SUSPENSIÓN DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE OBRA. La CONVOCANTE podrá suspender la obra conforme a los Artículos 66 de la LEY y 189, 190, 191, 192, 193 y 194 de su REGLAMENTO de acuerdo a lo siguiente: Los entes públicos podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, la CONVOCANTE designará a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, el servidor público designado por la CONVOCANTE lo notificara al LICITANTE señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación de los trabajos se prorrogara en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido, lo anterior se formalizara mediante el acta circunstanciada de suspensión. En todos los casos de suspensión de los trabajos el ente público deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente: I. El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; II. El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 66 de la LEY; III. Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán, si la suspensión es parcial sólo se Identificara la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación; IV. Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión; V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del Personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos está ligada a un hecho o acto de realización cierta, pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión Estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada; VII. Las acciones que seguirá el ente público, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; VIII. El programa de ejecución conven...
SUSPENSIÓN DE OBRA. En el presente contrato se presenta una suspensión de trabajos a partir del 18 xx xxxx de 2023 hasta el 27 xx xxxxx de 2023, son en total 41 días de suspensión a partir de la fecha señalada. Se reinician las labores a partir del 28 xx xxxxx de 2023, para ejecutar los trabajos faltantes dentro del contrato, los cuales culminaron en su totalidad hasta el 10 de julio de 2023, fecha del término del contrato, adicionalmente, en el presente contrato se aprueba por parte de la gerencia general una ampliación de plazo por 7 días calendario, que se inician al término del plazo contractual, mismos que fueron solicitados por el acuerdo que se tuvo con AMT y Secretaria de Movilidad para no intervenir la calle Versalles hasta que se terminen los trabajos de ejecución de la calle Xxxxxxx xx Xxxxx, y adicionalmente, por la revisión del diseño de la estructura de pavimento de la calle Versalles, el cual hasta esta instancia no tenía respuesta por parte de la Dirección de Estudios el pedido de ratificación o rectificación del diseño para esta calle. Por lo descrito, el contratista realizo una reprogramación N°1 al cronograma valorado, siendo esta reprogramación aprobada, considerando todas las prórrogas de plazo a darse dentro del contrato, extendiendo la fecha de terminación del presente contrato hasta el 11 xx xxxxxx de 2023. La suspensión de la obra fue notificada por la Administradora de contrato mediante oficio 1400-EPMMOP- GOP-2023-OF de 18 xx xxxx de 2023 al contratista (Se suscribe Acta de Suspensión No. 1). Mediante oficio 1793-EPMMOP-GOP-2023-OF de 27 xx xxxxx de 2023 la Administradora de contrato notifica al contratista el reinicio de los trabajos toda vez que se ha solventado la causa de la suspensión, para lo cual se procede con la reprogramación de la obra, con fecha de término 11 xx xxxxxx de 2023. Sin embargo, la obra concluyó el 10 de julio de 2023 dentro del plazo contractual cumpliéndose la cláusula novena plazo. Calles intervenidas Longitud (Km) Xxxxxxx Xxxx (desde Xxxx Xxxxxxx hasta Av. Patria) 0,89 Km Av. Xxxx Xxxxxxxxx (desde Av. 6 de diciembre hasta Av. Xxxx Xxxxxx) 0,57 Km Calles no intervenidas Longitud (Km) Veralles (Desde Av. Colón hasta 18 de septiembre) 0,92 Km
SUSPENSIÓN DE OBRA 

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  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • Suspensión Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.