DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sus Anexos EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones previa notificación realizada a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la firma de un nuevo documento, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, este contrato se considerará terminado.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato de servicios profesionales solo podrá ser modificado ante la instancia que autorizó el contrato, siempre y cuando sean por causas necesariamente justificadas, motivadas y fundamentadas de acuerdo al Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y enajenaciones del Gobierno del Estado y que exista invariablemente evidencia por escrito.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e plazo, monto, término de referencia u otros) podrá realizarse las veces que sean necesarias, mediante un addendum firmado entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, con la NO Objeción previa del Banco.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 26.1. Las Dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de servicios, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente, conforme a lo marcado en el artículo 52 de la Ley y demás relativos.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato de servicios profesionales derivado del presente “PROCESO”, sólo podrá ser modificado ante la instancia que autorizó el contrato, siempre y cuando sean por causas necesariamente justificadas y fundamentadas de acuerdo a los artículos 80 y 81 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios así como por el Artículo 103 de su Reglamento y que exista invariablemente evidencia por escrito.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Cada contrato debe atender y obedecer en su contenido a las especificaciones particulares y suficientes señaladas por el área solicitante de la contratación, conforme la definición de la necesidad efectuada. No obstante, durante la ejecución del contrato puede surgir situaciones o elementos no previsibles al momento de la definición de la necesidad, bien por condiciones externas o internas que afecten las variables contractuales pactadas tales como tiempos, valores, obligaciones o especificaciones entre otras. Bajo los anteriores supuestos, todos los contratos celebrados por RTVC podrán adicionarse o modificarse, según el caso, mientras el vínculo contractual se encuentre vigente, sin que exista límite en la adición o prórroga para la contratación misional. Cuando la modificación conlleve el incremento superior al 50% del valor inicial del contrato, siempre deberá existir una debida justificación por parte del supervisor que establezca las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se hayan podido presentar en la ejecución del contrato, esta se presentará a instancias del comité de contratación conforme lo establece el numeral 7 de las materias sujetas a comité de contratación, el cual se reservará el derecho de aprobar o no la solicitud. Frente a la contratación misional, tal como se mencionó anteriormente los contratos podrán ser adicionados en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, previa revisión y autorización del Comité de Contratación y únicamente bajo las excepciones aquí establecidas:
a) Cuando las obras, bienes o servicios a adicionar sean indispensables para que el objeto del contrato cumpla la finalidad que motivó su celebración.
b) Cuando para alcanzar el objeto contractual se haga necesario buscar soluciones técnicas o alternativas frente a eventos no previstos que puedan comprometer el resultado esperado del contrato.
c) Cuando esté plenamente justificado que de no realizarse la adición al contrato se pone en riesgo la prestación de del servicio público a cargo de RTVC, teniendo como fundamento la prevalencia del interés general.
d) Cuando el contrato contempla valores unitarios fijos y la adición solicitada responda a una oportunidad de negocio para RTVC o para la atención de servicios de sus clientes.
e) Por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del presente contrato.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 19.1 Toda modificación del CONTRATO (j.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato este vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Si con posterioridad a la suscripción de este convenio, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar el programa ejecutado, de conformidad a las bases de concurso público. Solamente por razones fundadas, debidamente calificadas por SENDA, se podrán modificar las etapas señaladas en el N° 1.3 de las bases y en la cláusula cuarta de este convenio, con el objeto de velar por el efectivo otorgamiento de tratamiento a los usuarios del programa, debiendo también realizarse las modificaciones o reasignaciones presupuestarias que sean pertinentes. Todas las modificaciones de convenio deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se materializarán mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Todas las modificaciones y complemento del presente Contrato deberán ser formuladas por escrito y requerirán las firmas de los contratantes, siguiéndose el proceso del Contrato Original.