Contract
Aprueba convenio suscrito entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y COMUNIDAD TERAPÉUTICA ORIÓN LTDA.,
para la ejecución del “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1015 SANTIAGO, 31 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.192, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2021; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.502 que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 2- 20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Nº 7, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx; en la Resolución N° 8, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx; en el Decreto N° 1307, de 2 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto Exento N° 2.739, de fecha 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el requerimiento administrativo S-6115/20 de 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx xxxx Servicio; en la Resolución Exenta N° 840 de SENDA; en el Memorándum N° 1435-20 de SENDA, de fecha 30 de octubre de 2020; y Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 12 de noviembre del 2020.En la resolución N°949 de 30 de noviembre de este servicio; Convenio suscrito con fecha 16 de diciembre de 2020, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y Comunidad Terapéutica Orión Ltda.
NR/CG/AC/RF/PC/AE/RD/PT/VR Distribución:
1. División Jurídica SENDA
2. División de Administración y Finanzas de SENDA.
3. División Programática de SENDA.
4. Comunidad Terapéutica Orión Ltda. (Dirección: Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxxxx).
0. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx XXXXX xxx Xxxxxx.
6. Unidad de Gestión Documental.
S-8546/20
CONSIDERANDO
1.-Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, en el ámbito de sus facultades, SENDA, procedió a licitar a través de su portal institucional, el concurso público para implementar un Programa de tratamiento por consumo problemático para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley, en la Región del Biobío, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N° 840 de 2020 de este Servicio.
3.- Que, a raíz de lo anterior mediante la Resolución Exenta N° 840 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxx Servicio, se realizó un Llamado a Concurso Público, a través del sitio institucional de SENDA, para la ejecución del “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”.
4.- Que, mediante Resolución Exenta N° 949, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio, se adjudicó la propuesta pública convocada a través del portal xxx.xxxxx.xx, correspondiente a la implementación de un Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol., a Comunidad Terapéutica Orión Ltda., Rut N° 00.000.000-0, por cumplir su propuesta con todos los aspectos técnicos y económicos requeridos, todo ello de conformidad con el Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 12 de noviembre de 2020.
5.- Que, con fecha fecha 16 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y Comunidad Terapéutica Orión Ltda. celebraron un contrato para la ejecución del “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”, el cual requiere ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el convenio suscrito entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y COMUNIDAD TERAPÉUTICA ORIÓN LTDA., para la ejecución del “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El gasto total que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la ejecución del servicio licitado asciende a la cantidad única y total de $ 229.840.988.-, impuestos incluidos, cantidad que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pondrá a disposición de COMUNIDAD
TERAPÉUTICA ORIÓN LTDA., en cinco parcialidades, según los términos y condiciones establecidas en la cláusula séptima del convenio que se aprueban mediante este acto.
El referido monto se pagará en la forma y condiciones descritas en el número 3.5 del Acápite I de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta N° 840 de 06 de octubre de 2020 de SENDA.
Los pagos que deban efectuarse durante el año 2020 se imputarán a la partida 05.09.01.24.03.001 del Presupuesto del Sector Público Vigente, establecido en la Ley N° 21.192.
Los pagos que se realicen durante el año 2021 se imputarán a la Ley de Presupuestos del Sector Público establecido en la Ley N° 21.289.
Déjese constancia que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, cuenta con las disponibilidades presupuestarias para comprometer los pagos correspondientes al presente año 2020.
ARTÍCULO TERCERO: La entrega de los recursos que deberá hacer el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, a COMUNIDAD TERAPÉUTICA ORIÓN LTDA, en virtud del convenio que se aprueba por la presente Resolución Exenta, se efectuará una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado.
ARTÍCULO CUARTO: Déjese constancia que COMUNIDAD TERAPÉUTICA ORIÓN LTDA, con el objeto de garantizar el anticipo y correcto uso de los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol le transferirá para la ejecución de “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”, hizo entrega de una Póliza de Garantía ID: 00-00-000000 de ORSAN SEGUROS, tomada con fecha 07 de diciembre de 2020 por Sociedad de Tratamiento y Rehabilitación Integral Xxxxx y Xxxxx Limitada a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, por un valor en UF equivalente a $90.023.816,16 pesos.-, según UF del 07 de diciembre de 2020, con vigencia desde el 07 de diciembre de 2020, hasta las 23:59 hrs del 30 xx xxxxx de 2020. En consecuencia, la garantía individualizada cubre íntegramente el plazo de ejecución del programa ya individualizado, según lo pactado en la cláusula sexta del convenio que por el presente acto se aprueba.
ARTÍCULO QUINTO: El texto del convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, es del tenor siguiente:
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y COMUNIDAD TERAPÉUTICA ORIÓN LTDA., PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE TRATAMIENTO POR CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y DROGAS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES GENERAL Y/O ADOLESCENTES Y JÓVENES CON INFRACCIÓN A LA LEY PENAL N° 20.084 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO”.
En Santiago de Chile, a 16 de diciembre de 2020, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también “SENDA”, R.U.T 61.980.170-9, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte, y por la otra, Comunidad Terapéutica Orión Ltda., en adelante también “la Entidad”, R.U.T N° 76.496.440-3, representada, según se acreditará,
por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, ambos domiciliados en Xxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, los cuales han convenido lo siguiente:
PRIMERA: De las partes contratantes y antecedentes generales
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también SENDA, es un servicio público descentralizado, dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Le corresponde también la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
Que, el consumo problemático de sustancias es considerado como un problema de salud crónico o “de duración prolongada” tratable, por lo que la oferta de tratamiento debe cautelar, tanto en su implementación como en su desarrollo, la continuidad en la atención de las personas que se someten a él, no sólo para evitar recaídas o fracasos, sino también en consideración a que los procesos terapéuticos son personales, no tienen un periodo de duración definido, sino que se trata de una trayectoria que se debe enfocar en las necesidades de cada individuo, lo que señala la necesidad de contar con ofertas de apoyo de acuerdo a estos perfiles.
Que, para tales efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, SENDA requiere implementar acciones vinculadas al tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas y alcohol, para cuyo efecto se encuentra facultado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 letra
j) de la Ley N° 20.502, para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Que, la Implementación de programa de tratamiento para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción xx xxx penal N° 20.084 en la región del Biobío, dirigido a usuarios y usuarias que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas. La finalidad del programa es facilitar el acceso oportuno y efectivo a tratamiento para esta población específica, a través de la habilitación y equipamiento de un centro de tratamiento en modalidad ambulatoria y residencial y la conformación de un equipo técnico profesional especializado.
Que, La implementación del programa implica la adquisición de equipamiento y la conformación de un equipo técnico-profesional con las condiciones técnicas adecuadas para desarrollar un programa que cuente con atención en modalidad ambulatoria intensiva y residencial, cumpliéndose con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases. Se contempla tanto la atención de niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes ingresados al sistema judicial en el marco de la ley 20.084. Se incluyen niños, niñas y adolescentes y/o adolescentes que se encuentren en programas de la línea de protección de derechos de SENAME.
Que, este programa aumenta la oferta específica y de alta complejidad existente en el país para esta población, caracterizada por su alta vulnerabilidad biopsicosocial, con el fin de modificar su patrón de consumo de alcohol y otras drogas, potenciar factores protectores para el proceso de cambio, fortalecer las relaciones vinculares significativas y contribuir a reestructurar estilos de vida.
Que, la Dirección de este Servicio ha decidido transferir recursos a objeto de financiar durante el año 2020 y 2021, en los términos y condiciones que se señalan en las Bases aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 840 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxx Servicio, para el equipamiento y la implementación del programa de tratamiento por
consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, los contratos administrativos se celebran previa propuesta pública en conformidad a la ley.
Que mediante Resolución Exenta N° 949, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio, se adjudicó la propuesta pública convocada a través del portal xxx.xxxxx.xx, correspondiente a la implementación de un Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol., a Comunidad Terapéutica Orión Ltda., Rut N° 00.000.000-0, por cumplir su propuesta con todos los aspectos técnicos y económicos requeridos.
SEGUNDA: Objeto del convenio.
Por el presente instrumento, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol transferirá recursos a Comunidad Terapéutica Orión Ltda. para la ejecución de “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”.
TERCERA: Del Programa.
Implementación de programa de tratamiento para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción xx xxx penal N° 20.084 en la región del Biobío, dirigido a usuarios y usuarias que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas. La finalidad del programa es facilitar el acceso oportuno y efectivo a tratamiento para esta población específica, a través de la habilitación y equipamiento de un centro de tratamiento en modalidad ambulatoria y residencial y la conformación de un equipo técnico profesional especializado.
La implementación del programa implica la adquisición de equipamiento y la conformación de un equipo técnico-profesional con las condiciones técnicas adecuadas para desarrollar un programa que cuente con atención en modalidad ambulatoria intensiva y residencial, cumpliéndose con los requisitos técnicos establecidos en las bases y en el presente convenio. Se contempla tanto la atención de niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes ingresados al sistema judicial en el marco de la ley 20.084. Se incluyen niños, niñas y adolescentes y/o adolescentes que se encuentren en programas de la línea de protección de derechos de SENAME.
Con todo, este programa aumenta la oferta específica y de alta complejidad existente en el país para esta población, caracterizada por su alta vulnerabilidad biopsicosocial, con el fin de modificar su patrón de consumo de alcohol y otras drogas, potenciar factores protectores para el proceso de cambio, fortalecer las relaciones vinculares significativas y contribuir a reestructurar estilos de vida.
Modalidades de Tratamiento
El tratamiento será otorgado en este programa a través de 3 modalidades:
a) Plan Ambulatorio Intensivo Infantoadolescente (PAI IA)
Consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de moderada a alta intensidad y complejidad, que se realiza de manera ambulatoria, orientado al logro de objetivos terapéuticos y dirigido a niños, niñas y/o adolescentes, que presentan consumo
problemático de alcohol y/u otras drogas, con compromiso biopsicosocial moderado x xxxxxx, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que - de existir - está compensada.
Esta alternativa de tratamiento debe ser cercana, oportuna y adecuada a las necesidades de cada persona, por lo que debe trabajar en terreno, donde habitan y se desenvuelven los usuarios.
La duración del proceso terapéutico, para alcanzar los objetivos y metas propuestas, es variable. En base a la experiencia, se estima una duración de alrededor de 8 meses, cuando el perfil es de menor complejidad, y de hasta 24 meses en los casos más complejos. No obstante, lo anterior, estos plazos son aproximados, pues no existen tiempo exactos, lo anterior para evitar que la intervención se transforme en una meta a lograr en sí misma y deje de lado las necesidades de las personas. Por ello, es muy relevante que, cada 3 meses, se evalúe el proceso terapéutico de cada usuario o usuaria, de manera de corregir la intervención si no se han alcanzado los logros esperados, o evaluar la mantención de ellos.
Adicionalmente, el tiempo en que un niño, niña o adolescente demora en establecer un vínculo de confianza con un equipo terapéutico, que pueda llevar a producir un vínculo terapéutico, es variable.
b) Plan de Tratamiento Residencial en Medio Libre (PR ML)
Este plan es un Programa terapéutico de carácter resolutivo, de alta intensidad y complejidad, que se realiza en ambiente residencial, orientado al logro de los objetivos terapéuticos y dirigido a adolescentes o jóvenes con medida cautelar en medio libre, suspensión condicional del procedimiento con condición de tratamiento con o sin condición de Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD), con sanción accesoria de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 20.084, o sin sanción accesoria y que voluntariamente quiera tratarse habiendo sido sancionado a sistema semi – cerrado, Libertad Asistida o Libertad Asistida Especial que presentan consumo perjudicial o dependencia a drogas, compromiso biopsicosocial severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que de existir, está compensada, que presentan en un momento de su trayectoria de tratamiento la necesidad de cuidado residencial, siempre con claros objetivos terapéuticos, dado por ejemplo, por familia u otros significativos sin capacidad de contención o apoyo al tratamiento, donde existe consumo perjudicial de alcohol y/o drogas, tráfico de sustancias u otras situaciones que imposibiliten mantener la abstinencia y los avances terapéuticos en el contexto ambulatorio.
Además, se desarrollan actividades psicosociales orientadas a potenciar la integración sociocultural y que complementan la intervención terapéutica. De esta manera, el plan proveerá una intervención clínica complementaria e integrada a la intervención que realiza el equipo socioeducativo de SENAME encargado de la administración de la medida cautelar si correspondiese, del control de la sanción aplicada al adolescente o joven y de su integración social, o del Programa de Salidas Alternativas en caso de Suspensión Condicional del Procedimiento, si correspondiese. Por lo tanto, es fundamental la estrecha coordinación entre los distintos equipos.
Implica contar con una intervención y cuidado terapéutico planificado las 24 horas. Las personas están en un ambiente de aprendizaje activo y vida grupal altamente supervisada y estructurada donde se proporcionan terapias diferentes e individualizadas. La duración de este plan está dada por los objetivos terapéuticos a trabajar y las necesidades de cada uno/a de los/as adolescentes y jóvenes, con permanencia en el centro variable según la etapa del tratamiento en que se encuentre y una jornada terapéutica de 5 a 8 horas aproximadas cada día (incluye permisos de fin de semana u otros similares), todo lo anterior de acuerdo a las necesidades del usuario.
Debe tenerse en cuenta además los siguientes elementos:
El plan integral de tratamiento individual debe considerar las actividades programadas como parte del cumplimiento de la sanción o medida principal, integrando las intervenciones y actividades.
Los equipos interventores deberán analizar caso a caso las acciones que les corresponderán a cada uno en el trabajo de integración social del/la joven, así como podrán definir acciones a realizar en conjunto de ser pertinente (escuela, capacitación, uso del tiempo libre, participación, etc.).
En consideración a la etapa del desarrollo, el plan individual de tratamiento debe contemplar intervenciones con las familias y/o adultos responsables y/o personas significativas.
Para asegurar la consecución de logros terapéuticos y considerando particularmente la situación del adolescente o joven, la intervención terapéutica debe considerar prioritariamente intervenciones en terreno y en el contexto del joven (redes primarias e institucionales), que faciliten una posterior intervención en una modalidad ambulatoria, cuando corresponda.
La especificidad de esta intervención y el contexto en que se implementa hace necesario realizar reuniones periódicas entre los equipos técnicos y las coordinaciones de los programas intervinientes, las que deben ser planificadas, estableciéndose la periodicidad de ellas, debiendo abordarse aspectos técnicos y de funcionamiento.
Existiendo situaciones que impliquen el ingreso del adolescente o joven a un centro privativo de libertad, y no ha concluido el proceso terapéutico, se deben realizar las coordinaciones y gestiones pertinentes con el dispositivo que corresponda para la derivación, con el fin de resguardar la continuidad de cuidados.
Así mismo, en resguardo de la continuidad de cuidados, una vez finalizada la sanción o medida, de no haber concluido el proceso terapéutico, este debe continuar de acuerdo al Plan de Tratamiento Individualizado, salvo que la persona decida no continuar con el proceso.
c) Plan Residencial infantoadolescente (PR IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de alta intensidad y complejidad, que se desarrolla de manera residencial, orientado al logro de los objetivos terapéuticos, dirigido a niños, niñas y/o adolescentes que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, compromiso biopsicosocial severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que de existir, está compensada, y familia u otros significativos que en la actualidad presentan una capacidad de contención disminuida, donde puede existir consumo perjudicial de alcohol y otras drogas, tráfico de sustancias u otras situaciones que imposibiliten temporalmente mantener la abstinencia y tos avances terapéuticos en el contexto ambulatorio.
Este plan proporciona cuidados terapéuticos de 24 horas, con una permanencia en el centro variable, según la etapa del tratamiento en el que se encuentre.
Considera una jornada terapéutica de 5 - 8 horas aproximadas cada día, en las que se debe contemplar los permisos de fin de semana u otros, todo esto de acuerdo a las necesidades de cada usuario/a.
La duración de la modalidad residencial deberá permitir alcanzar los objetivos establecidos en el menor tiempo posible, de manera de continuar trabajándolos en un plan ambulatorio hasta completar el tratamiento.
CUARTA: Duración del Programa
La duración del programa será desde la fecha de celebración de este contrato y hasta el 31 de diciembre del 2021. La duración del programa está divida en dos etapas:
1- Período equipamiento: comprende desde la celebración del Convenio respectivo, hasta el 28 de febrero de 2021.
En este periodo se espera que se lleva a cabo el equipamiento del centro, arreglos menores en infraestructura, elaboración de programa terapéutico y otras gestiones requeridas para cumplir con requerimientos de SEREMI de Salud para la obtención de autorización sanitaria. Además del financiamiento de equipamiento, gastos operacionales y gastos asociados a actividades, en este periodo el ejecutor podrá destinar recursos SENDA para incorporar al coordinador técnico del programa, quien podrá facilitar el desarrollo de las gestiones de implementación del centro, así como a una dupla psicosocial durante el tercer mes de equipamiento.
2- Período de funcionamiento del Centro: comprende desde el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000.
En este periodo se espera la conformación del equipo clínico del programa, la coordinación con redes SENAME, psicosociales y de salud, la obtención de la autorización sanitaria y a partir de la fecha de esta resolución de SEREMI de Salud, se espera el inicio del funcionamiento normal del centro con la atención de niños, niñas y adolescentes.
Es necesario considerar que respecto a la autorización sanitaria totalmente tramitada y el equipo técnico comprometido no podrá presentarse con posterioridad al 31 xx xxxxx de 2021.
Conforme a la normativa vigente, la atención de usuarios y usuarias sólo podrá iniciarse a contar de la fecha de obtención de la autorización sanitaria.
QUINTA: Programa, localización y montos
Para la implementación del programa de tratamiento, SENDA transferirá como monto total la cantidad máxima de $229.840.988, correspondiendo un monto máximo por programa, según lo detallado en el siguiente cuadro:
Localización | Cobertur a total | Presupuesto 2020 (equipamiento) | Presupuesto 2021 (funcionamiento) | Presupuesto Total |
Región Bío Bío | 23* | $38.000.000 | $191.840.988 | $229.840.988 |
(*) 13 cupos para ejecutar en modalidad ambulatoria intensiva para niños, niñas y adolescentes de población general y 10 cupos en modalidad residencial tanto para niños, niñas y adolescentes de población general como para adolescentes con infracción xx xxx.
SEXTA: De la vigencia del convenio
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del mismo y hasta el total e íntegro cumplimiento de las obligaciones que de él emanan, la aprobación por parte del SENDA del Informe Final de Ejecución y la aprobación de la rendición documentada de los recursos transferidos a la entidad seleccionada, incluyendo la rendición de la totalidad de recursos entregados por SENDA o el reintegro de los montos que hayan sido rechazados en el proceso de revisión y/o devolución de los saldos no invertidos por la Fundación.
Con todo, las partes dejan expresa constancia que, por razones de buen servicio, esto es la necesidad imperiosa que tiene SENDA de otorgar tratamiento y rehabilitación que permita la integración social de personas adultas en conflicto con la justicia que presentan un consumo de alcohol y drogas, y especialmente dar continuidad técnica al programa, éste se iniciará a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2021, periodo en el que las partes se comprometen a ejecutar el Programa, a realizar las actividades correspondientes, y a efectuar los gastos y pagos que irroga la ejecución de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA no transferirá los recursos hasta la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente convenio.
En caso de que la entidad responsable no inicie la ejecución del Programa dentro del plazo indicado en el convenio incurrirá en incumplimiento grave, lo que será causal de término anticipado del convenio por parte de SENDA.
SÉPTIMA: De los recursos a transferir.
Para la implementación del “Programa de tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción a la ley penal N° 20.084 en la Región del Biobío”, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol transferirá a Comunidad Terapéutica Orión Ltda la cantidad de $229.840.988.-, que será entregada en 5 parcialidades.
SENDA transferirá los recursos a la entidad siempre que el acto administrativo que apruebe este convenio se encuentre totalmente tramitado y se haya presentado la Garantía que se indica en las respectivas Bases.
Los recursos serán entregados a la entidad seleccionada en 5 parcialidades: la primera y única del año 2020 correspondiente al 100% del presupuesto solicitado para el año 2020, con un máximo de $38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos), mientras que la segunda, tercera, cuarta y quinta parcialidad serán transferidas durante el año 2021, por un monto equivalente al 25% del presupuesto 2021 por cada una, con un máximo de
$47.960.247.- (cuarenta y siete millones novecientos sesenta mil doscientos cuarenta y siete pesos).
Presupuesto 2020 | $ 38.000.000 |
Presupuesto 2021 | $ 191.840.988 |
Presupuesto Total | $ 229.840.988 |
La primera parcialidad será entregada dentro de los quince días corridos siguiente a la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba este convenio, previa entrega por parte de la entidad de una garantía extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en las condiciones que las Bases estipularon y este convenio señala.
De la segunda a la quinta parcialidad se entregarán previa aprobación del informe técnico de avance correspondiente y previa rendición financiera documentada de los recursos ya transferidos.
Desglose de las transferencias de recursos:
Los recursos serán entregados a la entidad seleccionada en cinco parcialidades:
a) Primera parcialidad:
Corresponde al 100% total del presupuesto 2020 de acuerdo a la propuesta de la entidad y por un monto máximo equivalente a $38.000.000. Será entregada dentro de los quince días corridos siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba este convenio.
Los gastos realizados con los fondos transferidos en la primera remesa deberán corresponder a aquellos considerados para la etapa de equipamiento de acuerdo a lo indicado en las bases y este convenio, por razones de buen servicio, podrán ser realizados desde la fecha de celebración de este convenio hasta el día 28 de febrero de 2021, en la medida que se resguarde contar con el equipamiento necesario y suficiente una vez iniciada la etapa de funcionamiento.
b) Segunda parcialidad:
Corresponde al 25% del presupuesto 2021, de acuerdo a la propuesta de la entidad.
Los gastos realizados con los fondos transferidos en la segunda remesa deberán corresponder a aquellos considerados para la etapa de funcionamiento de acuerdo a lo indicado en las bases y en este convenio, y podrán ser realizados desde el 01 xx xxxxx de 2021 en adelante.
Requisitos para la transferencia de la segunda parcialidad:
a) Presentación y aprobación del primer informe de avance.
b) Presentación de la documentación correspondiente al inmueble en que se ejecutará el programa de tratamiento, y que permita a la entidad su uso y goce. (por ejemplo: Compraventa, Arrendamiento, Comodato, entre otros). Sumado a lo anterior, deberá presentar un inventario, dando cuenta del equipamiento adquirido con esos fondos.
c) Estar al día en la rendición de cuentas de la inversión de fondos ya concedidos por este Servicio, de acuerdo al artículo 18 de la Xxxxxxxxxx Xx 00, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
Xx importante destacar que en esta segunda parcialidad SENDA sólo financiará los gastos en personal realizados dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la Autorización Sanitaria, a excepción del gasto asociado al Director/Coordinador Técnico y dupla psicosocial, respecto de quienes se reconocerán los gastos durante todo el periodo de funcionamiento.
c) Tercera parcialidad
Corresponde al 25% del presupuesto 2021, de acuerdo a la propuesta de la entidad.
Los gastos realizados con los fondos transferidos en la tercera remesa deberán corresponder a aquellos considerados para la etapa de funcionamiento, de acuerdo a lo indicado en las bases y en este convenio.
Requisitos para la trasferencia de la tercera parcialidad:
a) Presentación de Autorización sanitaria totalmente tramitada, la cual permite el funcionamiento del Centro y una propuesta de Recurso Humano con Curriculum Vitae y las respectivas copias de certificados de título de cada uno de los profesionales y técnicos propuestos, que en el caso de profesionales extranjeros deben acompañar los documentos correspondientes a la legislación vigente. Esto, de acuerdo a lo comprometido en la declaración jurada presentada al momento de la postulación, correspondiente según anexos de las presentes bases. Dadas las características de los Programas en concurso y la población a atender, se deberá adjuntar además para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales, incluyendo el coordinador técnico,
certificado emitido por el Registro Civil e Identificación donde conste que no se cuenta con inhabilidades para trabajar con menores de edad.
b) SENDA realizará una visita al Centro adjudicado con el fin de constatar la compra del equipamiento respectivo e instalación del Centro y su Recurso Humano, considerando el inventario presentado por la entidad a la Dirección Regional correspondiente, lo que será materializado mediante un informe de la Dirección Regional de SENDA Biobío.
c) Estar al día en la rendición de cuentas de la inversión de fondos ya concedidos por este Servicio, de acuerdo al artículo 18 de la Resolución N° 30 de Contraloría General de la República. En el caso del presupuesto asociado a la etapa de equipamiento, en caso de existir saldos por gastos no ejecutados u observados, haber sido reintegrados.
En caso de que al inicio de la etapa de funcionamiento ya se cuente con Resolución de Autorización Sanitaria emitida por la Seremi de Salud respectiva y con el recurso humano de acuerdo a la declaración jurada, procederá a presentar los antecedentes de acuerdo a lo establecido para la tercera parcialidad. Realizada la visita por parte de SENDA y emitido el informe, se procederá por tanto a transferirse la segunda y tercera en un mismo acto.
Respecto a la autorización sanitaria, la entidad seleccionada deberá presentar copia de la Resolución de Autorización Sanitaria que aprueba al centro de tratamiento respectivo para efectuar las prestaciones ofertadas, y las modificaciones posteriores, debiendo el centro estar ubicado físicamente en el área de localización señalada para la región en concurso y adjudicada.
En caso de que la resolución especifique la modalidad de atención, ésta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido, dado que las propuestas comprenden cupos residenciales, la autorización deberá expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos autorizados, los que deben ser igual o mayor a los requeridos en la región y programa respectivo.
No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, que no permita la ejecución del convenio de acuerdo a lo establecido en las Bases, dicha circunstancia deberá corregirse antes del 01 xx xxxxx de 2021. Durante ese tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo constituirá un incumplimiento grave de convenio.
d) Cuarta parcialidad:
Corresponde al 25% del presupuesto 2021, de acuerdo a la propuesta de la entidad.
Los gastos realizados con los fondos trasferidos en la cuarta remesa deberán corresponder a aquellos considerados para la etapa de funcionamiento, de acuerdo a lo indicado en las Bases y en este convenio.
Requisitos para la trasferencia de la cuarta parcialidad:
a) Presentación y aprobación del segundo informe de avance, de acuerdo a las Bases.
b) Estar al día en la rendición de cuentas de la inversión de fondos ya concedidos por este Servicio, de acuerdo al artículo 18 de la Resolución N° 30 de Contraloría General de la República.
e) Quinta parcialidad:
Corresponde al 25% del presupuesto 2021, de acuerdo a la propuesta de la entidad.
Los gastos realizados con los fondos trasferidos en la quinta remesa deberán corresponder a aquellos considerados para la etapa de funcionamiento, de acuerdo a lo indicado en las bases y en este convenio.
Requisitos para la trasferencia de la quinta parcialidad:
a) Presentación y aprobación del tercer informe de avance, de acuerdo a las Bases.
b) Estar al día en la rendición de cuentas de la inversión de fondos ya concedidos por este Servicio, de acuerdo al artículo 18 de la Resolución N° 30 de Contraloría General de la República. Junto con la obligación anterior, deberá encontrarse rendido al menos el 50% del monto total a transferir correspondiente al año 2021.
OCTAVA: Informes de Ejecución del Programa.
La institución que se adjudique deberá presentar 4 informes:
- Primer informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la segunda parcialidad, debe contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance del equipamiento e instalación, contratación de recurso humano, estado de tramitación de la autorización sanitaria, reuniones intersectoriales y otras actividades que se hayan desarrollado en el marco del proyecto. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos de febrero 2021.
- Segundo informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la cuarta parcialidad, debe contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El periodo del informe corresponderá entre el 01 de enero de 2021 y el 31 xx xxxxx de 2021. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos xx xxxxx 2021.
-Tercer informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la quinta parcialidad, debe contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El periodo del informe corresponderá entre el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos xx xxxxxx de 2021.
-El Informe final, debe contener, a lo menos una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos de enero 2022.
Una vez presentados los informes, SENDA, el Encargado de Tratamiento de la Región de Biobío dispondrá de 10 días hábiles para hacer las observaciones a cada informe, contados desde que éste haya sido recepcionado por parte del Servicio. Si dentro de dicho plazo SENDA, no formulara observaciones, éste será aprobado por el Servicio.
En caso de realizarse observaciones, el oferente tendrá 10 días hábiles para contestar las observaciones y corregir el informe referido, atendiendo a las indicaciones presentadas por el Servicio. Por razones fundadas, y previa solicitud del oferente, SENDA podrá ampliar el plazo de presentación de las correcciones.
Se deja expresa constancia que SENDA, en resguardo del interés fiscal comprometido y al objeto de velar por la calidad del programa y el correcto uso de los recursos transferidos, se reserva el derecho de solicitar al oferente, en cualquier momento, informes técnicos complementarios, que se refieran a aspectos específicos del programa.
NOVENA: Obligaciones generales
En ninguna circunstancia podrá la entidad ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente convenio y, especialmente, las que derivan de la ejecución del programa.
SENDA podrá, desde la suscripción de este convenio, visitar el centro de tratamiento (si procediere) para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases.
DÉCIMA: Otras Obligaciones Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley Nº 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios, en la etapa de funcionamiento del centro. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, durante la etapa de funcionamiento del centro, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
Deber de información
Si durante la etapa de funcionamiento del centro la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución de autorización sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del programa, deberá informar a SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme al Nº 5.7 de las presentes bases, si ello procediere, atendida las circunstancias del caso.
Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición de cada entidad seleccionada, el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable para el registro de la información requerida.
A un máximo de 2 profesionales de cada centro de tratamiento se le asignará una clave de acceso al sistema, las cuales serán intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave será el responsable de la información registrada en el sistema.
En caso de que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, la entidad deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso.
Para lo anterior, el contratista deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente:
a. Nombre del profesional con clave que cesa sus funciones;
b. Nombre de nuevo profesional con clave a sistema;
c. Rut de nuevo profesional con clave a sistema;
d. Mail personal de nuevo profesional con clave a sistema.
La entidad se obliga a ingresar los datos correspondientes en la Fichas existentes en el SISTRAT o aquellas que sean incorporadas durante el período de vigencia del convenio. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por la entidad, diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema.
Con todo, las prestaciones correspondientes al tratamiento ejecutado durante el mes de diciembre de 2021 deberán registrarse en el SISTRAT hasta el día 20 de diciembre de 2021, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el programa deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del convenio, la entidad deberá proporcionar a SENDA toda la información que éste requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo otorgarle las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y la Ley 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en atención de salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los programas - podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
DÉCIMA PRIMERA: Asesorías y Supervisión del Programa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios.
En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, administrativas y de cualquier tipo.
Se deja constancia que la supervisión técnica, administrativa o financiera del programa se realizará preferentemente a través de la revisión de las rendiciones de cuentas y de los Informes Técnicos presentados por la entidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de SENDA de realizar también visitas de supervisión al programa, si así se determina, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios, o revisar aspectos técnicos o financieros que hayan surgido a propósito del examen de cuentas o de la revisión de los Informes, o por cualquier motivo que este Servicio determine.
Asesoría Financiera
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en virtud de lo establecido en la Resolución Exenta N° 639 del 13 xx xxxxx de 2016, de este Servicio, asesorará financieramente a la entidad.
Asesoría Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará y supervisará en forma periódica el funcionamiento y operación del programa
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los Servicios de Salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su asesoría y supervisión.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información.
DÉCIMA SEGUNDA: De las modificaciones del contrato.
Si con posterioridad a la suscripción de este convenio, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar el programa ejecutado, de conformidad a las bases de concurso público. Solamente por razones fundadas, debidamente calificadas por SENDA, se podrán modificar las etapas señaladas en el N°
1.3 de las bases y en la cláusula cuarta de este convenio, con el objeto de velar por el efectivo otorgamiento de tratamiento a los usuarios del programa, debiendo también realizarse las modificaciones o reasignaciones presupuestarias que sean pertinentes.
Todas las modificaciones de convenio deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se materializarán mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
DÉCIMA TERCERA: Del término anticipado del convenio
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término anticipado al convenio, por acto administrativo fundado, ordenando la adopción de las medidas correspondientes para hacer efectiva la garantía otorgada y obtener el reintegro de los recursos transferidos, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los recursos entregados, si procediere, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
• Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, según corresponda.
• Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por la entidad, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento del tratamiento convenido, en términos tales que el beneficiario no reciba el tratamiento, o reciba un tratamiento deficiente, ejecutando prácticas que interfieran sustancialmente en el desarrollo del proceso terapéutico, u otras situaciones de igual magnitud debidamente calificada por SENDA.
• Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios financiados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
• No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad respecto del programa –cuando corresponda.
• Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
• Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones xx xxx o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
• Si la entidad no presentare los Informes Técnicos, o presentándolos estos fueran rechazados definitivamente por SENDA, de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula octava de este convenio.
• Si la entidad seleccionada utiliza los recursos entregados para fines distintos a la ejecución del Programa o los ejecuta contraviniendo los porcentajes máximos fijados para cada tipo de gastos.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
La Dirección Regional de SENDA correspondiente a la región donde se ejecuta el programa, notificará a la entidad la causal de término que se pretende invocar, señalando los hechos y circunstancias que la configuran. La notificación se realizará por correo electrónico o por carta certificada.
La entidad, una vez notificada, dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para formular sus descargos y alegaciones, aportando todas las pruebas que estime pertinentes a objeto de fundar sus alegaciones o defensas.
Se hayan o no evacuados los descargos, el Director Nacional de SENDA resolverá, mediante acto administrativo fundado, si procede o no el término del convenio. De los resuelto se notificará a la entidad de forma personal o mediante carta certificada.
El convenio se entenderá terminado una vez que la resolución fundada que disponga dicho término se encuentre totalmente tramitada y se haya notificado a la entidad correspondiente.
La resolución fundada que disponga el término anticipado se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio de la entidad seleccionada, sin necesidad de requerimiento judicial.
De producirse el término anticipado, SENDA exigirá a la entidad correspondiente un informe escrito que contenga todos los antecedentes, documentos y resultados provisorios del Programa y la restitución de la totalidad de los recursos que SENDA le haya entregado, previa deducción de aquellos gastos que hayan sido aprobados por SENDA y que se relacionen con la ejecución del Programa.
Los recursos deberán ser devueltos dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación por medio de la cual se comunique a la entidad el término del convenio. SENDA deberá hacer efectiva la Garantía presentada por la entidad en el caso que la entidad no hiciere la restitución correspondiente.
DÉCIMA CUARTA: De la rendición documentada de cuentas
Todos los recursos que SENDA transfiera a la entidad deberán ser debidamente rendidos, según lo dispuesto en:
a) En Resolución N° 30 de 11 xx xxxxx de 2015 de Contraloría General de la República, que “fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas”.
b) En las Bases del concurso público, particularmente lo dispuesto en el N° 1.7.
c) En todo lo no regulado por las presentes Bases, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Exenta N°639 de 13 xx xxxxx de 2016 de SENDA, que aprueba “Manual de rendición de cuentas”, o el texto que lo modifique o reemplace.
La rendición de cuentas deberá ser mensual, dentro de los quince (15) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, conforme a la Resolución N° 30, de Contraloría General de la República, ya citada.
Respecto del presupuesto del proyecto (durante su ejecución), de mutuo acuerdo, se podrán realizar modificaciones y reasignaciones en los términos y condiciones establecidas en los respectivos convenios. SENDA, además, podrá requerir las modificaciones y reasignaciones presupuestarias que fundadamente estime necesarias y pertinentes para la correcta ejecución del programa, obligándose la entidad a realizarlas.
Se entiende por “modificación presupuestaria” el cambio entre los ítems de gastos inicialmente aprobados. Por su parte, se entiende por “reasignación” los ajustes solicitados dentro de un mismo ítem.
DÉCIMA QUINTA: De la cesión de las obligaciones del convenio.
Comunidad Terapéutica Orión Ltda., bajo ninguna circunstancia podrá ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA: De las obligaciones laborales.
Déjese establecido que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no contrae obligación alguna de carácter laboral,
previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra naturaleza en relación con las personas que por cuenta de la Entidad participarán en la implementación del Programa.
DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilio de las Partes, Solución de Controversias Y Legislación Aplicable.
Las partes declaran que para todos los efectos del presente contrato se fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y que se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Las partes dejan constancia que, salvo que se exprese que se trata de días corridos, los plazos de días establecidos en el presente convenio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
DÉCIMA OCTAVA: Personerías.
El nombramiento de Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, consta en el decreto supremo N° 1307, de fecha 02 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx para actuar en representación de Comunidad Terapéutica Orión Ltda., en su calidad de Representante Legal, consta en la escritura pública de fecha 17 xx xxxxx de 2014, otorgada por la Tercera Notaría de San Xxxxxxxx ante la Notario Público xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, anotada con el número del Repertorio 405/2014, cuya inscripción rola a fojas 10578 número 7130 del Registro de Comercio de Santiago del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, éstas han estimado innecesaria la inserción de los documentos de sus respectivas designaciones en el presente instrumento.
DECIMA NOVENA: Ejemplares.
El presente Convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
Firman: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Representante legal. Comunidad Terapéutica Orión Ltda. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.