ÍNDICE
ÍNDICE
1. DECLARACIONES
2. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO DE SEGURO
3. GESTIÓN DE LÍMITE DE CRÉDITO
A) DECLARACIÓN DE VENTAS ASEGURADAS
B) NOTIFICACIÓN DE SALDOS VENCIDOS A MÁS DE 60 DÍAS
4. GESTIÓN DEL RIESGO
5. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN
6. INDEMNIZACIÓN
7. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIO PREFERENTE PARA LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN DE LA PÓLIZA
8. EXCLUSIONES DE COBERTURA
9. OTROS SEGUROS
10. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
11. PRIMA
12. PAGO DE PRIMA
13. COSTO DE LOS SERVICIOS
14. MONEDA
15. VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LA PÓLIZA
16. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
17. DERECHO DE SUPERVISIÓN
18. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
19. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
20. AVISO DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
21. CONFIDENCIALIDAD DEL ASEGURADO RESPECTO A LA INFORMACIÓN COMPARTIDA POR LA ASEGURADORA
22. PRESCRIPCIÓN
23. USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
24. INDEMNIZACIÓN MORATORIA
25. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
26. DERECHO APLICABLE
27. COMISIÓN CORRESPONDIENTE AL INTERMEDIARIO
28. DEFINICIONES
La presente Póliza de Seguro se regirá por la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás normatividad aplicable y, está conformada por la Solicitud-cuestionario de Seguro de Crédito, la Carátula, las Condiciones Particulares, Condiciones generales, y en su caso, los Endosos Especiales.
Los términos subrayados se encuentran definidos en las Condiciones generales en el apartado de Definiciones.
1. DECLARACIONES
El presente contrato de seguro se suscribe entre Aseguradora Aserta, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta, en adelante la “ASEGURADORA”, y el cliente, en adelante el “CONTRATANTE” y, en su caso el “ASEGURADO”, quienes en su conjunto se denominarán “LAS PARTES”. En los contratos de seguro en los que exista un CONTRATANTE y varios ASEGURADOS, todos y cada uno de ellos responderán de forma solidaria frente a la ASEGURADORA y el contenido de las comunicaciones emitidas por cualquiera de ellos a la ASEGURADORA y viceversa, tendrán la misma validez.
2. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO DE SEGURO
Se emite la presente póliza con base en la información proporcionada por el Asegurado, por lo que cualquier omisión o inexacta declaración sobre hechos importantes para la apreciación del riesgo, faculta a la Aseguradora a dar por rescindida la misma, sin necesidad de resolución judicial de conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La Aseguradora comunicará por escrito al Asegurado sobre la rescisión de la póliza dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se conozca la omisión o inexacta declaración.
El objeto de la presente póliza es cubrir las pérdidas ocasionadas por la falta o incapacidad de pago total o parcial de un Deudor, derivado del crédito que el Asegurado otorgó a su Deudor por la venta de mercancías o prestación de servicios realizados. El Riesgo cubierto es insolvencia de derecho y xxxx prolongada del Deudor.
El Asegurado será indemnizado por las pérdidas que éste sufra a consecuencia de la falta de pago de los créditos no objeto de controversia o disputa, relativos a venta de mercancías o prestación de servicios realizados descritos en la actividad asegurable y en el país señalado en las condiciones particulares.
La Aseguradora se obliga a indemnizar dentro de los límites establecidos en la póliza y hasta por el importe del límite máximo de indemnización anual, y/o por el límite de crédito por Deudor según sea el caso, las
pérdidas finales derivadas de los riesgos de impago amparadas por la presente póliza.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta por el porcentaje asegurado determinado en las condiciones particulares, aplicado a la pérdida indemnizable.
El inicio de cobertura está sujeto a que las mercancías hayan sido entregadas o la prestación de servicio se haya realizado durante el período de cobertura de la póliza, y que las facturas relativas a estas operaciones sean remitidas al Deudor dentro del plazo máximo de facturación del bien o servicio.
La venta de mercancía queda cubierta siempre y cuando las mercancías hayan sido entregadas en el país del Asegurado. La prestación de servicios queda cubierta siempre y cuando se hayan realizado prestaciones de las que deriven derecho de cobro.
3. GESTIÓN DEL LÍMITE DE CRÉDITO
Para la administración del crédito, ante el otorgamiento o cancelación de límite de crédito a un Deudor, el Asegurado debe actuar con la misma diligencia y prudencia que tendría si no estuviera asegurado, así como velar por la preservación de sus derechos.
Para estar cubierto, el Asegurado deberá solicitar a la Aseguradora, previo a la realización de ventas de mercancías o prestación de servicios realizados, el límite de crédito requerido para ese Deudor.
La Decisión de cobertura del Deudor será retroactiva a la fecha de solicitud del Asegurado, salvo especificación en contrario señalada en el endoso de límite de crédito.
En caso de que el monto de la venta de las mercancías o prestación del servicio realizado exceda el límite de crédito fijado por la Aseguradora, el crédito correspondiente quedará cubierto hasta el límite de crédito que haya sido otorgado.
La cobertura para un Deudor aplicará a la venta de mercancías o prestación de servicios realizados con posterioridad a la fecha de inicio del límite de crédito otorgado por la Aseguradora, misma que se encuentra señalada en el endoso de límite de crédito.
Los resultados de los límites de crédito correspondientes a los Deudores solicitados durante los primeros treinta
días a partir de la fecha de emisión de la póliza tendrán efecto retroactivo a la fecha de inicio de vigencia de la misma.
La Aseguradora puede en cualquier momento reducir, cancelar o modificar cualquier límite de crédito respecto a un Deudor mediante notificación por escrito, esto podrá incluir, comunicación mediante medíos electrónicos o soportes informáticos.
En caso de reducción, cancelación o modificación de un límite de crédito para un Deudor, esta acción aplicará para la venta de mercancías o prestación de servicios realizados con posterioridad a la fecha de aviso de la Aseguradora, misma que se encuentra señalada en el endoso de límite de crédito.
Con base en los Deudores cubiertos por la póliza, ya sea parcial o totalmente, aquellos calificados por la Aseguradora y los que se encuentran bajo límite de crédito discrecional en su caso, el Asegurado deberá enviar a la Aseguradora la declaración de ventas aseguradas y la notificación de saldos vencidos.
La cobertura de la presente póliza está condicionada al cumplimiento de estas obligaciones de forma completa en el plazo señalado en las condiciones particulares de la póliza.
Estas obligaciones son adicionales al plazo máximo que tiene el Asegurado para una notificación de posible siniestro, y a las demás sujetas a esta póliza.
El incumplimiento en el envío de estos reportes del Asegurado a la Aseguradora, ocasionará la pérdida del derecho a ser indemnizado por los créditos correspondientes al incumplimiento, si esta obligación no se cumple a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la finalización del periodo correspondiente.
a) Declaración de ventas aseguradas
El Asegurado debe enviar a la Aseguradora la declaración de ventas aseguradas correspondiente a cada período especificado en las condiciones particulares, en el formato previsto y expresado en la moneda señalada en la póliza.
En caso de que alguna de la facturación asegurada se encuentre en una moneda distinta a la pactada en la póliza, el Asegurado deberá considerar para la presentación de la declaración de ventas aseguradas, el tipo de cambio correspondiente al publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil de cada mes.
El Asegurado certifica, al momento de la declaración de ventas aseguradas, la exactitud de la información, incluida aquella de los impuestos correspondientes.
b) Notificación de saldos vencidos
El Asegurado deberá informar a la Aseguradora dentro del plazo señalado en las condiciones particulares de su póliza, de cualquier crédito con saldo vencido de acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares de la póliza, días a partir de su fecha de vencimiento inicial, siempre y cuando en su caso, el importe sea mayor a la franquicia, cualquiera que sea el motivo del impago, incluso si el Asegurado ha concedido una prórroga al Deudor. Este aviso no aplicará si el Asegurado ha realizado ya una notificación de posible siniestro.
4. GESTIÓN DEL RIESGO
El plazo de crédito que conceda el Asegurado a sus deudores no deberá exceder del plazo máximo de crédito y prórroga automática establecido en las condiciones particulares de la póliza, a partir de la fecha de facturación de los bienes vendidos o de la prestación del servicio realizado.
Cuando exista falta de pago total o parcial de un Deudor, la facturación posterior al vencimiento del plazo máximo de crédito y prórroga automática no podrá ser cubierta, es decir, la cobertura será suspendida a pesar de contar con límite de crédito vigente, salvo previa autorización de la Aseguradora; excepto por aquellos impagos causados por una controversia o disputa, siempre que sea auténtica y justificada entre el Asegurado y su Deudor.
La cobertura del Deudor será rehabilitada de forma automática en el momento que el Deudor haya pagado los saldos vencidos siempre y cuando esto suceda antes de la presentación de la notificación de posible siniestro; si el pago de los saldos vencidos ocurriera posterior, en caso de requerirlo, el Asegurado deberá solicitar nuevamente a la Aseguradora el límite de crédito para este Deudor.
El Asegurado podrá conceder una o varias prórrogas automáticas, siempre y cuando, el plazo del crédito concedido más estas prórrogas, no excedan el plazo máximo de crédito y prórroga automática establecido en las condiciones particulares de la póliza.
El Asegurado deberá obtener el consentimiento expreso por escrito de la Aseguradora previo a proceder con la prórroga automática, si ésta:
• Excediera el plazo máximo de crédito y prórroga automática.
• O bien, si ésta tuviera lugar excediendo el plazo máximo para notificación de posible siniestro del Deudor.
Una vez que las facturas impagadas por el Deudor alcancen el plazo máximo de otorgamiento de crédito y prórroga automática, el Asegurado deberá realizar alguna de las siguientes acciones:
• En caso de contar con un plan de pagos por parte del Deudor, el Asegurado deberá solicitar la prórroga de vencimiento requerida a la Aseguradora, misma que deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo máximo de crédito y prórroga automática señalada en las condiciones particulares de la póliza.
• O bien, presentar la notificación de posible siniestro en el Plazo máximo para notificación de posible siniestro señalada en las condiciones particulares de la póliza.
La prórroga de vencimiento requiere autorización expresa por escrito por parte de la Aseguradora. La autorización expresa de la prórroga de vencimiento por parte de la Aseguradora, no presupone la cobertura del crédito prorrogado si no se cumple con los términos y condiciones de la póliza.
En caso de incumplimiento de pago por parte del Deudor, el Asegurado se obliga a notificar a la Aseguradora al primer impago, este aviso debe hacerse mediante el formato de notificación de posible siniestro exigido por la Aseguradora, dentro de los siguientes treinta días de la fecha en la que debió haberse pagado.
El Asegurado deberá presentar a la Aseguradora, la notificación de posible siniestro en los siguientes casos:
cuando tenga conocimiento de cualquier evento o información negativa sobre su Deudor
• cuando el Deudor se encuentre en estado de insolvencia de derecho, o bien
• cuando los créditos impagados del Deudor se encuentran dentro del plazo para notificar el posible siniestro especificado en las condiciones particulares.
La presentación de la notificación de posible siniestro fuera de los plazos convenidos en las condiciones particulares, ocasionará la pérdida del derecho a ser indemnizado.
En caso de notificación de posible siniestro, el Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir o reducir el siniestro, a iniciativa suya o siguiendo las instrucciones de la Aseguradora, salvaguardando sus derechos en la ejecución de garantías y para el cobro del crédito. Esto incluye, en su caso, la reventa de
mercancías, en caso de que el Deudor manifieste su imposibilidad de pagar el crédito y devuelve todo o en parte, las mercancías recibidas por el Asegurado. En caso de incumplimiento por parte del Asegurado a las obligaciones aquí contenidas, la Aseguradora tendrá derecho a reducir la indemnización en términos xx xxx, si dicha obligación es violada con intención fraudulenta, el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado.
5. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN
Una vez declarada una notificación de posible siniestro a la Aseguradora, el Asegurado tendrá la opción de solicitar el servicio de gestión de recuperación a la Aseguradora, o bien encomendarlo a un tercero autorizado por la Aseguradora. En ambos casos, el Asegurado se obliga a notificar a la Aseguradora por escrito, todas aquellas recuperaciones posteriores al envío de la notificación de posible siniestro, dentro del plazo de 15 días a partir de que se recibió cualquier cobro o abono.
Las recuperaciones recibidas antes de indemnización pertenecen al Asegurado y se aplican a los saldos más antiguos, es decir a las facturas por orden cronológico de sus fechas de vencimiento originales y/o prorrogadas, según sea el caso.
La notificación de posible siniestro deberá enviarse a la Aseguradora acompañada del estado de cuenta y de la documentación que acredite sus derechos.
El período de gestión de recuperación tendrá una duración igual a la señalada en las condiciones particulares de la póliza, bajo el concepto de período de espera.
Si el Asegurado solicita el servicio de gestión de recuperación a la Aseguradora, la Aseguradora cobrará una tarifa por expediente o deudor gestionado para ser recuperado, la cual será señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Asegurado se compromete a otorgar a la Aseguradora el más amplio poder con facultades para pleitos y cobranzas en términos de la Legislación Civil aplicable, debidamente protocolizado ante Notario Público, para tomar las medidas que la Aseguradora considere necesarias para la recuperación, incluida toda acción judicial necesaria. Asimismo, el Asegurado deberá llevar a cabo todos los actos legales y suscribir todos los documentos que la Aseguradora requiera para actuar debidamente en todos los asuntos y procedimientos relacionados con los adeudos del Deudor hacia el Asegurado.
En caso de que el Asegurado decida encomendar la gestión de recuperación a un tercero autorizado por
la Aseguradora, deberá presentar a la Aseguradora al final del período de espera señalado en las condiciones particulares de la póliza, el soporte que acredite la gestión de recuperación realizada y sus resultados; incluyendo la preservación del crédito adeudado y la certificación que señale que se trata de una deuda cierta, líquida e insoluta. Asimismo deberá presentar debidamente justificados los gastos y costas del recobro para que sean indemnizados. Los gastos y costas administrativos del Asegurado no serán indemnizados por la Aseguradora.
La participación de la Aseguradora en el pago de los gastos y costas del recobro realizados por el Asegurado supone, el cumplimiento por parte del Asegurado de todas las condiciones previstas en la presente póliza, que se trate de la obtención del pago de un crédito que no esté en controversia o disputa, y que en su caso, el importe del crédito asegurado sea superior al importe del deducible y/o franquicia, establecidos en las condiciones particulares.
6. INDEMNIZACIÓN
El pago de cualquier indemnización está sujeto a que el Asegurado dé cumplimiento a todas las condiciones previstas en la póliza y que haya entregado a la Aseguradora todos los documentos justificativos del crédito por la deuda reclamada y de la insolvencia de derecho, en su caso.
La Aseguradora pagará al Asegurado el importe de la indemnización que corresponda al crédito neto o al límite de crédito, el monto que resulte menor deberá multiplicarse por el porcentaje de cobertura especificado en las condiciones particulares de la póliza.
La obligación de pago de las indemnizaciones correspondientes a los siniestros realizados dentro del período de cobertura del seguro, no podrá ser superior al límite máximo de indemnización anual acordado en las condiciones particulares de la póliza.
Una vez alcanzado el límite máximo de indemnización anual de la póliza para un periodo de cobertura, cualquier recuperación posterior por parte de la Aseguradora no podrá reactivar ningún derecho de indemnización adicional al Asegurado. tampoco modifica ninguna de las obligaciones del Asegurado de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza, tales como: el pago de la prima y demás importes adeudados a la Aseguradora, el envío de la declaración de ventas aseguradas y la notificación de saldos vencidos, informar a la Aseguradora sobre recuperaciones recibidas y tomar todas las medidas posibles para reducir al mínimo las pérdidas relacionadas a un siniestro que ha sido objeto de una indemnización por parte de la Aseguradora.
Todas las recuperaciones recibidas después de la indemnización, pertenecen a la Aseguradora hasta el importe de la indemnización pagada, la cual incluye la participación de la Aseguradora en los gastos y costas de recobro. Las recuperaciones que rebasen este importe, pertenecerán al Asegurado.
En caso de controversia o disputa respecto al crédito del Asegurado, la presente póliza será aplicable una vez que sean reconocidos los derechos del Asegurado sobre el crédito, por una decisión arbitral o judicial, definitiva y ejecutoria.
Sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en la presente póliza, la Aseguradora pagará, después de haber considerado cualquier deducible y/o franquicia establecidos en las condiciones particulares, el porcentaje asegurado de la pérdida indemnizable más el porcentaje asegurado de los gastos y costas del recobro, bajo los siguientes términos: en caso xx xxxx prolongada, a los treinta días a partir de la fecha de vencimiento del periodo de espera fijado en las condiciones particulares, o de la fecha de recepción por la Aseguradora de toda la información solicitada para el análisis del siniestro. En caso de insolvencia, a los treinta días a partir de la fecha de la declaración de la misma o de la fecha de recepción por la Aseguradora del soporte de la insolvencia y comprobantes relacionados con las informaciones solicitadas para la evaluación y el análisis el siniestro.
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ante el pago de un siniestro, la Aseguradora tiene derecho a subrogarse en todos los derechos y acciones sobre el principal, los intereses ordinarios y los accesorios del crédito cubierto.
El Asegurado se compromete a ceder o transmitir los derechos a favor de la Aseguradora, entregando todos los documentos y títulos que permitan a la Aseguradora el ejercicio efectivo de esta subrogación. A pesar de la subrogación, el Asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para la recuperación del crédito y a seguir las instrucciones de la Aseguradora.
Si el Asegurado se desiste de reclamar un siniestro, el Asegurado no podrá volver a reclamar la indemnización de esa deuda bajo los términos de esta póliza salvo acuerdo en contrario y por escrito de la Aseguradora.
En caso de que una indemnización pagada resultara no procedente, la Aseguradora está autorizada para reclamar al Asegurado el reembolso. Tratándose de una insolvencia de derecho, el reembolso se solicitará si resulta que el crédito del Asegurado no es reconocido dentro del pasivo del Deudor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier omisión o inexacta declaración, especialmente en el momento del perfeccionamiento de la póliza de Seguro de crédito, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, rechazar cualquier pago de la indemnización y reclamar el reembolso de las indemnizaciones ya satisfechas, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. La Aseguradora comunicará al Asegurado la rescisión de la póliza, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Aseguradora conozca la omisión o inexacta declaración.
En caso de cualquier otro incumplimiento por parte del Asegurado de las condiciones cubiertas en la póliza, implica la privación de la cobertura para los créditos correspondientes.
7. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIO PREFERENTE PARA LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN DE LA PÓLIZA
El Asegurado tiene la posibilidad de asignar a un Beneficiario preferente para la transmisión del derecho de indemnización de la póliza, siempre y cuando la Aseguradora lo acepte por escrito previamente.
Para que surta efectos la póliza de seguro y este endoso de transmisión de derechos de indemnización, el Asegurado está obligado a cumplir con todos los términos y exclusiones de esta póliza.
La transmisión de los derechos indemnizatorios al Beneficiario preferente no exime al Asegurado de cumplir con todas las obligaciones contraídas bajo la póliza suscrita.
El Beneficiario preferente solo tiene derecho al pago de siniestros por parte de la Aseguradora que correspondan al Asegurado bajo el contrato de seguro.
Los derechos de la Aseguradora nunca serán perjudicados por dicha transmisión. La Aseguradora queda libre de responsabilidad frente al Asegurado respecto a los pagos hechos al Beneficiario preferente derivados de la transmisión de derechos.
8. EXCLUSIONES DE COBERTURA.
La presente póliza no es aplicable a:
a) Aquellas ventas al contado contra entrega de documentos, cuando el pago sea realizado de forma anticipada antes del envío, o bien, cuando el pago
sea realizado por medio de una carta de crédito irrevocable y confirmada por un banco.
b) Aquellos créditos en los que el Deudor sea sucursal, filial o subsidiaria del Contratante y/o Asegurado o viceversa, o que exista vinculación entre Administradores, Representantes Legales, Directivos u otro tipo de participación Societaria.
c) Aquellas ventas a crédito otorgadas a un particular, o bien, tratándose de ventas a consignación.
d) Aquellas ventas a crédito que no correspondan a la actividad asegurable indicada en las condiciones particulares delapóliza, obienque se hayan efectuado sin las autorizaciones necesarias, o en general, en incumplimiento de cualquier ley o normatividad aplicable.
e) Aquellas ventas a crédito realizadas sin la obtención previa de cobertura por parte de la Aseguradora, según se requiera, o bien que el límite de crédito otorgado por la Aseguradora no cumpla con las garantías o términos estipulados para su otorgamiento.
f) Aquellas ventas realizadas después de que la Aseguradora notificó un rechazo o cancelación de límite de crédito sobre un Deudor, o por los montos que excedan el importe de límite de crédito otorgado por la Aseguradora al Deudor. O bien que excedan los plazos y condiciones estipulados en la póliza.
g) Aquel importe de pérdida indemnizable que exceda el porcentaje asegurado, o que una vez aplicado el porcentaje asegurado, rebase el límite máximo de indemnización anual.
h) Aquellas ventas realizadas a un Deudor
que ha sido o tendría que haber sido objeto de una notificación de evento o información negativa, de una notificación de posible siniestro, o si el Deudor se encontrase en una situación de insolvencia previamente conocida por el Asegurado.
i) Aquellos créditos objeto de controversia o disputa, y aquellos que han sido afectados por el incumplimiento del Asegurado en alguno de los términos y condiciones del contrato entre el Asegurado y su Deudor.
j) Aquellas ventas que se encuentran afectadas por el incumplimiento del Contratante o Asegurado de las obligaciones establecidas en la presente póliza.
k) La ocurrencia de riesgos no contemplados por la póliza, tal es el caso del riesgo de crédito financiero y el riesgo político.
l) Aquellos montos derivados del impago de intereses moratorios, multas o penalidades contractuales, así como daños y perjuicios.
m) Aquellas pérdidas que resulten directamente de explosión o contaminación nuclear, catástrofe natural, o por la guerra declarada o no entre dos o más de los siguientes países: Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Xxxxxxx, Xxxxx Unido, República Popular de China.
n) La totalidad de los créditos frente a deudores en los cuales el Asegurado se compromete expresamente a no estar cubierto por otra Aseguradora.
9. OTROS SEGUROS
En términos de lo señalado en artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando se contrate con
varias empresas aseguradoras un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora la existencia de dichos seguros, indicando por escrito el nombre de las compañías aseguradoras, las sumas aseguradas, así como los deudores cubiertos con las otras compañías que se encuentren amparados bajo la presente póliza.
La Aseguradora podrá dar por terminada la póliza mediante aviso por escrito al Asegurado con quince días de anticipación. En caso de siniestro se estará a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La presente póliza no ampara los importes en los cuales el Asegurado se compromete expresamente a no estar asegurado con otra Aseguradora.
10. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora dentro de las veinticuatro horas siguientes de cualquier acto que pudiera causar
una agravación esencial del riesgo cubierto durante el curso del seguro. Si el Asegurado omitiere el aviso o provocara una agravación esencial del riesgo y ésta influyera en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo.
La Aseguradora podrá rescindir la póliza mediante un aviso por escrito que envíe al Asegurado, terminándose las obligaciones de la Aseguradora quince días posteriores a la fecha en que comunique su resolución.
11. PRIMA
Cualquier referencia hecha en la presente póliza de seguro, respecto a las primas, incluyendo anticipos xx xxxxxx, costo de los servicios y otros pagos aplicables, deberán incluirse los impuestos, derechos o cualquier otro cargo fiscal que le corresponda.
La prima a pagar por el Asegurado se estipula en las condiciones particulares de la póliza. Considera para el cálculo, la aplicación del porcentaje de tasa de prima por la estimación de venta asegurable anual.
Al final del período de cobertura la Aseguradora, en caso de existir una diferencia entre el importe total de la prima por pagar y el importe de los anticipos de prima ya pagados correspondientes al período de cobertura, procederá con el cálculo de ajuste de prima, teniendo
en consideración la declaración de ventas aseguradas y la prima mínima especificada en las condiciones particulares de la póliza, misma que será siempre exigible y retenida por la Aseguradora.
El ajuste de prima facturado a favor de la Aseguradora, deberá ser pagado por el Asegurado dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la factura. El reembolso a favor del Asegurado deberá ser pagado por la Aseguradora dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recepción de la última declaración de ventas aseguradas.
El Asegurado deberá pagar a la Aseguradora la prima correspondiente en la moneda pactada, en el domicilio de la Aseguradora, y de acuerdo al importe de anticipo de prima, en la fecha estipulada, tal y como se señala en las condiciones particulares de la póliza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado cuenta con un plazo de treinta días siguientes a la fecha de celebración de la póliza para pagar el primer anticipo de prima, así como los subsecuentes anticipos de prima, en su caso, para estos últimos el término de 30 días se computará a partir de la fecha estipulada en las condiciones particulares.
En caso de incumplimiento al pago de cualquier anticipo de prima, los efectos de la póliza cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de este plazo, por lo tanto, la cobertura quedará cancelada para todos los créditos.
En caso de indemnización, la Aseguradora podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al período de cobertura contratado.
12. PAGO DE PRIMA
El Asegurado y/o Contratante, y/o en su caso, Beneficiario, deberá de pagar a la Aseguradora las primas debidas correspondientes a la presente póliza en los términos acordados. La prima será facturada y pagadera en la moneda especificada en las condiciones particulares de la póliza. Todos los impuestos que se generen a cargo de esta póliza, quedaran a cargo del Asegurado.
El pago de la prima no obliga a la Aseguradora al pago de una indemnización. El pago de una indemnización siempre estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones de la póliza.
El Asegurado no podrá compensar los pagos
que le correspondan a la Aseguradora aun y cuando la Aseguradora reconozca el pago de una indemnización.
13. COSTO DE LOS SERVICIOS
La Aseguradora facturará al Asegurado los gastos de estudio y monitoreo de los deudores aprobados, a más tardar dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha estipulada y de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza.
Si el Asegurado solicita el servicio de gestión de recuperación a la Aseguradora, la Aseguradora cobrará una tarifa por expediente o Deudor gestionado por ser recuperado, las cuales serán señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza La Aseguradora facturará el costo correspondiente en el momento en que tenga lugar la notificación de posible siniestro, este deberá ser pagado por el Asegurado dentro de los treinta días posteriores a su entrega.
Todos los impuestos que se generen a cargo de esta póliza, quedarán a cargo del Asegurado.
14. MONEDA
Todas las obligaciones a las que haya lugar por esta póliza deberán realizarse en la moneda especificada en las condiciones particulares de la póliza.
Las facturas que reflejen una moneda diferente a la prevista en la póliza deberán convertirse a la moneda del contrato, considerando el tipo de cambio correspondiente al publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil del mes en el que se emiten las facturas. Las recuperaciones posteriores a la indemnización considerarán el tipo de cambio efectivamente utilizado para el pago de la recuperación.
De conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria, toda cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos de America será convertida a moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y viceversa. Toda moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América será primeramente convertida a dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio reflejado en The Wall Street Journal, en Cambio de moneda- tipo de cambio [Currency Trading-Exchange Rates] y posteriormente, en su caso, será convertida a moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
15. VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza se perfecciona una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de la aceptación de la solicitud del Contratante y/o Asegurado. El período de cobertura de la póliza se encuentra especificado en las condiciones particulares y será renovable en forma tácita por un período de doce meses a su vencimiento, excepto si una de las partes notifica a la otra por escrito al menos treinta días antes del vencimiento de la póliza en curso, su decisión de no renovar el contrato.
En caso de insolvencia del Asegurado principal o de su(s) Coasegurado(s), la Aseguradora podrá rescindir la presente póliza con efecto inmediato a partir de la fecha de insolvencia.
En caso de incumplimiento por parte del Asegurado a sus obligaciones contractuales con relación a las declaraciones de ventas aseguradas, obligaciones de pago de prima, o de cualquier otra obligación prevista en las condiciones generales, la Aseguradora podrá rescindir la póliza mediante notificación por escrito, la cual surtirá efectos a los quince días posteriores contados a partir de la fecha en que el Asegurado reciba la notificación.
A la fecha de terminación o rescisión de la póliza, según sea el caso, la Aseguradora está facultada para retener las primas pagadas por el Asegurado, para exigir el pago de cualquier prima pendiente de pago, incluido el importe de la prima mínima, tal como se define en las condiciones particulares, mas cualquier otra suma adeudada por el Asegurado a la fecha de rescisión o terminación de la póliza.
16. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
El Asegurado debe informar a la Aseguradora por escrito en un plazo de quince días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la póliza, especialmente las relativas a la naturaleza de su actividad y a su situación jurídica.
En caso de que el Asegurado cese su actividad o se encuentre en estado de insolvencia de derecho, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir la póliza en la fecha en que ocurra dicha eventualidad, en lo sucesivo.
17. DERECHO DE SUPERVISIÓN
El Asegurado se compromete a dar a conocer a la Aseguradora si ésta así lo requiere, cualquier documento relativo a sus contratos, cuentas, registros, copias
certificadas u otros documentos en su posesión o bajo su control, y a tomar todas las medidas justificadas para obtener de terceros todos los documentos solicitados por la Aseguradora, en relación o conexión con la póliza o cualquier operación entre el Asegurado y un Deudor, y autoriza a la Aseguradora para hacer todo tipo de comprobaciones respecto a la veracidad y exactitud de sus declaraciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones.
18. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Los avisos o notificaciones relacionadas con esta póliza deberán ser por escrito a los domicilios del Asegurado y la Aseguradora que aparecen señalados en las condiciones particulares de la póliza, y podrán ser por correo, correo certificado, correo electrónico (e-mail), para lo cual el Asegurado conviene en proporcionar la lista de las personas autorizadas para recibir cualquier notificación relativa a la póliza, con direcciones de correo y de correo electrónico. El Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora de toda modificación a los datos señalados.
Las Partes reconocen expresamente la eficacia probatoria de los registros y soportes informáticos, así como la validez jurídica de los intercambios realizados en formato electrónico, siempre y cuando procedan de los correos electrónicos establecidos previamente, pactándose expresamente innecesaria la acreditación de su recepción, salvo el acuse de recibo que enviará la Aseguradora al Asegurado al recibir la notificación de posible siniestro y la prórroga de vencimiento.
19. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
En caso de controversia, el reclamante podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta. O bien podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en sus delegaciones regionales; de no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
20. AVISO DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V. GRUPO
FINANCIERO ASERTA, entidad autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para operar como institución de seguros para realizar operaciones de daños en los xxxxx de caución y crédito, que comprende además la práctica de los xxxxx y subramos de fianzas por cambio de naturaleza jurídica de AFIANZADORA ASERTA,
S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, con domicilio en Periférico Sur 4829, piso 9, Col. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; en adelante denominada la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, es Responsable de recabar sus Datos Personales, así como del uso, tratamiento y protección de los mismos.
CÓMO CONTACTARNOS:
Oficina de Privacidad Domicilio: Xxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx,
X.X. 00000, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Teléfono: (00) 0000-0000 y (00) 0000-0000 Ext. 3870
y 3864
Para Soporte técnico: Centro de Servicio a Usuarios teléfono: (00) 0000-0000
¿PARA QUÉ FINES RECABAMOS Y UTILIZAMOS SUS DATOS PERSONALES?
I.- Sus Datos Personales son utilizados para las siguientes Finalidades Principales que dieron origen y son necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, para:
1. El tratamiento de su información personal al solicitar servicios para la emisión de pólizas de seguros de caución, certificados de caución; pólizas de seguros de crédito y pólizas de fianzas de empresa, la práctica xx xxxxx y subramos de fianzas en términos de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas.
2. Gestionar y dar seguimiento administrativo a los seguros y fianzas y obligaciones derivadas de las operaciones celebradas con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto del cambio de su naturaleza jurídica, de institución afianzadora a institución aseguradora, ya que subsistirán en todos sus términos y no será
necesario convalidar, ratificar o modificar las pólizas de fianzas y contratos que se tengan celebrados.
3. Realizar el análisis del riesgo al solicitar la emisión de seguros y fianzas de empresa; evaluación de su viabilidad y tipo de garantías requeridas para su posible emisión.
4. La emisión de seguros y fianzas, así como recibos de cobro xx xxxxxx por el servicio prestado.
5. Celebrar contratos de intermediación con agentes de seguros y fianzas.
6. Gestionar y dar seguimiento administrativo a los seguros y fianzas hasta su cancelación, anulación o renovación y en tanto subsista relación jurídica entre las partes del contrato de seguro o fianza, respectivamente.
7. Proveer los servicios y productos que ha solicitado, incluyendo su facturación, cobranza, formación de expedientes, y su conservación.
8. Informarle sobre cambios en los mismos.
9. Cumplir las obligaciones contraídas con usted mediante contratos y/o convenios.
10. Cumplir con obligaciones xx xxx.
11. Cumplir con la obligación legal de identificar a las personas físicas y xxxxxxx con las que la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, celebre operaciones y contratos por disposición de la “Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”, y/o identificación para la prestación de servicios contratados por parte de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
12. Rendición de cuentas al ratificar seguros y fianzas en virtud de otorgamiento de facultad para ese fin.
13. Ejecutar los convenios y contratos celebrados entre la INSTITUCIÓN ASEGURADORA poseedora de los Datos Personales y tercero(s) con quienes la primera ha celebrado acuerdos, contratos y convenios para la prestación de servicios a su nombre, tales como los de intermediación entre el público en general a través de agentes de seguros y/o fianzas autorizados, los de tipo jurídico, administrativo, guarda y custodia de documentos, los de representación comercial, los de auditoría; incluyendo la comunicación de sus Datos Personales para el cumplimiento de la finalidad contratada por cuenta de la INSTITUCIÓN
ASEGURADORA y sólo para el efecto de que se cumplan con las finalidades descritas en este aviso de privacidad.
14. Conservación, integración y/o consulta de sus Datos Personales en expedientes de identificación por parte de cualquiera de las Entidades que conforman el Grupo Financiero Aserta y aquellas vinculadas accionariamente.
15. Prestarle servicios informativos que estén relacionados con el servicio contratado o adquirido por usted.
16. Fines estadísticos.
Cuando visita cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en toda la República Mexicana:
17. Para controlar el acceso a instalaciones y mantener un control de seguridad en las mismas.
18. Las imágenes captadas por las cámaras de video vigilancia serán utilizadas para su seguridad, seguridad de los activos de la empresa y de las personas que nos visitan.
Cuando se registra como usuario en portal de internet para la prestación de servicios a través de medios electrónicos.
19. Para permitir el acceso a su perfil, acorde a las autorizaciones que se le ha sido otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
Cuando se contacta telefónicamente al Centro de Servicio a Usuarios de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA(CSU) en los teléfonos señalados en el capítulo “CÓMO CONTACTARNOS”
20. Para dar asistencia a los usuarios cuando se presenta algún problema de hardware, software, de una computadora, equipo o dispositivo en su posesión para accesar como usuarios a los sistemas electrónicos de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y acorde a las autorizaciones que se le han otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
21. Para realizar grabación de la llamada telefónica a efecto de asegurar el servicio se presta conforme a los estándares de calidad establecidos por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA. Para la conservación de la grabación como archivo digital de voz por el periodo que las políticas de
confidencialidad y seguridad de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA dispongan.
II.- Finalidades Secundarias o Accesorias mismas que no son necesarias en la relación jurídica existente entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y para las cuales requerimos otorgue su consentimiento a través de ANEXO de autorización específico provisto dentro de la documentación contractual utilizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA en cualquier medio.
22. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
23. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de cualquiera de las Instituciones y Empresas del Grupo Financiero Aserta, incluyendo a sus subsidiarias o empresas vinculadas accionariamente y que operan bajo las mismas políticas de protección de Datos Personales que la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
24. Con fines de referenciación, mediación y asesoría en operaciones mercantiles, incluyendo la comercialización, contratación y venta de seguros y fianzas, a través de Mundo Aserta,
S.A. de C.V., o cualquier otra autorizada para este fin, requiriendo, invariablemente la firma autógrafa del Titular de la información, para transmitir sus Datos Personales a esa persona física o moral. Esta autorización expresa del consentimiento, resulta independiente a la que le sea requerida directamente por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA o nuevo Responsable para la celebración de la operación o servicio solicitado.
25. Prestarle servicios informativos de carácter social, recreativo, deportivo, cultural y promocional.
26. Evaluar la calidad de los servicios que brindamos.
¿QUÉ DATOS PERSONALES OBTENEMOS, EN QUÉ FORMA SE OBTIENEN Y DE DÓNDE?
Para las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, su información se recopila a través de diversos medios dependiendo del servicio, contrato u operación a celebrar con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, de las circunstancias específicas en que se recaben los Datos Personales y los medios a través de los cuales usted los proporciona, ya sea de:
Forma directa a través de (medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología como correo postal, correo certificado, Internet o vía telefónica); o en:
Forma indirecta (fuente de acceso público o transferencias derivadas de operaciones de re- afianzamiento) y/o cuando usted en forma personal y con la presencia física de un representante de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, proporciona sus Datos Personales en alguno de estos momentos:
• Al solicitar la celebración, como probable cliente o al celebrar cualquier tipo de contrato, convenio u operación con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y usted proporciona su información, en forma personal, directamente, a través de cualquier medio habilitado para este fin; o a través de su agente de seguros y/o fianzas, o por medio de correo electrónico, o cuando visita nuestros sitio de internet, o cuando utiliza nuestros servicios en línea;
• Cuando proporciona Datos Personales al autenticarse para realizar transacciones en algún portal y/o sistema propiedad de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA;
• Cuando obtenemos información de otra fuentes permitidas por la ley.
• El tipo de datos que recopilamos de usted incluyen los que por obligación legal la INSTITUCIÓN ASEGURADORA debe recabar para la integración de expedientes de identificación de la persona física y/o moral con quien se celebra un contrato y/u operación.
• No todos los contratos se encuentran publicados en los portales de internet propiedad de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, por lo tanto, usted deberá contactar a la Oficina de Privacidad a través del correo señalado en este aviso para solicitar mayor información respecto a algún contrato en específico.
• Por favor, tome en cuenta que la contratación de servicios sólo puede ser realizada por mayores de edad; por tanto, para cualquier solicitud de emisión de póliza de fianza a un menor, la INSTITUCIÓN ASEGURADORA recabará previamente el consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad, de conformidad con las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal y Datos Personales de menores
protegidos mediante medidas y previsiones especificas a efecto de salvaguardar el derecho a la protección de Datos Personales de estos menores.
• La información recopilada podría combinarse para conocerle más y para desarrollar estrategias de contacto que nos permitan estar más cerca.
• Los Datos Personales que serán recolectados son los requeridos por los diversos instrumentos de contrataciones utilizados por la “INSTITUCIÓN ASEGURADORA” para estar en posibilidad de cumplir con las finalidades principales detalladas en este aviso; a saber:
• Datos de identificación: Nombre, fax, domicilio, teléfono de oficina, correo electrónico, firma autógrafa, firma electrónica avanzada (FEA), RFC, (Registro Federal de Contribuyentes) CURP (Cedula Única de Registro de Población), nacionalidad, teléfono personal, teléfono celular, dirección de correo electrónico, copia de identificación oficial vigente; comprobante de domicilio, y los que por obligación legal se deban solicitar en forma adicional;
• Datos laborales: Correo electrónico insitucional, teléfono del trabajo, ocupación; comprobante de domicilio de la fuente de trabajo;
• Datos patrimoniales: Cuenta bancaria, cuenta CLABE y banco para que sean efectuados pagos a favor de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y/o para algún posible reembolso por servicios no prestados y/o cancelados y/o anulados y a su favor.
• Se le informa que puede darse el caso que en algunos de los portales y sitios de internet de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA se le invite a que suba información personal generada por usted como usuario para su publicación en secciones específicas como cartas, fotografías, comunicados, newsletter o información que se convertirá en información pública sobre la cual la INSTITUCIÓN ASEGURADORA no tendrán control.
DATOS PERSONALES PATRIMONIALES
Le informamos que para cumplir con algunas de las finalidades previstas en este aviso de privacidad, le serán recabados y tratados Datos Personales, referidos a cuestiones patrimoniales. Nos comprometemos a que los mismos sean tratados
bajo las más estrictas medidas de seguridad que garantizan su confidencialidad y que estos datos se solicitan con el propósito de cumplir con obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y consignados en el(los) contrato(s) para la prestación de servicios y que requerimos de su consentimiento expreso para el tratamiento de sus Datos Patrimoniales, por lo que, en caso de que usted no desee compartir esta información, le solicitaremos envié un correo electrónico al domicilio: oficinadeprivacidad@aserta. xxx.xx y recibirá una respuesta confirmando que ha sido dado de baja de nuestra base de datos, siempre que esta baja no impida la operación del contrato, convenio u operación celebrada con usted y que así proceda.
¿CÓMO PUEDE LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES?
Cuando el tratamiento de sus Datos Personales no se refiera a aquellos necesarios para cumplir con una obligación legal o contractual (cumplimiento de obligaciones legales derivadas de relación jurídica existente entre usted como el titular y el responsable), usted podrá solicitar el dejar de recibir comunicaciones o mensajes, por cualquier medio, enviando un correo electrónico a la dirección consignada al inicio de este aviso de privacidad.
COMUNICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
a. REMISIÓN DE DATOS
Sus Datos Personales podrán ser comunicados a personas físicas x xxxxxxx distintas a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, domiciliado(s) dentro o fuera del territorio nacional con quienes la INSTITUCIÓN ASEGURADORA guarda alguna relación jurídica al haber celebrado acuerdos, contratos y convenios para prestar diversos servicios a su nombre, incluyendo todas las consecuencias que de estas relaciones jurídicas se deriven, como ENCARGADOS que se obligan a respetar en todo momento sus Datos Personales con esta misma política de privacidad de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA; por lo que usted puede confiar en que su información siempre estará protegida y será tratada conforme a lo establecido en la ley aplicable.
Por tanto, su información puede ser compartida con las Sucursales en el extranjero de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA siempre que exista autorización expresa por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), y de la autoridad de
Seguros del tercer país cuando usted requiera se garantice el cumplimiento de obligaciones a su cargo en otro país y la legislación de ese tercer país así lo autorice; las empresas, que prestan servicios contratados en nuestro nombre como los servicios jurídicos, los relativos a nuestra representación comercial en todo el país, los de intermediación de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA con el público en general a través de nuestros agentes de seguros y/o fianzas autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; con prestadores de servicios de certificación, de guarda y custodia de documentos, de auditoría, con Reafianzadores y Reaseguradores en operaciones de carácter nacional o en el extranjero y con Corredores de Reaseguro.
b. TRANSFERENCIA DE DATOS
De igual forma, la INSTITUCIÓN ASEGURADORA solo podrá transferir sus datos a otros terceros, es decir, otros RESPONSABLES, cuando autoridades facultadas, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en base a las facultades legales con que cuentan, soliciten estas transferencias, así como en aquellos casos en que exista mandato judicial; convenios internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y/o en los que las leyes aplicables obliguen a la transferencia de Datos Personales a cargo de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
Dependiendo del tipo de servicio contratado, podemos compartir algunos de sus datos, con el Grupo Financiero Aserta como sociedad controladora o con las subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable o empresas vinculadas accionariamente que operan bajo los mismos procesos y políticas internas sin embargo, solo se les proporciona a estos terceros la información estrictamente necesaria, pactando que se obligan a proteger esa información y a no utilizarla para un fin distinto a la finalidad para la cual le fue solicitada la información al titular de los Datos Personales.
Solo mediante la firma autógrafa de ANEXO mediante el cual se documenta su consentimiento expreso y por escrito, el cual deberá integrarse a la documentación contractual utilizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, usted podrá autorizar la transferencia de cierta información y datos para alguna o algunas de las finalidades secundarias consignadas en este aviso de privacidad.
Estos datos son aquellos proporcionados incluyendo documentación personal para la emisión de seguros, aun cuando contengan sellos por cotejos de copias contra documentación original, para que sean transferidos a la sociedad Mundo Aserta, S.A. de C.V., o a cualquier otra autorizada para este fin, requiriendo, invariablemente la firma autógrafa del Titular de la información, para transmitir sus Datos Personales a esa persona física o moral en su calidad de nuevo responsable del tratamiento de sus datos, con fines de referenciación, mediación y asesoría en operaciones mercantiles, para la celebración de operaciones o servicios solicitados a su nombre, incluyendo la comercialización, contratación y venta de seguros por conducto de su agente de fianzas.
Y de igual forma, como nuevo servicio, a una de las finalidades secundarias en este Aviso de Privacidad, se ofrece la emisión de seguros o fianzas sólo mediante la firma autógrafa del Fiado en ANEXO a la documentación contractual utilizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, si usted se adecua a los supuestos de la figura “PYME” autorizada por Gobierno Federal, usted podrá autorizar la transferencia (envío) de una imagen de la póliza o certificado que le hubiera sido autorizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y datos a Nacional Financiera S.A., la cual aporta un porcentaje de garantías a su nombre y ante la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, facilitando así su actividad comercial como prestador de servicios del Gobierno Federal.
c. TIPO DE DATOS A TRANSFERIR
Los datos personales que serán transferidos a Mundo Aserta, S.A. de C.V., Nacional Financiera S.A., o a cualquier otra autorizada para este fin, siempre y cuando se cuente con su autorización expresa detallada en párrafo que antecede, dependerán del servicio u operación solicitada. Para el caso de análisis de posible emisión del Seguro de Responsabilidad Civil, los Datos Personales a transferir son: Nombre de la Institución con quién se contrató la emisión de seguros o fianzas, Id (número de identificación) de usuario, tipo de moneda, monto del contrato asegurado o afianzado, tipo de persona del candidato a asegurado o contratante (Persona Física o Persona Moral); en su caso, Xxxxx Social del contratante, nombre, apellido paterno, apellido materno del contratante tratándose de persona física, RFC, nacionalidad (nacional o extranjero), Xx (identificador) del domicilio para efectos de facturación del contratante o asegurado, (calle, No. exterior, No. interior, colonia, código postal, estado,
ciudad, Alcaldía o municipio, país, e-mail, teléfono, Id (identificador de número póliza o certificado) que identifica al contratante, número de fianza o seguro de caución, número de contrato que dio origen al seguro o fianza (documento fuente).
De igual forma, podemos compartir su información para fines estadísticos como por ejemplo, número de usuarios o visitantes a los sitios que son propiedad de Grupo Financiero Aserta y/o de sus ENTIDADES sin que se incluyan datos que lo hagan a usted identificable.
Salvo los casos antes señalados, nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros receptores sin su consentimiento; por tanto, si usted no manifiesta su oposición con esta política de comunicación de Datos Personales mediante envió de correo electrónico al domicilio oficinadeprivacidad@ xxxxxx.xxx.xx ; se entenderá que ha otorgado su consentimiento para con el mecanismo de protección de comunicaciones de datos de nuestros Clientes.
SEGURIDAD
Se garantiza la protección de la privacidad de los datos recopilados dado que, adicionalmente a las obligaciones legales de confidencialidad establecidas en las leyes especiales aplicables, la información que es proporcionada a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA a través de los sitios de internet de su propiedad, se transmite a éstas mediante una sesión segura a través de enlaces protegidos con el uso de HTTPS, canal cifrado entre su computadora y los sistemas de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, por lo que la comunicación sólo es visible entre el servidor de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y el equipo del USUARIO. De igual forma, la información proporcionada en forma física a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA sólo es visible para las personas que requieren esa información para el cumplimiento de la función que les ha sido encomendada con apego a las políticas institucionales de confidencialidad y privacidad establecidas por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA utiliza una tecnología denominada “cookies” con la finalidad de recopilar y almacenar pequeñas cantidades de datos en el equipo del USUARIO sobre su visita a cualquiera de los sitios web de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA. Las cookies son archivos de texto que son descargados automáticamente y almacenados en el disco duro del equipo de cómputo
del USUARIO al navegar en una página de Internet específica, que permite recordar al servidor de Internet algunos datos sobre el USUARIO, entre ellos, sus preferencias para la visualización de las páginas en ese servidor, nombre de la cuenta de usuario y contraseña.
Una “cookie” no puede leer los datos o información del disco duro del usuario ni leer las “cookies” creadas por otros sitios o páginas; es decir, las cookies no le proporcionan a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA información personal del USUARIO. Éstas únicamente ayudan a rastrear qué elementos son de su agrado y qué contenido pudo haber visto en sus visitas anteriores. Al visitar nuevamente los sitios web de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, las cookies permiten personalizar el contenido de las páginas web de acuerdo con las preferencias de los usuarios.
Por su parte, las “web beacons” son imágenes insertadas en una página de Internet o correo electrónico, que pueden ser utilizadas por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA para monitorear el comportamiento de un visitante, almacenar información sobre la dirección IP del usuario, duración del tiempo de interacción en dicha página y el tipo de navegador utilizado, entre otros. La INSTITUCIÓN ASEGURADORA también puede hacer uso de scripts de estadísticas que monitorean los eventos sobre las páginas y sobre los links de las páginas del portal, mas no existe asociación alguna de usuario-evento; es decir, no se puede identificar a la persona física que realiza alguna acción sobre el portal.
Con el uso de estas tecnologías es posible monitorear únicamente su comportamiento como usuario de Internet, brindarle un mejor servicio y experiencia de usuario al navegar en los sitios web de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA. La información que recaba la INSTITUCIÓN ASEGURADORA es la siguiente:
• El tipo de navegador y sistema operativo del USUARIO
• Las páginas visitadas dentro de portal
• La concurrencia de los vínculos dentro del portal
• El momento en que el USUARIO sale del portal
Estas “cookies” y otras tecnologías pueden ser deshabilitadas desde su navegador de Internet, en el menú “Opciones” o “Preferencias”. Para conocer cómo hacerlo, consulte los siguientes vínculos o
direcciones electrónicas dependiendo del navegador que utilice:
Internet Explorer:
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxx/000000/xxx-xx- delete-cookie-files-in-internet-explorer
Firefox:
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx- que-los-sitios-web-guardan-en-?redirectlocale=es- es&redirectslug=Cookies
Chrome: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx/00000?xxxxx Safari:
xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxx- cookies-and-website-data-sfri11471/mac
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA, manifiesta que la información recabada se procesa en forma oportuna, exacta y completa y que ha tomado medidas razonables, necesarias y a su alcance para proteger los Datos Personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. No obstante lo anterior, en caso de vulneración de estas medidas de seguridad, siempre que afecten de forma significativa, los derechos patrimoniales x xxxxxxx de usted como titular, la INSTITUCIÓN ASEGURADORA le dará aviso a la brevedad posible en la dirección física y/o electrónica que haya determinado para este fin para que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA almacenará y conservará dicha información en bases de datos temporales o definitivas por el tiempo necesario para el cumplimiento de los obligaciones contractuales y legales a su cargo, así como para el cumplimiento a los convenios y/o contratos celebrados con terceros, para prestar diversos servicios a su nombre, en tanto no exista disposición legal o mandato judicial en otro sentido.
Tome en cuenta que diversas legislaciones aplican a los servicios contratados con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, por tanto, los plazos de conservación de Datos Personales estarán sujetos a las reglamentaciones fijadas en diversas materias, tales como la contenida en la Ley Federal de instituciones de Fianzas, Ley de instituciones de Seguros y Fianzas, legislación mercantil, fiscal, comercial, comercio electrónico y/o cualquier otra que le sea aplicable.
¿CÓMO ACCEDER O RECTIFICAR SUS DATOS PERSONALES O CANCELAR U OPONERSE A SU USO?
Usted podrá acceder a sus Datos Personales que poseemos y al tratamiento de los mismos para ver, actualizar o rectificar en caso de que sean inexactos o incompletos ; o ejercer cualquiera de sus derechos relacionados con su información personal en posesión de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA en términos de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición consignados en ley, en caso de que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente aviso o estén siendo utilizados para finalidades no consentidas, haya finalizado la relación contractual y los plazos legales de conservación que las leyes establecen; hubiesen concluido los plazos de prescripción legal o contractual, o bien, cuando considere necesario oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos, ya sea contactándonos a los teléfonos o en el domicilio señalado como datos de contacto en este documento, o recomendando el uso del formato ARCO disponible en este sitio, enviandolo al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx junto con su solicitud incluyendo: su nombre como titular y/o nombre del contratante, fecha de contratación y/o tipo de contrato, teléfono fijo y/o teléfono celular y correo electrónico.
Los plazos para atender su solicitud, son los siguientes:
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA, como
responsable comunicará a usted, como titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, a efecto de que si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a Datos Personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.
REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
En cualquier momento usted podrá informar a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA su determinación de revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus Datos Personales a fin de que dejemos de hacer uso de los mismos, siempre y cuando el consentimiento que se pretende revocar no derive de una relación jurídica contractual u operación pactada con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, que la ley lo
permita o que así hubiese sido pactado expresamente y por escrito entre la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y usted. En todos los casos, la revocación del consentimiento no tendrá efectos retroactivos.
Bastará que nos haga llegar un correo electrónico a la dirección electrónica precisada al inicio de este Aviso de Privacidad o formule su solicitud al domicilio físico que ha señalado la INSTITUCIÓN ASEGURADORA en este instrumento.
¿ANTE QUIÉN PUEDE PRESENTAR SUS QUEJAS Y DENUNCIAS POR EL TRATAMIENTO INDEBIDO DE SUS DATOS PERSONALES?
En caso de que usted considere que la INSTITUCIÓN ASEGURADORA no ha dado un correcto tratamiento a sus Datos Personales o considera que su derecho de protección de Datos Personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, la autoridad a cargo de garantizar la correcta aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ante la cual podrá interponer la queja o denuncia, es el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI),
CAMBIOS DE ESTE AVISO DE PRIVACIDAD
Cualquier cambio o actualización de este aviso de privacidad se publicará en los portales de internet de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y en la
aplicación disponible para tablets en Mundo Aserta, reservándonos el derecho de efectuar modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad en cualquier momento para la atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios o productos; salvo que se llegase a determinar que por el tipo de modificación es conveniente enviarle a usted un correo electrónico informándole de algún cambio sustancial a estas políticas de privacidad y/o mediante algún otro medio que se determine como necesario.
El mecanismo para transferir datos personales queda condicionado a la existencia de ANEXO a este aviso en el que conste su autorización para el tratamiento de datos personales referidos a Finalidades Secundarias.
21. CONFIDENCIALIDAD DEL ASEGURADO RESPECTO A LA INFORMACIÓN COMPARTIDA POR LA ASEGURADORA
La información contenida en el endoso de límite de crédito proporcionada por la Aseguradora, así como cualquier otro documento emitido por la misma, son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el Asegurado solo podrá compartirla de manera confidencial a sus asesores legales, contables, proveedores financieros y/o su agente intermediario de seguro de crédito, salvo prohibición expresa de la Aseguradora.
22. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Seguro de Crédito prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la propia Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la iniciación de una reclamación en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
23. USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 165 y 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las partes del presente Seguro de Crédito han pactado que la Aseguradora podrá usar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, incluyendo la expedición electrónica o digital de la póliza de Seguro de Crédito, así como de sus documentos modificatorios, por lo que el
uso de la firma digital, resultado de utilizar la Firma Electrónica sustituye la firma autógrafa y producirá los mismo efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes con el mismo valor probatorio; por tal motivo el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario expresa(n) su consentimiento para que, en su caso, la Aseguradora expida en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos, por lo que la interpretación y cumplimiento de este Seguro de Crédito se sujetan a los dispuesto por el Título Segundo, del Comercio Electrónico, Libro Segundo del Código de Comercio en sus artículos del 89 al 114 “empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio”, pactando al efecto:
I) Que a través de estos medios se podrán emitir los recibos de cobro xx xxxxxx, notas de crédito, emisión de la póliza de Seguro de Crédito, endosos y documentos modificatorios que sean solicitados a la Aseguradora, así como cualquier otro derivado de la prestación del servicio contratado, documentos electrónicos que podrán emitirse en papel, aunque será la versión electrónica la que prevalezca, si eventualmente existiera alguna diferencia entre ambas.
II) Con el fin de establecer que la póliza de Seguro de Crédito fue emitida por la Aseguradora, en términos del artículo 90 Bis del Código de Comercio, las partes pactan como medio de Identificación del Usuario y responsabilidades correspondientes a su uso, la validación de la póliza a través de la Constancia de Consulta disponible en el Portal de Internet xxx.xxxxxx.xx
Las partes y obligados en este contrato de Seguro de Crédito declaran conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo cual están dispuestos a operar a través de los mismos, ya que no le son ajenos.
III) La Creación, Transmisión, Modificación o Extinción de derechos y obligaciones derivados de la póliza de Seguro de Crédito electrónico se soporta mediante una Firma Electrónica generada usando certificados digitales en términos del Título Segundo, del Comercio Electrónico, Capítulo I, de los Mensajes de Datos, en sus artículos del 89 al 99 y demás relativos y aplicables del Código
de Comercio, lo cual garantiza frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados al Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario. De igual forma, Las Partes en este contrato de Seguro de Crédito podrán pactar los medios electrónicos idóneos para la transmisión y extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios señalados en la Fracción I de esta cláusula. Asimismo, la Aseguradora podrá solicitar y recibir documentación e información de los firmantes mediante los medios electrónicos siempre y cuando el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario garantice(n) a satisfacción de la receptora, los medios de creación, transmisión y modificación de dicha documentación y que le permitan asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida.
24. INDEMNIZACIÓN MORATORIA
En caso de que la Aseguradora no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un interés por xxxx, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de instituciones de Seguros y Fianzas.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación
denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las INSTITUCIÓNes de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las INSTITUCIÓNes de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y
II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los
conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
25. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.
26. DERECHO APLICABLE
La presente póliza, así como los derechos y obligaciones derivados de la misma, se regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Será aplicable a este Seguro de Crédito en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Legislación Mercantil, y a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal.
27. COMISIÓN CORRESPONDIENTE AL INTERMEDIARIO
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora, le informe el porcentaje de prima que por concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de esta póliza.
La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
28. DEFINICIONES:
• ACTIVIDAD ASEGURABLE: Todas aquellas operaciones mercantiles a crédito que corresponden a la actividad especificada y pactada en la presente póliza, sujetas de ser asegurables.
• AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO: Cualquier acto que pudiera modificar la valoración del riesgo durante el curso del seguro, aumentando los niveles contemplados cuando se estipuló la prima y el contrato y ésta influyera en la realización del siniestro.
• AJUSTE DE PRIMA: Es el importe a facturar o a reembolsar por parte de la Aseguradora, resulta en caso de existir una diferencia entre el importe total de la prima por pagar y el importe de los anticipos ya pagados correspondientes al periodo de cobertura, teniendo en consideración la Declaración de las ventas aseguradas y la prima mínima especificada en las condiciones particulares de la póliza.
• ANTICIPO DE PRIMA: Corresponden al depósito inicial hecho por el Asegurado, más las primas pagadas en cada período especificado en las condiciones particulares.
• ASEGURADO PRINCIPAL: Xxxxxxxxx líder que actúa en nombre y por cuenta de un grupo de asegurados (coasegurados)
• ASEGURADO: Persona física con actividad empresarial o persona moral titular del crédito, sea o no el contratante del seguro cubierto por la póliza, que asume las obligaciones y derechos que contractualmente le corresponden.
• ASEGURADORA: Compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien mediante un contrato de seguro de crédito suscribe los riesgos y paga las indemnizaciones procedentes, a cambio del pago de una prima.
• BENEFICIARIO: Persona física con actividad empresarial o persona moral designada por el Asegurado, con autorización expresa y por escrito de la Aseguradora, para recibir el pago de la indemnización de un siniestro cubierto por la póliza.
• CATÁSTROFE NATURAL: Aquellas manifestaciones de la naturaleza que escapan al control del Asegurado, Deudor o Aseguradora
• COASEGURADO: Parte contratante conjuntamente con el Asegurado principal, que es filial o subsidiaria del mismo, desempeña la misma actividad asegurable amparada por el Seguro de Crédito y que adquiere las mismas obligaciones y derechos declarados en la póliza.
• COMPRADOR PÚBLICO: Entidad a la que el Asegurado suministra sus bienes o presta sus servicios y que:
1. Tiene autoridad para adquirir compromisos en nombre o por cuenta del Gobierno de su País, incluyendo al propio Gobierno, Agencias Estatales o Instituciones Públicas.
2. Entidades controladas o gestionadas accionariamente por el Gobierno.
3. Cualquier otra entidad cuyas transacciones estén garantizadas por un gobierno.
• CONTRATANTE: Persona física con actividad empresarial o persona moral que suscribe la póliza, sea o no el asegurado, y que asume la obligación de pago de la prima y las demás obligaciones y derechos que legal y contractualmente le corresponden.
• CONTRATO: Cualquier acuerdo o convenio, que vincule jurídicamente al comprador y vendedor, y tenga por objeto la venta de mercancías o la prestación de servicios mediante un pago.
• CONTROVERSIA O DISPUTA: Desacuerdo entre las partes en relación al importe o la validez de los derechos o créditos del Asegurado.
• CONVERSIÓN DE MONEDA: El tipo de cambio deberá corresponder al especificado en la póliza de acuerdo a lo publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil de cada mes.
• COSTOS DE LOS SERVICIOS: Se refiere a los gastos de estudio y monitoreo de los deudores aprobados y el costo de gestión de recuperación.
• CRÉDITO ASEGURADO: Todos y cada uno de los importes cubiertos por la póliza que adeuda el Deudor al Asegurado, vencidos y por vencer, y que no excede el límite de crédito otorgado por la Aseguradora al Deudor en cuestión.
• CRÉDITO NETO: Considera el importe de las facturas cubiertas por la póliza menos el importe de las recuperaciones recibidas por el Asegurado o la Aseguradora.
• CRÉDITO: Todos y cada uno de los importes cubiertos o no por la póliza que adeuda el Deudor al Asegurado, vencidos y por vencer.
• DECLARACIÓN DE VENTAS ASEGURADAS: Notificación del volumen facturado a los deudores cubiertos por la póliza y que sirve de base para el cálculo de la prima.
• DEDUCIBLE: El importe de la pérdida a cargo del Asegurado, que se resta previamente al pago de la indemnización procedente.
• DEUDOR: Persona física con actividad empresarial o persona moral obligada contractualmente al pago del crédito derivado de una operación mercantil debidamente documentada.
• ENDOSO DE LÍMITE DE CRÉDITO: Es la notificación mediante la cual la Aseguradora da a conocer sus decisiones relativas al límite de crédito solicitado.
• ESTIMACIÓN DE VENTA ASEGURABLE ANUAL: Es la proyección de ventas anual a crédito que el Asegurado pretende asegurar durante el período de cobertura de la póliza.
• EVENTO O INFORMACIÓN NEGATIVA: Hechos o circunstancias que dan o pueden dar lugar a un deterioro de la situación financiera o de solvencia de un Deudor.
• FACTURACIÓN ASEGURADA: Importe global de las operaciones facturadas por el Asegurado durante el período de cobertura de la póliza. Este importe contempla las facturas emitidas con un plazo a crédito, por la venta de mercancías o servicios prestados a un tercero persona física con actividad empresarial o persona moral.
Se excluyen las operaciones de contado, contra entrega de documentos, aquellas realizadas entre filiales o subsidiarias del grupo, aquellas consideradas como riesgo de crédito financiero y las ventas entre particulares.
• FECHA DE LA PÉRDIDA: Fecha en la que la pérdida asegurada se considera que ha ocurrido. Ante la insolvencia será la fecha de declaración de insolvencia del Deudor. Ante una xxxx prolongada será la fecha de vencimiento del período de espera.
• FRANQUICIA: El importe mínimo de reclamación por siniestro por Xxxxxx.
• GARANTE: Persona moral que asume como propia la obligación o responsabilidad de pago del Deudor frente al Asegurado.
• GARANTÍA: Activos o derechos aportados como respaldo, por el Deudor o por un tercero en su nombre, para poder otorgar el crédito concedido por la Aseguradora.
• INSOLVENCIA DE DERECHO: Situación de quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o cualquier procedimiento administrativo o judicial en el cual los activos y negocios del Deudor están sujetos a control o supervisión de los Tribunales o de una figura designada por estos o por la ley.
• INSOLVENCIA DE HECHO: Se da cuando el Deudor tiene una situación económica tan complicada que cualquier acción legal en su contra para recuperar el crédito sería en vano, ya que carece de bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones
• INSOLVENCIA: Para efectos de la presente póliza, este término comprende los conceptos de insolvencia de derecho e insolvencia de hecho.
• LÍMITE DE CRÉDITO DISCRECIONAL: Importe hasta por el que el Asegurado puede fijar un límite de
crédito para un Deudor, sin necesidad de autorización expresa de la Aseguradora.
• LÍMITE DE CRÉDITO: Exposición máxima autorizada y garantizada por la Aseguradora respecto a un deudor.
• LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL: Importe total que la Aseguradora ha acordado indemnizar según la póliza, con relación a los siniestros realizados dentro del período de cobertura, después de haber aplicado el deducible correspondiente en su caso, y deducido cualquier recuperación recibida.
• MONEDA: Divisa de referencia del contrato de seguro, en la que está expresada todo movimiento, transacción económica o cuantía propia de la póliza (límite de crédito, indemnizaciones, costos, primas, etc).
• XXXX PROLONGADA: Riesgo de impago total o parcial de una obligación del Deudor al vencimiento de la deuda.
• PARTICULAR: Personas físicas sin actividad empresarial.
• PÉRDIDA INDEMNIZABLE: La parte o la totalidad del crédito autorizado que no se encuentra en controversia o disputa comercial y que está pendiente de pago y es exigible, teniendo en cuenta la totalidad de las recuperaciones recibidas o por recibir provenientes de la realización de garantías, en caso de haberlas.
• PERÍODO DE COBERTURA: Duración o período de vigencia de la póliza.
• PERÍODO DE ESPERA: Plazo cuya duración se especifica en las condiciones particulares, comienza a partir de que la Aseguradora recibe la notificación de posible siniestro por parte del Asegurado. Mediante esta notificación el Asegurado faculta a la Aseguradora a intervenir.
• PLAZO MÁXIMO DE FACTURACIÓN DEL BIEN O SERVICIO: Período máximo de emisión de la factura a partir de la fecha de entrega del bien o servicio.
• PLAZO MÁXIMO DE CRÉDITO Y PRÓRROGA AUTOMÁTICA: Plazo máximo que el Asegurado podrá otorgar a cualquier Deudor, en cuyo caso, deberá tomar en consideración que este período
incluye el plazo máximo de crédito más un plazo adicional “prórroga automática”, en el cual el Asegurado se encargará de realizar una gestión interna de cobro.
Este plazo comienza a partir de la fecha de facturación de los bienes vendidos o de la prestación del servicio realizada.
• PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SINIESTRO: Período máximo para la comunicación del posible siniestro a la Aseguradora. Este plazo comienza a partir de la fecha de facturación de los bienes vendidos o de la prestación del servicio realizada.
En caso de impago del Deudor, el posible siniestro se configura dentro de este período como máximo, por lo que deberá ser notificado a la Aseguradora. Una vez recibida la notificación de posible siniestro por parte de la Aseguradora, inicia el período de espera.
• PÓLIZA: Contrato de seguro integrado por la Solicitud-cuestionario de Seguro de Crédito, la oferta aceptada de conformidad, la Carátula, las Condiciones Particulares, Condiciones generales, y en su caso, los Endosos Especiales.
• PORCENTAJE ASEGURADO: Es el porcentaje de indemnización que se aplica a la pérdida indemnizable.
• PORCENTAJE DE COBERTURA: Porcentaje aplicado al crédito neto o al límite de crédito, el que resulte menor, el cual considera la participación del Asegurado en la pérdida establecida como coaseguro.
• PRIMA DEVENGADA: Importe que se calcula aplicando la tasa de prima indicada en las condiciones particulares sobre las ventas declaradas asegurables. Cualquier prima pagada se considera devengada a favor de la Aseguradora, y el Asegurado continuará siendo Deudor de cualquier prima o cantidad devengada y exigible bajo la póliza.
• PRIMA ESTIMADA: Importe que se calcula aplicando la tasa de prima indicada en las condiciones particulares sobre la estimación de venta asegurable anual.
• PRIMA MÍNIMA: Importe mínimo de prima acordada para el período de vigencia de la póliza, independientemente del volumen de ventas o saldos declarados. Este pago mínimo siempre será exigible en su totalidad al Asegurado y quedará a favor de la Aseguradora como prima devengada.
• PRIMA: Monto a pagar por el Asegurado, se calcula aplicando la tasa de prima indicada en las condiciones particulares sobre la declaración de ventas aseguradas.
• PRÓRROGA AUTOMÁTICA: Renegociación de los plazos de pago de una deuda, fijando una nueva o varias fechas de vencimiento, en el cual el Asegurado se encargará de realizar una gestión interna de cobro. Esta renegociación es concedida por el Asegurado siempre y cuando las nuevas fechas de vencimiento no rebasen el Plazo Máximo de Otorgamiento de Crédito y Prórroga Automática estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
• PRÓRROGA DE VENCIMIENTO: Implica la renegociación de los plazos de pago de una deuda, fijando una o varias nuevas fechas de vencimiento. El Asegurado deberá obtener autorización expresa y por escrito de la Aseguradora para extender un vencimiento, siempre que este implique exceder la duración del plazo máximo de otorgamiento de crédito y prórroga automática especificado en las condiciones particulares de la póliza.
La fecha límite para solicitar a la Aseguradora una prórroga de vencimiento no deberá exceder del plazo máximo de otorgamiento de crédito y prórroga automática.
• RECUPERACIONES: Cantidades recibidas del Deudor o garante, antes o después de la indemnización del siniestro, que tienen como efecto reducir el importe del crédito pendiente de pago por parte del Deudor.
• RIESGO DE CRÉDITO COMERCIAL: Falta o incapacidad de pago de un Deudor como consecuencia directa de operaciones mercantiles realizadas a crédito, por venta de mercancías o prestación de servicios realizados.
• RIESGO DE CRÉDITO FINANCIERO: Falta o incapacidad de pago de un Deudor derivada de una operación de financiamiento o arrendamiento.
• RIESGO DE IMPAGO: Posible eventualidad de incumplimiento del Deudor, de la obligación de pago que no ha sido atendida a su vencimiento.
• SUCURSAL, FILIAL O SUBSIDIARIA: Cualquier Sociedad controlada por el Asegurado ya sea directa o indirectamente, o bien que está controlada por la misma Sociedad que la que controla al Asegurado.
• SOLICITUD-CUESTIONARIO DE SEGURO DE CRÉDITO: Formulario que contiene información concerniente para el estudio de una póliza de seguro de crédito. Son parte integrante de este formulario, aquellos documentos, información y declaraciones auxiliares presentados para este efecto por el Asegurado o en nombre del Asegurado.
• TASA DE PRIMA: Factor que la Aseguradora aplica por transferir el riesgo de las operaciones sujetas a ser asegurables durante un tiempo determinado.
• VENCIMIENTO: Fecha en la que el Deudor debe satisfacer su deuda de conformidad con las condiciones previamente pactadas.
• VENTA AL CONTADO CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS: Es el pago de contado o en efectivo a la presentación de los documentos comprobatorios a través de un banco o de cualquier representante del Asegurado.
• VENTAS A CONSIGNACIÓN: Son bienes en posesión del Deudor o de un tercero, que le pertenecen al Asegurado.