…)”.
Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RLOSNCP en el artículo 124 estipula:
“Contenido de las actas. - Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato (…)”.
Las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado señala en el numeral 408-29 Recepción de las obras:
“(…) El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva (…)”.
Dentro del contrato No. 110-EPMMOP-2022 en la cláusula décima quinta. – Recepción Provisional y Definitiva de las Obras, señala en el numeral 15.1:
“RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
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y observando lo dispuesto en los términos previstos en el capítulo V del Título V del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme el objeto de la contratación.
(…)
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.”
El contrato No. 110-EPMMOP-2022 en la cláusula sexta. - Forma de pago, señala en el numeral 6.3 Valor restante:
“…El 60% restante, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato…”
3. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Objeto Contractual: | "PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX PAQUETE 4” |
Contratista: | Arq. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Monto: | USD 801,598.64 sin IVA |
Fecha de Inicio: | 27 de diciembre de 2022 (oficio 1301- EPMMO-GPOP-2022-OF de 26 de diciembre de 2022) |
Plazo: | 180 días contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de obra, por parte del Administrador del contrato. |
Fecha de Término Contractual: | 24 xx xxxxx de 2023 |
Suspensión No. 1: | 18 xx xxxx de 2023 |
Reinicio No. 1: | 28 xx xxxxx de 2023 |
Días de suspensión: | 41 días |
Saldo días del c. principal: | 38 días |
Ampliación de plazo | 7 días (Memorando 3584-EPMMOP-GOP-2023-M, de 31 xx xxxx de 2022) nota inserta. |
Días prórroga de plazo: | 48 días |
Fecha de término final (prórroga): | 11 xx xxxxxx de 2023 |
Administrador: | Ing. Xxxxx Xxxxxxxx (Cláusula Vigésima. - De la Administración del Contrato. Numeral 20.1. La EPMMOP, designa al ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, coordinador institucional 3, perteneciente a la Gerencia de Obras Públicas, como administrador del contrato…”) Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx (Desde 09/12/2022 - hasta el 31 de diciembre de 2023) memorando Nro. 5261- EPMMOP-GJ-2022-M |
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Desde 11/01/2024-hasta la fecha) memorando Nro. EPMMOP-GOP-2024-0181-M | |
Supervisor: | Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx (Desde 29/11/2022 hasta la fecha) memorando Nro. 0930- EPMMOP-GEF-DFIS-2022-M |
Fiscalizador: | Ing. Xxxxxxxx Xxxxx (29/11/2022– hasta la fecha) memorando Nro. 0930- EPMMOP-GEF-DFIS-2022-M |
Técnico Ambiental: | Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx (29/11/2022– hasta la fecha) memorando Nro. 012- 8 EPMMOP-GP-DARS-2022-M) |
4. DESIGNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO:
Mediante memorando 3119-EPMMOP-GJ-2022-M de 21 de noviembre de 2022 se designa al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx como Administrador de Contrato.
Mediante sumilla inserta en la hoja xx xxxx del sistema SITRA del memorando 5083-EPMMOP-GOP-2022- M de 30 de noviembre de 2022 se designa a la ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxx como administradora de Contrato.
Mediante memorando Nro. EPMMOP-GOP-2024-0181-M de 11 de enero de 2024 se designa Xxxxx Xxxxx Xxxxxx como Administrador de Contrato.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN:
Mediante memorando 0930-EPMMOP-GEF-DFIS-2022-M de 29 de noviembre de 2022 se designa a los ingenieros Xxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx como supervisor y fiscalizador respectivamente del contrato 110- EPMMOP- 2022.
Mediante memorando 0128-EPMMOP-GP-DARS-2022-M de 29 de noviembre de 2022 se designa a la Ingeniera Xxxxx Xxxxxxx como supervisora ambiental.
5. CONDICIONES OPERATIVAS
5.1. INFORME DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN
Del Contrato y de lo constante en el Informe de la Fiscalización y Supervisión para la Recepción Provisional se desprende que:
Conforme lo establecido en la cláusula cuarta numeral 4.1.- EL CONTRATISTA se obliga para con la EPMMOP a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el “PROGRAMA III REHABILITACIÓN VIAL ASFÁLTICA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX PAQUETE 4”, además se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, pliego del procedimiento de Cotización de Obra COTO-EPMMOP-015-2022, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obra, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales que son parte integrante del contrato y respetando la normativa legal aplicable.
Para el cumplimiento del objeto contractual se verificó que el personal técnico que trabaja en el proyecto se encuentre calificado, la maquinaria disponible en la obra corresponda a la requerida y esté en concordancia con la presentada en la oferta, para garantizar el cumplimiento del cronograma vigente y la ejecución de la obra en el plazo previsto; así también se realizaron los ensayos correspondientes con la finalidad de garantizar el control de calidad en la obra.
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La fecha de término del plazo contractual fue el 24 xx xxxxx de 2023 sin embargo, la obra se culminó con prórroga el 11 xx xxxxxx de 2023, en el cual se han ejecutado los siguientes rubros acorde a lo que se describe en las especificaciones técnicas y a los precios unitarios del contrato:
• FRESADO DE CARPETA ASFÁLTICA. No incluye transporte
• TRANSPORTE MATERIAL DE FRESADO.
• EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR.
• EXCAVACION SIN CLASIFICAR PARA MATERIAL GRANULAR Y CAPA ASFALTICA E.
• TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN.
• SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE.
• TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO.
• IMPRIMACIÓN CON ASFALTO DILUIDO RC - 250.
• CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=10cm.
• CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=15cm.
• ASFALTO DILUIDO RC - 250 PARA RIEGO ADHERENCIA.
• CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=7.5cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA OBRA. CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=10cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA OBRA. LIMPIEZA DE SUMIDERO Y TUBERÍA.
• REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO.
• CERCO Y REJILLA XX XXXXXX PARA SUMIDERO.
• PINTURA ACRILICA MICROESFERAS T. CEBRA Y OTROS.
• AGUA PARA CONTROL DE POLVO CON CAMION CISTERNA.
• LETRERO AMBIENTAL DEL PROYECTO (0.60x1.20m), h=2m.
• PUBLICACIONES POR LA PRENSA 8.44x12.63cm.
• ROTULO LONA 13 ONZAS DESCR. OBRA 2.40x1.20m (2 PARANTES) 2 DADOS DE H.S.
A más de las medidas ambientales y de seguridad como: colocación de cinta de peligro, conos para desvíos o cierres, letreros informativos de cierres viales y de obra.
Suspensión de obra
En el presente contrato se presenta una suspensión de trabajos a partir del 18 xx xxxx de 2023 hasta el 27 xx xxxxx de 2023, son en total 41 días de suspensión a partir de la fecha señalada. Se reinician las labores a partir del 28 xx xxxxx de 2023, para ejecutar los trabajos faltantes dentro del contrato, los cuales culminaron en su totalidad hasta el 10 de julio de 2023, fecha del término del contrato, adicionalmente, en el presente contrato se aprueba por parte de la gerencia general una ampliación de plazo por 7 días calendario, que se inician al término del plazo contractual, mismos que fueron solicitados por el acuerdo que se tuvo con AMT y Secretaria de Movilidad para no intervenir la calle Versalles hasta que se terminen los trabajos de ejecución de la calle Xxxxxxx xx Xxxxx, y adicionalmente, por la revisión del diseño de la estructura de pavimento de la calle Versalles, el cual hasta esta instancia no tenía respuesta por parte de la Dirección de Estudios el pedido de ratificación o rectificación del diseño para esta calle. Por lo descrito, el contratista realizo una reprogramación N°1 al cronograma valorado, siendo esta reprogramación aprobada, considerando todas las prórrogas de plazo a darse dentro del contrato, extendiendo la fecha de terminación del presente contrato hasta el 11 xx xxxxxx de 2023.
La suspensión de la obra fue notificada por la Administradora de contrato mediante oficio 1400-EPMMOP- GOP-2023-OF de 18 xx xxxx de 2023 al contratista (Se suscribe Acta de Suspensión No. 1).
Mediante oficio 1793-EPMMOP-GOP-2023-OF de 27 xx xxxxx de 2023 la Administradora de contrato notifica al contratista el reinicio de los trabajos toda vez que se ha solventado la causa de la suspensión, para lo cual se procede con la reprogramación de la obra, con fecha de término 11 xx xxxxxx de 2023.
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Sin embargo, la obra concluyó el 10 de julio de 2023 dentro del plazo contractual cumpliéndose la cláusula novena plazo.
Calles intervenidas | Longitud (Km) |
Xxxxxxx Xxxx (desde Xxxx Xxxxxxx hasta Av. Patria) | 0,89 Km |
Av. Xxxx Xxxxxxxxx (desde Av. 6 de diciembre hasta Av. Xxxx Xxxxxx) | 0,57 Km |
Calles no intervenidas | Longitud (Km) |
Veralles (Desde Av. Colón hasta 18 de septiembre) | 0,92 Km |
Cabe señalar que dentro de las obligaciones del contratista se encuentra la cláusula décima séptima. - Mantenimiento de la obra, numeral 17.1 “El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas”; entendiéndose que dicho mantenimiento deberá realizarlo durante los seis meses entre la recepción provisional y recepción definitiva.
5.2. CANTIDADES DE OBRA EJECUTADAS EN EL PERIODO:
Los trabajos se ejecutaron dando estricto cumplimiento al objeto del contrato, las especificaciones técnicas, normas y procesos constructivos constantes para el tipo de trabajo realizado, de cada uno de los rubros detallados a continuación de acuerdo a los informes de fiscalización:
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RUBRO | DESCRIPCIÓN | U | VALORES CONTRACTUALES | CANTIDADES EJECUTADAS | MONTOS EJECUTADOS | ||
CANTIDAD | P UNITARIO | MONTO | ACUMULADAS | ACUMULADOS | |||
1 | FRESADO DE CARPETA ASFÁLTICA. | m3 | 2.604,00 | 7,17 | 18.670,68 | 888,95 | 6373,78 |
No incluye transporte. 406-8. | |||||||
2 | TRANSPORTE MATERIAL DE FRESADO. | m3-km | 27.351,00 | 0,30 | 8.205,30 | 8649,75 | 2594,93 |
Hasta sitios indicados por fiscalización. Esta en este rubro incluido el esponjamiento. 309-6(2). | |||||||
3 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 3.668,00 | 3,83 | 14.048,44 | 2508,98 | 9609,40 |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303-2(1) . | |||||||
4 | EXCAVACION SIN CLASIFICAR PARA MATERIAL GRANULAR Y CAPA ASFALTICA E | m3 | 2.073,00 | 3,83 | 7.939,59 | 2114,14 | 8097,16 |
Incluye conformación, compactación de material granular y transporte del mismo 500m | |||||||
5 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 158.410,00 | 0,30 | 47.523,00 | 111200,01 | 33360,01 |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | |||||||
6 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 2.660,00 | 11,24 | 29.898,40 | 2237,41 | 25148,49 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | |||||||
7 | BASE CLASE 2 - SIN TRANSPORTE . | m3 | 1.450,00 | 15,59 | 22.605,50 | 0,00 | 0,00 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | |||||||
8 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO. | m3-km | 143.850,00 | 0,30 | 43.155,00 | 77177,18 | 23153,16 |
Transporte de la mina a la obra incluye espojamiento 309-4(2). | |||||||
9 | IMPRIMACIÓN CON ASFALTO DILUIDO RC - 250. | l | 41.764,00 | 0,60 | 25.058,40 | 21461,24 | 12876,73 |
No incluye arena de secado. 405-1(1). | |||||||
10 | CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=10cm. | m2 | 7.237,00 | 12,61 | 91.258,57 | 7.073,18 | 89192,80 |
Tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla de la planta a la obra 404-5. | |||||||
11 | CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=15cm. | m2 | 7.995,00 | 18,95 | 151.505,25 | 8131,83 | 154098,18 |
Tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla de la planta a la obra 404-5. | |||||||
12 | ASFALTO DILUIDO RC - 250 PARA RIEGO ADHERENCIA. | l | 6.093,00 | 0,41 | 2.498,13 | 11101,22 | 4551,50 |
405-2(1). De 0.15 a 0.45 lt/m2. | |||||||
13 | CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=7.5cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA OBRA | m2 | 7.237,00 | 9,91 | 71.718,67 | 7084,37 | 70206,11 |
Mezcla en planta, tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla a la obra. 405-5. | |||||||
14 | CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=10cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA OBRA | m2 | 17.658,00 | 13,64 | 240.855,12 | 8145,65 | 111106,67 |
Mezcla en planta, tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla a la obra. 405-5. | |||||||
15 | LIMPIEZA DE SUMIDERO Y TUBERÍA. | u | 62,00 | 11,80 | 731,60 | 49,00 | 578,20 |
Incluye desalojo. | |||||||
16 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 22,00 | 69,73 | 1.534,06 | 42,00 | 2928,66 |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | |||||||
17 | CERCO Y REJILLA XX XXXXXX PARA SUMIDERO. | u | 14,00 | 145,52 | 2.037,28 | 0,00 | 0,00 |
Nuevos, incluye cadena de seguridad. 609-(5)S. | |||||||
18 | PINTURA ACRILICA MICROESFERAS T. CEBRA Y OTROS. | m2 | 1.886,00 | 7,56 | 14.258,16 | 526,12 | 3977,47 |
Limpieza superficie, pintado con franjeadora. Xxxxxx - Xxxxxxxx. | |||||||
19 | AGUA PARA CONTROL DE POLVO CON CAMION CISTERNA. | m3 | 821,00 | 4,37 | 3.587,77 | 316,08 | 1381,26 |
205-(1) | |||||||
20 | LETRERO AMBIENTAL DEL PROYECTO (0.60x1.20m), h=2m. | u | 3,00 | 134,16 | 402,48 | 2,00 | 268,32 |
Instalado. 711iF. | |||||||
21 | PUBLICACIONES POR LA PRENSA 8.44x12.63cm. | u | 3,00 | 676,70 | 2.030,10 | 2,00 | 1353,40 |
220-(6)A | |||||||
22 | ROTULO LONA 13 ONZAS DESCR. OBRA 2.40x1.20m (2 PARANTES) 2 DADOS DE | u | 6,00 | 346,19 | 2.077,14 | 4,00 | 1384,76 |
Marco tubo cuad. 1 1/4" x 2mm, parante tubo cuad. galv. 50x50x2mm, anticorrosivo 2 manos, gigantografía lona 13 onzas. Inst. | |||||||
TOTAL USD | 801.598,64 | 268.715,11 | 562.240,99 |
El monto total ejecutado es de 562,240.99 dólares sin IVA, correspondiente al 70,14% del valor del contrato.
5. 3 MULTAS
APLICACIÓN DE LA CLAUSULA MULTAS, NUMERAL 13.3 "Sin duplicar las antes señaladas, la EPMMOP multará al CONTRATISTA de acuerdo al cuadro de incumplimientos que se describe a continuación. La Multa
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se aplicará independientemente por cada falta; por cada vez que esta ocurra; y por cada día que se mantenga. En consecuencia, las multas son acumulativas:
En el desarrollo del presente contrato, se notificó 3 incumplimientos al contratista que representaron multas aplicadas al mismo. La primera multa se le aplico en el periodo de la planilla No. 5 de avance de obra, y fue por no disponer en obra del personal técnico mínimo necesario. La segunda multa se le aplico en el periodo de la planilla No. 6 de liquidación, y fue por el mismo concepto de no disponer en obra del personal técnico mínimo necesario, y la tercera multa se aplicó también en el periodo de la planilla No. 6 de liquidación, y fue por atraso en la fecha de presentación de la planilla No. 6 de liquidación.
Nota 1: planilla 5. 1.- La multa descrita, fue, por no disponer en la obra del personal técnico necesario en los días de incumplimiento mencionados. El valor sobre el que se multa es el monto faltante por ejecutar dentro del contrato, que corresponde al rubro pintura de la calle Xxxx Xxxxxxxxx cuyo valor asciende a USD 1663,43 más IVA. No se suman más valores faltantes por ejecutar, debido a que el resto de montos presentes en la reprogramación Nº1 del cronograma valorado, corresponde a los rubros que debían haber sido ejecutados en calle Versalles, pero que no se van a poder ejecutar dentro del presente contrato, debido a que el diseño de la estructura de pavimento original de la calle Versalles, tiene un error de diseño, por lo que la Dirección de Estudios propone el cambio de diseño de esta calle a través del memorando Nro. 0440- EPMMOP-GEF-DE-2023-M, del 31 xx xxxx de 2023, en el que se anexa el informe 043-I-AV-DE-2023, que contiene el nuevo diseño propuesto para esta calle, mismo en el cual, se incrementan en gran medida las cantidades de obra por ejecutar, excediendo así el presupuesto del monto contractual, en un porcentaje mayor al que autoriza la ley para poder solicitar un contrato complementario o cualquier figura que corresponda para solicitar presupuesto adicional, razón por la cual, se procederá, a gestionar una terminación de mutuo acuerdo dentro del presente contrato, una vez que se tenga la liquidación económica total del proyecto, y una vez que se ejecute toda la obra faltante por ejecutar, y sin intervenir la calle Versalles. Si, el valor sobre el que se está multando en esta planilla, tuviese variación de acuerdo con la revisión de la planilla de liquidación, se realizará el recálculo de esta multa y la reliquidación de la misma según corresponda.
Nota 2: planilla 6. 1.- La multa descrita, es por no disponer en la obra del personal técnico necesario en los días (calendario), en los que se mantiene el incumplimiento mencionado. El valor sobre el que se multa es el monto faltante por ejecutar dentro del contrato, que corresponde al rubro pintura de la calle Xxxx Xxxxxxxxx cuyo valor asciende a USD $ 1663,43 más IVA. No se suman más valores faltantes por ejecutar, debido a que el resto de montos presentes en la reprogramación Nº1 del cronograma valorado, corresponde a los rubros que debían haber sido ejecutados en calle Versalles, pero que no se van a poder ejecutar dentro del presente contrato, debido a que el diseño de la estructura de pavimento original de la calle Versalles, tiene un error de diseño, por lo que la Dirección de Estudios propone el cambio de diseño de esta calle a través del Memorando 0440-EPMMOP-GEF-DE-2023-M, del 31 xx xxxx de 2023, en el que se anexa el informe 043-I-AV-DE-2023, que contiene el nuevo diseño propuesto para esta calle, mismo en el cual, se incrementan en gran medida las cantidades de obra por ejecutar, excediendo así el presupuesto del monto contractual, en un porcentaje mayor al que autoriza la ley para poder solicitar un contrato
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complementario o cualquier figura que corresponda para solicitar presupuesto adicional, razón por la cual, se procederá, a gestionar una terminación de mutuo acuerdo dentro del presente contrato, una vez que se tenga la liquidación económica total del proyecto. El periodo de aplicación de esta multa arranco en la planilla Nº5 de avance de obra a partir del 28 xx xxxxx de 2023, fecha del reinicio Nº1 de obra, y termina en esta planilla Nº6 de liquidación en el día 10 de julio de 2023, pues en este día se culmina con la ejecución total de los rubros posibles a ejecutar dentro del contrato, y sin ejecutar ningún rubro de la calle Versalles.
2.- La multa del numeral 2, es por la presentación tardía de la planilla N°6 de liquidación, para lo cual el número de días contabilizado del incumplimiento corresponden a los días laborables transcurridos desde el 17 de julio de 2023, fecha de presentación legal de la planilla de liquidación, hasta el 10 xx xxxxxx de 2023, día de presentación real de la planilla por parte del contratista. Por lo que los días laborables de incumplimiento comienzan a contar a partir del 18 de julio de 2023.
5.4 CONSTANCIA DE VARIACION DE CANTIDADES
Durante la ejecución de la obra se registraron variación en las cantidades de obra, detalladas a continuación:
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RUBRO | DESCRIPCIÓN | U | VALORES CONTRACTUALES | CANTIDADES EJECUTADAS | MONTOS EJECUTADOS | |||||||
CANTIDAD | P UNITARIO | MONTO | ANTERIORES | ESTE PERIODO | ACUMULADAS | ANTERIORES | ESTE PERIODO | ACUMULADOS | % Acumulado ejecutado | |||
1 | FRESADO DE CARPETA ASFÁLTICA. | m3 | 2.604,00 | 7,17 | 18.670,68 | 888,95 | 0,00 | 888,95 | 6373,78 | 0,00 | 6373,78 | 0,80% |
No incluye transporte. 406-8. | ||||||||||||
2 | TRANSPORTE MATERIAL DE FRESADO. | m3-km | 27.351,00 | 0,30 | 8.205,30 | 8649,75 | 0,00 | 8649,75 | 2594,93 | 0,00 | 2594,93 | 0,32% |
Hasta sitios indicados por fiscalización. Esta en este rubro incluido el esponjamiento. 309-6(2). | ||||||||||||
3 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 3.668,00 | 3,83 | 14.048,44 | 2508,98 | 0,00 | 2508,98 | 9609,40 | 0,00 | 9609,40 | 1,20% |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303-2(1) . | ||||||||||||
4 | EXCAVACION SIN CLASIFICAR PARA MATERIAL GRANULAR Y CAPA ASFALTICA E | m3 | 2.073,00 | 3,83 | 7.939,59 | 2114,14 | 0,00 | 2114,14 | 8097,16 | 0,00 | 8097,16 | 1,01% |
Incluye conformación, compactación de material granular y transporte del mismo 500m | ||||||||||||
5 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 158.410,00 | 0,30 | 47.523,00 | 111200,01 | 0,00 | 111200,01 | 33360,01 | 0,00 | 33360,01 | 4,16% |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | ||||||||||||
6 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 2.660,00 | 11,24 | 29.898,40 | 2237,41 | 0,00 | 2237,41 | 25148,49 | 0,00 | 25148,49 | 3,14% |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||||||||
7 | BASE CLASE 2 - SIN TRANSPORTE . | m3 | 1.450,00 | 15,59 | 22.605,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||||||||
8 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO. | m3-km | 143.850,00 | 0,30 | 43.155,00 | 77177,18 | 0,00 | 77177,18 | 23153,16 | 0,00 | 23153,16 | 2,89% |
Transporte de la mina a la obra incluye espojamiento 309-4(2). | ||||||||||||
9 | IMPRIMACIÓN CON ASFALTO DILUIDO RC - 250. | l | 41.764,00 | 0,60 | 25.058,40 | 21461,24 | 0,00 | 21461,24 | 12876,73 | 0,00 | 12876,73 | 1,61% |
No incluye arena de secado. 405-1(1). | ||||||||||||
10 | CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=10cm. | m2 | 7.237,00 | 12,61 | 91.258,57 | 7073,18 | 0,00 | 7.073,18 | 89192,80 | 0,00 | 89192,80 | 11,13% |
Tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla de la planta a la obra 404-5. | ||||||||||||
11 | CAPA DE BASE ASFÁLTICA MEZCLADA EN PLANTA e=15cm. | m2 | 7.995,00 | 18,95 | 151.505,25 | 8131,83 | 0,00 | 8131,83 | 154098,18 | 0,00 | 154098,18 | 19,22% |
Tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla de la planta a la obra 404-5. | ||||||||||||
12 | ASFALTO DILUIDO RC - 250 PARA RIEGO ADHERENCIA. | l | 6.093,00 | 0,41 | 2.498,13 | 11101,22 | 0,00 | 11101,22 | 4551,50 | 0,00 | 4551,50 | 0,57% |
405-2(1). De 0.15 a 0.45 lt/m2. | ||||||||||||
13 | CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=7.5cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA | m2 | 7.237,00 | 9,91 | 71.718,67 | 7084,37 | 0,00 | 7084,37 | 70206,11 | 0,00 | 70206,11 | 8,76% |
Mezcla en planta, tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla a la obra. 405-5. | ||||||||||||
14 | CARPETA ASFALTICA EN CALIENTE e=10cm. INC.TRANSPORTE DE MEZCLA A LA | m2 | 17.658,00 | 13,64 | 240.855,12 | 8145,65 | 0,00 | 8145,65 | 111106,67 | 0,00 | 111106,67 | 13,86% |
Mezcla en planta, tendido, conformación y compactación. Incluye transporte de mezcla a la obra. 405-5. | ||||||||||||
15 | LIMPIEZA DE SUMIDERO Y TUBERÍA. | u | 62,00 | 11,80 | 731,60 | 49,00 | 0,00 | 49,00 | 578,20 | 0,00 | 578,20 | 0,07% |
Incluye desalojo. | ||||||||||||
16 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 22,00 | 69,73 | 1.534,06 | 42,00 | 0,00 | 42,00 | 2928,66 | 0,00 | 2928,66 | 0,37% |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | ||||||||||||
17 | CERCO Y REJILLA XX XXXXXX PARA SUMIDERO. | u | 14,00 | 145,52 | 2.037,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% |
Nuevos, incluye cadena de seguridad. 609-(5)S. | ||||||||||||
18 | PINTURA ACRILICA MICROESFERAS T. CEBRA Y OTROS. | m2 | 1.886,00 | 7,56 | 14.258,16 | 306,09 | 220,03 | 526,12 | 2314,04 | 1663,43 | 3977,47 | 0,50% |
Limpieza superficie, pintado con franjeadora. Xxxxxx - Xxxxxxxx. | ||||||||||||
19 | AGUA PARA CONTROL DE POLVO CON CAMION CISTERNA. | m3 | 821,00 | 4,37 | 3.587,77 | 316,08 | 0,00 | 316,08 | 1381,26 | 0,00 | 1381,26 | 0,17% |
205-(1) | ||||||||||||
20 | LETRERO AMBIENTAL DEL PROYECTO (0.60x1.20m), h=2m. | u | 3,00 | 134,16 | 402,48 | 2,00 | 0,00 | 2,00 | 268,32 | 0,00 | 268,32 | 0,03% |
Instalado. 711iF. | ||||||||||||
21 | PUBLICACIONES POR LA PRENSA 8.44x12.63cm. | u | 3,00 | 676,70 | 2.030,10 | 2,00 | 0,00 | 2,00 | 1353,40 | 0,00 | 1353,40 | 0,17% |
220-(6)A | ||||||||||||
22 | ROTULO LONA 13 ONZAS DESCR. OBRA 2.40x1.20m (2 PARANTES) 2 DADOS DE | u | 6,00 | 346,19 | 2.077,14 | 4,00 | 0,00 | 4,00 | 1384,76 | 0,00 | 1384,76 | 0,17% |
Marco tubo cuad. 1 1/4" x 2mm, parante tubo cuad. galv. 50x50x2mm, anticorrosivo 2 manos, gigantografía lona 13 onzas. Inst. | ||||||||||||
TOTAL USD | 801.598,64 | 268.495,08 | 220,03 | 268.715,11 | 560.577,56 | 1.663,43 | 562.240,99 | 70,14% |
Como se evidencia en la tabla anterior existe variación en las cantidades contractuales, sin que se afecte el monto contractual y objeto del contrato.
6. LIQUIDACIÓN ECONÓMICA
La obra fue ejecutada con dos planillas bimestrales de acuerdo al siguiente detalle:
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7. LIQUIDACIÓN DE PLAZOS
De acuerdo a la Cláusula Novena. – Plazo, numeral 9.1 El plazo para la ejecución de la obra es de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo; por lo que la Administradora mediante oficio 1301-EPMMOP-GOP-2022-OF de 26 de diciembre de 2022 informa al contratista la disponibilidad del anticipo y emite la Orden de Inicio de la Obra, es decir a partir del 27 de diciembre de 2022 se cuantifica el plazo contractual.
LIQUIDACIÓN DE PLAZOS | ||
Descripción | Fecha/Duración | Documentación de Respaldo |
Inicio plazo contractual | 27/12/2022 | |
Plazo (días) | 180 | Numeral 9.1 Contrato principal |
Fecha Término contractual | 24/06/2023 | |
Inicio Suspensión No. 1 | 18/5/2023 | Acta de suspensión N°1 |
Reinicio No. 1 | 28/6/2023 | Acta de reinicio de obras N°1 |
Duración Suspensión No. 1 (días) | 41 | |
Ampliación de plazo Contrato Principal | 7 | Memorando 3584-EPMMOP-GOP-2023-M |
Fecha Término Prevista | 11/8/2023 | |
Fecha Término Real | 10/07/2023 | 6274-EPMMOP-GG-SG-2023-E (11 de julio de 2023 – Culminación de rubros autorizados – Estaba en proceso de terminación de mutuo acuerdo. |
Fuente. Informe de Acta entrega – Recepción Provisional fiscalización
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Motivos de suspensión de plazo:
A través del informe de fiscalización N° 379 ZS-DF, de fecha 17 xx xxxx de 2023, la fiscalización recomienda a la administración del contrato, la suspensión de trabajos N°1 dentro del presente contrato, por dos causales principales:
1.- Mediante Memorando Nro. 0738-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de fecha 05 xx xxxx de 2023, la fiscalización comunica al Director de Fiscalización, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, la necesidad de solicitar a la Dirección de Estudios, la ratificación o rectificación del diseño de la estructura de pavimento propuesto para la calle Versalles (tramo desde Av. Xxxxx hasta Calle 18 de septiembre), y así, poder ejecutar la rehabilitación asfáltica pertinente en esta calle, esto debido a diferencias encontradas entre las calicatas realizadas en campo por parte del contratista y del laboratorio de suelos de EPMMOP, con las que fueron realizadas originalmente, que estaban colocadas en el diseño de la estructura de pavimento dispuesto para esta calle .
En esa instancia no se recibió aún por parte de la dirección de estudios ninguna respuesta respecto a la ratificación o rectificación del diseño de pavimento, por lo que no fue procedente en esta instancia ejecutar trabajos en la calle Versalles, hasta que, se defina el diseño de la estructura de pavimento definitivo a ejecutar.
2.- Mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-CGITSV-2023-0690-O, de fecha 17 xx xxxx de 2023, emitido por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Taco Xxxxx COORDINADOR GENERAL -FUNCIONARIO DIRECTIVO 3, AGENCIA METROPOLITANA CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se informa que se
realizó una inspección in situ el día lunes, 15 xx xxxx de 2023, a las 08h30, en la Calle Versalles y Av. Xxxxxxxxx Xxxxx, con personal de las siguientes instituciones: Secretaría de Movilidad ,Coordinación Zonal de Tránsito Centro AMT, Coordinación General de Ingeniería de Tránsito y Seguridad Vial AMT Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.
En la inspección se acordó lo siguiente:
Se van a postergar la ejecución de los trabajos de la Calle Versalles en el tramo comprendido entre la Av. Xxxxxxxxx Xxxxx hasta la Calle 18 de septiembre, hasta que finalicen los trabajos de la Calle Xxxxxxx xx Xxxxx; esto con la finalidad de no afectar la movilidad vehicular y peatonal del sector y mitigar el impacto de la zona de comercio.”
Por las dos razones expuestas, se procedió a solicitar a la administración del contrato, la suspensión de trabajos N°1 dentro del presente contrato a partir del 18 xx xxxx de 2023, hasta que se haya solventado los dos impedimentos para continuar con su ejecución. Tal solicitud se envió a la administración del contrato a través del memorando 0801-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 17 xx xxxx de 2023, al cual se anexa el informe de fiscalización 379 ZS-DF, de fecha 17 xx xxxx de 2023, con las motivaciones para que se produzca la suspensión de trabajos.
Mediante Oficio 1390-EPMMOP-GOP-2023-OF, del 17 xx xxxx de 2023, la administración del contrato notificó al contratista la suspensión de trabajos N°1 dentro del contrato a darse a partir del 18 xx xxxx de 2023.
Con fecha 18 xx xxxx de 2023, en aplicación a la cláusula contractual Novena Plazo numeral 9.2 Suspensión de trabajos; Literal i, se suscribe el acta de suspensión N°1 dentro del presente contrato, por parte del contratista, fiscalizador, supervisor, y administrador del contrato, y por parte del Director de Fiscalización.
Luego, Mediante memorando 0440-EPMMOP-GEF-DE-2023-M, del 31 xx xxxx de 2023, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Directora de Estudios (E), responde a la solicitud de fiscalización donde se le solicita ratificar
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o rectificar el diseño de la estructura de pavimento dispuesto para la calle Versalles. En el Memorando, responde lo siguiente: “...adjunto el informe número 043-I-AV-DE-2023, en el que una vez realizado el análisis correspondiente, se presenta una nueva alternativa de diseño para la Calle Versalles, particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes”.
El informe número 043-I-AV-DE-2023, emitido por la Dirección de Estudios, en contexto propone la ejecución de un nuevo diseño de la estructura de pavimento, este nuevo diseño, representa la colocación de material de subbase 3, base asfáltica, además de incrementar espesores de excavación, que no contemplaba el diseño de estructura del pavimento original para la calle Versalles, por lo que, al ejecutar esta calle con este nuevo diseño, se necesitará un presupuesto adicional de USD $153.828,13 SIN IVA, que representa un incremento total de 19,19% del valor del monto total del contrato, mismo que ya sobrepasa el porcentaje permitido máximo del 15% para la ejecución de un contrato complementario o demás figuras que se puedan utilizar de ser requerido un presupuesto adicional dentro del contrato.
Luego, en la calle Xxxxxxx xx Xxxxx fueron concluidos los trabajos de asfaltado con fecha 27 xx xxxxx de 2023, y que según lo acordado con AMT, se debía proceder con la ejecución de trabajos de rehabilitación asfáltica en la calle Versalles, sin embargo, ante el cambio de diseño propuesto por parte de la Dirección de Estudios, una vez realizado el análisis económico respectivo durante este periodo de suspensión, se concluyó que la calle Versalles, no puede ser ejecutada pues económicamente no se podrá solventar dicha ejecución, y por lo que la fiscalización al respecto, realizó posteriormente el informe respectivo, para que pueda darse una terminación de mutuo acuerdo dentro del contrato.
Mediante Informe de Fiscalización 507 ZS-DF, del 27 xx xxxxx de 2023, se recomienda a la administración del contrato dar el reinicio de trabajos N°1 dentro del contrato, debido a que las motivaciones por las que se había solicitado la suspensión N°1 de trabajos, desaparecieron, sin embargo, al definirse en este periodo de suspensión la imposibilidad económica de ejecutar el nuevo diseño se la estructura de pavimento en la calle Versalles, se dispone al contratista ejecutar los demás rubros pendientes de ejecución en las calles objeto del contrato, a excepción de la calle Versalles con el objeto que, sean recibidas estas calles, donde ya se ejecutó la rehabilitación asfáltica, de manera íntegra, con la colocación de señalización horizontal en las mismas, quedando únicamente sin ejecutar la calle Versalles en este contrato.
Mediante memorando 1088-EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 27 xx xxxxx de 2023, la fiscalización solicita a la administración del contrato, que se dé el reinicio de trabajos N°1 dentro del presente contrato, en aplicación a lo detallado en el Informe de Fiscalización 507 ZS-DF, del 27 xx xxxxx de 2023, adjunto a este memorando.
Mediante el Oficio 1793-EPMMOP-GOP-2023-OF, del 27 xx xxxxx de 2023, la administración del contrato notifica al contratista el reinicio de trabajos dentro del presente contrato a partir del 28 xx xxxxx de 2023, para que el mismo continúe con la ejecución de rubros pendientes del contrato, que corresponden a la realización de la pintura de la calle Xxxx Xxxxxxxxx, dejando sin ejecutar ningún rubro en la calle Versalles.
El 28 xx xxxxx de 2023 se procedió a la firma del acta de reinicio de obras N°1 del contrato, por parte del contratista, fiscalizador, supervisor, y administrador del contrato.
La prórroga de plazo, producida por la suspensión de trabajos N°1 del contrato la cual fue por 41 días calendario, sumada a la ampliación de plazo de 7 días calendario otorgada al contratista, motivada por lluvias presentes en el desarrollo de actividades de obra, concluyeron en una prórroga total de 48 días calendario en adición al plazo contractual, por lo que la fecha de terminación máxima del contrato se definió en la fecha del 11 xx xxxxxx de 2023, sin embargo, los trabajos pendientes de ejecución por parte del contratista, sin considerar la ejecución de la calle Versalles, concluyeron el día 10 de julio de 2023, antes de la fecha de terminación máxima. Por lo que la planilla de liquidación del contrato, se presentó con el periodo de ejecución hasta el 10 de julio de 2023.
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8. REAJUSTE DE PRECIOS
Mediante memorando 0070-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 24 de enero de 2023 la Dirección de Estudios remitió a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional del Anticipo.
Mediante memorando 0228-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 24 xx xxxxx de 2023 la Dirección de Estudios emite a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional de Planilla 1 de avance de obra.
Mediante memorando 0290-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 10 xx xxxxx de 2023 la Dirección de Estudios emite a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional de Planilla 2 de avance de obra.
Mediante memorando 0388-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 09 xx xxxx de 2023 la Dirección de Estudios emite a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional de Planilla 3 de avance de obra.
Mediante memorando 0548-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 29 xx xxxxx de 2023 la Dirección de Estudios emite a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional de Planilla 4 de avance de obra.
Mediante memorando 0693-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 10 xx xxxxxx de 2023 la Dirección de Estudios emite a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional de Planilla 5 de avance de obra.
Mediante memorando 0771-EPMMOP-GEF-DE-2023-M de 04 de septiembre de 2023 la Dirección de Estudios emite a la Fiscalización el cálculo del Reajuste Provisional de Planilla 6 de liquidación.
Se detalla los montos de los reajustes de precios de las planillas No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del contrato principal:
DETALLE | MONTO CONTRACTUAL (USD) | No DE PLANILLA | REAJUSTE DE PRECIOS PROVISIONAL |
ANTICIPO | 320639,46 | 1731,45 | |
CONTRATO | 801598,64 | PLANILLA 1 | 660,22 |
PLANILLA 2 | 1156,82 | ||
PLANILLA 3 | 1758,65 | ||
PLANILLA 4 | 0,00 | ||
PLANILLA 5 | 1033,30 | ||
PLANILLA 6 | 38,59 | ||
TOTALES | 6379,03 |
Fuente. Informe de Acta entrega – recepción provisional fiscalización
El cálculo de reajuste de precios se realiza de acuerdo al ART. 129 del REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA, que indica “Aplicación de la fórmula de reajuste de precios. El reajuste de precios se realizará mensualmente o de acuerdo con los períodos de pago establecidos en el contrato y será efectuado provisionalmente sobre la base de los precios o índices de precios a la fecha de presentación de las planillas por la fiscalización o unidad de control de cada obra tramitándolo conjuntamente con la planilla.”
9. PROCESO DE RECEPCIÓN PROVISIONAL TOTAL
Con oficio LB 11-09-23 de 11 de septiembre de 2023, memorando 8239-EPMMOP-GG-SG-2023-E el contratista solicita la recepción provisional de la obra toda vez que los trabajos han sido concluidos, el cual se dio respuesta por parte de la fiscalización a la Administradora de contrato mediante memorando 1675- EPMMOP-GEF-DFIS-2023-M, de 13 de septiembre de 2023 informando que la recepción de la obra sí
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procede y recomienda se continúe con el trámite administrativo de la designación del Técnico No interviniente.
Con oficio 2516-EPMMOP-GOP-2023-OF, de 15 de septiembre de 2023, la Administradora de contrato da respuesta al oficio LB 11-09-23 de 11 de septiembre de 2023, informándole que se ha realizado el trámite administrativo para la designación del Técnico no Interviniente.
Por otra parte, mediante memorando 6626-EPMMOP-GOP-2023-M, de 19 de septiembre de 2023 la Administradora de Contrato solicita al Gerente de Obras Públicas la designación del Técnico No interviniente para continuar con el proceso de recepción provisional de la obra.
Con relación a lo solicitado por la administradora de contrato, el Gerente de Obras Públicas designó al ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como técnico no interviniente para el proceso de recepción.
10. SITUACIÓN ACTUAL
Al momento los trabajos se mantienen en las condiciones constatadas el 28 de diciembre de 2023, por lo que podemos decir que estos fueron concluidos en su totalidad, adicionalmente el plan de mantenimiento fue solicitado al contratista con oficio 3233-EPMMOP-GOP-2023-OF de 29 de noviembre de 2023, el cual iniciará su implementación a partir del día siguiente a la fecha de suscripción de la presente Acta de Recepción Provisional, en concordancia con la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA, numeral 17.1 “(…) El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas (…)”.
11. GARANTÍAS
Acorde con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en este contrato se presentó la siguiente garantía:
DESCRIPCIÓN | ENTIDAD | PÓLIZA No. | VIGENCIA (DÍAS) | DESDE (00H01) | HASTA (12H00) |
BUEN USO DEL ANTICIPO | Seguros Oriente | Devengada | - | - | - |
FIEL CUMPLIMIENTO | Seguros Oriente | 47407 | 150 | 27-sept-23 | 24-feb-24 |
SEGURO TODO RIESGO | Aseguradora del Sur | 1142278 | 90 | 02-nov-23 | 31-ene-24 |
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL | Seguros Oriente | 13749 | 180 | 27-sept-23 | 25-mar-24 |
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES | Seguros Oriente | 11955 | 180 | 27-sept-23 | 25-mar-24 |
12. ACEPTACIÓN
El Contratista al haber suscrito el contrato tiene pleno conocimiento de la Cláusula décima sexta. - Responsabilidad del Contratista que señala:
“La Contratista, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación
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del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez 10 años a partir de la fecha de recepción definitiva”.
La evaluación de la Comisión de recepción, no puede determinar en esta etapa vicios ocultos.
En concordancia con el número 2 del artículo 88 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP el contratista declara que cumple con el literal e) del numeral 6.3 Trámites de las planillas, para lo que se indica que el origen de los bienes y servicios utilizados en la ejecución de los trabajos es nacional teniendo en cuenta las facturas entregadas por la contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra, conforme a su oferta; y se ha dado cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Undécima. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, y particularmente a las cláusulas 11.2, 11.16, 11.17, 11,43 y 11.44.
La documentación correspondiente reposa en el archivo de la Gerencia de Estudios y Fiscalización.
Una vez que la comisión ha verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, controlado tal como consta en el Informe de Fiscalización y Supervisión y de conformidad con lo que establece el contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa vigente; el contratista libera de toda responsabilidad a la EPMMOP, por cualquier reclamo, demanda, u obligación, derivada de la ejecución del contrato, por la participación de terceros vinculados al contratista.
"De conformidad de lo dispuesto en las normas de control interno para las Entidades, Organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado, que dispongan de recursos públicos y demás normativa creada para el efecto", la acción realizada por la administración es de plena responsabilidad de los funcionarios actuantes en su momento, quienes para el efecto responderán por todo lo realizado durante el periodo asignado como administrador.
En tal razón, me permito aclarar que, conforme la designación otorgada mediante memorando No. EPMMOP-GOP-2024-0181-M, mi actuación conforme Administrador del contrato No. 110-EPMMOP-2022, rige a partir de la fecha de notificación, siendo esta el 11 de enero de 2024.
Para constancia y en fe de lo actuado, se suscribe la presente Acta de Entrega Recepción Provisional del contrato 110-EPMMOP-2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx ADMINISTRADORA DEL CONTRATO | Arq. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx CONTRATISTA |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx TÉCNICO NO INTERVINIENTE |