DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sus Anexos EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones previa notificación realizada a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la firma de un nuevo documento, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, este contrato se considerará terminado.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato de servicios profesionales solo podrá ser modificado ante la instancia que autorizó el contrato, siempre y cuando sean por causas necesariamente justificadas, motivadas y fundamentadas y que exista invariablemente evidencia por escrito.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Todas las modificaciones y complemento del presente Contrato deberán ser formuladas por escrito y requerirán las firmas de los contratantes, siguiéndose el proceso del Contrato Original.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Cada contrato debe atender y obedecer en su contenido a las especificaciones particulares y suficientes señaladas por el área solicitante de la contratación, conforme la definición de la necesidad efectuada. No obstante, durante la ejecución del contrato puede surgir situaciones o elementos no previsibles al momento de la definición de la necesidad, bien por condiciones externas o internas que afecten las variables contractuales pactadas tales como tiempos, valores, obligaciones o especificaciones entre otras. Bajo los anteriores supuestos, todos los contratos celebrados por RTVC podrán adicionarse o modificarse, según el caso, mientras el vínculo contractual se encuentre vigente, sin que exista límite en la adición o prórroga para la contratación misional. Cuando la modificación conlleve el incremento superior al 50% del valor inicial del contrato, siempre deberá existir una debida justificación por parte del supervisor que establezca las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se hayan podido presentar en la ejecución del contrato, esta se presentará a instancias del comité de contratación conforme lo establece el numeral 7 de las materias sujetas a comité de contratación, el cual se reservará el derecho de aprobar o no la solicitud. Frente a la contratación misional, tal como se mencionó anteriormente los contratos podrán ser adicionados en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, previa revisión y autorización del Comité de Contratación y únicamente bajo las excepciones aquí establecidas: En cualquier caso y antes de acudir al comité de contratación, cuando se trate de modificaciones superiores al 50% del valor inicial, cualquier la del contrato deberá ser presentada ante el ordenador del gasto por parte del supervisor o interventor del contrato, siendo su deber dejar constancia de las razones técnicas, financieras o de cualquiera otra índole que originan la necesidad de modificación, el análisis de conveniencia del misma, así como sus consecuencias frente a la ecuación económica de contrato y sus condiciones de ejecución, si fuere el caso. La solicitud de modificación deberá realizarse con al menos ocho (8) días hábiles de antelación, a la fecha en que el supervisor tiene programada la suscripción de la misma. Si la modificación se sustenta en una solicitud realizada por el contratista, este deberá justificar y sustentar por escrito, ante el supervisor del contrato la necesidad de la misma, verificando y certificando las c...
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Si con posterioridad a la suscripción de este convenio, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar el programa ejecutado, de conformidad a las bases de concurso público. Solamente por razones fundadas, debidamente calificadas por SENDA, se podrán modificar las etapas señaladas en el N° 1.3 de las bases y en la cláusula cuarta de este convenio, con el objeto de velar por el efectivo otorgamiento de tratamiento a los usuarios del programa, debiendo también realizarse las modificaciones o reasignaciones presupuestarias que sean pertinentes. Todas las modificaciones de convenio deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se materializarán mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 19.1 Toda modificación del CONTRATO (j.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato este vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID. 20
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato de servicios profesionales derivado del presente “PROCESO”, sólo podrá ser modificado ante la instancia que autorizó el contrato, siempre y cuando sean por causas necesariamente justificadas y fundamentadas de acuerdo a los artículos 80 y 81 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios así como por el Artículo 103 de su Reglamento y que exista invariablemente evidencia por escrito.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del presente contrato.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e plazo, monto, término de referencia u otros) podrá realizarse las veces que sean necesarias, mediante un addendum firmado entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, con la NO Objeción previa del Banco.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificación en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los arts. 194, 195, 202 y 217 de la LCSP. El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna de las obras contratadas sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el órgano de contratación. Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de las obras afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. Las variaciones que se produzcan en el desarrollo de las obras por aumento o disminución de unidades de obra, sin aparición de partidad nuevas y cuya repercusión económica acumulada sea inferior al 10 % del presupuesto de adjudicación, se resolverán sin modificación del contrato.